Orden AUC/440/2019, de 5 de abril, por la que se traslada la Oficina Consular Honoraria de España en la región de Vorarlberg, República de Austria
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El traslado de la Oficina Consular Honoraria de España en la región de Vorarlberg, República de Austria, que actualmente se encuentra en la ciudad de Rankweil viene justificada por la necesidad de ajustarse a las nuevas necesidades de la creciente población española asentada en dicha región. La ciudad de Dornbirn es la ciudad más poblada de la región de Vorarlberg, localizándose a sólo diez kilómetros de su capital, Bregenz.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Viena, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Primero.
Se suprime el Consulado Honorario de España en Rankweil.
Segundo.
Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Dornbirn, región de Vorarlberg, con categoría de Consulado Honorario, con jurisdicción en el Land de Vorarlberg y dependiente de la Embajada de España en Viena.
Tercero.
El Jefe de la oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Disposición adicional única.
El traslado de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2019.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.