Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

Rango Ley
Publicación 2019-04-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Preámbulo

En los últimos años se han dado avances significativos en la reparación y reconocimiento hacia las víctimas de diferentes episodios trágicos de nuestra historia en relación con actos violentos y de terrorismo por motivaciones políticas.

En el marco legislativo estatal, es reseñable la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como «Ley de Memoria histórica», que venía a corregir parcial y tardíamente años de olvido institucional hacia las víctimas del franquismo que habían sufrido un sinfín de penurias y humillaciones. Según se expresa en su exposición de motivos «la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática». Mediante el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007 a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia y en desarrollo de la misma, se crea una Comisión de Evaluación facultada para realizar de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados a fin de esclarecer los hechos causantes y contribuir a la determinación del nexo causal que puedan dar lugar al reconocimiento y reparación solicitados. A dicha Comisión corresponde la tramitación de las solicitudes que al respecto se formulen, así como su estudio, valoración y resolución.

Posteriormente, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, vino a proteger social, económica y políticamente a las víctimas causadas por la violencia de organizaciones terroristas entre las que se encuentran grupos como ETA, GAL y BVE. En el pasado estas víctimas no habían tenido el reconocimiento social preciso y tocaba, en este caso, dignificar su memoria. Esta ley contempla la posibilidad de acreditar ante el órgano competente de la Administración, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos.

En Navarra también se ha realizado un esfuerzo normativo por reparar en lo posible el daño causado por la violencia de motivación política, con la aprobación de dos leyes relevantes.

La Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo, ordenó y articuló la forma en la que las administraciones navarras han de desarrollar el tratamiento hacia las víctimas del terrorismo estableciendo una serie de mecanismos económicos y sociales, dando protección así a los derechos que asisten a estas víctimas. Esta ley foral estableció en su artículo 5 que, para acogerse a lo en ella dispuesto, es requisito que los daños producidos a los que se refiere sean consecuencia de un acto terrorista, condición que puede ser determinada por sentencia judicial o por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o también por resolución de la Administración competente en la que se determine expresamente dicha calificación.

Por otro lado, la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, corrigió años de imperdonable olvido oficial hacia las más de 3.400 personas asesinadas en Navarra por defender los valores republicanos y democráticos, siendo pionera en el Estado español.

Interesa también en este punto observar algunas disposiciones desarrolladas en el ámbito internacional, empezando por los grandes pactos y acuerdos alcanzados en el marco multilateral de las Naciones Unidas. Queremos empezar honrando la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y todos sus desarrollos posteriores (como los Pactos de Derechos), que son la fuente de Derecho Internacional Público en la que se enraíza esta iniciativa. No podemos avanzar en el reconocimiento de las víctimas y, por tanto, en la profundización de la democracia, sin honrar este primer pacto colectivo en el que se sustentan los Derechos Humanos de todas las personas en todas las partes del planeta.

Por otra parte, también queremos apelar a un acuerdo de muy reciente creación, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, firmada apenas hace tres años en septiembre de 2015 en el marco de las Naciones Unidas. Y, en concreto, a la consecución del «Objetivo n.º 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas», cuya finalidad es promover sociedades Justas, Pacíficas e Inclusivas. Un objetivo que consideramos que no se puede alcanzar si no se hace un debido ejercicio de memoria y de reconocimiento y reparación de las víctimas allá donde hayan existido situaciones de conflicto.

Asimismo, cabe mencionar el Convenio n.º 116 del Consejo de Europa, de 24 de noviembre de 1983, sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, ratificado por España el 31 de octubre de 2001, que contempla que «la indemnización prevista se concederá incluso si el autor no puede ser perseguido o castigado» y, en el seno de la UE, es de resaltar también al respecto la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril, que impone a los Estados miembros la obligación de establecer un régimen de indemnizaciones para las víctimas de delitos violentos, designando las autoridades públicas u organismos competentes y diseñando los correspondientes procedimientos administrativos.

Igualmente la ONU ha desarrollado ciertos instrumentos de recomendación, orientativos para la actuación de los Estados. Como ejemplo, su Consejo de Derechos Humanos aprobó el 24 de septiembre de 2008 la Resolución 9/11 sobre el Derecho a la Verdad, en la que reconoce la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a promover y proteger los derechos humanos. Con ella se acoge con satisfacción la creación en varios Estados de mecanismos no judiciales, como las comisiones de la verdad y la reconciliación, que complementan el sistema judicial, para investigar las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, alentando a otros Estados a dotarse de similares mecanismos.

Con carácter previo, mediante Resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas había aprobado los «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones», documento que prevé el mecanismo de las vías administrativas públicas para la restitución, reparación, rehabilitación y satisfacción por los daños sufridos. Pues bien, enmarcada en ese conjunto normativo internacional, estatal, autonómico y foral diseñado e implantado con la finalidad de reconocer y reparar en lo posible a las víctimas de delitos violentos y de terrorismo, por motivaciones políticas y con la intención de complementarlo y completarlo, se considera ahora la necesidad de aprobar esta Ley Foral de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas por Actos de Motivación Política Provocados por Grupos de Extrema Derecha o Funcionarios Públicos para dar amparo a un conjunto de víctimas de vulneraciones de derechos humanos que hasta ahora no encontraban acomodo en la legislación previa. Se instituye, a través de esta norma, un procedimiento administrativo al objeto de adoptar medidas administrativas de reconocimiento y reparación de las víctimas delimitadas en su ámbito de aplicación. En este sentido, es importante reseñar que la presente ley foral no tiene, en ningún caso, finalidad punitiva, y respeta con plena garantía el deber de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales.

El derecho a la verdad configurado en la presente ley foral se sustenta en el conocimiento, documentación y determinación de los hechos que coadyuven a la resolución de los expedientes administrativos y favorezcan el reconocimiento y la reparación de las víctimas de vulneraciones de Derechos Humanos por actos de motivación política.

Con base en todo lo expuesto, la presente ley foral viene a enmendar y sustituir a la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, que quedará derogada a la entrada en vigor de la presente norma.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

Es objeto de esta ley foral configurar el derecho al reconocimiento y, en su caso, reparación de las víctimas de motivación política generadas por la acción violenta de grupos de extrema derecha o por parte de funcionarios públicos, regulando los medios y mecanismos para que sean reconocidas como tales víctimas y, en su caso, como personas beneficiarias de los correspondientes derechos de reconocimiento y reparación integral.

2.

Esta ley foral se enmarca en un conjunto normativo internacional, estatal, autonómico y foral diseñado e implantado con la finalidad de reconocer y reparar a las víctimas de violencia por motivaciones políticas. A tal fin se instituye un procedimiento administrativo al objeto de adoptar medidas administrativas que den amparo a las personas delimitadas en su ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Constituyen el ámbito subjetivo de la presente ley foral aquellas personas que hayan visto vulnerados sus derechos humanos en las circunstancias y con las consecuencias siguientes:

a)

Que las vulneraciones se hayan producido en un contexto de violencia por motivación política.

b)

Que las vulneraciones se hayan realizado en un contexto de actuaciones de motivación política en las que hubieran podido intervenir funcionarios públicos o particulares que actuaban en grupo o de forma aislada e incontrolada.

c)

Que como consecuencia de la vulneración de derechos humanos se haya producido un perjuicio a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas.

En el caso de que, como consecuencia directa de la vulneración de los derechos humanos de una persona, se hubiera producido su fallecimiento, sus causahabientes tendrán derecho a solicitar la declaración de víctima y a beneficiarse de la compensación económica, de acuerdo con las reglas que se establecen al efecto en el artículo 12.5 de esta ley foral.

Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta ley foral las personas que resultaran fallecidas o heridas por la manipulación de armas o explosivos con el fin de realizar alguna actividad violenta, incluido el caso de que con dicha manipulación lo que se pretendiera fuera repeler o evitar actuaciones legítimas de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente ley foral se dirige al reconocimiento y reparación de las víctimas de motivación política en ella especificadas que hayan tenido o puedan tener causa en acciones acontecidas a partir del 1 de enero de 1950.

Artículo 4. Ámbito territorial.

La presente ley foral será de aplicación a las personas físicas que, dentro de su ámbito subjetivo, hayan sufrido daños en Navarra o que, ostentando la condición política de navarros, hayan sufrido daños fuera del territorio de la Comunidad Foral en lo que esos daños no hayan sido objeto de reparación por las instituciones del Estado o de otra comunidad autónoma.

Artículo 5. Principios de actuación.

1.

Principio de colaboración interinstitucional, de manera que las instituciones y entidades públicas suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio, que sea precisa para la resolución de los expedientes.

A tal fin, todas las instituciones y entidades públicas de la Comunidad Foral de Navarra han de adoptar las medidas precisas para:

a)

Facilitar y favorecer al máximo el análisis y documentación de las vulneraciones de derechos humanos y las solicitudes presentadas al respecto para facilitar las resoluciones administrativas procedentes que han de dar cauce a esta ley foral.

b)

Reparar y rehabilitar a las víctimas de motivación política, favoreciendo su visualización, dentro del máximo respeto a su dignidad y voluntad, y adoptando las medidas que tiendan a paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.

c)

Fomentar en la sociedad navarra los valores contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y promover la cultura de la paz, contribuyendo al conocimiento y la reflexión en torno a la gravedad de las vulneraciones de Derechos Humanos, mediante el reconocimiento institucional y social hacia las víctimas de vulneración de los Derechos Humanos previstas en esta ley foral.

2.

Principio de celeridad, evitando trámites formales que alarguen o dificulten innecesariamente el reconocimiento de los derechos y su reparación. La administración no podrá requerir documentación a la persona interesada para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la administración actuante.

3.

Principio de no discriminación y trato favorable a las víctimas, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, adoptando las medidas necesarias para que el procedimiento no dé lugar a nuevos procesos traumáticos.

4.

Principio de participación social y conocimiento de la ciudadanía, a través de la colaboración entre los poderes públicos y los órganos y organismos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de derechos humanos, promoción de la memoria o convivencia democrática para contribuir al conocimiento de la verdad histórica sobre las vulneraciones de derechos humanos a los que se refiere esta ley foral.

5.

Principio de garantía de los derechos de terceras personas. Los expedientes administrativos tramitados al amparo de esta ley foral no podrán suponer, en ningún caso, vulneración ni afección alguna a las garantías jurídicas y constitucionales de terceras personas.

6.

Principio de subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal. El procedimiento administrativo establecido en esta ley foral está sujeto a la ausencia de finalidad punitiva y respeta con plena garantía los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales.

CAPÍTULO II

Verdad, reconocimiento y reparación

Artículo 6. Derecho a la verdad.

Los poderes públicos navarros, en el ámbito de aplicación de esta ley foral, colaborarán con los órganos y organismos del Gobierno de Navarra que ejerzan funciones en materia de derechos humanos y de promoción de la memoria para, en el marco de las respectivas competencias, contribuir al conocimiento de la verdad sobre las vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta ley foral, a través de acciones para facilitar a las personas el acceso a los archivos oficiales y examinar las posibles vulneraciones de derechos humanos a que hace referencia esta ley foral.

Los poderes públicos navarros colaborarán, dentro de sus competencias, para que las personas declaradas víctimas al amparo de esta ley foral tengan la información sobre los recursos disponibles y, en su caso, la que permita incoar los procesos judiciales que puedan proceder en cada caso concreto.

En todo caso, cuando la Comisión de Reconocimiento y Reparación considere que del inicio del expediente pudiera desprenderse alguna actuación ilegal, lo comunicará a los órganos judiciales y lo pondrá en conocimiento de la administración competente.

Los expedientes administrativos que concluyan estimando la solicitud presentada serán remitidos al Instituto de la Memoria, para que pueda desarrollar las políticas que son de su competencia, siempre dentro del respeto a la legislación sobre protección de datos.

Artículo 7. Derecho al reconocimiento.

1.

A los efectos de esta ley foral, la declaración de víctima de vulneraciones de derechos humanos producidas en un contexto de violencia de motivación política implicará, en todo caso, el derecho al reconocimiento público de la condición de víctimas. Este reconocimiento público deberá compaginarse con el derecho de la víctima, cuando lo solicite expresamente, a preservar su intimidad.

2.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas y mediante actos, símbolos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas de vulneración de derechos humanos previstas en esta ley foral.

Artículo 8. Derecho a la reparación.

A efectos de esta ley foral y dentro de su ámbito de aplicación, el derecho a la reparación comprenderá una compensación económica y, en su caso, la asistencia sanitaria para superar o paliar los daños sufridos como consecuencia de las vulneraciones de derechos humanos acaecidos.

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