Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Esta Orden se deja sin efecto desde el 3 de enero de 2025, por el capítulo X.1 de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-64
Mediante Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Por último, mediante el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del referido Departamento ministerial, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas
Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.
En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por el Ministro en diferentes órganos del Departamento, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en la carga de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Igualmente, mediante la presente orden se hace efectiva la nueva regulación de las competencias de Administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63 i) y j) de la Ley corresponderán a los Subsecretarios. A tal efecto, se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que la Subsecretaria puede ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento
Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan a los distintos titulares por razón de la materia conforme al Real Decreto 904/2018 de 20 de julio, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos. A este respecto, resulta indiferente si se trata de competencias propias por atribución de ley, por disposición reglamentaria, o como en el supuesto anterior, por desconcentración resultante de la fijación de límites de gasto a que se refiere el capítulo primero.
Para facilitar el manejo del texto, se ha optado por contener las referencias al género de los titulares de los órganos administrativos correspondientes al de quienes los ocupan en el momento de la adopción de la delegación, sin perjuicio de que deban entenderse ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de eventuales modificaciones, sin por ello afectar a su validez y eficacia.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I. Fijación de límites de gasto
Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la Subsecretaria podrá:
Administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Subsecretaría propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1.
Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Subsecretaría y de los órganos dependientes de la misma.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.
CAPÍTULO II. Delegación de competencias en materia de gasto público
Primero.
Se delegan por el Ministro y por la Subsecretaria, en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden según la competencia material que corresponde a cada uno, y con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I, las competencias que a continuación se relacionan No obstante, quedan exceptuadas de la delegación según ámbito de competencia material aquellas actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, en que la delegación recaerá según cuantía en el Director General de Servicios hasta 2.000.000 de euros y por encima, en la Subsecretaria, esta última siempre que no sea de competencia propia.
La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, y proponer su pago incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se exceptúan de tales facultades:
Las relativas al Capítulo 1 «Gastos de Personal» de todos los servicios presupuestarios al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451 O del presupuesto de gastos del Departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios. Se delegan en el Subdirector General de Recursos Humanos la autorización de los documentos contables de las referidas actuaciones.
Cuando se trate de contratos que superan los límites establecidos para los contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del servicio 03, la delegación recae en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario, con la excepción del reconocimiento de obligaciones que recae en la Oficial Mayor en el caso de los capítulos 2 y 4 del servicio 01 y en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01.
En el caso de los contratos menores, la autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones recaen en los Subdirectores Generales competentes por razón de la materia.
El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que derive del otorgamiento de subvenciones en materias de competencia directa del Ministro, de la Subsecretaria o de los Secretarios Generales se delega en los Subdirectores Generales o asimilados competentes por razón de la materia.
La facultad de convocar y conceder subvenciones, que comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.
Se delegan por el Ministro y por el Subsecretario en los Subdirectores Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia, la autorización de los documentos contables respectivos que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, así como, en el caso de contratos y encargos a medios propios, otorgar la conformidad a las propuestas de reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y comprometidos por el órgano competente. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 esta delegación recae en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Se modifican los subapartados 1.b) y 3 por el apartado primero.1 y 2 de la Orden APA/102/2023, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2023-3275
Segundo.
En materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, se delegan por el Ministro:
En el caso de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio propio, se delegan por el Ministro en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, en sus respectivos ámbitos, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en estas materias, a excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá, según cuantía, en el Director General de Servicios e Inspección hasta 2 millones, y por encima de esta cantidad en el Subsecretario.
Asimismo, las encomiendas de gestión que no impliquen gasto público se delegan por el Ministro en los órganos indicados en el anexo I.3 en sus respectivos ámbitos.
Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características, impliquen o no gasto público y, en todo caso, con independencia de su cuantía, se delegan por el Ministro en el Subsecretario y en los Secretarios Generales en sus respectivos ámbitos.
No obstante, los convenios que tengan por objeto la realización de programas formativos no universitarios se delegan en el responsable del órgano que los promueva con rango de director general o de subdirector general, si el órgano proponente no tiene nivel orgánico de dirección general y depende directamente de una Secretaría General o de la Subsecretaría.
Quedan excluidos de la previsión anterior los convenios que canalicen subvenciones nominativas, que se delegan en los mismos términos que la facultad de convocar y conceder subvenciones, según lo previsto en el apartado primero, punto 2, de este capítulo.
En la Subsecretaria en relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al uno por cien cultural, de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto.
La autorización de los documentos contables, certificaciones de obra y reconocimiento de obligaciones se delegan por el Ministro y por la Subsecretaria en el Oficial Mayor.
Con independencia de la cuantía, en los directores generales y, en aquellos casos en los que la unidad proponente no tenga nivel orgánico de dirección general y dependa directamente de una Secretaría General o de la Subsecretaría, recaerán en esta última para las siguientes actuaciones:
Todas las actuaciones de preparación de los contratos, acuerdo de inicio, cumplimiento y extinción, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la adjudicación, formalización, prórrogas y ampliación del plazo de ejecución de los contratos, excepto que haya sido expresamente delegada en otro órgano, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.
La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo gasto adicional no exceda en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme a lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público, así como la anulación del compromiso de gasto remanente que resulte de la liquidación en su caso.
La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos, convenios y encargos a medio propio y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo gasto adicional no exceda del 10% del importe de los encargos a medio propio.
Las facultades de efectuar las actuaciones de preparación, su cumplimiento y extinción, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación, de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado.
La aprobación las cuentas justificativas por la aplicación de cantidades libradas a justificar.
En general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados específicamente en otros órganos administrativos.
No obstante, cuando se trate de contratos, convenios o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al capítulo 6 del Servicio 03, las competencias anteriores se delegan en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario.
En los subdirectores generales y asimilados, competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía:
La aprobación de las certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.
Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, con excepción del acuerdo de inicio, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público, entre otros el informe motivando la necesidad del contrato, así como la justificación de que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima que puede alcanzar cada tipo de contrato.
La autorización para el anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos, y de los encargos a medio propio.
La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa de contratos de sector público y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.
La aprobación de las liquidaciones de los contratos y de los encargos a medio propio que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado incluyendo de las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas.
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