Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales

Rango Orden
Publicación 2019-01-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Fuente BOE
artículos 27
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La Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, prevé en su disposición adicional primera la constitución de una Comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales existentes en el territorio nacional, que elaboraría, en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de esa Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, en los que se debería incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Elaborados por la citada Comisión gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en dicha disposición adicional, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos provisionales del Consejo General de Terapeutas Ocupacionales, cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo.

La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición adicional única de los Estatutos provisionales. Se remitirá asimismo a este Departamento copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea y de la Junta de Gobierno del Consejo General.

Tercero.

La presente Orden y los Estatutos provisionales que se incluyen a continuación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO

Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.
1.

El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

2.

El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales tiene por objeto la coordinación y representación en el ámbito estatal de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

Artículo 2. Ámbito de actuación.
1.

Los fines y atribuciones del CGCTO contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal.

2.

El CGCTO tendrá duración indefinida, en tanto no se acuerde su disolución en los términos regulados en estos Estatutos y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. Domicilio.
1.

El CGCTO establece su sede institucional en la del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón (COPTOA). La sede ejecutiva del CGCTO será la del Colegio de quien ostente la Presidencia de la Junta Directiva.

2.

La Asamblea General y la Junta Directiva podrán celebrar las reuniones en lugares distintos de cualquiera de sus sedes.

TÍTULO II. Órganos de Gobierno del Consejo General

Artículo 4. Órganos de Gobierno del Consejo General.
1.

Los órganos de gobierno del CGCTO son la Asamblea General y la Junta Directiva.

2.

La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno del CGCTO será de cuatro años.

3.

Los órganos de gobierno tienen plena independencia para el ejercicio de las funciones que emanan de la normativa vigente y de estos Estatutos Provisionales, y velarán, en todo caso, por la actuación conjunta y coordinada para el cumplimiento de los fines del Consejo General.

CAPÍTULO I. Asamblea General

Artículo 5. Composición.
1.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión del CGCTO y estará integrada por todos los Presidentes/as o Decanos/as de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales así como por un miembro más de cada uno de los Colegios elegido entre cada una de las Juntas de Gobierno de los mismos.

2.

Los/as Presidentes/as o Decanos/as de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales ostentarán la representación de su Colegio ante la Asamblea por el mero hecho de serlo y podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta en quien deleguen.

3.

En relación con los demás representantes, los Colegios deberán comunicar al Consejo la identidad del miembro designado de la Junta de Gobierno del Colegio para ostentar la representación en la Asamblea General. La designación de esa persona tendrá efectos hasta que el Colegio comunique la de otra persona.

Artículo 6. Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General todas las competencias atribuidas en estos Estatutos al CGCTO, y en concreto:

a)

Aprobar el Presupuesto anual del CGCTO y de la liquidación de las cuentas anuales.

b)

Aprobar la Memoria Anual de Actividades del CGCTO.

c)

Fijación de los criterios básicos y de las directrices que deben presidir la organización del ejercicio de la profesión.

d)

Aprobar las aportaciones ordinarias y extraordinarias en su caso, a satisfacer por los miembros del CGCTO, fijadas por la Junta Directiva.

e)

Aprobar los Estatutos del CGCTO y sus correspondientes modificaciones.

f)

Elegir la Junta Directiva del CGCTO.

g)

Ratificar la creación y/o disolución de comisiones de trabajo así como el nombramiento y/o revocación de sus integrantes a propuesta de la Junta Directiva.

h)

Conocer y convalidar o censurar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

i)

Decidir sobre las mociones de censura presentadas según se establece en estos Estatutos.

j)

Adoptar acuerdos sobre disolución y liquidación del CGCTO y sobre incorporación o asociación con otras organizaciones de la misma naturaleza de ámbito internacional.

k)

Resolver los recursos que se planteen en relación con los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, en la forma que se determine reglamentariamente.

l)

Acordar anualmente el encargo a la firma auditora que ha de proceder a la auditoría administrativa, económica y de gestión del CGCTO.

m)

Aprobar los programas y planes de actuación del CGCTO propuestos por la Junta Directiva o aquellos que habiendo seguido el procedimiento que reglamentariamente se determine, hayan sido propuestos por cualquiera de sus miembros.

n)

Aprobar el Reglamento de Régimen Interno propuesto por la Junta Directiva.

o)

Aprobación del Código Ético y Deontológico.

p)

Decidir sobre los asuntos que le sean sometidos por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 7. Convocatoria.
1.

La Asamblea general se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y también deberá reunirse con carácter extraordinario, cuando lo solicite más de un tercio de sus componentes o así lo establezca la Junta Directiva en acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros.

2.

La Asamblea General será convocada por el Presidente del CGCTO, y notificada mediante correo electrónico con acuse de recibo dirigido a la dirección electrónica que obligatoriamente debe facilitar el Colegio miembro del Consejo señalando lugar, día, hora y orden del día a tratar, con al menos 30 días de antelación a su celebración.

3.

En caso de urgencia, a juicio del Presidente, podrá ser convocada por el mismo medio con al menos con seis días hábiles de antelación, señalando lugar, día y hora de la reunión.

4.

En la convocatoria deberá figurar el orden del día correspondiente, con los puntos a tratar. El orden del día será decidido por la Junta Directiva. No podrán ser objeto de votación o acuerdo asuntos o temas que no figuren en el orden del día salvo que se hallen presentes todos los miembros de la Asamblea General y lo decidan por unanimidad.

5.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitarse, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la convocatoria, incluir como puntos del orden del día aquellos que sean propuestos por los Colegios integrados en el CGCTO y sean aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos.
1.

Para la válida constitución de la Asamblea General será precisa la asistencia, presentes o representados, de al menos la mitad más 1 de sus miembros en primera convocatoria y en segunda, cualquiera que sea el número.

2.

El voto es único por Colegio, y por consiguiente, sólo puede ser emitido por uno de los dos representantes de cada Colegio. El voto será emitido por el Presidente o Decano del Colegio o quien le sustituya; y en caso de ausencia de los anteriores, por el representante designado por la Junta de Gobierno de dicho Colegio.

3.

La representación delegada deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea. Dicha representación deberá conferirse en un miembro de la misma y notificarse, con carácter previo, a la Asamblea General con tres días de antelación, salvo justa causa.

4.

El sistema de votación en la Asamblea General es ponderado y proporcional. Cada colegio tendrá un número de votos que resultará de aplicar el siguiente cálculo:

a)

En primer lugar, se multiplica el número de colegiados de cada colegio fijado a 31 de diciembre del ejercicio anterior, por el peso por colegiado que corresponde en función del tramo fijado en la tabla siguiente. El peso que se otorga a cada colegiado se pondera en función de tramos de 50 colegiados. En consecuencia, los primeros 50 colegiados tendrán un peso de 1/colegiado, esto es, un peso de 50; los segundos 50 colegiados tendrán un peso de 0,80/colegiado, esto es, un peso de 40; y así sucesivamente.

b)

En segundo lugar, se determina el peso que tiene cada uno de los colegios sumando el peso resultante de los tramos que le hayan sido de aplicación en función del número total de colegiados.

c)

En tercer lugar, se determina el peso conjunto de todos los colegios sumando los pesos de cada uno de los colegios, y sobre el peso total se calcula el porcentaje del peso de cada uno de los colegios, resultante un valor en %.

d)

El número de votos de cada colegio resulta de redondear matemáticamente el porcentaje resultante del cálculo anterior.

5.

Para realizar el cálculo de la representación de cada Colegio, cada organización remitirá a la secretaría del CGCTO, en el primer mes de cada año, un certificado en el que conste el número de colegiados y colegiadas censados a 31 de diciembre del año anterior.

6.

Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por las siguientes mayorías:

a)

Para cualesquiera acuerdos que no impliquen la modificación de estos Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior y la disolución del Consejo será necesario, el voto a favor de 2/3 de los votos de la Asamblea General.

b)

Para la modificación de estos Estatutos, para la aprobación del Reglamento de Régimen Interior así como para disolución del Consejo será necesario el voto a favor de 3/4 de los votos de la Asamblea General.

CAPÍTULO II. Junta Directiva

Artículo 9. Composición.
1.

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos unipersonales: Presidencia, que estará ocupado por una/o de las Presidentas/es o Decana/o de los Colegios Autonómicos, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías (un mínimo de 1 y un máximo de 3).

2.

Los cargos de la Junta Directiva deberán estar repartidos entre los diferentes Colegios, no pudiendo ningún Colegio ostentar más de un cargo de la Junta Directiva.

Artículo 10. Condiciones de elegibilidad de los miembros de la Junta Directiva.
1.

Podrán ser elegibles para ocupar la Presidencia todas las personas que ostenten las Presidencias o Decanatos de cada uno de los Colegios miembros del CGCTO.

2.

El resto de cargos unipersonales se elegirán entre los miembros de la Asamblea General.

3.

Las candidaturas a los diferente cargos de la Junta Directiva serán cerradas y bloqueadas, y en ellas constarán nombre y apellidos de la persona candidata, Colegio al que pertenece así como la asignación de los respectivos cargos.

4.

En el caso de no presentarse candidatura alguna, se elegirán de los miembros de la Asamblea General del CGCTO teniendo en cuenta que la Presidencia debe serlo a su vez de un Colegio.

5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los cargos que componen la Junta Directiva.

Artículo 11. Procedimiento Electoral de la Junta Directiva.
1.

Las candidaturas a la Junta Directiva del CGCTO deberán tener entrada en la Junta Directiva en funciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación de la convocatoria de elecciones.

2.

En la convocatoria se señalará la hora de apertura y cierre de la votación.

3.

La Mesa electoral estará compuesta por las Presidencias o Decanatos de los Colegios, realizando el más joven de ellos las funciones de Secretaría, y el de mayor edad, las de Presidencia de la Mesa.

4.

Los miembros de la Asamblea depositarán personalmente el voto en la urna destinada a la elección de la Junta Directiva.

5.

Finalizada la votación, y sin interrumpir la sesión, se procederá al escrutinio.

6.

Será elegida la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, computándose los votos nulos o en blanco. Se considerarán nulos los emitidos con irregularidades a juicio de la Mesa electoral. En caso de empate el voto de calidad lo ostentará el Presidente saliente.

7.

Terminado el escrutinio, la mesa electoral proclamará el resultado del proceso electoral levantando el correspondiente acta en el que se reflejarán las posibles incidencias que hubiesen tenido lugar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.