Orden APA/486/2019, de 26 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación para la comunicación de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero 2020, establecido en el apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

Rango Orden
Publicación 2019-04-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece que las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente. Asimismo, se indica que dichas necesidades estarán basadas en el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente, y en la estimación de los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio FEAGA siguiente.

Sin embargo, en este año se da una circunstancia especial que una comunidad autónoma ha solicitado la ampliación del periodo para la remisión de las necesidades de financiación del ejercicio 2020. Por ello se considera necesario ampliar el plazo de comunicación de las necesidades financieras para que en el cálculo de las mismas se puedan valorar todas las solicitudes presentadas, tal y como se dispone en el segundo párrafo del artículo 33.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

La disposición final segunda del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 33.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, para el año 2019.

En el año 2019, el plazo de comunicación por las comunidades autónomas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero 2020 en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 33.1 del Real Decreto 1363/201, de 13 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, finalizará el 15 de mayo de 2019, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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