Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020

Rango Real Decreto
Publicación 2019-04-30
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica
Fuente BOE
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artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
e)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:

C032 Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos [kWh/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

f)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 5. Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de tic en las ciudades (smart cities)**

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en las ciudades, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

2. Descripción. La utilización eficiente de la energía en todos los usos de la ciudad (edificios, alumbrado, movilidad, etc.) es uno de los elementos clave para la consideración de una ciudad como inteligente.

La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante el uso de sensores inteligentes que permiten recopilar datos de las distintas actividades relacionadas con el uso de la energía en la ciudad, la medición del consumo de energía de los edificios a través de telecontadores, el control del tráfico y las redes semafóricas, la regulación de los sistemas de alumbrado exterior, la gestión inteligente de los edificios, etc. permite reducir el consumo de energía a lo estrictamente mejorando el nivel de calidad de los servicios.

El desarrollo sostenible del ámbito local es un reto que requiere nuevas tecnologías y servicios respetuosos y eficientes, en particular en los edificios, la movilidad y el alumbrado exterior. La automatización de sistemas y redes de comunicación en las ciudades permite mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos hacia los ciudadanos, postulándose como una herramienta indispensable en la gestión de la demanda de los servicios y en la garantía de satisfacción de los mismos.

3. Actuaciones elegibles. Las actuaciones incluidas dentro de esta medida deben contribuir al desarrollo de un nuevo modelo energético para el municipio, mejorando los actuales servicios para los ciudadanos o para los entes locales, permitiendo obtener y gestionar información detallada sobre consumos y materializando actuaciones de ahorro y gestión energética eficiente.

Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:

a)

Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización, comunicación o vigilancia de los ciudadanos o del tráfico urbano.

b)

Gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía de las instalaciones consumidoras en edificios y dependencias municipales.

c)

Redes de distribución inteligentes «smart grids» para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable como la cogeneración de pequeña escala.

d)

Integración de infraestructuras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de la ciudad.

Límites de las inversiones elegibles.Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 €.

4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación reduciendo el consumo de energía final, al menos un 15 %, respecto al servicio sobre el que se actúe.

5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 4 del artículo 12 de este real decreto y, adicionalmente los siguientes documentos:

Auditoría energética que justifique el ahorro energético y las emisiones de dióxido de carbono.

6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Cuando aplique, copia del certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento electrotécnico de baja tensión, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.

b)

Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.

c)

Certificado suscrito por un técnico competente que acredite la reducción en, al menos, un 15% del consumo de energía final. Para determinar el ahorro de energía se utilizará el método del «ahorro ponderado», calculado mediante estimaciones de ingeniería o el método del «ahorro medido», mediante la medición eléctrica del consumo real antes y después de la actuación extrapolando esta medición a todo el año, utilizando equipos de medida específicos o mediante facturas de la compañía comercializadora (ambos métodos son válidos, de acuerdo al Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética)

d)

Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.

e)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:

E001Z Reducción del consumo de energía final en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].

C032 Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos [kWh/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

f)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 6. Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior

1. Objetivo. El objeto de la actuación es reformar las instalaciones municipales de alumbrado, iluminación y señalización exterior existentes con el fin de reducir su consumo de energía final y las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos, mediante la mejora de su eficiencia energética.

2. Descripción. Las instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminación de fuentes, fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos poseen un elevado potencial de ahorro de energía mediante la renovación de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.

Acometer la renovación de estas instalaciones tiene un indudable interés por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energética y reducción de emisiones de dióxido de carbono, permitiendo obtener notables beneficios energéticos y económicos a las entidades locales y al propio país.

La medida persigue la renovación total o parcial de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en los municipios españoles, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de electricidad.

3. Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan:

a)

Reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 30 %.

b)

Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.

Será también elegible la adecuación de las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Y también la adecuación de las instalaciones al Reglamento electrotécnico para baja tensión, si como consecuencia de la reforma energética fuera necesario.

Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 €.

4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular:

a)

Las instalaciones renovadas cumplirán, cuando les fuese de aplicación, los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre) y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).

b)

Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales estarán equipados con luminarias de bloque óptico, que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.

c)

En instalaciones de alumbrado exterior, la instalación reformada tendrá una calificación energética A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.

d)

La medida permitirá reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 30 %.

e)

La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnología LED deberá tener en consideración lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la web del IDAE.

f)

Los anuncios luminosos estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.

g)

Los semáforos serán de tecnología LED.

5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y, adicionalmente, el siguiente documento:

Auditoría energética que justifique la reducción del consumo de energía eléctrica y las emisiones de dióxido de carbono.

6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 1 del artículo 15 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b)

Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente. Cuando la reforma sea sobre una instalación de alumbrado exterior, la documentación se corresponderá con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

c)

Certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.

d)

Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas, copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

e)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:

E001Z Reducción del consumo de energía final en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

f)

Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono mediante la reforma de las instalaciones existentes de potabilización, depuración y desalación de agua y su sustitución por otras tecnologías más eficientes.

2. Descripción. La medida consiste en realizar reformas que mejoren la eficiencia energética en las instalaciones de potabilización y depuración de agua existentes para uso público y en desalación, debido a la elevada componente energética que tienen.

3. Actuaciones elegibles. Son actuaciones elegibles la sustitución de equipos existentes por otros más eficientes, así como la incorporación por reforma de tecnologías más eficientes, que con carácter orientativo y no limitativo pueden ser las siguientes:

a)

Regulación electrónica de los motores en bombas.

b)

Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.

c)

Implantación de procesos isobáricos y/o recuperadores de energía en plantas desaladoras de agua.

d)

Sustitución de membranas en plantas desaladoras de agua por ósmosis inversa por otras basadas en tecnologías más nuevas y eficientes.

Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 €.

4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular deberá reducir el consumo de energía de la instalación reformada en, al menos, un 5 %.

Deberá disponerse de una auditoría energética previa, donde se deberá justificar la naturaleza y el alcance de la reforma a acometer.

Se considera que las auditorías energéticas realizadas conforme a las normas UNE 216501:2009 y UNE EN 16247 cumplen con el alcance y los criterios mínimos exigidos en esta medida.

5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y, adicionalmente, el siguiente documento:

Auditoría energética previa que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.

6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

La justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida se realizará mediante la aportación de un certificado energético suscrito por un técnico competente en el que se indiquen los consumos energéticos antes y después de la actuación y el ahorro energético imputable a la ejecución de la medida.

b)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE firmado por un técnico titulado competente:

E001Z Reducción del consumo de energía final en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

c)

Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 € y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 8. Implantación de planes de movilidad urbana sostenible

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono actuando sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, así como fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta así como los combustibles alternativos.

2. Descripción. Se incluirán en esta medida la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenibles (PMUS) o Planes Directores de Actuaciones en Movilidad, que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas en los mismos y que con más detalle se describen en el apartado 3 siguiente sobre actuaciones elegibles.

3. Actuaciones elegibles. Esta medida es consistente con las prioridades en materia de movilidad sostenible de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de marzo (artículo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible) que establece que, a partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

Las actuaciones elegibles serán aquellas que se deriven de un PMUS o Plan Director específico que evalúe la reducción de emisiones y los ahorros energéticos, que podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

a)

Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:

i. Peatonalizaciones.

ii. Restricciones de tráfico.

iii. Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad.

b)

Implantación de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada:

i. Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado urbano.

ii. Acondicionamiento de calles para el tráfico ciclista con seguridad y funcionalidad. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.

iii. Carriles bici.

iv. Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios públicos.

v. Adecuación de ordenanzas municipales para la promoción de la bici.

vi. Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el peatón.

vii. Sistema público de alquiler de bicicleta, incluidos anclajes, software, bicis, etc., siempre y cuando sea la Entidad Local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema.

c)

Camino escolar:

i. Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.

d)

Nueva política de aparcamiento:

i. Aparcamientos disuasorios para liberar plazas de aparcamiento en el centro urbano.

ii. Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.

iii. Regulación de la carga y descarga.

e)

Transporte público:

i. Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad.

ii. Información dinámica en paradas.

iii. Introducción de vehículos con tecnologías o combustibles alternativos para transporte público colectivo.

iv. Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público o municipal.

f)

Promoción del uso compartido del coche:

i. Habilitar plataforma para el coche compartido por los ciudadanos.

g)

Reordenación y diseño urbano:

i. Actuaciones de calmado de tráfico.

ii. Nuevos diseños y ordenación del viario público.

iii. Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial.

iv. Desviación del tráfico motorizado de paso.

v. Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.

vi. Promover la penetración de vehículos propulsados con energías alternativas a través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos municipales y para flotas municipales.

h)

Campañas de concienciación en movilidad sostenible, recogidas en el correspondiente PMUS o Plan Director, y siempre que se vean acompañadas de otras inversiones a cofinanciar dentro del PMUS o Plan Director.

Serán elegibles los gastos de elaboración de un nuevo PMUS o reelaboración del existente siempre que vaya acompañado de la implantación de actuaciones identificadas en el mismo, de manera que se consigan ahorros mínimos de un 5 % respecto a la situación de partida, así como los estudios de viabilidad necesarios asociados a la implantación de cada una de las medidas. En el caso de elaboración de un nuevo PMUS, deberá ser acorde a la metodología descrita en la «Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del IDAE», disponible en www.idae.es.

No se apoyarán actuaciones aisladas que no sean de ejecución de un Plan o estrategia global de movilidad urbana. En relación a la adquisición de vehículos, solo serán subvencionables las adquisiciones de vehículos eficientes para transporte público colectivo que estén incluidas en un PMUS o Plan Director. Por tanto, no se financiará la adquisición de material rodante de otro tipo por parte de los Ayuntamientos, ni para particulares ni para autónomos o empresas.

Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.

4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. El proyecto deberá justificar un ahorro energético mínimo de un 5 % respecto a la situación de partida que existía sin la implantación de la medida, considerando el ámbito de aplicación de la misma.

Se tiene que generar un cambio modal real desde el vehículo privado a modos más eficientes, pudiéndose establecer una relación de causa-efecto.

En el caso de incluir el PMUS actuaciones de promoción de bicicletas, se tiene que generar un cambio modal real desde el vehículo privado hacia la bicicleta, es decir, que se capten usuarios desde la movilidad motorizada y que complemente la oferta de transporte público.

En el caso de infraestructura de combustibles alternativos, el ahorro a considerar será el asociado al parque de vehículos vinculado a la infraestructura implantada o bien por el número de recargas realizadas. En el caso de infraestructura de recarga para flotas municipales, se calculará el ahorro vinculado a los vehículos a los que da servicio de recarga.

En el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos, no se considera elegible la instalación de contadores eléctricos.

Se facilita como referencia la «Guía de Movilidad Ciclista: Métodos y Técnicas para el fomento de la bicicleta en áreas urbanas», disponible en la web de IDAE, www.idae.es.

5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:

Estudio energético ligado al PMUS que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.

6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

La justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida, debe realizarse mediante la aportación de una Memoria justificativa validada por un técnico titulado competente o una entidad independiente y especializada con el objeto del proyecto, que certifique la realización de las inversiones objeto de la ayuda solicitada, así como copia del PMUS y/o de los estudios de viabilidad para la implantación de las medidas que se contemplen en dicho Plan. Además, en su caso, se aportará copia de las ordenanzas y normativa desarrollada para la implantación del PMUS.

Se informará sobre la estructura interna y los recursos dedicados a la gestión, implantación y seguimiento del PMUS.

La Memoria, caso de contener medidas relativas a «Camino Escolar» o «Promoción de sistemas de préstamo de bicicletas» como mínimo contendrá:

La Memoria Justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de Camino Escolar, deberá incluir un certificado energético obtenido a partir de los datos de centros implicados en el Plan, número de alumnos participantes por centro, número de días/año en los que se prevé se va a utilizar el camino escolar y distancias medias de los recorridos entre origen destino.

La Memoria Justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas, deberá incluir al menos: características y número de bicicletas, datos de explotación (número de usuarios, número de rotaciones diarias por bici, disponibilidad, redistribución de bicicletas) estimación de recorridos medios y tiempos medios de uso. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de préstamo público. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de préstamo público.

En caso de incluir actuaciones de infraestructura de suministro de combustibles alternativos, la Memoria justificativa contendrá:

Condiciones finales de la adjudicación del concurso público para la realización de la instalación de recarga, mediante la aportación del correspondiente contrato.

Proyecto o memoria técnica, de la instalación firmado por técnico titulado competente con la descripción y alcance de las actuaciones realizadas y cálculos justificativos que deberá incluir al menos: ahorros conseguidos por los vehículos asociados a la infraestructura implantada, teniendo en cuenta los vehículos convencionales sustituidos por vehículos propulsados con energías alternativas. Además, la Memoria incluirá, como mínimo: descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y características de las bases recarga, tipo de recarga, potencia/presión e intensidad máxima de la recarga y sistema de control.

Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, dos años aceptado por el solicitante.

El beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Copia del registro en industria y acta de puesta en marcha en su caso firmado por el instalador autorizado y debidamente diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Con carácter general, para cualquier medida, se deberá facilitar la información básica mínima para determinar el alcance de la actuación, la determinación de los ahorros conseguidos y la repercusión en el perfil de movilidad del ámbito considerado.

b)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

E008 Longitud de pistas para bicicletas y senderos peatonales (km).

E028 Número de vehículos eficientes adquiridos.

E029 Número de usuarios cubiertos por servicios de transporte público inteligente.

E052 Número de puntos de recarga de vehículo eléctrico u otros combustibles alternativos.

c)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 9. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío

1. Objetivo. El objetivo de la actuación es reducir el consumo de energía final y/o emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía solar térmica destinadas a satisfacer la demanda de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración en edificios e infraestructuras públicas municipales nuevas o existentes y la climatización de piscinas.

2. Descripción. La utilización de la energía solar térmica para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración en edificios e infraestructuras municipales y la climatización de piscinas, tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía final y/o una disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos.

Se entiende por instalación solar térmica al conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos, transformarla directamente en energía térmica útil calentando un líquido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito hidráulico mediante circulación natural por termosifón o circulación forzada por bomba, transferir la energía térmica captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador, almacenar dicha energía térmica de forma eficiente, bien en el mismo líquido de trabajo de los captadores, o bien transferirla a otro, para poder utilizarla después de forma directa en los puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulación y control el correcto funcionamiento de la instalación para proporcionar la máxima energía solar térmica posible y protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc. El sistema se complementa con un sistema auxiliar de apoyo.

La medida persigue la utilización de energía solar térmica en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal.

3. Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones solares térmicas que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas: Agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de redes de calefacción. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

La potencia de la instalación solar térmica o conjunto de instalaciones solares térmicas (Ps) será como mínimo de 14 kW.

Las actuaciones elegibles permitirán:

a)

Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando como fuente de energía la energía solar térmica.

b)

Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.

Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas en función del caso que corresponda, donde la potencia de la instalación solar térmica o conjunto de instalaciones solares térmicas Ps (kW) es la potencia del generador solar térmico. La potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2. Los casos objeto de consideración son los siguientes:

a)

Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas:

Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW).

b)

Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso anterior:

Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW).

c)

Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en los dos casos anteriores:

Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW).

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.

4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Adicionalmente, las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Responderán a la definición de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación.

Las instalaciones y equipos cumplirán con el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas-Revisión 2009 disponible en su página web www.idae.es así como con el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica en aquellos términos que le sea de aplicación.

Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica.

Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). Las instalaciones solares dispondrán de un sistema de medida de la energía suministrada con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética. El diseño del sistema de contabilización de energía y de control debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar diariamente la producción de la instalación.

5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Certificado en vigor del Ministerio para la Transición Ecológica de los captadores solares a instalar.

b)

Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI), que suponen la realización de la actuación.

Cuando proceda, el beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.

En el caso de actuaciones sobre edificios:

c)

Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d)

Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético conste registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.

b)

Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.

c)

Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

d)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

e)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 10. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas

1. Objetivo. El objetivo de esta actuación es reducir el consumo de energía convencional y/o las emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía geotérmica en las instalaciones térmicas de los edificios e infraestructuras públicas.

2. Descripción. La energía geotérmica es una de las fuentes de energía renovable menos conocida y utilizada en España, a diferencia de otros países europeos. Cuenta con un potencial muy importante para usos térmicos y se plantea como una opción con fuerte impulso y elevadas garantías para el futuro.

La utilización de la energía geotérmica para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración en los edificios e infraestructuras municipales y para la climatización de piscinas, tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos.

El uso de este tipo de energía depende de la temperatura del fluido: los de baja temperatura (menores de 100 ºC) son utilizados para la aplicación directa del calor en el desarrollo de redes de calefacción de barrio o en aplicaciones industriales y los de muy baja temperatura (inferiores a 25 ºC) se utilizan para climatización y ACS en edificios mediante el uso de una bomba de calor geotérmica.

La medida persigue introducir la utilización de la energía geotérmica total o parcial en los edificios o infraestructuras públicas de titularidad municipal.

3. Actuaciones elegibles. Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas mediante sistemas de aprovechamiento geotérmico utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado y sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo, tanto para edificios e infraestructuras municipales existentes como de nueva construcción, incluyendo las redes de calor/frío.

Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

La potencia térmica nominal de generación de calor o frío del conjunto de las instalaciones geotérmicas (P) debe ser superior a 15 kW.

Las actuaciones elegibles permitirán:

a)

Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energía renovable como la geotermia.

b)

Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P(kW) es la potencia térmica del generador:

a)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 1.600 x P0,83.

b)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 2.900 x P0,83.

c)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 4.000 x P0,83.

d)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 4.000 x P0,83.

e)

Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 4.100 x P0,83.

f)

Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 4.500 x P0,83.

g)

Instalaciones de generación de calor centralizada, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios y de producción de frío descentralizada, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 4.700 x P0,83.

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.

4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:

Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.

En el caso de actuaciones sobre edificios:

a)

Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

b)

Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.

Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.

b)

Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente

c)

Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

d)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

e)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 11. Instalaciones para uso térmico de la biomasa

1. Objetivo. El objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por biomasa a través de instalaciones térmicas en edificación o infraestructuras públicas, nuevas o existentes y reducir las emisiones de CO2. y de otros contaminantes atmosféricos.

2. Descripción. La aplicación de biomasa como combustible para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc., tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y la presencia en el mercado de una amplia oferta de combustibles.

Ejecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcción, nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.

La medida persigue la utilización de biomasa total o parcial en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal, así como las redes de distrución de calefacción de titularidad municipal.

3. Actuaciones elegibles. En esta medida se considerarán como elegibles los siguientes conceptos:

a)

Descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

b)

Combustión e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frio. Sistemas de reducción de emisiones al aire.

c)

Distribución del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuberías aisladas.

d)

Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.

Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada instalación debe ser superior a 40 kW. Se excluyen los compactos de chimenea y cocinas. Podrán utilizar como fluidos caloportadores de agua, aire o vapor saturado. En el caso de las estufas, se admitirán equipos de potencia unitaria inferior a 40 kW siempre y cuando el sumatorio de las potencias instaladas incluidas en la solicitud supere los 40 kW. Las estufas deberán estar diseñadas para el uso de pellets y/o huesos de aceituna.

Las actuaciones elegibles permitirán:

a)

Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energías renovables como la biomasa.

b)

Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en Edificios.

Con la excepción de las estufas, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

a)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 880 x P0,87.

b)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P0,87.

c)

Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P0,87.

d)

Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P0,87.

e)

Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P0,87.

Siendo P la potencia útil de los equipos de generación de calor.

Se supone que la capacidad producción de frío se corresponde con la plena potencia de generación de calor. En otro caso el coste elegible máximo se establecerá proporcionalmente.

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.

4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), con el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica.

Las emisiones procedentes de las instalaciones que incluyan calderas de menos de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones de la clase 4 o de la clase 5, de la norma UNE-EN 303-5, acreditado por el fabricante. Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

Y en particular, se deberán tener en cuenta las consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calderas de uso no industrial, establecidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 8, para esta medida el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita determinar que el combustible o combustibles empleados en la caldera son únicamente los previstos por el fabricante. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:

Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.

En el caso de actuaciones sobre edificios:

a)

Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

b)

Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente.

La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.

Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.

b)

Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente

c)

Descripción de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos, en particular por el fabricante del quemador/hogar/caldera haciendo referencia a la norma UNE que sea de aplicación.

d)

Documento acreditativo de que se han realizado las mediciones que permite verificar que la instalación cumple los niveles de emisiones indicados en el apartado 4, realizado por entidad independiente.

e)

Para calderas, copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones y copia del contrato de suministro del combustible donde se especifiquen las características de este, que deberán estar de acuerdo con lo indicado en la descripción de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos.

f)

En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.

g)

Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

h)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

i)

Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente, para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 12. Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frio, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes)

1. Objetivo. El objetivo de la actuación es complementar instalaciones de generación térmica existentes que utilicen como combustible biomasa, biogás o combustibles derivados de residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR), (con un contenido renovable 100%) con redes de distribución de fluidos térmicos y/o instalaciones de producción de frío y/o equipos de reducción de emisiones al aire, dotándolas así de mejores capacidades desde el punto de vista medioambiental o energético.

2. Descripción. En un número significativo de instalaciones existentes que utilizan biomasa, biogás o CDR/CSR es posible mejorar los niveles de emisión, incrementar el régimen de utilización o complementar su uso.

Otras opciones elegibles son establecer redes de distribución a varios usuarios partiendo de equipos destinados para atender en principio a un único consumidor o posibilitar que centrales de generación eléctrica pasen a ser centrales de cogeneración, atendiendo al consumidor o los consumidores mediante redes de distribución.

Ejecutar instalaciones para aprovechamiento de biomasa, biogás o CDR/CSR en edificios de nueva construcción o nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.

La medida persigue incrementar la utilización de biomasa, biogás o CDR/CSR en edificación o infraestructuras públicas.

3. Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común partir de la utilización como fuente energética de biomasa, biogás o CDR/CSR (con un contenido renovable 100 %), ligadas a equipos de generación de calor por combustión/incineración existentes con independencia de esta actuación. En esta medida se considerarán las siguientes actuaciones elegibles posibles:

a)

Equipos de reducción de emisiones al aire.

b)

Distribución de calor y/o frío a los distintos puntos de consumo mediante nuevas redes de tuberías o ampliación de redes de tuberías aisladas, así como adaptación de las salas de máquinas existentes incorporando los intercambiadores, sistemas hidráulicos y demás elementos y obras necesarias.

c)

Equipos de producción de frío a partir de calor, tales como máquinas de absorción, ampliando el número de horas de utilización anual del generador de calor.

Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada equipo debe ser superior a 40 kW. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.

No se consideran elegibles instalaciones de coincineración. La potencia térmica nominal de generación de calor de la instalación debe ser inferior a 30 MW.

En el caso de que el proyecto se refiera a aplicación térmica de CDR/CSR se considerará elegible siempre que exista un 100% de contenido renovable según los criterios de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Por tanto, se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperación, lodos EDAR y combustibles procesados a partir de la fracción orgánica de residuos (recogida separadamente o presente en la fracción resto).

Las actuaciones elegibles permitirán:

a)

Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energías renovables como la biomasa, biogás o la fracción biodegradable de CDR/CSR.

b)

Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios y a las normativas de emisiones existentes y futuras.

Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde:

a)

Instalaciones de tratamiento de humos:

Coste elegible máximo (€) = 120,66 x P0,81.

Siendo P (kW) la potencia útil de los equipos de generación de calor.

b)

Instalaciones de redes e intercambio para generación de calor o frio:

Coste elegible máximo (€) para instalaciones de dos tubos = 2.207.056,18 x P(kW)-0,17/ N + 318.03 x L (m).

Coste elegible máximo (€) para instalaciones de cuatro tubos = 2.207.056,18 x P(kW)-0,17/ N+ 435.95 x L (m).

Siendo P la potencia útil de la totalidad de las estaciones de intercambio, N el número total de estaciones de la red y L la longitud del trazado de la red (longitud de zanja).

c)

Instalaciones de producción de frío:

Coste elegible máximo (€) = 5.630 x P0,55.

Siendo P (kW) la potencia útil de los equipos de generación de calor.

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