Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados

Rango Orden
Publicación 2019-05-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Empresa
Fuente BOE
artículos 10
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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2018, aprobó el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, que será de aplicación durante el ejercicio 2019. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimoquinto, que el Ministerio de Economía y Empresa establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio, aplicable al mencionado Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una cobertura diferente atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera. Así mismo, prevé que pueda darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, esta orden establece diferentes regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio para las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C.

Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, esta orden dispone una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, Grupo B o Grupo C, conforme a la terminología del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se regulan las excepciones de los módulos, riesgos y garantías que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o garantía pertenezca a otro grupo de reaseguro.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se recoge el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras que conforman la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, en adelante Agroseguro, de forma que deberá constituirse independientemente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar los límites máximos previstos.

Esta norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018. La orden es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, cuenta con la conformidad de sus destinatarios. Por último, con respecto al principio de eficiencia, no supone un aumento de las cargas administrativas.

Por todo ello y conforme al apartado decimoquinto del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y al artículo 45 del reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2019, en adelante el Plan, y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes a dicho Plan, con independencia del momento de su liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada para ejercicios sucesivos.

Se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los correspondientes planes anuales.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, cuando se haga referencia a «prima de riesgo», «prima de riesgo recargada» y «prima comercial», se tratará en todos los casos de las respectivas primas netas de la prima de reaseguro del Consorcio.

Cuando se trate de «primas periodificadas» debe entenderse que son netas de la prima de reaseguro del Consorcio también periodificada.

Artículo 3. Grupos de líneas de seguro.

A efectos de la compensación del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio y de la participación en beneficios regulada en esta orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan se clasifican en los Grupos A, B y C, correspondiendo la letra A a las líneas experimentales, sin las líneas de retirada y destrucción, la letra B a las líneas viables y la letra C a las líneas experimentales de retirada y destrucción, según lo indicado en el anexo.

Artículo 4. Reserva de estabilización.
1.

La reserva de estabilización por seguro agrario combinado de las entidades que conforman Agroseguro, a la que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, de aplicación según la disposición adicional décimo octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se constituirá obligatoriamente de forma conjunta para los Grupos A y B y de forma independiente para el Grupo C definidos en el artículo 3.

Dentro de cada uno de estos dos bloques, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos.

Se incluirán en el Grupo C las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de riesgo recargadas aplicadas por Agroseguro.

2.

La reserva de estabilización se dotará hasta alcanzar el límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

3.

Las entidades que conforman Agroseguro únicamente podrán disponer de la reserva de estabilización para compensar, de forma independiente, las pérdidas de cada uno de los dos bloques referidos en el número 1. La pérdida de cada bloque será la diferencia negativa entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio minorada en la cuantía compensada por el Consorcio.

Artículo 5. Exceso de siniestralidad.
1.

A efectos de esta orden, se entenderá por «exceso de siniestralidad» la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio, según se define en el apartado siguiente, y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad sin periodificar para cada uno de los grupos antes citados. En el Grupo A se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A. En el Grupo C se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C.

2.

El concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

3.

A los solos efectos de la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios, el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades pagadas y estimadas a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso de siniestralidad, que correspondan a las indemnizaciones y gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen.

Para que la liquidación sea lo más ajustada posible, se podrán incluir las provisiones para indemnizaciones y gastos cuando, de no incluirse, la liquidación arrojaría un beneficio a favor del Consorcio que no se correspondería con la previsión del ejercicio.

Artículo 6. Compensación del exceso de siniestralidad.

En las líneas de seguro incluidas en el Plan, el Consorcio efectuará la compensación del exceso de siniestralidad para cada uno de los grupos antes citados, como se indica a continuación:

a)

Para las líneas, módulos, riesgos y garantías incluidos en el Grupo A: el Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.

b)

Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo B.

c)

Para la línea y garantías incluidas en el Grupo C: el Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.

Artículo 7. Participación en beneficios.
1.

El beneficio total sobre el que participa el Consorcio se define de la siguiente forma:

a)

En el caso de que en ningún bloque de los definidos en el número 1 del artículo 4 haya exceso de siniestralidad, el beneficio total será la diferencia entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los bloques que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo.

b)

En el resto de los casos, el beneficio total será la diferencia positiva entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio del bloque que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo, y minorado en la cuantía que proceda con el exceso de siniestralidad no compensado por el Consorcio ni cubierto con el saldo de la reserva de estabilización de Agroseguro al cierre del año anterior, del bloque con exceso de siniestralidad.

2.

Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio en el beneficio total descrito en el apartado anterior.

En el Grupo C se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C.

Artículo 8. Presentación del resultado técnico y solicitud de compensación del exceso de siniestralidad y participación en beneficios.
1.

Agroseguro informará al Consorcio antes de la finalización del plazo máximo para la formulación de las cuentas anuales de cada año del resultado técnico de cada línea y grupo de líneas, con el detalle por módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A correspondiente al ejercicio anterior. El resultado técnico estará formado por las siguientes partidas:

a)

Haber: primas comerciales emitidas netas de anulaciones y primas comerciales devengadas y no emitidas, efectuando el desglose de cobradas y pendientes de cobro.

b)

Debe:

1.º Sumas pagadas por indemnizaciones, que incluyen los gastos tanto externos como internos de gestión y de tramitación de los expedientes.

2.º Provisión de prestaciones.

3.º Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso, en su caso. Importes netos de la provisión de las primas de reaseguro del Consorcio.

4.º Dotación, en su caso, de la reserva de estabilización.

2.

Junto con la presentación del resultado técnico se remitirá la información a la que se refieren los artículos 6 y 7, y se realizará la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios correspondiente al Consorcio.

3.

La solicitud de compensación del exceso de siniestralidad se presentará por Agroseguro globalmente para cada uno de los grupos de líneas, mientras que la participación en beneficios de manera conjunta. Dicha solicitud se realizará, antes de la finalización del plazo máximo para la formulación de cuentas anuales del año siguiente, en nombre de todas las entidades integradas en los cuadros de coaseguro del ejercicio a que se refiera y se acompañará de los siguientes documentos, con información total y por grupos de líneas:

a)

Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de Agroseguro acreditativa de:

1.º Primas comerciales emitidas periodificadas.

2.º Primas comerciales cobradas periodificadas.

3.º Primas comerciales pendientes periodificadas.

4.º Indemnizaciones pagadas.

5.º Indemnizaciones pendientes de pago.

6.º Gastos externos pagados.

7.º Gastos externos pendientes de pago.

8.º Gastos internos pagados.

9.º Gastos internos pendientes de pago.

b)

Certificación acreditativa del ingreso de la prima de reaseguro sobre las primas de riesgo o las primas comerciales según corresponda.

c)

Certificación acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, teniendo en cuenta los datos expresados en los artículos 5, 6 y 7.

d)

Avance estimativo del resultado técnico global de la serie por grupos de líneas.

e)

Información de la periodificación de las primas comerciales emitidas y de las primas de riesgo recargadas así como del recargo de seguridad.

f)

Desglose por líneas de seguro de indemnizaciones, gastos externos y gastos internos, pagados, pendientes y total, así como la siniestralidad y el número de siniestros total de la serie.

4.

A la solicitud de compensación o participación en beneficios se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y datos que dan lugar a la compensación o participación en beneficios, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a Agroseguro.

Adicionalmente, Agroseguro se obliga a tener a disposición del Consorcio toda la información objeto de esta orden de reaseguro que sea relevante a sus efectos y, en su caso, a facilitarla cuando éste lo requiera, por un plazo de 6 años desde la aprobación de la misma.

5.

El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio directamente a Agroseguro, que actúa en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras.

6.

La solicitud de compensación y participación en beneficios se efectuará mediante liquidaciones a cuenta hasta la liquidación definitiva final de cada ejercicio.

Artículo 9. Anticipos por compensación de exceso de siniestralidad.
1.

El Consorcio procederá a realizar anticipos sobre el exceso de siniestralidad que se produzca cuando la siniestralidad ocurrida y pagada o estimada a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los excesos que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, correspondería compensar al Consorcio, y con el límite máximo de las cantidades que, previsiblemente, vayan a resultar finalmente a su cargo. En este caso, el Consorcio liquidará estos anticipos referidos a dicho cálculo mensual y según el exceso resultante con las estimaciones de pago establecidas por Agroseguro, descontados los anticipos satisfechos previamente.

2.

Las primas que se tendrán en cuenta para el cálculo del exceso de siniestralidad provisional serán las de riesgo emitidas y periodificadas, más el recargo de seguridad que les corresponda sin periodificar. La siniestralidad del ejercicio pagada o estimada a pagar por Agroseguro en el mes siguiente al cálculo del exceso, comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes. A estos efectos, Agroseguro remitirá al Consorcio un desglose detallado de los importes correspondientes al ejercicio relativo a siniestros pagados, pagos a realizar en el mes siguiente, gastos tanto internos como externos de gestión y tramitación de los expedientes y primas de riesgo y comerciales emitidas y periodificadas, junto con las certificaciones acreditativas de los mismos.

3.

Los anteriores datos se presentarán desglosados por grupos de líneas de seguro.

4.

Igualmente, Agroseguro presentará toda la información incluida en una solicitud de compensación descrita en el artículo anterior.

Artículo 10. Establecimiento y cobro de la prima del reaseguro del Consorcio.
1.

La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio se obtendrá de la aplicación, sobre la prima de riesgo de los seguros comprendidos en el Plan, de los porcentajes previstos en el anexo de esta orden.

2.

Agroseguro ingresará directamente las primas de reaseguro en la cuenta corriente del Consorcio que éste le indique.

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