Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León
«En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La presente ley tiene por objeto la creación, ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica o de desamparo personal en Castilla y León, en adelante la Red.
Sin perjuicio de los recursos y servicios ya existentes y previstos en los artículos 13 a 15 de esta ley, es también objeto de la misma la creación y regulación de los siguientes:»
Tres. Se elimina la letra f) del apartado 1 del artículo 1.
Cuatro. Se eliminan las letras h) e i) del apartado 2 del artículo 14.
Cinco. Se modifica la letra j) del apartado 3 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:
«j) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley.»
Dos. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 111 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En el caso de las personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios de prestaciones en quienes concurra la circunstancia prevista en el apartado segundo del artículo 22 de esta ley, dentro de su capacidad económica, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, se computarán todas las prestaciones destinadas a su atención.»
Disposición final tercera. Sección de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha salarial de género.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará la oportuna modificación de la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, al objeto de incorporar la Sección de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha salarial de género.
Disposición final cuarta. Adaptación de órganos de participación institucional.
Los órganos de participación institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en especial los referidos a empleo, formación y relaciones laborales, cuyas funciones se vean afectadas por lo dispuesto en la presente ley, adaptarán su normativa reguladora, al objeto de incorporar entre sus funciones las de impulso de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y eliminación de la brecha salarial de género.
Disposición final quinta. Habilitación normativa.
Se faculta a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 3 de abril de 2019.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
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