Real Decreto 299/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado

Rango Real Decreto
Publicación 2019-05-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 2

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.

A su vez, el precepto constitucional citado permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por este medio. Por su parte los Territorios Históricos del País Vasco, a tenor de la recuperación foral que ampara la Disposición Adicional Primera de la Constitución, pueden singularmente asumir competencias en materia de carreteras sobre todos los tramos que discurran total o parcialmente por su territorio, conforme expresamente dejó sentado el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 6.º de su sentencia 65/1998.

De acuerdo con las disposiciones anteriores, mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras.

A su vez, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la citada Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que regula la Comisión Mixta de transferencias entre el Estado y el País Vasco, y en el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, se establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la reunión del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-País Vasco, celebrada el día 16 de abril de 2019, se ha acordado el traspaso de la titularidad del tramo de la autopista AP-68 entre Bilbao y el límite provincial entre Álava y Burgos, así como las funciones y servicios asociados a dicho tramo de autopista, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con efectos desde el día siguiente a la publicación en el BOE del real decreto por el que se modifique el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

En consecuencia, es preciso modificar el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado incluido en el Anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, dando de baja de dicho Catálogo el tramo de autopista AP-68 entre el P.K. 0+000 y el P.K. 77+597.

Este real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse, mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, en virtud del acuerdo de traspaso alcanzado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Baja del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

Se da de baja el tramo de autopista AP-68 entre el P.K. 0+000 y el P.K. 77+597, entre Bilbao y el límite provincial entre Álava y Burgos, en el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

Artículo 2. Modificación del Anexo II de la Ley de carreteras.

En el Anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, «Catálogo de la Red de Carreteras del Estado», se sustituye la línea:

«AP-68 Autopista Vasco-Aragonesa. Bilbao / Zaragoza.»

por la siguiente:

«AP-68 Autopista Vasco-Aragonesa. L.P. Álava-Burgos / Zaragoza.»

Disposición final única. Eficacia.

La baja del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado del tramo de la autopista AP-68, objeto de este real decreto, así como la modificación del Anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, surtirán efecto desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto por el que se modifica el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.