Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2019-05-07
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 7 de diciembre de 2025, por la disposición derogatoria única.d) del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-487#dd

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.

La industria es reconocida como un sector clave para el desarrollo económico de los países. No en vano, la expansión de la actividad industrial ha sido trascendental para impulsar la innovación tecnológica, la capacidad exportadora, la sofisticación de los procesos productivos y, en definitiva, para aumentar el crecimiento económico. Los efectos de las diferentes revoluciones industriales, además, han ido más allá del ámbito estrictamente económico y han impulsado cambios importantes en el ámbito social y demográfico, como la generación de una amplia clase media.

Hoy en día, la contribución de la industria al crecimiento mundial es dispar. Así, mientras en las economías emergentes del este asiático –Corea del Sur, China y Tailandia– la contribución del sector industrial al crecimiento roza el 30% del PIB, en las economías avanzadas a uno y otro lado del Atlántico –EEUU y UE-28– no supera el 15%, y en las Illes Balears se sitúa en el 7,5%. La pérdida de peso que experimenta la industria en las Illes Balears se inició hace más de treinta años y se ha acentuado desde la entrada del nuevo siglo. Así, si en el año 1987 la industria balear aportaba cerca del 10% del valor añadido bruto que se generaba en las islas, actualmente su peso se cifra en el 7,5%, un porcentaje que se limita al 3,4% en el caso de la industria manufacturera.

A raíz de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, y más concretamente desde la aprobación por el Consejo de Gobierno, el 26 de enero de 2018, del Plan Director de Industria de las Illes Balears 2018-2025, si bien se reconoce que la definición de este plan coincide con un contexto económico general favorable generado fundamentalmente por el sector de los servicios (hostelería) y la recuperación del sector de la construcción, afloran claramente las debilidades del sector industrial que se señalan en el plan mencionado, que son: la presencia limitada de la industria en el tejido productivo regional; el retroceso del secundario balear; la contracción creciente de la producción manufacturera; la baja especialización industrial; el bajo nivel tecnológico predominante; la escasa participación en el sistema de innovación; la elevada dependencia de los costes de mano de obra y materias primas; la baja productividad manufacturera; el magro retorno de la inversión; el bajo nivel de capitalización de la actividad; la inversión insuficiente; la escasa adopción y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); el desajuste por inadecuación de la mano de obra; la falta de dimensión empresarial para asumir con garantías proyectos innovadores de ámbito global y afrontar los retos de un mercado global; y la elevada presencia de unidades de menor medida, entre otras.

Precisamente, con el fin de conseguir una expansión significativa y sostenible del tejido industrial de las Illes Balears o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad, se incluyó en la Ley 4/2017 la figura de los proyectos industriales estratégicos, proyectos que se considera que por su indudable interés social tienen una dimensión supramunicipal, es decir, una incidencia que trasciende el ámbito municipal por su magnitud, importancia o características especiales.

Estos proyectos estratégicos van dirigidos fundamentalmente a favorecer aquellas inversiones que sean relevantes para mejorar o consolidar el tejido industrial balear. Hay que hacer una mención especial a todos los proyectos que vayan destinados a reindustrializar zonas geográficas que hayan sufrido una pérdida de peso destacable de la industria en su estructura económica; así como a todos los sectores industriales estratégicos en riesgo real de ver comprometida su continuidad en el futuro.

También es importante dejar patente la importancia que tienen, a la hora de definir una propuesta de inversión como proyecto estratégico, sus implicaciones de política energética y medioambiental. El reto que se quiere alcanzar es el de una industria limpia y comprometida ambientalmente, promoviendo tanto la eficiencia energética como la disminución de las emisiones a la atmósfera.

Por todo lo anterior, es necesario y urgente simplificar y abreviar tanto como sea posible los procesos para conseguir el objetivo mencionado en un plazo mínimo, garantizando a la vez la sostenibilidad ambiental.

2.

La ley dispone de cinco artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una final.

El primero de los artículos está dedicado a su objeto y finalidad, el segundo a definir el concepto de proyecto industrial estratégico y sus requisitos, el tercero a regular el procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, el cuarto a establecer los efectos de esta declaración y, finalmente, el quinto a regular el seguimiento de las propuestas declaradas proyectos industriales estratégicos.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.

Esta ley tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para declarar como proyectos industriales estratégicos las propuestas de inversión definidas en el siguiente artículo, de acuerdo con los principios de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos; así como también los efectos de la declaración de proyecto industrial estratégico y su seguimiento.

2.

Esta declaración se podrá acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo tendrá efecto a partir de la fecha en la que se declare el proyecto como industrial estratégico.

Artículo 2. Concepto y requisitos.

1.

Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7.d) de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.

2.

Estos proyectos tan solo se pueden ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos, con la excepción de los proyectos de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e iguales o superiores a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos.

Excepcionalmente, y tan solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos, se pueden ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.

3.

Los promotores podrán ser la administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.

4.

A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta:

a)

La viabilidad económica y financiera del proyecto.

b)

La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears, así como la diversificación del modelo económico y productivo de las Illes Balears.

c)

La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto.

d)

La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias.

e)

El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias.

f)

La reconversión energética.

g)

El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial.

h)

La mejora de las infraestructuras y los equipamientos necesarios para la actividad industrial.

i)

La promoción de la agrupación y la colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional.

j)

El establecimiento de cooperativas y empresas en cuyos órganos de dirección participen los trabajadores.

k)

Que se trate de proyectos de las administraciones públicas o con participación pública.

l)

La creación o la ampliación de empresas de base tecnológica.

m)

La mayor sostenibilidad medioambiental.

n)

Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.

Artículo 3. Procedimiento.

1.

El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico se iniciará a instancia del promotor mediante solicitud dirigida a la consejería competente en materia de industria, a la que adjuntará:

a)

Una memoria en la que se especifiquen, al menos, los siguientes extremos:

– Características generales del proyecto que justifican su declaración, con valoración de su impacto en el tejido industrial de las Illes Balears.

– Calendario de ejecución del proyecto, que se podrá llevar a cabo por fases.

– Identificación de la entidad promotora.

– Viabilidad económica y financiera.

– Nivel de generación de empleo de calidad.

b)

Proyecto técnico de la actividad, las infraestructuras, las dotaciones o las instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado, incluyendo planos de situación y localización de las instalaciones, la determinación gráfica del trazado y de las características de accesos viarios y de las redes de conducción y distribución, así como la documentación exigible de acuerdo con las autorizaciones necesarias previstas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

c)

Acreditación de la solvencia técnica y económica. El promotor tiene que presentar una declaración responsable de que cuenta con los medios técnicos y económicos suficientes para llevar a cabo el proyecto.

2.

La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de industria, excepto que se trate de proyectos de energías renovables y de recarga de vehículos eléctricos, que corresponderá a la dirección general competente en materia de energía.

La dirección general que instruya el procedimiento pedirá todos los informes que sean necesarios para la evaluación del proyecto.

En ningún caso la tramitación del proyecto suple la evaluación ambiental o integrada en todos los supuestos en los que la normativa medioambiental así lo exija.

Se conservarán los trámites ya realizados, en su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento para la declaración de proyecto industrial estratégico y se evitará su repetición.

3.

El proyecto se tiene que enviar al ayuntamiento correspondiente para que emita un informe preceptivo determinante en el plazo de un mes, sobre lo que implica el proyecto y su incidencia en el municipio. También es preceptivo y determinante el informe del consejo insular correspondiente, que tendrá que ser emitido en el mismo plazo de un mes. En ambos casos la emisión de los informes tiene carácter prioritario y se aplicará la suspensión del plazo máximo para resolver, previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando el proyecto afecte a más de un municipio, si los informes de los ayuntamientos son contradictorios, tendrá que resolver la discrepancia el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.

(Suprimido).

5.

No será necesario el informe del ayuntamiento cuando las obras de construcción de infraestructura y equipamientos se hayan previsto con el grado de detalle suficiente como obras que se deban ejecutar en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobado debidamente.

Los informes de los ayuntamientos y de los consejos insulares deberán entregarse en el plazo máximo de un mes cuando se trate de proyectos industriales que tengan por objeto implantar instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los correspondientes tendidos de conexión a la red, que se pretendan ubicar en suelo rústico, siempre que no esté expresamente prohibido este uso por el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, por el plan territorial insular correspondiente o por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, o los planes que la desarrollen. En todo caso, se deberán solicitar los informes que, con carácter preceptivo, exija la legislación estatal básica aplicable al proyecto. Sólo serán vinculantes los informes de los consejos insulares en los casos de proyectos que supongan una ocupación superior a 20 ha.

6.

El proyecto será sometido a exposición pública mediante un anuncio en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» por un periodo de un mes, con indicación expresa de la dirección o punto de acceso electrónico donde este se pueda consultar.

7.

Una vez recibidos los informes o agotados los plazos, el Consejo de la Industria de las Illes Balears deberá emitir un informe del proyecto.

8.

La persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la propuesta de denegación.

9.

El Consejo de Gobierno aprobará la declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la denegará.

10.

El acuerdo de Consejo de Gobierno será publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y notificado al ayuntamiento correspondiente, al cual le corresponderán los actos de inspección, control y sanción, de acuerdo con sus competencias en materia urbanística y de actividades.

11.

El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 4. Efectos.

1.

La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene los siguientes efectos:

a)

La aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones, sin perjuicio de la obtención previa de las autorizaciones sectoriales preceptivas en el ámbito del proyecto así como el abono de las tasas o los impuestos correspondientes que corresponderían a las licencias municipales.

b)

La no sujeción a las licencias municipales ni a las comunicaciones previas previstas en la normativa.

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