Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2019-05-07
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Con la entrada del siglo XXI, la realidad social y cultural de las Illes Balears ha proseguido con una intensa y profunda transformación. Unos cambios globales que se han trasladado a la realidad más próxima y que se han hecho sentir en la estructura de la población: más del 41% de incremento de la población en menos de veinte años; en la economía: la integración monetaria y la crisis económica y financiera; en la intensísima huella antrópica sobre el territorio; en la sociedad multicultural: en las Illes Balears convive ciudadanía procedente de más de 160 nacionalidades, transformada en tasas que oscilan entre el 23% y el 31% de población extranjera en Eivissa y Formentera; en las interferencias culturales de los visitantes: más de 15 millones anuales de turistas; en los medios de comunicación y en el impacto de las redes sociales, de manera muy notable.

Estos cambios han afectado, igualmente, a los ámbitos de la cultura y el patrimonio y, específicamente, al entorno de lo que hasta ahora se ha conocido como cultura popular y tradicional. Además, los cambios y las transformaciones se han acentuado y acelerado en lo que se lleva de siglo y, como muy bien ya se decía en el preámbulo de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears, la cultura popular y tradicional debe afrontar unas situaciones que no facilitan su continuidad ni su desarrollo. Sin embargo, lo que precisamente se valora, entre otras cosas, de la cultura popular y tradicional es su vigencia, más o menos vigorosa, y su capacidad de adaptación a una nueva realidad que afecta, como quedará patente, a la misma denominación, la definición y el enfoque de las manifestaciones culturales de los pueblos de las Illes Balears, pero también a su marco normativo y representativo, adaptándose a la nueva situación social y cultural a la que se ha hecho referencia.

La aprobación por parte de la UNESCO, en el año 2003, de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, la entrada en vigor el 20 de abril de 2006 y la posterior aprobación de las Directrices operativas para la aplicación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2008) han puesto sobre la agenda de las diferentes administraciones este «nuevo» concepto y toda una serie de atributos que le son consustanciales. En el caso del Estado, a partir de las pocas referencias que hace la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español (artículos 46 y 47), esta preocupación se ha traducido en la aprobación del Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2011) y, más adelante, en la de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, mientras que en las diferentes comunidades autónomas, más allá de iniciativas legislativas, se han puesto en marcha los inventarios del patrimonio cultural inmaterial, que son unos de los primeros y más claros compromisos que establece la Convención.

Sin embargo, conviene no perder de vista que esta nueva visión de la cultura popular y tradicional supone una actualización y una firme línea de continuidad de la concepción y la regulación que hasta ahora, con más o menos fortuna, ha sido propia. En las Illes Balears, el avance hacia la democratización institucional, las legítimas aspiraciones de autogobierno y la progresiva normalización social de la cultura propia a lo largo de las cuatro últimas décadas han permitido la recuperación gradual de su prestigio, la recuperación de su condición de símbolo identitario y la percepción de instrumento de validez social. El arraigo al territorio y el apoyo activo de la ciudadanía que habita en el mismo son los garantes de su continuidad y vigencia social.

Esta capacidad de adaptación a la realidad y el cambio de percepción, igualmente en proceso de reformulación, abren la puerta a la actualización del concepto. Tal como se define en la Ley 1/2002, de 19 de marzo, mencionada, se entiende por cultura popular y tradicional el conjunto de las manifestaciones de la memoria y de la vida colectiva de los pueblos de las Illes Balears, tanto de las que todavía se mantienen vigentes como de las que han desaparecido a causa de los cambios históricos y sociales.

Nos encontramos, por lo tanto, ante una visión temporal, de orientación retrospectiva –de mirada hacia el pasado–, que se materializa a través de la memoria y que prevé la recuperación de las manifestaciones desaparecidas. En cambio, el patrimonio cultural inmaterial, aunque prevé igualmente esta dimensión temporal, lo hace con una tendencia prospectiva –de mirada hacia el futuro–, con la pretensión de transmitirlas y legarlas a las generaciones futuras. Incorpora, además, el sentido de adaptación y recreación constante y, a través de su carácter vivo, interactúa con la naturaleza y su historia, y les infunde un sentimiento de identidad y continuidad.

Otra faceta importante y también nueva del patrimonio cultural inmaterial con respecto a la cultura popular y tradicional es el énfasis sobre el hecho del reconocimiento, de sus portadores, de las manifestaciones culturales como parte integrante de su patrimonio cultural. Dejando de lado el hecho relevante del reconocimiento que hacen las comunidades, los grupos y, en algunos casos, las personas, el conjunto de manifestaciones que se considera integradas y formadoras del patrimonio cultural inmaterial son los usos, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y las técnicas, junto con los bienes muebles, los bienes inmuebles, las instalaciones y los espacios culturales y naturales que le son inherentes.

Algo casi idéntico de lo que se entendía incluido en el concepto de cultura popular y tradicional: todo lo que hace referencia al conjunto de las manifestaciones culturales, tanto materiales como inmateriales, como son: la música y los instrumentos, los bailes, la indumentaria, las fiestas, las costumbres, las técnicas y los oficios, la gastronomía, los juegos, los deportes, las danzas rituales o religiosas, las representaciones, las creaciones literarias y todas las otras actividades que tienen –de manera menos definida– carácter tradicional y que han sido o que son populares.

En el concepto de patrimonio cultural inmaterial el protagonismo pasa del objeto –de la manifestación, del proceso o del bien– al sujeto portador que lo protagoniza y lo reconoce. Canónicamente se entiende por portador de una determinada manifestación cultural susceptible de considerarla patrimonio inmaterial a la comunidad, al grupo o a la persona que reconozca esta manifestación como parte integrante de su patrimonio cultural en función de su aportación identitaria.

La segunda cuestión relevante que destaca de la definición de patrimonio cultural inmaterial es la noción de legado, es decir, el patrimonio se transmite de generación en generación. Un hecho, el de la transmisión, que supone continuidad y selección; solo se transmite aquello que se reconoce y se transmite en función de este reconocimiento y de esta valoración. Por otra parte, una vez conocido el objeto, es evidente que, en ningún caso, se pueden usurpar a sus actores las manifestaciones que les son inherentes, y no se puede hacer porque, de hecho, las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial existen como atributos suyos.

De igual manera, por la misma vigencia y potestad de los actores que reconocen, recrean y transmiten su propio patrimonio, su conservación y protección solo está en sus manos. No dejar perder, no dejar desaparecer una determinada manifestación del patrimonio cultural inmaterial solo es posible si sus actores (comunidades, grupos o personas) la mantienen operativa (la reconocen, la actualizan y la transmiten) y garantizan su viabilidad. Por todo ello, parece mucho más adecuado hablar, en todo caso, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial. Este cometido solo es posible si se entiende como la acción de garantizar a los portadores del patrimonio cultural inmaterial las condiciones mínimas para ejercer su cotidianidad vital y las condiciones de libertad.

Por ello, hay que favorecer las diversas manifestaciones en las que esta cultura se expresa. De la supervivencia de este conjunto de manifestaciones, conocimientos, actividades y creencias pasados y presentes de la memoria colectiva, se hace responsable la sociedad civil, especialmente en el ámbito asociativo.

II

A partir de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO del año 2003, a la que el Estado se adhirió en 2006, las iniciativas de carácter normativo que regulan el entorno de la cultura popular y tradicional y de sus manifestaciones patrimoniales han sido diversas en el ámbito estatal, pero también en el autonómico y el insular.

La Constitución Española incorpora, en materia de cultura, un sistema competencial complejo. Por un lado, consagra como un principio rector de la política social y económica, el patrimonio histórico, cultural y artístico en el artículo 46, de acuerdo con el cual los poderes públicos deben garantizar la conservación y deben promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen o su titularidad. Y, por el otro, el artículo 148 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias, como indica en el apartado 16, en patrimonio monumental de interés de la comunidad autónoma, y el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la comunidad autónoma de acuerdo con el apartado 17 del mismo artículo.

Estas competencias deben compatibilizarse con la del artículo 149.1.28, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de la gestión que hagan las comunidades autónomas.

En desarrollo de estas competencias, la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español, contiene una referencia explícita a los valores inmateriales culturales con la regulación en el título IV del patrimonio etnográfico.

No obstante, el impulso más decisivo del patrimonio inmaterial se sitúa en el ámbito del derecho internacional con la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, del año 2003, a la que se adhirió el Estado español en el año 2006, y se concreta con la aprobación de la Ley estatal 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

En las Illes Balears, el artículo 34 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva respecto a la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears. También el artículo 30.25 le atribuye la competencia exclusiva en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución. Así como el artículo 70.6 atribuye a los consejos insulares la competencia propia en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, el artículo 70.18 del Estatuto les atribuye las competencias en materia de cultura.

En el ámbito autonómico, además de la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Illes Balears, que hace referencia al patrimonio etnológico (artículos 65, 66 y 67, y las modificaciones concretas que introduce de manera provisional o transitoria la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, con la figura del bien de interés cultural inmaterial), con respecto al patrimonio cultural inmaterial, se cuenta, como marco de referencia principal, con la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional y, específicamente, con respecto al maltrato animal en su participación en actos lúdicos y festivos, se promulgó la Ley 9/2017, de 3 de agosto, que regula las corridas de toros y la protección de los animales en las Illes Balears.

Asimismo, desde la aprobación de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, mencionada, esta norma se ha desarrollado con toda una serie de reglamentos que han promovido el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares en su marco competencial. Así pues, se han aprobado el Reglamento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca; el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora de Cultura Popular de Menorca; el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Eivissa y Formentera; el Reglamento del procedimiento a seguir para la declaración de Fiestas de Interés Cultural del Consejo Insular de Eivissa y Formentera; el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Eivissa; el Reglamento del procedimiento a seguir para la declaración de Fiestas de Interés Cultural del Consejo Asesor de Eivissa; el Reglamento sobre el procedimiento a seguir para la declaración de Fiestas de Interés Cultural en la isla de Mallorca; y el Decreto por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé la creación del Consejo Insular de Formentera, hecho que se materializaba el 10 de julio de 2007 y que, más allá de la relevancia institucional y representativa, daba lugar a un ajuste necesario de la nueva realidad institucional.

Al fin y al cabo, debe ser un desarrollo normativo que es necesario tener en consideración a la hora de actualizar el marco legal, sin perder de vista, pero, lo que determina la misma Convención: que se debe tener en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos y personas y con el desarrollo sostenible.

III

Esta ley, de acuerdo con el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía vigente en el artículo 34.1 otorga a las Illes Balears en materia de protección y de fomento de la cultura autóctona y del legado histórico, pretende garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y, por lo tanto, del conjunto de las Illes Balears. Asimismo, y en coherencia con el Estatuto de Autonomía, en virtud de los artículos 12.4 y 70.6, deben ser los consejos insulares las instituciones idóneas para impulsar y para llevar a cabo la salvaguarda y el fomento del patrimonio cultural inmaterial en el ámbito territorial de las islas respectivas.

Asimismo, esta ley cumple con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, que dispone que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el conjunto de las administraciones públicas debe actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara de las finalidades perseguidas. Así, se justifica, en primer lugar, por la necesidad de actualizar la regulación autonómica y adaptarla a las nuevas demandas y realidades surgidas desde la publicación de la Ley 1/2002.

Respecto al principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir y a la cual responde.

La seguridad jurídica también preside esta ley, ya que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional, autonómico y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión de lo que se entiende por cultura popular y tradicional y patrimonio inmaterial.

En virtud del principio de transparencia, el anteproyecto de ley se incluyó en el Plan Anual Normativo del Gobierno de las Illes Balears para el año 2018 y se sometió al trámite de la consulta pública en los términos que indica el artículo 133 de la mencionada Ley 39/2015. Asimismo, el principio de transparencia también se ha garantizado con los trámites de audiencia y de información pública que prevén los artículos 43 a 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Conforme al principio de eficiencia, con el fin de racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, esta ley no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

IV

Las consideraciones expuestas se reflejan en el articulado, que se estructura en treinta y cinco artículos, distribuidos en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Así, el capítulo I establece el objeto de la ley y define el patrimonio cultural inmaterial, y describe cómo se manifiestan y se fijan los conceptos de salvaguarda y de portadores. Se enumeran, igualmente, los requisitos y las características del patrimonio cultural inmaterial, así como los deberes de actuación y los objetivos generales que deben perseguir las administraciones públicas en esta materia.

El capítulo II establece el régimen de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, haciendo énfasis en la documentación y el inventario. El reconocimiento y la valoración del patrimonio cultural inmaterial se formaliza jerárquicamente mediante la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial Compartido, en el caso de bienes comunes en todo el archipiélago; de Bien de Interés Cultural Inmaterial, y de Bien Catalogado Inmaterial, a través de un procedimiento declaratorio que concluye con la inscripción en los registros pertinentes.

En el capítulo III se detallan las medidas de salvaguarda de los bienes inmateriales declarados de interés cultural, se garantiza su accesibilidad y se determinan las exigencias a las que obliga su declaración, tanto con respecto al planeamiento urbanístico como a la protección de los bienes materiales vinculados.

En el capítulo IV se establecen las actuaciones y medidas de protección, promoción y fomento del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, a través de las actuaciones en materia de educación, de protección y de igualdad; así como de medidas de promoción hacia el exterior y los intercambios entre las diferentes islas; y de fomento con la convocatoria de líneas de ayudas, entre otras.

En el capítulo V se dotan los órganos consultivos de las administraciones públicas de las Illes Balears en las materias reguladas por esta ley. En concreto, se crea el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, y se establece que los consejos insulares deben crear órganos similares para llevar a cabo los objetivos de salvaguarda y promoción del patrimonio cultural inmaterial en el marco de sus competencias.

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