Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2019-05-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

PREÁMBULO

I

La gestión de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria ha venido experimentando una lenta pero progresiva evolución, derivada fundamentalmente de los cambios normativos que han afectado a las diferentes Administraciones públicas que ostentan competencias en dicho ámbito, así como a las modificaciones en la tipología de las propias emergencias. En este orden de cosas, inicialmente, la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, estableció un primer marco normativo de actuación para la protección civil, adaptado al entonces naciente Estado autonómico. La validez de dicha legislación fue confirmada por el Tribunal Constitucional a través de varias sentencias que reconocieron al Estado su competencia, derivada del artículo 149.1.29.ª de la Constitución y, por tanto, integrada en la seguridad pública, no sólo para responder frente a las emergencias en que concurra un interés nacional, movilizando los recursos a su alcance, sino también para procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en «un diseño o modelo nacional mínimo». Posteriormente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local estableció una distribución competencial, determinando que todos los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en determinadas materias entre las que se haya la protección civil, y la prevención y extinción de incendios, para a continuación señalar que los municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes deberán prestar en todo caso el servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, no recogió de manera inequívoca un título competencial referido a la protección civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sería la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, la que viniese a llenar tal vacío normativo, estableciendo por vez primera la regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos y la estructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.

Por su parte, la reciente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un punto de inflexión en la regulación de la atención de las emergencias, al acuñar el concepto de Sistema Nacional de Protección Civil, configurándolo como un sistema global al que deberán acoplarse el resto de subsistemas autonómicos y municipales, logrando con ello un conjunto coherente y homogéneo, así como la adecuada coordinación que resulta imprescindible para una óptima y eficiente atención de las emergencias.

Siendo coherente con dicho texto estatal, la presente ley pretende, dentro del respeto al régimen competencial vigente, establecer el Sistema Autonómico de Protección Civil en Cantabria determinando los diferentes derechos y deberes de los ciudadanos en la materia, definir con claridad las acciones a realizar en los diferentes momentos, anteriores, simultáneos y posteriores de las emergencias y, por último organizar las funciones que se atribuyen a cada una de las administraciones intervinientes, logrando con ello una respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

II

En atención a la finalidad descrita y a los criterios en que se inspira, la presente ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos, más las disposiciones de la parte final.

El título preliminar establece las disposiciones de aplicación general, definiendo su objeto de aplicación y estableciendo las definiciones de las instituciones y figuras más relevantes que van a ser objeto de desarrollo en su articulado. Como novedad, se regulan las finalidades y los principios del Sistema Autonómico de Protección Civil, para concluir con la previsión de la adopción de una serie de medidas en garantía de la seguridad de la población.

El título I regula un conjunto mínimo de derechos y deberes de los ciudadanos en materia de protección civil, destacando el derecho a recibir una atención adecuada, a recibir información veraz, clara y precisa sobre los riesgos que pudieran afectarles, a ser indemnizados por los daños producidos en situación de emergencia, así como el derecho de participación en la elaboración de normas y planes de protección civil. Por último, se contiene una regulación de las líneas esenciales del voluntariado de protección civil y de los bomberos voluntarios, difiriendo su concreto contenido al desarrollo reglamentario.

Las actuaciones en materia de protección civil se definen con detalle en el título II, que comienza con la implantación del novedoso concepto de la Estrategia de Protección Civil de Cantabria, que se plasmará en un Plan Estratégico de Protección Civil, describiendo a continuación de manera completa y ordenada el ciclo clásico de actuaciones de los poderes públicos en la materia. Cada una de ellas es complementaria de las demás y su correcto funcionamiento es esencial para lograr los objetivos de la ley.

La prevención constituye el pilar de esencial del contenido de la regulación legal, estableciéndose las medidas más novedosas en cuanto al análisis de los diferentes riesgos existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Documentos como el Mapa de Riesgos de Cantabria, el Catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo, el Catálogo de medios y recursos movilizables, o el Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria, contribuirán a un adecuado control y difusión de cuantas incidencias se consideren relevantes en la materia. Se establece una novedosa regulación de los planes de autoprotección, en consonancia con la reciente legislación estatal, concluyendo con la previsión de ejercicios y simulacros, con objeto de ejercitar las capacidades de los intervinientes en la atención de las emergencias.

La planificación viene configurada como un elemento esencial a la hora de una adecuada gestión de las emergencias, diferenciando los Planes Territoriales de los Planes Especiales. Destaca la configuración del Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria, configurado como Plan Director, al que habrán de adaptarse el resto de Planes existentes en la Comunidad.

La respuesta ante las emergencias precisa de una adecuada definición de las mismas. En este punto radica una de las novedades más importantes de la ley, al contener una definición de las emergencias plenamente respetuosa con las previsiones básicas que establece la normativa estatal. Se diferencian claramente las emergencias ordinarias (subclasificadas en emergencias de nivel 0 y de nivel 1) de las emergencias de protección civil. Tal clasificación viene a otorgar mayor seguridad jurídica, por cuanto que, con su aplicación práctica, quedarán predefinidos los servicios que han de intervenir en cada una de las tipologías de emergencias susceptibles de acaecer, así como los mandos que dirigirán dicha intervención. Es precisamente en la definición de la dirección de cada una de las emergencias donde se reflejan los aspectos novedosos de la presente ley.

Por último, una vez producida la emergencia, puede resultar necesario ejecutar acciones de recuperación, con objeto de eliminar o mitigar sus efectos, estableciéndose la posibilidad de realizar labores de evaluación e inspección, y regulando por vez primera un Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, en coordinación con el Registro Nacional.

La organización administrativa se recoge en el título III de la Ley, estableciendo con claridad las competencias que corresponden al Gobierno de Cantabria y a la Consejería competente en materia de Protección Civil. Por vez primera se define claramente la existencia de un Centro de Gestión de Emergencias como órgano permanente de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias cuya función es coordinar todos los medios de protección civil intervinientes en las emergencias ordinarias de Nivel 1 y en las emergencias de Protección Civil. El Centro de Gestión de Emergencias coordinará, asimismo, todas las actividades y operaciones que exija la activación del Plan Territorial de Protección Civil y, en su caso, de los planes especiales. Igualmente, se prevé la existencia de un Centro de Atención de Emergencias, como órgano permanente de atención de todas las llamadas o avisos de emergencias que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, de movilización de los recursos necesarios. A continuación, se determinan las competencias de los municipios y entidades supramunicipales de la Comunidad Autónoma, así como las prerrogativas de los alcaldes en la materia. Por último, se da una regulación más coherente a la Comisión de Protección Civil de Cantabria, órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil, y se mantiene la posibilidad de existencia de comisiones locales de protección civil. Por último, se contemplan disposiciones relativas a la organización de los diferentes servicios operativos, así como la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con los municipios.

Finalmente, el título IV regula la protección administrativa vigente en materia de protección civil y emergencias, resultando novedoso el establecimiento de un sistema integral de vigilancia, control e inspección en materia de protección civil, que será objeto de futuro desarrollo reglamentario, que permitirá verificar el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil. Por último, se da una redacción más coherente y moderna al régimen sancionador, incorporando las novedades procedimentales introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, así como los principios del ejercicio de la potestad sancionadora recogidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

La presente ley tiene por objeto regular el Sistema Autonómico de Protección Civil como servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco de las competencias que sobre esta materia ostentan tanto las instituciones autonómicas como las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2.

El Sistema Autonómico de Protección Civil es el instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a)

Catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo: Documento elaborado por el Gobierno de Cantabria que incluirá las actividades, centros e instalaciones susceptibles de generar grave riesgo para las personas y los bienes.

b)

Catálogo de medios y recursos movilizables: Documento que incluirá todos los medios y recursos disponibles en la Comunidad Autónoma que puedan contribuir a la protección civil.

c)

Centro de Atención de Emergencias: Órgano permanente de atención de todas las llamadas o avisos de emergencias que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, de movilización de los recursos necesarios para su atención.

d)

Centro de Gestión de Emergencias: Órgano permanente de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias cuya función es coordinar todos los servicios de protección civil intervinientes en las emergencias ordinarias de Nivel 1 y en las emergencias de protección civil. El Centro de Gestión de Emergencias coordinará, asimismo, todas las actividades y operaciones que exija la activación del Plan Territorial de Protección Civil y, en su caso, de los planes especiales.

e)

Comisión de Protección Civil de Cantabria: Órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil.

f)

Emergencia ordinaria: aquella emergencia carente de afectación colectiva cuya atención, gestión y resolución se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicación del régimen competencial previsto en la legislación vigente, tengan encomendadas dichas actividades. Las emergencias ordinarias, en función del nivel de coordinación que resulte necesario, se clasifican en:

1.º Emergencia ordinaria de nivel 0: aquella que, por requerir para su atención, gestión y resolución un número reducido de servicios ordinarios, no necesita la puesta en marcha de funciones específicas de coordinación.

2.º Emergencia ordinaria de nivel 1: aquella que, por requerir para su atención, gestión y resolución de varios servicios ordinarios, necesita la puesta en marcha de funciones específicas de coordinación, articuladas a través del correspondiente protocolo operativo.

g)

Emergencia de protección civil: Situación de riesgo colectivo ocasionada por un evento o suceso que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para su atención, de manera que se mitiguen los daños ocasionados por la misma, evitando que se convierta en catástrofe. La atención, gestión y resolución de las emergencias de protección civil se llevará a cabo por aquellos servicios a los que expresamente se les encomiende tal función como consecuencia de la activación del correspondiente Plan de Protección Civil que pudiera resultar de aplicación.

h)

Estrategia de Protección Civil de Cantabria: Conjunto de acciones de prevención, planificación, respuesta y recuperación mediante las que se lleva a cabo un análisis prospectivo, de manera coordinada con la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil, de los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, de manera que sea posible formular las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.

i)

Inventario de Riesgos de Cantabria: Documento que incluirá todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antrópico o tecnológico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Cantabria, y determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés autonómico por sí mismas.

j)

Mapa de Riesgos de Cantabria: Documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Autónoma, incluyendo los municipales, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.

k)

Mando único: Principio inspirador del sistema de protección civil, en virtud del cual, y en aplicación del régimen legal vigente, el grado de participación de cada uno de los servicios que componen el sistema se halla predeterminado por dicho régimen legal, de manera que las órdenes que, en su respectivo ámbito, reciba cada uno de los intervinientes en la resolución de una emergencia, emanen de una única autoridad.

l)

Mando natural en la intervención: Principio inspirador del sistema de protección civil, en virtud del cual, y en aplicación del régimen legal vigente, los diferentes servicios intervinientes en la resolución de una emergencia serán coordinados y dirigidos por su mando natural, entendido como el responsable del que dependan jerárquica, orgánica y funcionalmente.

m)

Planes de protección civil: Instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir. Los planes de protección civil podrán ser territoriales o especiales.

n)

Protección civil: servicio público destinado a proteger a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencia y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

ñ) Protocolos operativos: Instrumento operacional mediante el que se establece la valoración de cada emergencia, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren una intervención coordinada de los diferentes servicios.

o)

Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria: Registro público en el que se inscribirán y anotarán todos los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las circunstancias relevantes que afecten a los mismos.

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