Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

Rango Ley
Publicación 2019-05-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de protección de los animales de compañía en Navarra.

PREÁMBULO

El bienestar de los animales y su protección por las personas es un valor comunitario consagrado en el protocolo N.º 33 sobre la protección y el bienestar de los animales, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha sido recogido en las distintas normativas de ámbito comunitario y nacional.

Recientemente España ha ratificado el Convenio Europeo sobre protección de los animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, que obliga a los países que lo suscriben a garantizar una serie de disposiciones en relación con la protección de los animales de compañía.

Entre los considerandos del Convenio Europeo se reconoce que el ser humano tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas y tener presentes las especiales relaciones existentes entre el ser humano y los animales de compañía, a los que se les reconoce la importancia de su contribución a la calidad de vida y valor para la sociedad. Así mismo reconoce que las condiciones en la tenencia de animales de compañía no siempre permiten promover su salud y bienestar, así como que las actitudes hacia los mismos varían considerablemente, a veces por inconsciencia o falta de conocimiento, considerando que una actitud y unas prácticas comunes básicas que determinen una conducta responsable por parte de las personas propietarias de animales de compañía constituyen un objetivo no solo deseable sino también realista.

Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Lisboa de la Unión Europea, texto al que todos los países miembros de la Unión Europea deben adaptar su legislación, califica a los animales como «sentient beings» o «seres sintientes», es decir, como seres vivos con capacidad de sentir.

La Comunidad Foral de Navarra ordenó legislativamente la protección y defensa de los animales domésticos por medio de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales. Dicha ley foral incluyó la protección de los animales domésticos y de la fauna alóctona, considerando como tales los animales de producción, animales de compañía y animales silvestres domesticados que no pertenecen a la fauna autóctona.

En estos casi veinticinco años, la ley foral ha contribuido a evitar las situaciones de maltrato a los animales, ha reforzado el respeto hacia los mismos y ha dotado de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y un régimen sancionador propios.

Los últimos años han traído un cambio significativo en relación con el bienestar animal. La explotación y el sufrimiento animal se reconocen cada vez más, existe una corriente en la sociedad muy preocupada por la protección de los animales, que cada vez toma más fuerza y exhorta a comunidades, organizaciones y gobiernos a adoptar actitudes de respeto, cuidado y compasión por los animales.

Actualmente el bienestar animal considera los efectos de los seres humanos sobre los animales, desde la perspectiva del animal y no al contrario. Esa forma de entender la protección de los animales y la creciente preocupación de la sociedad por el bienestar y protección de los animales han hecho necesarios cambios en la forma cómo son vistas nuestras actitudes y comportamientos hacia ellos y en la forma sobre cómo las personas tienen que tratar a los animales.

Existe un cambio real en las actitudes y la protección práctica que se proporciona a los animales, aunque no suficiente. Para ser realmente eficaz, la legislación requiere tanto del apoyo popular de una sociedad que se preocupa, como de una aplicación legislativa adecuada. La educación puede provocar mejoras duraderas, pero la legislación brinda la red de seguridad para evitar la crueldad y el abuso hacia los animales.

La Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, a pesar de ser en muchos aspectos efectiva para garantizar la protección de los animales, tiene algunas carencias dado el tiempo que ha pasado desde que se creó. Esto hace necesario disponer en Navarra de una nueva ley foral acorde a los acontecimientos que han ido sucediendo en la protección de los animales, que recoja las demandas de la sociedad en relación con el bienestar de los animales y sea acorde con los conocimientos científicos y veterinarios sobre los animales y su comportamiento.

En el marco comunitario y nacional existe normativa específica en relación con la protección de los animales, en la que se definen y establecen los requisitos de bienestar y las especies objeto de cada una de las normas. Estas normas están referidas principalmente a los animales de producción que residen en las explotaciones ganaderas, a los animales de experimentación y a los que residen en parques zoológicos.

En relación con los animales de compañía, entre los que se incluye principalmente a perros y gatos, no hay normativa nacional para su protección y bienestar. Esta situación hace que las comunidades autónomas hayan aprobado para sus territorios normativa referida a la protección de los animales de compañía. Por esa razón se ha creído más oportuno limitar el ámbito de actuación de la nueva ley foral a los animales de compañía de Navarra, lo que permitirá enfatizar la protección de estos animales que no tienen un marco legal específico de ámbito comunitario o nacional.

Después de muchos años de la entrada en vigor de la ley foral de protección de los animales, aún se dan situaciones no deseadas, principalmente, de maltrato y abandono de perros y gatos. El abandono es todavía en nuestro territorio un importante problema en relación con el bienestar animal.

La esterilización, la identificación y la adopción han demostrado ser las tres estrategias más importantes para prevenir y minimizar el impacto del abandono de los animales de compañía y forman parte de un concepto más amplio de tenencia responsable.

La participación ciudadana es fundamental para luchar contra el problema del abandono, ya que de ella depende la aplicación efectiva de las tres estrategias mencionadas que han demostrado ser fundamentales para luchar contra el abandono. Pero más allá de la toma de conciencia sobre el problema, se debe educar acerca de las ventajas y las obligaciones que supone poseer un animal de compañía y de cómo su llegada puede influir en nuestro estilo de vida.

Actualmente se producen comportamientos incorrectos e inapropiados de las personas propietarias hacia los animales de compañía. Son frecuentes los cuidados y atenciones no proporcionales a las características etológicas y de comportamiento de los propios animales que se producen sin intención de causar sufrimientos o daños a los animales, pero que no son correctos ni garantizan el bienestar de los mismos. Estos cuidados se producen por un sentimiento cada vez más frecuente de asimilación de las características fisiológicas y de los comportamientos etológicos de los seres humanos y los animales.

Debido a la tendencia actual de proteccionismo hacia los animales para acabar con las situaciones de maltrato, descuido, abandono y desprotección hacia ellos y sobre todo a la cada vez más creciente preocupación e interés del ser humano por el respeto hacia los animales, es necesario y está justificado aprobar una nueva ley foral.

Un animal de compañía se posee para la convivencia con una persona, grupo o familia, quienes deben proporcionarle todo lo necesario para su desarrollo. Pero no se debe obviar que algunos animales, como en el caso de los perros, desarrollan actividades o colaboran con el ser humano en calidad de animales de trabajo en el ámbito policial, en el rescate de personas, como guías o acompañamiento de las personas discapacitadas, en actividades de caza o de pastoreo de ganado, etc., y esto también es tenido en cuenta en la nueva ley foral.

En esta ley foral se regulan las medidas oportunas para conseguir reforzar y promover la tenencia responsable de los animales, desarrollando acciones divulgativas y formativas para fomentar el cuidado y la protección y garantizar el bienestar de los animales, evitar la compra compulsiva de animales y concienciar sobre la importancia de controlar las reproducciones de nuestros animales para evitar las camadas o crías indeseadas que irán abocadas al abandono.

Se establece la colaboración con distintas entidades y agentes, programas de educación, formación sobre el abandono y el maltrato de los animales y sus consecuencias.

Se prohíben ciertas prácticas con animales que deben ser desterradas porque suponen para los animales sufrimiento, daño e incluso les provocan la muerte. Para ello se establece su prohibición salvaguardando así el bienestar de los animales y evitando estos sufrimientos y muertes innecesarias.

Se adaptan y tipifican las infracciones desde un punto de vista protector con los animales, siendo proporcionales al daño que se causa sobre su bienestar, gravando aquellas infracciones que les causan más perjuicio o que les provocan trastornos graves o muy graves.

Se endurecen las sanciones para conseguir el efecto disuasorio necesario a fin de disminuir y evitar los casos de maltrato a los animales, siendo progresivas, proporcionales y disuasorias. Se establecen también sanciones accesorias añadidas a las económicas a fin de evitar nuevas situaciones de perjuicio hacia los animales, como la retirada de la posesión de los animales y la prohibición de poseerlos a quien no garantice su cuidado y tenencia responsable. También se articulan medidas provisionales desde que se detecta la infracción para que cese de inmediato el sufrimiento del animal.

La presente ley foral queda justificada por una razón de interés general, resultando imprescindible como un instrumento adecuado para garantizar la protección y bienestar de los animales de compañía. Para ello tiene unos fines claramente definidos, dentro de un articulado sencillo y claro, que se estructura en diez títulos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título I «Disposiciones generales», establece el objeto y finalidad de la ley foral, como declaración general de los principios que guían la protección de los animales. Se delimita claramente el ámbito de actuación, los animales de compañía y las exclusiones de su aplicación, así como las definiciones que se aplican en su articulado, con el fin de hacer más comprensibles los conceptos utilizados para los fines que pretende conseguir.

El título II establece las obligaciones y prohibiciones de las personas propietarias y poseedoras de los animales en cuanto a su cuidado y tenencia responsable, a fin de evitar principalmente las situaciones de maltrato o trato inadecuado hacia los animales, tanto por acción como por omisión.

El título III regula los principios generales para una correcta identificación de los animales, estableciendo el procedimiento de identificación, que será posteriormente desarrollado reglamentariamente como uno de los pilares fundamentales para garantizar una tenencia responsable. Se establece también el funcionamiento del Registro de Animales de Compañía de Navarra, como garante efectivo de un correcto seguimiento y control de los animales de compañía.

También se regulan en este título los principios generales para los controles sanitarios obligatorios y los requisitos para el sacrificio y eutanasia de los animales solo por causas justificadas.

El título IV recoge las condiciones y requisitos generales que deben cumplir los centros de animales de compañía, como núcleos zoológicos, así como las condiciones que deben cumplir los establecimientos de venta y cría de animales de compañía. Requisitos y condiciones que serán desarrollados reglamentariamente para todo tipo de núcleos zoológicos de Navarra.

En el título V se establecen las competencias y procedimientos de carácter general para las actuaciones en relación con los animales de compañía considerados abandonados o extraviados y para la adopción de los mismos, considerando a los centros de acogida y a las colonias felinas, como las formas más adecuadas para una gestión ética de estos animales.

El título VI trata sobre las asociaciones de protección y defensa animal, regulando su reconocimiento como entidades colaboradoras, pilar fundamental en la consecución de los fines enunciados en esta ley foral.

El título VII establece las bases para la creación del «Comité de consulta para la protección animal» como órgano de asesoramiento y consulta en el que participen todos los agentes implicados en la protección de los animales en Navarra.

El título VIII establece los principios para la divulgación y educación en materia de protección animal con el fin de difundir y concienciar a la ciudadanía sobre los principios de la tenencia responsable de los animales de compañía.

El título IX fija las competencias y delimita las funciones que deben asumir los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas y los departamentos del Gobierno de Navarra en materia de protección animal. Se regulan la actuación inspectora y las medidas cautelares o provisionales aplicables en las situaciones de riesgo para los animales.

Finalmente el título X tipifica las infracciones por incumplimiento de lo regulado en la ley foral y establece las correspondientes sanciones, así como su graduación, prescripción y las competencias sancionadoras.

Siete disposiciones adicionales establecen aspectos que es necesario integrar en la ley foral a fin de dar una cobertura apropiada a la protección de los animales no considerados como de compañía, en aspectos no previstos en las normas que los regulan, así como la promoción de la posibilidad de que las personas poseedoras de un animal de compañía puedan estar acompañadas por sus animales en los servicios residenciales de titularidad pública.

Cuatro disposiciones transitorias establecen la adecuación necesaria para una efectiva aplicación de la ley foral al quedar derogada la anterior.

Esta ley foral ha sido elaborada previa consulta y con el consenso de los departamentos del Gobierno de Navarra competentes en protección y bienestar animal, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, el Colegio de Veterinarios de Navarra, Policía Foral, Seprona y las principales asociaciones de protección de animales y de cazadores de Navarra.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley foral tiene por objeto regular las normas para la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales de compañía en Navarra.

Artículo 2. Finalidad.

Esta ley foral tiene como fines básicos:

1.

Conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales incluidos en el ámbito de su aplicación.

2.

Garantizar un trato adecuado de los animales, evitando las situaciones de maltrato o sufrimiento, asegurándoles unas óptimas condiciones higiénico-sanitarias y la posibilidad de que puedan manifestar un comportamiento acorde con la especie, edad y actividad de los animales.

3.

Fomentar la tenencia responsable de los animales para luchar contra el abandono, regulando la identificación, la adopción, la esterilización, la cría y el control de la fertilidad, consiguiendo que el control de las poblaciones animales no se realice por métodos que impliquen la muerte de los mismos.

4.

Promover las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal, mediante la educación de los propietarios/as en materia de etología y manejo de los animales.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente ley foral se aplicará a los animales de compañía que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de dónde estén registrados, así como a sus propietarios/as y poseedores/as.

Artículo 4. Exclusiones de aplicación.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral:

1.

Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.

2.

Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza, y la actividad cinegética reglada.

3.

Los animales utilizados en espectáculos taurinos.

4.

Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

5.

Los animales existentes en los parques zoológicos.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de esta ley foral se entiende como:

1.

Animales de compañía: los animales en poder del ser humano siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos, independientemente de su especie.

Se incluyen en esta definición todos los perros, gatos y hurones, independientemente del fin para el que se destinen o el lugar en el que habiten, y a los équidos utilizados con fines de ocio o deportivos siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones.

Se considerarán también dentro de esta definición a los mamíferos distintos de los destinados a la producción de alimentos, invertebrados (excepto las abejas, los abejorros, los moluscos y los crustáceos), animales acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles, aves y cualquier otra especie animal, como los animales silvestres de origen legal o criados en cautividad mantenidos como animales de compañía.

No tendrán la consideración de animales de compañía aquellas especies que se encuentren incluidas en los listados o catálogos estatales o autonómicos de especies con régimen de protección especial, de especies amenazadas o de especies exóticas invasoras y cuya tenencia no esté legalmente permitida.

2.

Animales de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.

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