Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos
Incluye la corrección de errores publicada por Orden APA/561/2019, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2019-7752
Entre los sectores correspondientes a las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentran determinadas materias o áreas de actividad en las que resulta de máxima importancia llevar a cabo actuaciones que, conforme a las directrices europeas en las materias objeto de competencia de este Departamento, promuevan una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de estos sectores y por ello, se considera indispensable contar con personal adecuadamente capacitado y formado.
En este sentido, este Departamento estima conveniente llevar a cabo una serie de actividades encaminadas a la necesaria formación práctica sobre las siguientes materias: estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural; industria alimentaria; gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la Política Agraria Común (PAC) y su financiación; sanidad de la producción agraria; producciones y mercados agrarios; materias pesqueras y acuicultura; desarrollo rural y política forestal; seguros agrarios; y análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera, así como la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.
En consecuencia, se estima necesario proceder a establecer estas bases reguladoras de becas que permitan formar a titulados universitarios, de una manera eficiente y eminentemente práctica en los sectores de referencia, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de sus estudios universitarios.
Mediante esta orden se regulan de forma uniforme y conjuntamente todas las becas en las que se imparte formación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un esfuerzo por unificar la normativa reguladora de las mismas, si bien se incluyen las particularidades de cada una de las áreas de conocimiento mencionadas, en atención a sus necesidades propias, tales como el programa formativo respectivo o los órganos competentes para su gestión. En consonancia, se derogan las anteriores órdenes que regulaban de una forma dispersa las diferentes becas del Departamento, cuyo establecimiento se unifica mediante esta única disposición para una mayor simplificación administrativa y ordenación normativa, eficiencia y transparencia.
Dado que las presentes becas implican que la formación y capacitación de los becarios va a realizarse a través de la integración de los mismos en las tareas y actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su sede o dependencias propias o de sus organismos autónomos, esta norma dicta en virtud de la capacidad de autoorganización propia de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, por lo que dada la finalidad y naturaleza de esta orden, el título competencial en que se incardina es el establecido por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo a la organización propia de cada administración, por lo que se considera ajustada al orden constitucional de distribución de competencias. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 95/84 (FJ 4), ha declarado al respecto que siendo estos preceptos normas de organización, han de interpretarse en el sentido de que el Estado distribuye entre sus órganos competencias de las que es titular para que se ejerzan únicamente en el ámbito territorial que les corresponde.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las presentes subvenciones, resulta procedente establecer mediante esta orden las presentes bases reguladoras de las becas de formación práctica para titulados universitarios, en las distintas materias mencionadas cuya competencia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta orden se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como por la Oficina Presupuestaria, y, asimismo, se ha sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su elaboración, simplificando, al propio tiempo, la relación de los potenciales becarios con la Administración para maximizar sus capacidades formativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de becas de formación práctica para titulados universitarios para la realización de actividades prácticas en las siguientes áreas de conocimiento:
Estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural.
Industria alimentaria.
Gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común (PAC) y su financiación.
Sanidad de la producción agraria.
Producciones y mercados agrarios.
Pesca y acuicultura.
Desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.
Seguros agrarios.
Análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera.
Mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.
Gestión documental y archivos.
Gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
Recursos y relaciones jurisdiccionales.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Inicio, duración y dotación de las becas.
Las becas que se concedan para formación práctica en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos se inician tras la oportuna convocatoria que, de forma individualizada para cada área de conocimiento de las indicadas en el artículo 1, y detalladas en el capítulo II, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Asimismo, mediante cada convocatoria, se podrán convocar becas para todas o sólo para alguna de las materias a las que se refiere cada área en función de las necesidades formativas y siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, que no será superior a doce meses desde la referida fecha de incorporación de los becarios.
Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga.
La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios a mes vencido y previa fiscalización favorable.
En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo que el pago se produzca durante el mes siguiente al mes vencido mencionado.
No obstante lo anterior, en el mes de diciembre, excepcionalmente y debido al cierre presupuestario de cada ejercicio, antes del 16 de diciembre se podrá proceder al abono de la cuantía correspondiente a la parte de la beca llevada a cabo en dicho mes, siempre que la normativa reguladora de las fechas de cierre del ejercicio presupuestario de cada año así lo posibilite.
Asimismo, no podrá realizarse el abono de la ayuda económica de formación si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.
En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementaria o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir bolsas de formación y de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo en que desempeñen la beca siempre que cuente con el parecer favorable de su tutor y su naturaleza esté directamente relacionada con el objeto de la beca y sea necesaria para su óptimo desarrollo. A los solos efectos de fijar las cuantías, el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º y normas complementarias. El importe de la matrícula del curso de formación complementaria referido no podrá exceder en ningún caso de 300 euros. En todo caso, no podrán participar en el plan de formación de los empleados públicos del Ministerio.
Las becas se desarrollarán en las dependencias de la unidad en la que realice la formación práctica el becario, sin perjuicio de los posibles desplazamientos que pudieren realizar los becarios para visitar lugares donde desarrolle su actividad el Departamento o entidades privadas relacionadas con las competencias de la unidad, previa suscripción de convenio, acompañando a miembros de su personal, con objeto de completar su formación.
Artículo 3. Solicitudes; plazo de presentación y características de las becas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Únicamente podrá llevarse a cabo una modalidad de beca por persona, correspondiente a cada área de conocimiento del artículo 1, en cada convocatoria.
No obstante, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes para las distintas modalidades de becas y convocatorias que estime convenientes.
En caso de haber llevado a cabo una de estas becas, los beneficiarios no podrán presentar nuevas solicitudes para cualquiera de las modalidades de becas de esta orden, en cualquier convocatoria. No obstante, en caso de haber solicitado varias becas conforme al párrafo anterior y haber sido seleccionado para una de ellas, incluso habiéndola aceptado, siempre y cuando el periodo de disfrute de la misma no se hubiera iniciado, de ser seleccionado con posterioridad para otra de esas becas solicitadas, el beneficiario podrá renunciar a la primera conforme al artículo 5.1.f) y aceptar la segunda de ellas.
Las solicitudes, conforme al modelo que incluya cada convocatoria, se dirigirán a:
Las relativas a becas para la gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la (PAC) y su financiación al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Las relativas a becas sobre el seguro agrario al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Las relativas a becas sobre mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria al Director de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA).
Las relativas a las restantes materias se dirigirán al Ministro del Departamento.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento de la sede electrónica correspondiente:
Las solicitudes relativas a becas correspondientes a la letra a) del apartado anterior: se presentarán en la sede electrónica de FEGA: http://www.fega.es.
Las solicitudes para el resto de becas se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se.
En su defecto, se podrán presentar a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es/.
Las solicitudes irán acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación, que deberá ser aportada del mismo modo que se detalla para la presentación de las solicitudes:
Si así lo establece la correspondiente convocatoria, carta de presentación.
Certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida.
Currículum vitae del solicitante en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Titulación académica y calificación obtenida.
2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación, en su caso.
3.º Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicite.
4.º Idiomas.
5.º Conocimientos de informática.
Documentación que acredite, en su caso, los méritos alegados en el currículum vitae. No será preciso aportar documentación que acredite la titulación académica ya que, salvo oposición del interesado, se consultará por la Administración según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados.
Documentación que acredite el dominio del idioma español cuando sea necesario conforme el artículo 4, b).
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