Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos

Rango Real Decreto
Publicación 2019-05-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
artículos 41
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El Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Tiene como función principal la organización de cursos selectivos y la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, de los cuerpos de la Administración de Justicia y del Cuerpo de Abogados del Estado, así como la formación especializada en la función de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En los años transcurridos desde la publicación del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar la estructura organizativa del Centro de Estudios Jurídicos de forma que responda de una manera más eficaz y optima a las necesidades que presenta un centro de estudios encargado de la formación de cuerpos con una alta formación especializada. El alcance de estas modificaciones exige la aprobación de un nuevo Estatuto que derogue el anterior, y ello con la finalidad de modernizar las funciones y actividades del Centro de Estudios Jurídicos dentro del proceso de reforma global de la Administración de Justicia.

Asimismo, el nuevo Estatuto busca dar cumplimiento tanto las exigencias de adaptación a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lo que su disposición adicional cuarta concede un plazo de tres años a partir de su entrada en vigor, como a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de esta manera adecuarlo a los principios contenidos en dicha norma. Así, cabe subrayar que atiende al principio de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de fortalecer la estructura del organismo encargado de la formación de los miembros de la Carrera Fiscal y del resto de cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y con el de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por cuanto que refuerza los mecanismos de participación de los diversos colectivos en las previsiones formativas del organismo (significativamente a través de la Comisión Pedagógica) y finalmente, la organización que se plantea en esta norma es eficiente en el uso de los recursos públicos.

El presente real decreto tiene como objetivo potenciar la eficacia en la toma de decisiones estratégicas en materia de formación, adaptar parte del contenido del Estatuto a las exigencias de aprendizaje del siglo XXI y actualizar las referencias normativas y las denominaciones de los cuerpos del sector justicia.

El nuevo Estatuto aborda estas cuestiones a través de medidas en el ámbito de la estructura organizativa, mediante la creación de dos órganos sin coste adicional, la reducción de estructuras cuya excesiva composición ha contribuido a una rigidez no deseada y finalmente, a través de la modificación de las distintas denominaciones presentes en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

La eficacia en la toma de decisiones, en la línea iniciada, en este sentido, por el mencionado Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, se consigue mediante la creación de la Dirección de Formación de la Carrera Fiscal y de la Comisión Pedagógica para fomentar con ello, por un lado, la participación de la Fiscalía General del Estado en la formación de los Fiscales, como demanda el GRECO para potenciar la autonomía funcional del Ministerio Fiscal, dada la singularidad presupuestaria que tiene la formación de este colectivo dentro del presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos, así como, por otro, la presencia en el Centro de Estudios Jurídicos del colectivo asociativo de todos los cuerpos del sector justicia.

En primer lugar, la estructura actual del Centro de Estudios Jurídicos, en materia de formación, ha contado únicamente con una jefatura de estudios y con la propia dirección del centro para planificar las actividades y los planes de estudios de formación inicial y continuada o de especialización de la carrera fiscal, del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, así como del restante personal al servicio de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial.

Esta estructura resulta claramente insuficiente, muy especialmente, en el entorno actual de alta cualificación de la formación y del aprendizaje en el siglo XXI. En este sentido, la creación de una Dirección de Formación de la Carrera Fiscal, encargada de la planificación y de los planes de estudios de la carrera fiscal, cobra especial significado en la actualidad y pone fin a la ausencia injustificada de la Fiscalía General del Estado en la que se denomina la «casa de los fiscales», presencia largamente reivindicada por dicha institución.

Siguiendo esa misma línea de introducir aspectos modernizadores en la estructura del Centro, se ha procedido a la creación de la Comisión Pedagógica, órgano colegiado de carácter asesor, formado por representantes de todos los cuerpos del sector justicia a los que el Centro de Estudios Jurídicos tiene encomendada su formación, pero también, como algo novedoso e innovador, en su composición se incluye a los representantes de las asociaciones profesionales. Este órgano pretende ser un foro de intercambio de experiencias, necesidades y propuestas en el ámbito de una formación de calidad que, sin duda, va a contribuir a promover el compromiso de todas las carreras, así como la mejora de la percepción de la calidad de la justicia.

Por último, el nuevo Estatuto también incluye otros aspectos de igual relevancia, tales como la introducción de los principios de transparencia y objetividad como eje transversal de las decisiones del organismo, la actualización, como consecuencia de recientes modificaciones normativas de las denominaciones de los cuerpos de servidores públicos en el ámbito de la Justicia y de las referencias normativas que se citan a lo largo del real decreto y el refuerzo del carácter autónomo del organismo.

El amparo legal del presente real decreto se encuentra en el artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que regula en su artículo 81 el Centro de Estudios Jurídicos y en su disposición final séptima, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la referida ley.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Primera sesión ordinaria del nuevo Consejo.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se convocará en su primera sesión ordinaria el Consejo del Centro de Estudios Jurídicos.

Disposición adicional segunda. Primera sesión ordinaria de la Comisión Pedagógica.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se convocará en su primera sesión ordinaria la Comisión Pedagógica.

Disposición adicional tercera. Personal del Cuerpo Jurídico Militar integrante de la Fiscalía Jurídico Militar.

Las referencias que en el presente texto se realizan a los miembros de la Carrera Fiscal, se entenderá que comprenden también al personal del Cuerpo Jurídico Militar integrante de la Fiscalía Jurídico Militar.

Disposición adicional cuarta. Cambio de denominación.

De conformidad con el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todas las referencias en el Estatuto al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos se entenderán hechas al Consejo Rector.

Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2620

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Justicia para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1.

El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

2.

Corresponden al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3.

En el ámbito de la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, las competencias anteriores se ejercerán previa propuesta de la Fiscalía General del Estado.

4.

El Centro de Estudios Jurídicos tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

5.

El Centro de Estudios Jurídicos se rige conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en general en las normas que desarrollen las disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2620

Artículo 2. Fines y principios de actuación.
1.

El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., en adelante Centro de Estudios Jurídicos, tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, las políticas de selección y formación del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2.

El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a las personas aspirantes a ingresar en ella.

3.

El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de la infancia y de la adolescencia. En todo caso, en los cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y adolescentes.

4.

El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación sobre deontología profesional y sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter transversal por los miembros de la Carrera Fiscal, los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre diversidad familiar y sobre la detección y el tratamiento de situaciones de violencia de género y violencia sexual.

5.

El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.

6.

El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2620

Artículo 3. Funciones y facultades.
1.

En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia y, en su caso, la Fiscalía General del Estado:

a)

La organización y gestión de los cursos selectivos para el acceso a la Carrera Fiscal de acuerdo con los planes de formación elaborados por la Fiscalía General del Estado.

b)

La participación en el proceso de selección y la formación inicial de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

c)

La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos como Abogados Fiscales o funcionarios de carrera de los funcionarios en prácticas que superen el correspondiente curso selectivo de acceso a la Carrera Fiscal o a los cuerpos de la Administración de Justicia que correspondan.

d)

La organización y gestión de la formación continuada y la promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, de conformidad con los planes estratégicos elaborados por la Fiscalía General del Estado.

e)

La formación continuada y especialización de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

f)

La formación continuada y especialización de los Abogados del Estado dentro de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

g)

La colaboración y cooperación en la impartición de formación y perfeccionamiento a alumnos y profesionales procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito internacional, así como a profesionales del Derecho.

h)

La formación complementaria de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los funcionarios de los cuerpos de Vigilancia Aduanera, en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

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