Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2019-05-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El riesgo que acompaña al ser humano a lo largo de su historia adopta nuevas formas hoy en día, debido al desarrollo industrial y tecnológico y a las diversas interacciones con el medioambiente, así como a la evolución poblacional y las modalidades de ocupación del territorio. Surgen así nuevas tipologías de riesgo a las que tiene que hacer frente la sociedad.

La sociedad de riesgo moderna precisa un sistema integrado de protección civil y gestión de emergencias en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y, fundamentalmente, de las Administraciones públicas con competencias en la materia.

Es objeto de esta ley garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de Protección Civil y de gestión de las emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil como catástrofes, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención, administración y gestión coordinada de la emergencia que sea eficaz y eficiente, por estar en peligro la vida e integridad de las personas, los bienes materiales y el medioambiente. Por otra parte, esta ley favorece la comunicación, coordinación y compenetración de los servicios adiestrados en el trabajo conjunto y cotidiano para hacer frente a las situaciones catastróficas, y responde a la propia naturaleza de las catástrofes (evitar que una situación de emergencia pueda generar una catástrofe por falta de preparación, previsión, y coordinación), vertebrando el sistema de seguridad y protección pública que demanda la sociedad extremeña en la actualidad.

La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo 9.2. establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 30.4 la Constitución establece que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1 sobre competencias exclusivas, en el punto 42 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de «protección civil y emergencias».

Esta Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Extremadura estructura de forma coordinada los cometidos de las distintas Administraciones públicas de Extremadura con competencias en estas materias y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistema integrado se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación: Por una parte, la gestión de riesgos, que comprende su identificación y evaluación, la implementación de medidas estructurales de seguridad y la planificación; y por otra, la gestión de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior. Todo ello, de conformidad con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional, y dentro del marco que establece la legislación básica del Estado a través de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

En otro sentido, esta ley se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 28 (estadísticas con perspectivas de genero) y 29 (representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados).

A mayor abundamiento, se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos regionales considerarán como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

El título I de la presente ley contiene las disposiciones generales donde se establecen, entre otros aspectos, el objeto y la finalidad de la norma, así como los derechos y deberes en relación con la materia. Aspectos como el voluntariado y las condecoraciones en el ámbito de la protección civil también forman parte de este título.

El título II, entre otras cuestiones, versa sobre la estructura y actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil abarcando desde los instrumentos y medidas de anticipación y prevención de riesgos hasta la planificación y el servicio público de respuesta inmediata a las emergencias.

El título III establece las competencias de protección civil de la Junta de Extremadura y el régimen de cooperación y coordinación con el resto de Administraciones públicas.

El título IV regula la participación ciudadana en materia de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de Extremadura.

El título V establece el régimen sancionador en materia de Protección Civil dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Junta de Extremadura.

Por último, se completa la regulación con siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Es vocación de esta ley habilitar un sistema global de protección civil y emergencias que responda a la obligación de las Administraciones de proteger la vida y la integridad de las personas, el patrimonio medioambiental y la protección de sus bienes.

Esta iniciativa normativa responde, por último, en sus disposiciones y tramitación, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad y eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto, finalidad, definiciones

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es establecer el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordenando sus actuaciones, y regular en el marco de la legislación básica estatal y, en su caso, de la normativa europea aplicable, las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

A los efectos de esta ley, se entiende por actuación en materia de protección civil al servicio público cuyo fin es la protección de la vida e integridad de las personas, patrimonio ambiental y de los bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando una respuesta adecuada ante situaciones de grave riesgo colectivo y catástrofe que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de medidas de coordinación de los servicios operativos. Este ámbito engloba la función de planificación ante los riesgos, así como la de recuperación tras la emergencia o catástrofe.

2.

Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre las Administraciones implicadas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.

Artículo 3. Finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.

1.

El Sistema Regional de Protección Civil tiene por finalidad erigirse en instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.

En concreto, son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes:

a)

La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma, o que, aún producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, medioambiente y bienes situados en él.

b)

La evitación de exposiciones ante riesgos que coloque a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad.

c)

El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten.

d)

La planificación de la respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz.

e)

La intervención inmediata en caso de grave riesgo colectivo y catástrofe para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención.

f)

El restablecimiento de la normalidad.

g)

La rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad.

h)

La evaluación de los daños producidos, con el objeto de proponer y gestionar medidas y favorecer la ejecución de ayudas para contribuir a paliarlos, así como la evaluación de los desencadenantes, efectos y funcionamiento de la intervención.

i)

La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de Protección Civil y la gestión de emergencias.

j)

La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan.

k)

La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectadas por riesgos o catástrofes.

l)

Toda información, formación, educación y divulgación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de comprensión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.

m)

La elaboración e implementación de programas que conciencien y sensibilicen a las instituciones, empresas y ciudadanía sobre la necesidad de asegurarse adecuadamente.

3.

Todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos, conforme al marco normativo estatal y de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo, planes de emergencia y procedimientos operativos.

Artículo 4. Definiciones.

1.

A los efectos de esta ley, se entenderá por:

a)

Protección Civil. Servicio público que protege a las personas, medioambiente y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

b)

Anticipación. La actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

c)

Prevención. Se entiende por prevención en protección civil el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.

d)

Planificación. Se entiende por planificación en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura la concreción de las actuaciones para la gestión integral de los riesgos de emergencias previamente identificados en planes que las recojan e integren sistemáticamente.

e)

Respuesta inmediata a las emergencias. Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil producidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas, animales y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

f)

Mando único. Autoridad pública a quien corresponde la planificación y aplicación de la protección civil en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe. Dirige las operaciones necesarias para la ejecución del plan de que se trate y asume la responsabilidad de la dirección inmediata del conjunto de las operaciones emprendidas, todo ello con el asesoramiento, si procede, de los técnicos competentes o representantes de los organismos concernidos y sin perjuicio de la dependencia funcional y orgánica de los servicios intervinientes, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales. En caso de activación de un Plan de protección civil, el mando único corresponderá a la persona que ostente la dirección del Plan.

g)

Inclusivo. Característica de un objeto, lugar o acción que asegura a todas las personas integrantes de la sociedad que participen de forma equitativa.

h)

Accesibilidad. Característica de un objeto, lugar o acción que garantiza a todas las personas integrantes de la sociedad la utilización y la fácil comprensión. Se tendrá especial atención a contemplar la accesibilidad física, sensorial y cognitiva.

2.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, con relación a la coordinación de la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia o catástrofe, el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 actuará como Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes

Artículo 5. Derecho de la ciudadanía.

Toda la ciudadanía tiene derecho:

1.

A ser titular de aquellos derechos que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos derechos adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.

2.

A la restauración de los servicios esenciales tras una situación de emergencia o catástrofe, la rehabilitación de las zonas afectadas por los siniestros y el retorno de la normalidad.

3.

A participar, bien directamente, bien a través de entidades representativas de sus intereses, en el procedimiento de elaboración de las normas y Planes de Protección Civil, sean cuales fueren sus capacidades y en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.