Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2019-05-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de la música de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La música constituye una parte insustituible del patrimonio cultural y social de toda una sociedad y territorio, una manifestación presente en las raíces de la identidad colectiva.

Se erige en tesoro común como recurso indispensable del patrimonio material e inmaterial, a la vez que motor social, educativo y económico de primer orden.

La música, elemento ligado al acervo cultural de los pueblos, a la identidad territorial y a la diversidad patrimonial es un valor divulgado a través de diferentes manifestaciones. Muchas de ellas cobran una importancia sobresaliente actualmente ante la fuerte presión del fenómeno de la globalización, obligando a pensar en acciones que garanticen su continuidad, su mantenimiento, su difusión y su revalorización.

Tan solo tomando conciencia de su importancia se pueden provocar cambios que tiendan a cuidar y a valorar nuestra música, que se alza como un hecho cultural que aúna elementos significativos y simbólicos de la identidad regional. Estos cambios se harán posibles reconociendo aquellos recursos de índole musical que son indisolubles del patrimonio cultural regional.

Será promoviendo medidas que protejan la cultura musical, obligándonos a fomentar, coordinar, impulsar y desarrollar normas que regulen la música en todas sus manifestaciones, realidades y diversidad de géneros y estilos, englobando el complejo entramado de figuras y estamentos que surgen de esta actividad. Así, mencionaremos las figuras de intérpretes y compositores profesionales y aficionados; agrupaciones e instituciones musicales, públicas y privadas tanto de profesionales como de aficionados; federaciones, apoderados, empresas asociadas (transporte, seguridad, técnicos, audiovisual), espacios escénicos e infraestructuras, teatros, auditorios, salas, y espacios académicos, etc.

Este variado y rico compendio recoge una carga cultural transmitida de generación en generación y es el reflejo actual del potencial creativo y cultural de la Región de Murcia, convirtiéndose en la mejor base de cara al futuro, a la vez que representa un sector económico importantísimo y en constante crecimiento. La música de y en la Región de Murcia, ofrece un enorme potencial de futuro como generadora de riqueza y presenta enlaces directos con áreas como el turismo o con la creación de contenidos de alto valor añadido.

Todo un patrimonio material de la Región ligado a la música, cuya presencia solo se explica por la tradición e importancia de la música en una sociedad, sociedad que entiende y refleja sus conceptos de vida a través de una expresión cultural como la música. Un importante legado material al que se une el patrimonio inmaterial de la música, una herencia cultural entregada a las generaciones actuales y venideras gracias a la labor de músicos y compositores de reconocimiento nacional e internacional.

La música en la Región de Murcia atesora un impresionante abanico de historia y realidades, agrupaciones y nombres propios, recursos materiales y patrimonio histórico material e inmaterial, que da muestra de su importancia entre nuestra sociedad. Hablamos de una riqueza cultural que nos distingue y nos posiciona con identidad frente a otros territorios, que debe ser garantizada, puesta en valor y mantenida implementando medidas como la regularización de la normativa frente a riesgos como la pérdida de relevo generacional… Además de regular el variado mundo de figuras y estamentos que intervienen y participan en el sector de la música, ante los cruces de los ámbitos profesionales que esta actividad genera. Hablamos de una actividad cultural, pero también de una actividad económica, motor importante de nuestra región, y de una actividad social, vertebradora del territorio, oportunidad juvenil y unión de personas.

Especial protección merecen las manifestaciones musicales que nos han sido legadas a través de la memoria del pueblo, la música tradicional con sus variantes dispares, reflejo del folclore ancestral, sonidos que son testigo y herencia de un pasado esencialmente apegado a la tierra en nuestra Región.

En el título preliminar, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia declara en al artículo 8 la obligación de la Comunidad Autónoma de proteger y fomentar «las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales, así como «impulsar el desarrollo cultural» y «facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

El objeto de la presente Ley es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la Música en todas sus manifestaciones y realidades, que tengan su nacimiento y/o desarrollo en la Región de Murcia, creando las condiciones necesarias para que la ciudadanía de esta Comunidad Autónoma desarrolle la cultura musical, en sus diferentes facetas.

2.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las enseñanzas de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los centros que las imparten, que se regirán por su normativa específica.

CAPÍTULO II

Medidas de fomento, promoción y difusión de la música en la Región de Murcia

Artículo 2. Sobre el fomento, promoción y difusión de la Música en la Región de Murcia.

La Región de Murcia postula como principios orientadores de su política cultural en materia musical el fomento, la promoción, desarrollo, enseñanza, difusión y protección de la música en todos sus aspectos, expresiones y ramificaciones y por ello prestará atención y apoyo a las entidades públicas y privadas, particulares y asociaciones que persigan dichos objetivos y realicen las actividades propias para lograr aquellos fines, favoreciendo su coordinación y promoviendo y creando las condiciones sociales más adecuadas para ello.

Se prestará especial atención a aquellas organizaciones musicales que mediante proyecto justifiquen la acción de promoción en el exterior en tanto al talento y riqueza musical y cultural que atesora esta región, y ello sin perjuicio de la necesaria participación y cooperación entre todas las partes que conforman la sociedad civil, instituciones sociales, entidades privadas y particulares.

La Administración regional promoverá programas de innovación y desarrollo de nuevos modelos de negocio que impulsen el potencial creativo y la sostenibilidad del sector. Se tendrá en cuenta las diversas fases de la cadena de valor de la industria musical: la creación, producción y distribución en: Medios convencionales o medios digitales, así como la comercialización de música.

La consejería competente promoverá programas de internacionalización mediante formación y promoción del emprendimiento, aprovechando el impulso tecnológico y la universalidad del lenguaje musical.

Artículo 3. Colaboración institucional.

El Gobierno de la Región de Murcia colaborará con las corporaciones locales y entidades de cualquier naturaleza dentro del ámbito musical para el mejor desarrollo y consecución de su actividad.

Artículo 4. Creación y dotación de Infraestructuras.

Las administraciones públicas velarán por la planificación, creación, adecuación y dotación de infraestructuras adecuadas para la actividad musical en cada una de las zonas o comarcas de la Región de Murcia.

Artículo 5. Ayudas y líneas de crédito específicas.

Se desarrollarán programas de ayudas y apertura de líneas de crédito especiales desde ámbitos públicos y privados, con el objeto de facilitar la modificación, reparación y modernización de los espacios, dotaciones técnicas y material necesario para el desarrollo de las diferentes actividades musicales.

El Gobierno de la Región de Murcia creará un programa de ayudas al alumnado, con el fin de facilitar la adquisición de instrumentos musicales durante su estancia en escuelas y centros docentes.

El Gobierno de la Región de Murcia establecerá acuerdos y convenios de colaboración con las corporaciones locales y las asociaciones y entidades sin fin lucrativo que sean titulares de escuelas de música, para ayudar económicamente a su funcionamiento y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6. Medidas para el fomento de la Música.

Para fomentar la música, la danza y la cultura musical, las administraciones públicas de la Región de Murcia procurarán adoptar las siguientes medidas:

a)

Ayudar y colaborar en la consecución como en la realización de conciertos, festivales y certámenes, así como en cualquier otra manifestación o actividad desarrollada por instituciones, asociaciones o agrupaciones musicales, públicas o privadas, de la Región de Murcia, tanto dentro como fuera de nuestra región, prestando mayor importancia a las acciones que sean reflejo de la riqueza musical y cultural de la Región de Murcia a nivel nacional e internacional.

b)

Reforzar los festivales y certámenes emblemáticos que se realizan en la Región de Murcia y que se demuestran como motor cultural, económico, turístico y social de nuestra comunidad. Así como el apoyo a la creación de manifestaciones de este tipo.

c)

Colaborar con las iniciativas orientadas al perfeccionamiento de los músicos, en especial de los jóvenes.

d)

Concertar convenios de apoyo y colaboración a inversiones en infraestructuras y a programas sociales y musicales, que se diseñen y organicen de manera permanente o estable en su duración, desde las corporaciones locales, asociaciones y entidades sin fin lucrativo.

e)

Apoyar las acciones encaminadas a incentivar la producción y creatividad musical.

f)

Apoyar las manifestaciones musicales lírico-escénicas y todos sus géneros, como la ópera, la zarzuela y los musicales.

g)

Apoyar la profesionalización de grupos musicales de cualquier naturaleza, estilo o época, como la Música de Cámara, Música Antigua, Grupos de Música Moderna.

h)

Fomentar la colaboración con instituciones educativas como conservatorios y universidades, en la investigación musical y atender las iniciativas de investigación musical y las iniciativas de calidad que se produzcan fuera de ese ámbito educativo.

i)

Promover el intercambio entre artistas y formaciones en otros festivales y programaciones culturales con el fin de promocionar la música de nuestra Región en el exterior.

j)

Promocionar ciclos de iniciación a la música y conciertos de escolares en toda la Región de Murcia.

Artículo 7. Sobre la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

La Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia es una Fundación Pública adscrita a la Secretaría General de la consejería competente en materia de cultura.

Acoge en su seno los dos proyectos más importantes por excelencia y proyección musical de la Región de Murcia: la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM) y la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia (OJRM), junto a su Orquesta de Aspirantes.

La Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia, junto a su sección de Aspirantes, ofrece a los jóvenes músicos de la Región de Murcia (intérpretes, directores y creadores) una formación orquestal basada en la excelencia, y se convierte en una buena plataforma para el futuro profesional inmediato de estos jóvenes.

La Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia es la formación musical profesional de la Región de Murcia que, junto a la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia, se convierten en los estamentos musicales que abordar la difusión y promoción de la riqueza musical de/en la Región de Murcia y fuera de ella, a la vez que representan el potencial artístico, musical, cultural y social de la Región de Murcia a nivel nacional e internacional.

Por ello las administraciones públicas colaborarán en la financiación de la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia para la consecución de sus fines y procurarán que se establezcan los convenios necesarios para que el personal docente con destino en los Conservatorios de Música de titularidad pública del ámbito territorial de la Región de Murcia pueda compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad, de carácter secundario, en el sector musical interpretativo al servicio de la OSRM.

Artículo 8. Sobre el perfeccionamiento y excelencia musical.

1.

La Región de Murcia fomentará la creación de programas de trabajo y apoyo adecuados para atender el perfeccionamiento musical de los intérpretes, grupos y agrupaciones murcianas de cualquier estilo o naturaleza.

2.

Asimismo, la Región de Murcia fomentará la creación de programas de becas, apoyo y seguimiento para la asistencia a cursos, seminarios, congresos, encuentros y líneas de perfeccionamiento técnico y artístico para músicos y grupos que tengan condiciones adecuadas para ello.

3.

Se tendrá especial atención con los artistas o agrupaciones de cualquier naturaleza o estilo que tengan una proyección y trayectoria de gran valor artístico, cultural y social a nivel nacional e internacional, apoyando sus carreras profesionales como reflejo directo del talento y riqueza musical de la Región de Murcia.

4.

Se apoyará también a los músicos jóvenes, ayudándoles en el inicio de sus carreras profesionales mediante convocatorias anuales de becas y ayudas.

Artículo 9. Sobre auditorios y teatros donde se realiza la música.

1.

Las diferentes administraciones públicas promoverán el uso de sus salas de concierto que facilite la realización de determinados ciclos sinfónicos, de bandas, corales, de música de cámara, etc., diferenciando claramente entre aquellos destinados a agrupaciones de aficionados y de profesionales, procurando la oportuna y suficiente publicitación de estos conciertos.

2.

Con el fin de afianzar el acceso a la diversidad de la producción cultural, se regula también la cuota de programación de músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia, para asegurar su presencia en las salas de concierto de las diferentes administraciones públicas.

3.

Las salas de concierto, gestionadas por las administraciones públicas estarán obligadas a programar dentro de cada año natural conciertos realizados por músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 25 por 100 del total de las sesiones que se hayan programado sea con músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia.

4.

Transcurridos dos años desde la plena entrada en vigor de esta Ley, la consejería competente en el área de Cultura evaluará el impacto cultural, económico e industrial de la cuota de programación de músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia.

Artículo 10. Sobre el registro de músicos y formaciones musicales en la Región de Murcia.

1.

Se elaborará un listado de profesionales de la música, en cualquiera de sus ámbitos (investigación, composición, interpretación y docencia).

2.

Se elaborará un catálogo renovable de forma anual de agrupaciones en el que se determine su estilo musical, carácter profesional, didáctico o amateur, de cara a la promoción de la música.

CAPÍTULO III

Del patrimonio musical de la Región de Murcia, su registro, conservación y puesta en valor

Artículo 11. Marco legal.

La protección, enriquecimiento, fomento, difusión y disfrute social del patrimonio musical de la Región de Murcia se regirá por las normas reguladoras del patrimonio cultural murciano y, subsidiariamente, por la presente Ley y demás leyes vigentes sobre la materia.

Artículo 12. Objeto.

1.

Integran el patrimonio musical de la Región de Murcia los bienes, actividades y entidades de carácter musicales especialmente representativos de la historia y la cultura de la Región de Murcia

2.

El patrimonio musical de la Región de Murcia será inventariado y catalogado, y constituirá el Archivo Regional del Patrimonio Musical («ARPA»), incorporando tanto formatos tradicionales como nuevos soportes físicos y virtuales, archivo que estará dotado de los medios oportunos de registro, conservación y reproducción.

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