Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, hecho en Bruselas el 17 de diciembre de 2009

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2019-05-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 26

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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i)

en relación con los servicios mixtos pasajeros-mercancías y los servicios exclusivamente de carga, en el caso de las líneas aéreas canadienses, el derecho de prestar servicios de transporte internacional entre cualquier punto de Canadá y cualquier punto de los Estados miembros; en el caso de las líneas aéreas comunitarias, el derecho de prestar servicios de transporte aéreo entre cualquier punto de los Estados miembros y cualquier punto de Canadá; además, en relación con los servicios mixtos pasajeros-mercancías y los servicios exclusivamente de carga, en el caso de las líneas aéreas de una Parte, el derecho de prestar servicios de transporte internacional con destino u origen en puntos de terceros países a través de cualquier punto del territorio de esa Parte con o sin cambio de aeronave o número de vuelo, y de publicar y anunciar tales servicios como servicios directos;

ii) en relación con los servicios exclusivamente de carga, en el caso de las líneas aéreas de ambas Partes, el derecho de prestar servicios de transporte internacional entre el territorio de la otra Parte y puntos de terceros países en combinación con servicios entre puntos de su territorio y puntos del territorio de la otra Parte;

iii) en relación con los servicios mixtos pasajeros-mercancías y los servicios exclusivamente de carga, en el caso de las líneas aéreas de ambas Partes, los derechos de explotación previstos en los acuerdos de transporte aéreo bilaterales entre Canadá y los Estados miembros, enumerados en el anexo 3, sección 1, y los derechos de explotación de los arreglos aplicados entre Canadá y los distintos Estados miembros, recogidos en el anexo 3, sección 2. En lo que se refiere a los derechos que vayan más allá de los derechos de quinta libertad contemplados en el presente inciso, dejarán de aplicarse todas las restricciones que no sean las de orden geográfico, las restricciones referentes al número de puntos y las restricciones relativas a frecuencias determinadas; y

iv) para mayor seguridad, los derechos recogidos en los anteriores incisos i) y ii) se podrán ejercer en caso de que en la fecha de la aplicación provisional o de la entrada en vigor del presente Acuerdo no exista acuerdo ni arreglo bilateral alguno, o de que los derechos previstos en un acuerdo que se podían ejercer inmediatamente antes de la aplicación provisional o de la entrada en vigor del presente Acuerdo no sean tan liberales como los recogidos en los anteriores incisos i) y ii);

b)

cuando las disposiciones legales y reglamentarias nacionales de ambas Partes autoricen a los nacionales de la otra Parte a tener en propiedad y controlar hasta el 49% de las participaciones con derecho a voto de sus líneas aéreas, serán de aplicación los siguientes derechos, además de los previstos en el apartado 2, letra a):

i)

en relación con los servicios mixtos pasajeros-mercancías, en el caso de las líneas aéreas de ambas Partes, se podrán ejercer derechos de quinta libertad en cualquier punto intermedio, y en el caso de las líneas aéreas canadienses, entre cualquier punto de un Estado miembro y cualquier punto de los demás Estados miembros, siempre que, en el caso de las líneas aéreas canadienses, el servicio incluya un punto en Canadá, y en el caso de las líneas aéreas comunitarias, el servicio incluya un punto en cualquier Estado miembro;

ii) en relación con los servicios mixtos pasajeros-mercancías, en el caso de las líneas aéreas canadienses, se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre cualquier punto de los Estados miembros y puntos de Marruecos, Suiza, el Espacio Económico Europeo y otros miembros del Espacio Aéreo Común Europeo; y

iii) en relación con los servicios exclusivamente de carga, en el caso de las líneas aéreas de una Parte, sin obligación de prestar servicio a un punto del territorio de esa Parte, el derecho de prestar servicios de transporte internacional entre puntos del territorio de la otra Parte y puntos de terceros países;

c)

cuando las disposiciones legales y reglamentarias nacionales de ambas Partes autoricen a los nacionales de la otra Parte a establecer una línea aérea en su territorio para prestar servicios aéreos nacionales e internacionales, de conformidad con el artículo 17, apartado 5, apartado 6, letra e), y apartado 9 (Comité Mixto), del presente Acuerdo, serán de aplicación los siguientes derechos, además de los previstos en el apartado 2, letras a) y b):

i)

en relación con los servicios mixtos pasajeros-mercancías, en el caso de las líneas aéreas de ambas Partes, se podrán ejercer derechos de quinta libertad a cualquier punto posterior sin restricciones de frecuencia;

d)

cuando las disposiciones legales y reglamentarias nacionales de ambas Partes autoricen a los nacionales de la otra Parte a tener plena propiedad y pleno control de sus líneas aéreas y ambas Partes autoricen la aplicación íntegra del anexo 1, de conformidad con el artículo 17, apartado 5, apartado 6, letra e), y apartado 9 (Comité Mixto), del presente Acuerdo, y previa confirmación por las Partes a través de sus respectivos procedimientos, las disposiciones del anexo 2 anteriores dejarán de aplicarse y entrará en vigor el anexo 1.

ANEXO 3. Acuerdos bilaterales entre Canadá y los Estados miembros de la Comunidad Europea

Sección 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Acuerdo, los siguientes acuerdos bilaterales celebrados entre Canadá y los Estados miembros quedan suspendidos o reemplazados por el presente Acuerdo:

a)

República de Austria: Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno Federal de Austria, firmado el 22 de junio de 1993;

b)

Reino de Bélgica: Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Bélgica, firmado el 13 de mayo de 1986;

c)

República Checa: Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Checa, firmado el 13 de marzo de 1996; Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo, firmado el 28 de abril de 2004 y el 28 de junio de 2004;

d)

Reino de Dinamarca: Acuerdo entre Canadá y Dinamarca relativo a los Servicios Aéreos entre los Dos Países, firmado el 13 de diciembre de 1949. Canje de Notas entre Canadá y Dinamarca sobre el Acuerdo relativo al transporte aéreo firmado entre los dos países en Ottawa, el 13 de diciembre de 1949; Canje de Notas entre Canadá y Dinamarca por el que se modifica el Acuerdo de 1949 relativo a los Servicios Aéreos, firmado el 16 de mayo de 1958;

e)

República de Finlandia: Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Finlandia relativo al transporte aéreo entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, firmado el 28 de mayo de 1990; Canje de Notas que constituye un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Finlandia relativo al transporte aéreo entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, concluido en Helsinki el 28 de mayo de 1990, firmado el 1 de septiembre de 1999;

f)

República Francesa: Acuerdo relativo al Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Francesa, firmado el 15 de junio de 1976; Canje de Notas entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Francesa por el que se modifica el Acuerdo relativo al Transporte Aéreo firmado en París el 15 de junio de 1976, firmado el 21 de diciembre de 1982;

g)

República Federal de Alemania: Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Federal de Alemania, firmado el 26 de marzo de 1973; Canje de Notas entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Federal de Alemania por el que se modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo firmado en Ottawa el 26 de marzo de 1973, firmado el 16 de diciembre de 1982 y el 20 de enero de 1983;

h)

República Helénica: Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Helénica, firmado el 20 de agosto de 1984; Canje de Notas que constituye un Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Helénica por el que se modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo concluido en Toronto el 20 de agosto de 1984, firmado el 23 de junio de 1995 y el 19 de julio de 1995;

i)

República de Hungría: Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Hungría, firmado el 7 de diciembre de 1998;

j)

Irlanda: Acuerdo entre Canadá e Irlanda relativo a Servicios Aéreos entre los Dos Países, firmado el 8 de agosto de 1947; Canje de Notas, de 19 de abril y de 31 de mayo de 1948, entre Canadá e Irlanda por el que se modifica el Acuerdo relativo a Servicios Aéreos entre los Dos Países, firmado el 31 de mayo de 1948; Canje de Notas entre Canadá e Irlanda que constituye un Acuerdo por el que se modifica el anexo del Acuerdo relativo a los Servicios Aéreos de 8 de agosto de 1947, firmado el 9 de julio de 1951; Canje de Notas entre Canadá e Irlanda por el que se modifica el Acuerdo relativo a Servicios Aéreos entre los Dos Países de 8 de agosto de 1947, firmado el 23 de diciembre de 1957;

k)

República Italiana: Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre Canadá e Italia, firmado el 2 de febrero de 1960; Canje de Notas entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Italiana que constituye un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre Servicios Aéreos de conformidad con el Acta Aprobada de 28 de abril de 1972, firmado el 28 de agosto de 1972;

l)

Reino de los Países Bajos: Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, firmado el 2 de junio de 1989; Canje de Notas entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de los Países Bajos que constituye un Acuerdo relativo a la Operación de los Vuelos No Regulares (chárter), firmado el 2 de junio de 1989;

m)

República de Polonia: Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Popular de Polonia, firmado el 14 de mayo de 1976; Canje de Notas que constituye un acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Popular de Polonia relativo a los artículos IX, XI, XIII y XV del Acuerdo sobre Transporte Aéreo firmado el 14 de mayo de 1976, firmado en la misma fecha;

n)

República Portuguesa: Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Portugal sobre Servicios Aéreos entre los territorios canadiense y portugués, firmado el 25 de abril de 1947; Canje de Notas entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Portugal por el que se modifican los apartados 3 y 4 del Anexo del Acuerdo relativo a los Servicios Aéreos entre los dos países, firmado en Lisboa el 25 de abril de 1947, firmado el 24 y el 30 de abril de 1957; Canje de Notas entre Canadá y Portugal por el que se modifica el apartado 7 del Anexo del Acuerdo sobre los Servicios Aéreos entre los Dos Países, firmado el 5 y el 31 de marzo de 1958;

o)

Rumanía: Acuerdo sobre Transporte Aéreo Civil entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía, firmado el 27 de octubre de 1983;

p)

Reino de España: Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de España sobre Transporte Aéreo, firmado el 15 de septiembre de 1988;

q)

Reino de Suecia: Acuerdo entre Canadá y Suecia relativo a los servicios aéreos entre sus respectivos territorios, firmado el 27 de junio de 1947; Canje de Notas entre Canadá y Suecia que complementa el Acuerdo relativo a los servicios aéreos entre sus respectivos territorios, firmado el 27 y el 28 de junio de 1947; Canje de Notas entre Canadá y Suecia por el que se modifica el Acuerdo de 1947 relativo a los Servicios Aéreos, firmado el 16 de mayo de 1958; y

r)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los Servicios Aéreos, firmado el 22 de junio de 1988.

Sección 2

A los efectos del anexo 2, sección 2, se podrán ejercer los siguientes derechos, de conformidad con el párrafo 2, letra a), inciso iii):

Parte 1, en el caso de las líneas aéreas de Canadá:

En relación con la prestación de los servicios mixtos pasajeros-mercancías entre Canadá y los distintos Estados miembros, y en la prestación de los servicios exclusivamente de carga, las líneas aéreas de Canadá disfrutarán de los siguientes derechos:

Estado miembro Derechos de tráfico
Bulgaria. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad en dos puntos que serán designados y a los que se puede prestar servicio como puntos intermedios con destino a Sofía y/o como puntos posteriores a Sofía.
República Checa. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad en un máximo de cuatro puntos elegidos por Canadá, puntos intermedios con destino a Praga o posteriores a Praga y un punto adicional en la República Checa.
Dinamarca. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre Copenhague y: a) Ámsterdam y Helsinki; o b) Ámsterdam y Moscú. Se podrá prestar servicio a Ámsterdam como punto intermedio o punto posterior. Se deberá prestar servicio a Helsinki y Moscú como puntos posteriores.
Alemania. Se podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad entre puntos intermedios en Europa y puntos en la República Federal de Alemania y entre puntos en la República Federal de Alemania y puntos posteriores.
Grecia. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad en puntos intermedios con destino a Atenas y/o posteriores y en dos puntos más en Grecia, excluyendo puntos en Turquía e Israel. El número total de puntos intermedios y puntos posteriores a los que se podrá prestar servicio en un momento dado con derechos de quinta libertad no será superior a cinco, de los cuales no más de cuatro podrán ser puntos intermedios.
Irlanda. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre puntos en Irlanda y puntos intermedios, y entre puntos en Irlanda y puntos posteriores a Irlanda. Para los servicios exclusivamente de carga, se podrá ejercer el derecho de prestar servicios de transporte internacional entre puntos en Irlanda y puntos en terceros países sin la exigencia de prestar servicio a un punto en Canadá.
Italia. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre dos puntos intermedios en Europa y en Roma y/o Milán. Se podrá prestar servicio también como puntos posteriores a puntos intermedios con derechos de quinta libertad.
Polonia. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre Varsovia y dos puntos intermedios en Europa que seleccionará Canadá de entre los siguientes: Bruselas, Copenhague, Praga, Shannon, Estocolmo, Viena y Zurich.
Portugal. Se podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad entre puntos en Portugal y puntos intermedios, y entre puntos en Portugal y posteriores a Portugal.
España. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad como puntos intermedios y posteriores. a) Entre Madrid y otros tres puntos en España, y puntos en Europa (excepto Munich, Dinamarca, Suecia, Noruega, Italia y las Repúblicas de la antigua URSS); y b) entre Madrid y otro punto en España y puntos en África y Oriente Medio, de acuerdo a la definición de la OACI en el Documento 9060 AT/723. No podrán ejercerse derechos de quinta libertad en más de cuatro puntos en un momento dado.
Suecia. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre Estocolmo y: a) Ámsterdam y Helsinki; o b) Ámsterdam y Moscú. Se podrá prestar servicio a Ámsterdam como punto intermedio o como punto posterior. Se deberá prestar servicio a Helsinki y Moscú como puntos posteriores.
Reino Unido. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre puntos en el Reino Unido y puntos intermedios, y entre puntos en el Reino Unido y puntos posteriores. Para los servicios exclusivamente de carga, se podrá ejercer el derecho de prestar servicios de transporte internacional entre puntos en el Reino Unido y puntos en terceros países sin la obligación de prestar servicio en un punto de Canadá.

Parte 2 por lo que respecta a las líneas aéreas de la Comunidad Europea:

En relación con la explotación de los servicios mixtos pasajeros-mercancías entre los distintos Estados miembros y Canadá, y en la explotación de los servicios exclusivamente de carga, las líneas aéreas de la Comunidad disfrutarán de los siguientes derechos:

Estado miembro Derechos de tráfico
Bélgica. Se podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad entre Montreal y dos puntos posteriores en los Estados Unidos de América, situados al este de Chicago e incluyéndolo y al norte de Washington D.C. e incluyéndolo.
Bulgaria. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad en un punto posterior en los Estados Unidos de América, al este de Chicago y excluyéndolo y al norte de Washington D.C. e incluyéndolo. No se podrán ejercer derechos de quinta libertad si Montreal y Ottawa son terminales concomitantes. No podrán ejercerse derechos de quinta libertad en puntos intermedios.
República Checa. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre Montreal y dos puntos posteriores en los Estados Unidos de América, al norte de Washington D.C. e incluyéndolo y al este de Chicago e incluyéndolo.
Dinamarca. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre Montreal y Chicago y entre Montreal y Seattle. Se podrá prestar servicio a Chicago como punto intermedio o como punto posterior. Sólo se podrá prestar servicio a Seattle como punto posterior.
Alemania. Sólo se podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad entre Montreal y un punto posterior en Florida. Alternativamente, se podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad entre Montreal y dos puntos posteriores en el territorio continental de los Estados Unidos de América, excluyendo puntos en los Estados de California, Colorado, Florida, Georgia, Oregón, Texas y Washington.
Grecia. Se podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad entre Montreal y Boston o entre Montreal y Chicago o desde un punto posterior de Toronto hasta un punto que será designado por la República Helénica en los Estados Unidos de América, con excepción de puntos en los estados de California, Texas y Florida.
Irlanda. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre puntos en Canadá y puntos intermedios, y entre puntos en Canadá y puntos posteriores a Canadá. Para los servicios exclusivamente de carga, se podrá ejercer el derecho de prestar servicios de transporte internacional entre puntos en Canadá y puntos en terceros países sin obligación de prestar servicio a un punto en Irlanda.
Italia. Se podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad entre dos puntos intermedios en el noreste de los Estados Unidos de América (al norte de Washington e incluyéndolo; al este de Chicago e incluyéndolo) y Montreal y/o Toronto. También se podrá prestar servicio a los puntos intermedios con derechos de quinta libertad como puntos posteriores.
Polonia. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre Montreal y Nueva York como punto intermedio o punto posterior.
Portugal. Se podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad entre puntos en Canadá y puntos intermedios, y entre puntos en Canadá y puntos posteriores.
España. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad como puntos intermedios y puntos posteriores: a) Entre Montreal y otros tres puntos más en Canadá, y Chicago, Boston, Filadelfia, Baltimore, Atlanta, Dallas/Ft. Worth y Houston; y b) Entre Montreal y la Ciudad de México. No podrán ejercerse derechos de quinta libertad en más de cuatro puntos en un momento dado.
Suecia. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre Montreal y Chicago y entre Montreal y Seattle. Se podrá prestar servicio a Chicago como punto intermedio o como punto posterior. Sólo se podrá prestar servicio a Seattle como punto posterior.
Reino Unido. Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre puntos en Canadá y puntos intermedios, y entre puntos en Canadá y puntos posteriores a Canadá. Para los servicios exclusivamente de carga, se podrá ejercer el derecho de prestar servicios de transporte internacional entre puntos en Canadá y puntos en terceros países sin obligación de prestar servicio a un punto en el Reino Unido.
Sección 3

No obstante lo dispuesto en la sección 1 del presente anexo, en las zonas no comprendidas en la definición de «Territorio» del artículo 1 del presente Acuerdo seguirán aplicándose los acuerdos citados en las letras d) Reino de Dinamarca, f) República Francesa, l) Reino de los Países Bajos y r) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, según las condiciones estipuladas en los mismos.

Las Partes toman nota de las siguientes declaraciones:

Declaración de la Comunidad Europea y sus Estados miembros relativa al Acuerdo sobre transporte aéreo UE-Canadá que se formulará en momento de la firma

«En relación con el artículo 26, apartado 2, la Comunidad Europea y sus Estados miembros confirman que la frase «quedarán suspendidos los acuerdos bilaterales enumerados en el anexo 3 del presente Acuerdo, excepto en la medida que dispone el anexo 2 del presente Acuerdo» tiene el mismo efecto que declarar que las disposiciones pertinentes del Acuerdo prevalecerán sobre las disposiciones pertinentes de los acuerdos bilaterales vigentes enumerados en el anexo 3.»

Declaración de la Comunidad Europea y sus Estados miembros relativa al Acuerdo sobre transporte aéreo UE-Canadá que se formulará en momento de la firma

«La Comunidad Europea y sus Estados miembros aclaran que el Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por la otra, y en particular su artículo 8, no establece la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA), con excepción del impuesto sobre el volumen de negocios de las importaciones, y no excluye que los Estados miembros graven el carburante en los vuelos nacionales e intracomunitarios de conformidad con la Directiva 2003/96/CE del Consejo.»

ESTADOS PARTE

Estados Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor Aplicación provisional
Alemania 17/12/2009 17/12/2013 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Austria 17/12/2009 20/06/2014 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Bélgica 17/12/2009 12/06/2014 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Bulgaria 17/12/2009 23/02/2015 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Canadá 18/12/2009 14/05/2014 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Chipre 17/12/2009 22/01/2014 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Dinamarca 17/12/2009 22/11/2011 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Eslovaquia 17/12/2009 02/10/2015 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Eslovenia 17/12/2009 27/01/2012 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
España 17/12/2009 16/05/2011 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Estonia 17/12/2009 12/05/2011 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Finlandia 17/12/2009 13/03/2015 NOTIFICACIÓN 16/05/2019 13/03/2015
Francia 17/12/2009 28/01/2013 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Grecia 17/12/2009 30/03/2015 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Hungría 17/12/2009 18/03/2010 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Irlanda 17/12/2009 20/02/2015 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Italia 17/12/2009 21/05/2012 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Letonia 17/12/2009 30/05/2011 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Lituania 17/12/2009 25/10/2016 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Luxemburgo 17/12/2009 23/05/2016 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Malta 17/12/2009 31/01/2014 NOTIFICACIÓN 16/05/2019 31/01/2014
Países Bajos 17/12/2009 09/03/2011 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Polonia 17/12/2009 25/08/2011 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Portugal 17/12/2009 20/01/2012 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Reino Unido 17/12/2009 15/06/2012 NOTIFICACIÓN 16/05/2019 28/04/2011
República Checa 17/12/2009 20/11/2014 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Rumanía 17/12/2009 20/01/2014 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Suecia 17/12/2009 28/05/2010 NOTIFICACIÓN 16/05/2019
Unión Europea 17/12/2009 16/04/2019 NOTIFICACIÓN 16/05/2019

* * *

El presente Acuerdo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 16 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo 23.

Madrid, 8 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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