Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado

Rango Resolución
Publicación 2019-05-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 124
Historial de reformas JSON API

Anexo III.c).1 Complemento de Nocturnidad. Cuantías anuales en euros

Grupo Profesional NP NT
Grupo Profesional Modalidad Modalidad
M3 1.499,89 2.793,86
M2 1.353,52 2.515,59
M1 1.242,75 2.303,61
E2 1.161,02 2.152,12
E1 1.081,56 1.998,47
E0 1.011,96 1.865,84
G1 1.499,89 2.793,86
G2 1.353,52 2.515,59
G3 1.242,75 2.303,61
G4 1.161,02 2.152,12

Anexo III.c).2 Complemento de Turnicidad. Cuantías anuales en euros

Grupo Profesional T12 T24
Grupo Profesional Modalidad Modalidad
M3 1.702,18 2.498,70
M2 1.535,38 2.250,33
M1 1.408,84 2.061,63
E2 1.316,19 1.926,06
E1 1.224,94 1.789,28
E0 1.145,46 1.671,08
G1 1.702,18 2.498,70
G2 1.535,38 2.250,33
G3 1.408,84 2.061,63
G4 1.316,19 1.926,06

Anexo III.c).3 Complemento de Disponibilidad Horaria. Cuantías anuales en euros

Grupo Profesional DH1 DH2
Grupo Profesional Modalidad Modalidad
M3 1.196,50 2.327,92
M2 1.080,76 2.096,82
M1 993,84 1.921,53
E2 928,48 1.795,17
E1 866,28 1.667,99
E0 811,38 1.558,30
G1 1.196,50 2.327,92
G2 1.080,76 2.096,82
G3 993,84 1.921,53
G4 928,48 1.795,17

Anexo III.c).4 Complemento de Jornada Partida. Cuantías anuales en euros

Grupo Profesional JP2 JP4
Grupo Profesional Modalidad Modalidad
M3 1.154,74 2.244,91
M2 1.043,64 2.022,57
M1 960,10 1.853,52
E2 896,97 1.731,64
E1 837,02 1.609,35
E0 784,05 1.503,53
G1 1.154,74 2.244,91
G2 1.043,64 2.022,57
G3 960,10 1.853,52
G4 896,97 1.731,64

Anexo III.c).5 Complemento de Prolongación de Jornada. Cuantías anuales en euros

Grupo Profesional PRJ
Grupo Profesional Modalidad
M3 1.560,62
M2 1.311,60
M1 1.136,73
E2 1.043,06
E1 897,73
E0 801,19
G1 1.560,62
G2 1.311,60
G3 1.136,73
G4 1.043,06

Anexo III.c).6 Realización de trabajo en domingos y festivos. Cuantías anuales en euros

Grupo Profesional FP FT
Grupo Profesional Modalidad Modalidad
M3 818,96 1.014,65
M2 734,33 911,39
M1 687,40 827,07
E2 645,95 784,31
E1 595,52 719,09
E0 554,65 669,56
G1 818,96 1.014,65
G2 734,33 911,39
G3 687,40 827,07
G4 645,95 784,31

Anexo III.c).7 Complemento de Obra. Cuantías anuales en euros

Grupo Profesional Obra
Grupo Profesional Modalidad
M3 3.227,84
M2 3.009,87
M1 2.833,47
E2 2.647,14
E1 2.590,73
E0 2.499,22
G1 3.227,84
G2 3.009,87
G3 2.833,47
G4 2.647,14

Se modifica la letra b).3 por Acuerdo de la Comisión Negociadora publicado por Resolución de 31 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-7393

Se modifican las letras b) y c) por Acuerdo de la Comisión Negociadora publicado por Resolución de 16 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2142

ANEXO IV. Retribuciones INAEM

Grupo profesional Salario base Pagas extraordinarias * Total
G1 24.685,08 4.114,18 28.799,26
G2 20.493,84 3.415,64 23.909,48
G3 16.199,64 2.699,94 18.899,58
G4 14.013,96 2.335,66 16.349,62
G5 13.628,28 2.271,38 15.899,66
  • Sin componentes de antigüedad.

Los complementos salariales que corresponda percibir al personal contemplado en este anexo mantendrán las mismas cuantías vigentes en el año 2018 con las actualizaciones retributivas que correspondan conforme a los mecanismos previstos en el presente Convenio.

ANEXO V. Relación de actividades a las que se hace referencia en el Anexo 1

Grupo actual Área actual Actividad Grupo nuevo
3 1 Celador de Prisiones. E2
4 1 Atención Salas de Museos (Vigilante de Museos). E1
4 3 Auxiliar de Autopsia. M1

Se modifica por Acuerdo de la Comisión Negociadora publicado por Resolución de 7 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4240

Téngase en cuenta que la fecha de efectos será la de la firma del presente Acuerdo, segun establece el apartado segundo.

Se modifica por Acuerdo de la Comisión Negociadora publicado por Resolución de 18 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4611

Téngase en cuenta los efectos económicos desde el 1 de enero de 2020, según determina el apartado cuarto del Acuerdo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.