Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural
Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida por resolución, con la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero.
Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las actividades programas, el importe total de las mismas, cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto.
No obstante, no será de aplicación el apartado anterior cuando la inejecución presupuestaria haya sido causada por un no haber alcanzado el número previsto de participantes por actividad por causas ajenas a la entidad, se hayan ejecutado al menos el 85 por ciento del número de las actividades previstas y no se haya producido una reducción de la puntuación obtenida según el anexo III en más de 10 puntos.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15 de las presentes bases, se requerirá el reintegro de la subvención.
El importe total de las actividades ejecutadas cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), se ajustará como sigue:
Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda concedida se minorará en las cuantías no admisibles.
Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir por la Entidad será el Importe verificado minorado en la cuantía resultante de la diferencia entre el 85 % de la ayuda concedida por resolución y el mayor entre el importe verificado y el importe correspondiente al 60 % de la ayuda concedida.
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del Programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
Cuando ejecutadas las actividades programadas, la puntuación inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del apartado anterior, de la siguiente forma:
Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por cien.
Cuando se desvíe en más de 20 puntos y se procederá a la reducción de la ayuda a percibir en un 50 por cien.
Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4 apartados 2 y 4, se perderá el derecho a la subvención.
Si se detectaren importes no admisibles se aplicará una penalización, equivalente al importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
No obstante, no se aplicará penalización cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la Entidad pueda quedar excluida de la Convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15, se requerirá el reintegro de la parte de la ayuda percibida anticipadamente correspondiente a las penalizaciones aplicadas en virtud del presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Se suprime el apartado 2 por el art. 3.11 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
Artículo 19. Seguimiento y control.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración Periférica del Estado, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.
Con el fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y al órgano instructor, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de quienes ejerzan la coordinación y número de alumnado previsto.
La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la misma sea considerada como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.
Las actuaciones de control afectarán a todas las actividades recogidas en los programas formativos y comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. En las acciones en modalidad de aula virtual la visita consistirá en el acceso telemático a dicha aula. En las acciones en modalidad mixta la visita de inspección podrá realizarse a la parte presencial, al aula virtual o a ambas.
En las acciones en modalidad presencial o en la parte presencial de las acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de la visita, de la cual entregará copia al representante de la entidad y reflejará en la misma las observaciones o alegaciones de dicho representante.
En esos casos la entidad beneficiaria deberá mantener en el lugar donde se desarrolle la acción formativa, durante toda la duración de la misma, un ejemplar del material didáctico entregado al alumnado y la hoja de control de asistencia que corresponda al día o sesión en cuestión, además del documento de publicidad de la acción formativa. Se entenderá por materiales didácticos aquellos elementos utilizados por el personal docente para facilitar y conducir el aprendizaje del alumnado como son libros, carteles, mapas, fotos, láminas, videos o software.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dichos controles, proporcionado los datos requeridos y facilitando el acceso a su sede y a los locales e instalaciones donde se desarrollen las acciones.
En las acciones en modalidad de aula virtual o en la parte no presencial de acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de visita y remitirá copia al representante de la entidad. A efectos de esta visita la entidad beneficiaria proporcionará a la Administración en el momento de comunicar e inicio de la actividad a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, la clave de acceso que posibilite a los inspectores la conexión durante el tiempo de celebración de la acción, garantizando en todo momento el acceso del inspector a la lista de asistentes.
La Administración podrá solicitar el acceso a la grabación de la acción formativa a efectos de su control, durante los siete días posteriores a su finalización.
Se modifican los apartados 2, 5 y 6 por el art. único.13 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Se añaden los apartados 4, 5 y 6 por el art. único.13 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 282/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7688
Téngase en cuenta, respecto a la aplicación a las subvenciones concedidas, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3.12 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
Artículo 20. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en esta norma será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y su Reglamento de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional única. Gastos subvencionables.
Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, serán subvencionables los gastos siguientes:
Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.
Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad.
Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.
Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de locales.
Gastos de manutención y desplazamiento
Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas.
Costes directos sobre a cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionada con las características de la misma, cuando su contratación este obligada por normativa.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.
En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.
Gastos de guardería para descendientes menores de 8 años, de las personas asistentes a las actividades formativas.
Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aula-virtual.
Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y en tiempo real "streaming".
Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo; los gastos de dirección y coordinación, de organización y administración, de material didáctico, de dietas y transporte, de promoción y comunicación y alquiler de medios, así como de guardería, únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan en la respectiva convocatoria.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos:
IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
Otros impuestos indirectos, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.
Intereses deudores.
Los trabajos realizados que corresponden a trabajos de investigación.
Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias o de sus entes territoriales o adheridos.
Los realizados en comunidades con régimen de financiación foral.
Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que participen en el sistema educativo general (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o formación universitaria), o en acciones de formación ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aquéllas en las que participen como alumnos trabajadores de las distintas administraciones públicas.
Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020.
Durante el año 2020 se aplicarán las siguientes excepciones en lo relativo al plazo de ejecución y justificación, así como el porcentaje de ejecución, con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a la resolución de concesión para el ejercicio 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposición transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados.
No obstante lo dispuesto en el artículo 16.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 21 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, no será necesario ejecutar el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa reformulado, aprobado por resolución.
Se añade por el art. 3.13 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2025.
A las ayudas que hubieran sido concedidas, de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2025, se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421
Se renumera y se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Su anterior denominación era disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los programas formativos que fueron aprobados por resolución de 13 de marzo de 2020 para el ejercicio 2020.
Las entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una subvención mediante resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de 13 de marzo de 2020, para el ejercicio 2020, dictada al amparo de Orden de convocatoria aprobada el 19 de septiembre de 2019, podrán, si lo estimaran necesario, adaptar el programa formativo aprobado mediante dicha resolución al contenido y requisitos establecidos en el presente real decreto. A estos efectos, las entidades dispondrán de un plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, para adaptar sus programas formativos. El documento se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la forma prevista en el artículo 6.
Los programas formativos adaptados no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación. Dichos programas se aprobarán mediante resolución del titular del Departamento u órgano en quien delegue, previa reunión de la comisión de valoración.
Se añade por el art. 3.13 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la convocatoria 2023.
Para la convocatoria 2023, todos las entidades solicitantes serán valorados como “entidad no beneficiaria en convocatoria anterior” para la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el anexo III “grado de ejecución presupuestaria del programa de la convocatoria anterior” y “grado de cumplimiento de alumnos destinatarios de la formación del programa de la convocatoria anterior”.
Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Convocatoria de las ayudas.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien el órgano en quien delegue, convocará las subvenciones establecidas en estas bases mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.
Se modifica por el art. 3.14 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
La anterior disposición final tercera se renumera como cuarta.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se renumera por el art. 3.14 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
Su anterior numeración era disposición final tercera.
Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2019.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I. Cantidad máxima de subvención por tipo de actividad formativa
A. Tipo de actividad.
– Cursos de formación.
– Visitas técnicas.
– Jornadas de información y orientación.
B. Cantidad máxima de subvención según el tipo de actividad.
| Tipo de actividad | Tipo de actividad | Duración | Cantidad máxima subvención – Euros |
|---|---|---|---|
| Curso presencial. | Curso breve. | Entre 12 y 39 horas. | Hasta 4.500 |
| Curso presencial. | Curso medio. | Entre 40 h y 100 horas. | Hasta 9.000 |
| Curso presencial. | Curso largo. | De más de 100 horas. | Hasta 12.000 |
Cuando los cursos se realicen en la modalidad de aula virtual, se aplicará un coeficiente del 0,8 a la cantidad máxima de subvención.
Cuando los cursos comprendan una vista técnica se aplicará un coeficiente del 1,2 a la cantidad máxima de subvención.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Redactado el cuadro de la letra B conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-14428
Se modifica el título y primeros párrafos por el art. 3.15 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
ANEXO II. Actividades en modalidad teleformación
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.16 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Se modifica el título y primeros párrafos por el art. 3.16 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
ANEXO III. Criterios de valoración para cada anualidad
| Criterios de valoración | Asignación de puntos | |
|---|---|---|
| 1 | Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos. | No beneficiario en convocatoria anterior: 10 puntos. Ejecución desde el 85 % al 100 %: 10 puntos. Ejecución desde el 70 hasta el 85 %: 5 puntos. |
| 2 | Grado de cumplimiento del alumnado destinatario de la formación del programa de la convocatoria anterior. Máximo 10 puntos. | No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos. Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos. Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos. |
| 3 | Desarrollo de actividades presenciales en provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional. Máximo 20 puntos. | Programa que recoja actividades en 15 o más provincias con población por debajo de la media nacional: 20 puntos. Programa que recoja actividades en más de 10 y menos de 15 provincias. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos. Programa que recoja actividades en más de 5 y menos de 10 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos. |
| 4 | Distribución geográfica de las actividades presenciales a desarrollar por comunidades autónomas. Máximo 20 puntos. | 12 o más comunidades autónomas: 20 puntos. Entre 5 y 12 comunidades autónomas: 15 puntos. Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos. |
| 5 | N.ª de actividades con más de 15 participantes por curso. 10 puntos. | Menos del 20 % de las actividades- 5 puntos. Más del 20 % y menos del 40 % de las actividades programadas: 10 puntos. El 40 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 participantes por actividad cada una: 15 puntos. |
| 6 | Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas. 20 puntos. | Para aquellas entidades que programen más de un 20 % del total de actividades, con carácter mixto o aula virtual. |
| 7 | Actividades de divulgación sobre temática especifica. Máximo 10 puntos. | Que más del 15 % del tiempo de las actividades de programa se dediquen a las temáticas establecidas como prioritarias por convocatoria. |
Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.
En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30 puntos.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Se modifica por el art. 3.17 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
ANEXO IV. Penalizaciones
Ac. Ayuda concedida: Ayuda concedida por resolución tras aprobación del programa plurirregional de la entidad beneficiaria.
Iv. Importe verificado: Importe resultante una vez realizados los controles Administrativos y sobre el terreno, del conjunto de las actividades formativas.
| Circunstancia | Penalización aplicada |
|---|---|
| Importe verificado < 60 % Ac. N.º de actividades ejecutas < 80 % actividades programas o se reduce la puntuación inicial en 10 puntos o más. | Iv |
| Importe verificado < 60 % Ac. N.º de actividades ejecutas ≥ 80 % actividades programas o Se reduce la puntuación inicial en menos de 10 puntos. | 85 % Ac – 60 % Ac |
| 60 % Ac ≤ Importe verificado < 85 %Ac. | 85 % Ac-Iv |
| 85 % Ac≤ Importe verificado ≤100 % Ac. | 0 |
| Importe verificado < 60 % Ac. | Iv |
| Actividades formativas ejecutadas en menos de 3 CC.AA. | Iv |
| Actividades formativas ejecutadas en menos de 8 provincias. | Iv |
| Más del 20 % de las actividades ejecutadas se realizan en una misma provincia. | Iv |
| Asistencia de jóvenes < 15 % participantes. | Iv |
| Asistencia de mujeres < 15 % participantes. | Iv |
| Penalización adicional aplicada | |
| --- | --- |
| Reducción de la puntuación inicial en 10 puntos o más. | 20 % Ac |
| Existencia de importes no admisibles | Importes no admisibles |
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Se añade por el art. único.18 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
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