Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural
Artículo 16. Justificación de los gastos, cuantía de la ayuda y pagos.
1. La acreditación de la realización del Programa formativo se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «módulos», según el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de la aplicación electrónica que se haya puesto a su disposición, deberá contener la siguiente documentación:
Una memoria de actuación final del Programa Formativo determinante del pago que cumpla las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por entidad beneficiaria, y que incluya:
1.º Certificación expedida por persona responsable de la entidad u organización que presenta la solicitud de ayuda, sobre el grado de ejecución del Programa de formación aprobado y, en su caso reformulado, en términos presupuestarios y en términos de asistentes previstos y número de actividades previstas.
2.º Relación de las actividades formativas ejecutadas en el marco del Programa formativo aprobado, donde se indique por cada acción formativa el título, las horas lectivas, el número de asistentes admitidos que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, y la ayuda que corresponda a cada acción formativa resultante de aplicar los baremos de coste unitarios expresados por hora y por asistentes, fijados en Convocatoria.
Relación de asistentes, que serán las personas beneficiarias finales de las actividades formativas, que hayan sido admitidos y que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
Memoria final de cada actividad formativa, firmada por quien ejerza la coordinación y por el representante de la Entidad Beneficiaria en la que figuren:
1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el artículo 19.2.
2.º Los datos generales de la actividad (titulo, horas lectivas, fecha de celebración, horario), y un programa-calendario detallado, así como una relación del personal docente y los curriculums vitae de los mismos, en los que consten sus datos personales (nombre, apellido, NIF, correo electrónico y teléfono).
3.º Declaración responsable de que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas recogidas por el Programa o en caso contrario, detalle de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Certificado de la entidad con una relación del alumnado admitido que haya obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
5.º Los partes de asistencia a clase firmados por los participantes, en el caso de cursos presenciales, las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual o mixtos y cuantas pruebas se establezcan por convocatoria que permitan determinar la fehaciente celebración de la actividad formativa. Fotografías del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad, de las personas asistentes en el lugar de celebración de la actividad, y de los materiales divulgativos y didácticos utilizados y entregados al alumnado.
6.º En su caso, póliza del seguro suscrito para la actividad.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 12 del presente real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria.
3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de su presentación en dicho plazo dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida y en su caso al reintegro de los importes de ayuda percibidos de forma anticipada.
4. El órgano instructor, a la luz de la justificación presentada y de los controles realizados durante la fase de ejecución del programa, determinará el importe de ayuda verificada y que será el sumatorio de los importes resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa aprobado cuya admisibilidad haya sido verificada, el módulo económico establecido en la convocatoria, por el número de horas lectivas y por el número de participantes que haya participado efectivamente en dichas actividades.
5. Se entenderán por alumnado que han participado efectivamente en las actividades formativas aquéllos que:
Hayan confirmado la participación en la actividad formativa por el sistema que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine.
Hayan obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento, emitido por la Entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado a continuación, o en su caso, en las condiciones que la convocatoria precise.
Hayan asistido al menos al 85 % de las horas lectivas de la actividad formativa. A tal efecto, se tendrán en cuenta los partes de asistencia a clase en el caso de cursos presenciales, y las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual.
Hayan cumplimentado el cuestionario de evaluación electrónico del curso, que, en su caso, haya puesto a disposición del alumnado el Ministerio de Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a tal efecto.
Se aceptarán aquellos participantes que excedan del número de los previstos por acción formativa, siempre que cumplan con los párrafos anteriores y que no hayan sido anulados por incumplimiento del resto de las condiciones de convocatoria.
6. En todo momento del procedimiento, se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto.
7. Las entidades beneficiarias que no hayan recibido la subvención anticipada en virtud del artículo 15, presentarán junto a la documentación justificativa contemplada en el apartado 1, una solicitud de pago según los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento.
8. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido por resolución, de acuerdo con la graduación de incumplimientos establecida en el artículo 18. En su caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada.
9. La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.
10. El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en el portal de internet del Departamento.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Se modifica el punto 1º del apartado 2.a) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 y el apartado 4 por el art. 3.7 a 10 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
Artículo 17. Incompatibilidad con otras ayudas.
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.
Las ayudas concedidas de acuerdo con las presentes bases serán incompatibles con otras concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el mismo objetivo de formación de los profesionales del sector.
Artículo 18. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.
1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida por resolución, con la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero.
2. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las actividades programas, el importe total de las mismas, cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto.
No obstante, no será de aplicación el apartado anterior cuando la inejecución presupuestaria haya sido causada por un no haber alcanzado el número previsto de participantes por actividad por causas ajenas a la entidad, se hayan ejecutado al menos el 85 por ciento del número de las actividades previstas y no se haya producido una reducción de la puntuación obtenida según el anexo III en más de 10 puntos.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15 de las presentes bases, se requerirá el reintegro de la subvención.
3. El importe total de las actividades ejecutadas cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), se ajustará como sigue:
Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda concedida se minorará en las cuantías no admisibles.
Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir por la Entidad será el Importe verificado minorado en la cuantía resultante de la diferencia entre el 85 % de la ayuda concedida por resolución y el mayor entre el importe verificado y el importe correspondiente al 60 % de la ayuda concedida.
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del Programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
4. Cuando ejecutadas las actividades programadas, la puntuación inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del apartado anterior, de la siguiente forma:
Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por cien.
Cuando se desvíe en más de 20 puntos y se procederá a la reducción de la ayuda a percibir en un 50 por cien.
Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4 apartados 2 y 4, se perderá el derecho a la subvención.
5. Si se detectaren importes no admisibles se aplicará una penalización, equivalente al importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
No obstante, no se aplicará penalización cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la Entidad pueda quedar excluida de la Convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15, se requerirá el reintegro de la parte de la ayuda percibida anticipadamente correspondiente a las penalizaciones aplicadas en virtud del presente artículo.
8. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Se suprime el apartado 2 por el art. 3.11 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
Artículo 19. Seguimiento y control.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración Periférica del Estado, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.
2. Con el fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y al órgano instructor, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de quienes ejerzan la coordinación y número de alumnado previsto.
3. La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la misma sea considerada como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.
4. Las actuaciones de control afectarán a todas las actividades recogidas en los programas formativos y comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. En las acciones en modalidad de aula virtual la visita consistirá en el acceso telemático a dicha aula. En las acciones en modalidad mixta la visita de inspección podrá realizarse a la parte presencial, al aula virtual o a ambas.
5. En las acciones en modalidad presencial o en la parte presencial de las acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de la visita, de la cual entregará copia al representante de la entidad y reflejará en la misma las observaciones o alegaciones de dicho representante.
En esos casos la entidad beneficiaria deberá mantener en el lugar donde se desarrolle la acción formativa, durante toda la duración de la misma, un ejemplar del material didáctico entregado al alumnado y la hoja de control de asistencia que corresponda al día o sesión en cuestión, además del documento de publicidad de la acción formativa. Se entenderá por materiales didácticos aquellos elementos utilizados por el personal docente para facilitar y conducir el aprendizaje del alumnado como son libros, carteles, mapas, fotos, láminas, videos o software.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dichos controles, proporcionado los datos requeridos y facilitando el acceso a su sede y a los locales e instalaciones donde se desarrollen las acciones.
6. En las acciones en modalidad de aula virtual o en la parte no presencial de acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de visita y remitirá copia al representante de la entidad. A efectos de esta visita la entidad beneficiaria proporcionará a la Administración en el momento de comunicar e inicio de la actividad a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, la clave de acceso que posibilite a los inspectores la conexión durante el tiempo de celebración de la acción, garantizando en todo momento el acceso del inspector a la lista de asistentes.
La Administración podrá solicitar el acceso a la grabación de la acción formativa a efectos de su control, durante los siete días posteriores a su finalización.
Se modifican los apartados 2, 5 y 6 por el art. único.13 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Se añaden los apartados 4, 5 y 6 por el art. único.13 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 282/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7688
Téngase en cuenta, respecto a la aplicación a las subvenciones concedidas, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3.12 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
Artículo 20. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en esta norma será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y su Reglamento de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional única. Gastos subvencionables.
1. Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, serán subvencionables los gastos siguientes:
Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.
Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad.
Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.
Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de locales.
Gastos de manutención y desplazamiento
Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas.
Costes directos sobre a cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionada con las características de la misma, cuando su contratación este obligada por normativa.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.
En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.
Gastos de guardería para descendientes menores de 8 años, de las personas asistentes a las actividades formativas.
Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aula-virtual.
Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y en tiempo real "streaming".
2. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo; los gastos de dirección y coordinación, de organización y administración, de material didáctico, de dietas y transporte, de promoción y comunicación y alquiler de medios, así como de guardería, únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan en la respectiva convocatoria.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos:
IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
Otros impuestos indirectos, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.
Intereses deudores.
Los trabajos realizados que corresponden a trabajos de investigación.
Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias o de sus entes territoriales o adheridos.
Los realizados en comunidades con régimen de financiación foral.
Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que participen en el sistema educativo general (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o formación universitaria), o en acciones de formación ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aquéllas en las que participen como alumnos trabajadores de las distintas administraciones públicas.
Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2025.
A las ayudas que hubieran sido concedidas, de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2025, se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421
Se renumera y se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Su anterior denominación era disposición transitoria primera.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Convocatoria de las ayudas.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien el órgano en quien delegue, convocará las subvenciones establecidas en estas bases mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.
Se modifica por el art. 3.14 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
La anterior disposición final tercera se renumera como cuarta.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se renumera por el art. 3.14 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
Su anterior numeración era disposición final tercera.
Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2019.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I. Cantidad máxima de subvención por tipo de actividad formativa
A. Tipo de actividad.
– Cursos de formación.
– Visitas técnicas.
– Jornadas de información y orientación.
B. Cantidad máxima de subvención según el tipo de actividad.
| Tipo de actividad | Tipo de actividad | Duración | Cantidad máxima subvención – Euros |
|---|---|---|---|
| Curso presencial. | Curso breve. | Entre 12 y 39 horas. | Hasta 4.500 |
| Curso presencial. | Curso medio. | Entre 40 h y 100 horas. | Hasta 9.000 |
| Curso presencial. | Curso largo. | De más de 100 horas. | Hasta 12.000 |
Cuando los cursos se realicen en la modalidad de aula virtual, se aplicará un coeficiente del 0,8 a la cantidad máxima de subvención.
Cuando los cursos comprendan una vista técnica se aplicará un coeficiente del 1,2 a la cantidad máxima de subvención.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Redactado el cuadro de la letra B conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-14428
Se modifica el título y primeros párrafos por el art. 3.15 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
ANEXO II. Actividades en modalidad teleformación
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.16 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Se modifica el título y primeros párrafos por el art. 3.16 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
ANEXO III. Criterios de valoración para cada anualidad
| Criterios de valoración | Asignación de puntos | |
|---|---|---|
| 1 | Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos. | No beneficiario en convocatoria anterior: 10 puntos. Ejecución desde el 85 % al 100 %: 10 puntos. Ejecución desde el 70 hasta el 85 %: 5 puntos. |
| 2 | Grado de cumplimiento del alumnado destinatario de la formación del programa de la convocatoria anterior. Máximo 10 puntos. | No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos. Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos. Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos. |
| 3 | Desarrollo de actividades presenciales en provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional. Máximo 20 puntos. | Programa que recoja actividades en 15 o más provincias con población por debajo de la media nacional: 20 puntos. Programa que recoja actividades en más de 10 y menos de 15 provincias. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos. Programa que recoja actividades en más de 5 y menos de 10 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos. |
| 4 | Distribución geográfica de las actividades presenciales a desarrollar por comunidades autónomas. Máximo 20 puntos. | 12 o más comunidades autónomas: 20 puntos. Entre 5 y 12 comunidades autónomas: 15 puntos. Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos. |
| 5 | N.ª de actividades con más de 15 participantes por curso. 10 puntos. | Menos del 20 % de las actividades- 5 puntos. Más del 20 % y menos del 40 % de las actividades programadas: 10 puntos. El 40 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 participantes por actividad cada una: 15 puntos. |
| 6 | Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas. 20 puntos. | Para aquellas entidades que programen más de un 20 % del total de actividades, con carácter mixto o aula virtual. |
| 7 | Actividades de divulgación sobre temática especifica. Máximo 10 puntos. | Que más del 15 % del tiempo de las actividades de programa se dediquen a las temáticas establecidas como prioritarias por convocatoria. |
Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.
En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30 puntos.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Se modifica por el art. 3.17 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at
ANEXO IV. Penalizaciones
Ac. Ayuda concedida: Ayuda concedida por resolución tras aprobación del programa plurirregional de la entidad beneficiaria.
Iv. Importe verificado: Importe resultante una vez realizados los controles Administrativos y sobre el terreno, del conjunto de las actividades formativas.
| Circunstancia | Penalización aplicada |
|---|---|
| Importe verificado < 60 % Ac. N.º de actividades ejecutas < 80 % actividades programas o se reduce la puntuación inicial en 10 puntos o más. | Iv |
| Importe verificado < 60 % Ac. N.º de actividades ejecutas ≥ 80 % actividades programas o Se reduce la puntuación inicial en menos de 10 puntos. | 85 % Ac – 60 % Ac |
| 60 % Ac ≤ Importe verificado < 85 %Ac. | 85 % Ac-Iv |
| 85 % Ac≤ Importe verificado ≤100 % Ac. | 0 |
| Importe verificado < 60 % Ac. | Iv |
| Actividades formativas ejecutadas en menos de 3 CC.AA. | Iv |
| Actividades formativas ejecutadas en menos de 8 provincias. | Iv |
| Más del 20 % de las actividades ejecutadas se realizan en una misma provincia. | Iv |
| Asistencia de jóvenes < 15 % participantes. | Iv |
| Asistencia de mujeres < 15 % participantes. | Iv |
| Penalización adicional aplicada | |
| --- | --- |
| Reducción de la puntuación inicial en 10 puntos o más. | 20 % Ac |
| Existencia de importes no admisibles | Importes no admisibles |
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040
Se añade por el art. único.18 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
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