Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019

Rango Ley Foral
Publicación 2019-01-23
Última actualización 2019-04-16
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Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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artículos 56

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2019-04-16, Ley Foral 13/2019, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 27/2018, de 24 de …

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La partida 810012-81500-4819-494118, denominada «Actuaciones prevención riesgos laborales. Entidades firmantes acuerdo intersectorial», se distribuirá entre los agentes sociales firmantes del mismo de manera proporcional a su participación en la realización de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que en él se determinen.

La partida 810012-81500-4819-494113, denominada «Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de sus estatutos.

La partida 810012-81500-4819-494111 denominada «Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación» se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.

La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas», se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 39. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

a)

Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

b)

Arrendamiento de bienes inmuebles.

c)

Celebración de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contratación pública permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para los gastos de carácter plurianual.

d)

Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.

e)

Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

f)

Contratación o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.

g)

Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

h)

Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovación de los conciertos educativos.

i)

Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.

2. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, así como la tramitación de expedientes destinados a la construcción de centros escolares, institutos de educación secundaria y centros de formación profesional, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Artículo 40. Convenio con la Sociedad Agraria de Transformación Virgen de las Cuevas para infraestructuras de riego.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá adquirir compromisos de gasto con cargo al ejercicio 2020 por el importe que resulte necesario, por un importe máximo de 350.000 euros para atender las obligaciones que se deriven de la celebración del convenio entre la Sociedad Agraria de Transformación Virgen de las Cuevas y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración con cargo a la partida presupuestaria 720000 71510 7700 414103 «Convenio con SAT Virgen de las Cuevas para infraestructuras de riego».

Artículo 41. Convenio con el Ayuntamiento de Tudela para inversiones deportivas.

El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud podrá adquirir compromisos de gasto plurianuales con cargo a la partida «Convenio con Ayuntamiento de Tudela para Nuevo Complejo Polideportivo en Tudela».

Artículo 42. Generación de créditos por ingresos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán generar crédito en la partida de gastos 111002-11300-6002-923100 «Terrenos y bienes naturales», los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 111 denominado Gestión del patrimonio.

Artículo 43. Gestión de créditos del Fondo 0,7% IRPF.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7% del IRPF, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes Departamentos, la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.

Artículo 44. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231502 «Ayudas extraordinarias para la inclusión social» y la partida 900003-91600-4609-231503 denominada «Ayudas de emergencia social» y las que fuera necesario habilitar.

Artículo 45. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:

a)

920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».

b)

920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».

c)

920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».

d)

920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».

e)

920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

Artículo 46. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 7, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar.

Artículo 47. Gestión de créditos destinados al proyecto ERSISI.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto ERSISI pudiendo crearse las partidas necesarias para un mejor encaje de los gastos.

Artículo 48. Gestión de créditos destinados a contratación de personas perceptoras de la renta garantizada.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231500 «Renta garantizada» y la partida 950001-96100-4709-241204 «Incentivos a la contratación de perceptores de renta garantizada» y aquellas que fuera necesario habilitar.

Artículo 49. Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.

Artículo 50. Incorporaciones de crédito por compromisos de gasto no ejecutados correspondientes a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

Los créditos derivados de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, incorporados al ejercicio siguiente al amparo de lo establecido en artículo 49 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de Remanente de Tesorería afecto.

Artículo 51. Gestión de créditos del Fondo de residuos.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo de residuos, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes Departamentos, la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.

TÍTULO VI. De la contratación

Artículo 52. Atribuciones en materia de transporte.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Desarrollo Económico.

Artículo 53. Contratos de suministros en determinados organismos autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 54. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:

Superficies anuales de los cultivos 75
Producciones anuales de los cultivos 75
Evaluación de otras producciones ganaderas 250
Precios de la tierra 1.300
Cánones de arrendamientos rústicos 350
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos 1.750
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as 1.100
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as 600
Precios de productos de pequeña significación 300
Salarios agrarios 200
Cuentas macroeconómicas 200
Meteorología-Completa 1.325
Meteorología-Semicompleta 1.175
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve 980
Meteorología-Termopluviométrica 750
Meteorología-Pluviométrica 665
Meteorología-Semicompleta con información de nieve 1.405

Artículo 55. Adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 56. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) n ° 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional primera. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en el plan.

2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local, podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar movimientos de fondos entre los créditos incorporados a las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes planes.

3. En relación con la distribución de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, según dispone el artículo 4 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignarán entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programación Local y Libre Determinación.

4. La Dirección General de Administración Local se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión, se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

5. La parte del coste de los proyectos de urbanización de travesías urbanas que no cuenten con la financiación prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Dirección General de Administración Local, será abonada con cargo a los créditos de dicho Plan, previa presentación de las facturas correspondientes.

Disposición adicional segunda. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.

Disposición adicional tercera. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición adicional cuarta. Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Disposición adicional quinta. Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.

Disposición adicional sexta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.

Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional séptima. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

A propuesta de la Dirección General competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Disposición adicional octava. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.

El Departamento de Hacienda y Política Financiera, establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Inclusión y Protección Social, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.

Disposición adicional novena. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.

La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional décima. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional décima primera. Personal Funcionario, perteneciente al colectivo de bomberos, acogido al sistema de Montepíos. Coeficiente reductor.

Al personal funcionario, acogido al sistema de Montepíos, que preste sus servicios como bombero, le será de aplicación el coeficiente reductor de la edad de jubilación, en los términos previstos en la normativa vigente en el ámbito de la Seguridad Social, siempre que no hubiera optado por su no aplicación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Disposición adicional décima segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.

2. Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.

Disposición adicional décima tercera. Nuevo plazo de opción sobre derechos pasivos para los funcionarios de las administraciones públicas de Navarra.

1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003,de 5 de marzo, presentando un escrito en el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta ley foral en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. Las Administraciones Públicas de Navarra procederán a regularizar, con efectos de 1 de abril de 2003, las cotizaciones realizadas al Montepío correspondiente por aquellos funcionarios que queden integrados en el ámbito de aplicación del sistema de derechos pasivos regulado en la Ley Foral 10/2003,de 5 de marzo, practicándoles la correspondiente liquidación individual que incluirá los oportunos intereses.

Disposición adicional décima cuarta. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.

Durante el año 2019, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación. Esta medida excepcional será de aplicación en aquellas especialidades y puestos de trabajo de difícil provisión, previo informe del servicio que así lo justifique y siempre que los contratos sean de duración inferior a un año.

Disposición adicional décima quinta. Financiación de conciertos con entidades sociales.

«Los créditos de las partidas nominativas para el ejercicio del año 2019 que se citan a continuación, podrán financiar los conciertos que se adjudiquen conforme al artículo 5.1 de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, reguladora de los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales, siempre que coincidan beneficiario y adjudicatario:

– 920005 93100 4609 231B00 Convenio con el Ayuntamiento de Leitza para centro ocupacional Okile.

– 920005 93100 4709 231B00 Convenio con Tasubinsa para centros ocupacionales para personas con discapacidad.

– 920005 93100 4709 231B02 Convenio con Elkarkide para centros ocupacionales para personas con enfermedad mental.

– 920005 93100 4819 231B02 Subvención al Teléfono de la Esperanza, acompañamiento en crisis.

– 920005 93100 4819 231B04 Subvenciones para centros de enfermos VIH y otras enfermedades afines sin apoyos sociales Hogar Zoe.

– 920005 93100 4819 231B05 Convenio con FANE para centros ocupacionales para personas con parálisis cerebral y otras enfermedades afines.

– 920005 93100 4819 231B06 Convenio con El Molino para centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual.

– 920005 93100 4819 231B07 Convenio Gure Sustraiak centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual.

– 920005 93100 4819 231B13 Convenio accesibilidad total Eunate.

– 920005 93100 4819 231B19 Convenio CERMIN. Programa de atención a personas con discapacidad.

– 920005 93100 4819 231B21 Subvención a ASORNA, promoción de accesibilidad de personas sordas.

– 920005 93100 4819 231B38 Convenio con Fundación Tutelar Navarra para la gestión de la tutela de personas con discapacidad intelectual.

– 920005 93100 4819 231B39 Convenio con Asociación Síndrome de Down para centro ocupacional de personas con discapacidad intelectual.»

Disposición adicional décima sexta. Disposición sobre el anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles.

«Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para modificar el anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, relativo a ‘‘Inversiones financieramente sostenibles Dirección General de Administración Local’’. Tales modificaciones no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe global fijado en la Ley Foral citada.»

Disposición adicional décima séptima. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con carácter general se prorrogan para el año 2019 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.

No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el año 2019, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, así como a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación forzosa.

La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Los artículos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 38.

«Artículo 38. Especialidad de los créditos.

1.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley Foral de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley foral.

2.

Dentro de cada programa los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios, a nivel de capítulo.

Se exceptúan de lo anterior los siguientes créditos:

a)

Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 47 de esta ley foral.

b)

Los que establezcan subvenciones nominativas contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c)

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se aprueben durante el ejercicio.

d)

Los créditos que hayan sido objeto de incremento por incorporación.

e)

Los créditos que hayan sido creados o incrementados como consecuencia de enmiendas presupuestarias.

f)

Los créditos susceptibles de ser objeto de movimientos de fondos previstos en la Ley Foral de Presupuestos.

g)

Los créditos destinados a operaciones con financiación afectada, en la parte contabilizada específicamente para ello.

3.

La ejecución del gasto se efectuará de acuerdo con los citados niveles de vinculación.

Dentro del capítulo 1, los Departamentos, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, podrán realizar traspasos entre créditos vinculados, no teniendo éstos el carácter de modificaciones presupuestarias.

4.

Dentro de los niveles de vinculación a que se refiere el apartado 2 anterior, podrán establecerse o, en su caso, habilitarse las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán crearse, por vinculación, partidas correspondientes a subvenciones nominativas contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que éstas deriven de norma con rango de ley.

5.

Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación cuando el crédito provenga de una incorporación, de un ingreso vinculado al gasto o por la transferencia del crédito global.»

2. Se modifica el artículo 40:

«Artículo 40. Compromisos de gastos de carácter plurianual.

1.

Podrán tramitarse expedientes de gasto que afecten en todo o en parte a ejercicios futuros que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

2.

El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.

3.

Los anteriores plazos y porcentajes podrán ser modificados por una norma con rango de Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a iniciativa del Departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.

4.

No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.

Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte gasto en ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra cuando el importe del gasto imputado a ejercicios futuros sea superior a 2.000.000 euros.

6.

El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.»

3. Se modifica el artículo 43:

«Artículo 43. Modificación de los créditos iniciales.

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a)

Transferencias.

b)

Generaciones.

c)

Ampliaciones.

d)

Incorporaciones.

e)

Créditos extraordinarios.

f)

Suplementos de crédito.

Los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias.»

4. Se modifica el artículo 44:

«Artículo 44. Transferencias de crédito.

1.

Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos de distinto nivel de vinculación. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:

a)

No podrán alterar los objetivos del programa o programas afectados, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

b)

No podrán minorar los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni los créditos ampliables en tanto no se fijen, para estos últimos, las obligaciones contraíbles en el ejercicio, o una vez ampliados.

c)

No podrán minorar créditos que hayan sido incrementados con suplementos de crédito, transferencias o incorporaciones procedentes del ejercicio anterior.

d)

No podrán incrementar créditos que como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

2.

Las restricciones señaladas en el número 1 anterior se extenderán a los créditos vinculados con los directamente afectados por las transferencias de que se trate.

3.

Dentro del capítulo de gastos de personal, la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, coberturas de plazas, modificaciones de plantilla y alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta ley foral, la consideración de transferencias de créditos.»

5. Se modifica el artículo 50:

«Artículo 50. Disposiciones comunes a las modificaciones presupuestarias.

1.

Todos los actos y acuerdos que impliquen modificaciones presupuestarias contempladas en las letras a) a d) del artículo 43, deberán ser motivados, estarán sujetos a fiscalización de la Intervención y contendrán los datos necesarios para la identificación de los créditos afectados. Los reparos que, en su caso, formule la Intervención se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley Foral.

2.

Mediante dichas modificaciones no podrán minorarse créditos referentes a las subvenciones contempladas en el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo importe esté comprometido, ni los créditos que hayan sido ampliados, ni los específicamente aprobados por el Parlamento de Navarra como consecuencia de enmiendas o proposiciones de Ley Foral que impliquen la inclusión de nuevos créditos o el aumento de los previstos en los correspondientes proyectos de ley foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 de esta ley foral.

3.

De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 49 de esta ley foral se dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Se modifica el artículo 96.2.a), que quedará redactado de la siguiente manera:

«a) El deber de entregar obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del incremento del aprovechamiento del correspondiente ámbito, que resulte de la modificación del instrumento de ordenación. Dicho deber podrá cumplirse mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico, con la finalidad de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la propia actuación o de integrarse en el patrimonio público de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

Con carácter excepcional, y a la vista de la memoria de viabilidad y sostenibilidad económica, el porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo de un 5 por ciento, o incrementar de forma proporcionada y motivada hasta un máximo de un 15 por ciento.»

2. Se modifica el artículo 207.6, que quedará redactado de la siguiente manera:

«6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, iniciado el procedimiento dirigido a la formación, modificación o revisión de los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, y para impedir que se generen perjuicios irreparables al interés público o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubiesen recaído órdenes de demolición administrativas, puedan resultar conformes con la nueva ordenación que se está tramitando, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento podrá otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales que afecten a dichas edificaciones o actuaciones preexistentes, previa comprobación de su conformidad con la nueva ordenación en tramitación. Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución alguna, podrá entender desestimada su petición.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

1. Se añade la letra g) al punto 3 del artículo 2 con el siguiente contenido:

«g) Las dotaciones para la financiación del programa de gratuidad de libros de texto.»

2. El apartado 1 del artículo 33 queda redactado como sigue:

«1. Con carácter general se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social o sanitarios que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El apartado 2 del artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

1. Las letras a), b), m) y o) del artículo 38 quedarán redactados en los siguientes términos:

«a) La distribución, comercialización o venta de materiales para la práctica de juegos no homologados o no autorizados, así como su manipulación fraudulenta.»

«b) La organización, explotación o celebración de juegos o apuestas prohibidos o sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la organización, explotación o celebración de juegos o apuestas en locales no autorizados o fuera de los locales o lugares permitidos.»

«m) El permiso de acceso a los establecimientos de juego o permitir la participación en el juego o en las apuestas de las personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral o en las normas que la desarrollen.»

«o) La utilización, como jugadores, de las máquinas de juego por parte de los propietarios o titulares de los establecimientos donde se hallen instaladas o por el personal a su servicio.»

2. Las letras a) y n) del artículo 39 quedarán redactados en los siguientes términos:

«a) Permitir o consentir, de forma expresa o tácita, la explotación de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la de la instalación o explotación en los mismos de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas.»

«n) No exhibir en el establecimiento de juego o en los lugares que se determinen los letreros, rótulos, carteles u otros documentos que contengan información, limitaciones, advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su práctica así como aquellos otros expresamente relacionados con el juego responsable.»

3. Se suprimen las letras d), e), f), p) y q) del artículo 39.

4. Los apartados 1 y 2 del artículo 42 quedarán redactados en los siguientes términos:

«1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con multas en las siguientes cuantías:

a)

Las muy graves, desde seis mil un euro hasta seiscientos mil euros.

b)

Las graves, desde tres mil un euro hasta seis mil euros.

c)

Las leves, desde sesenta hasta tres mil euros.»

«2. Se destinará un porcentaje del total recaudado por sanciones en materia de juego y apuestas no inferior al 5 por ciento para la prevención y rehabilitación de la ludopatía.»

5. La letra h) del apartado 1 del artículo 43 quedará redactada en los siguientes términos:

«h) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado.»

6. La letra f) del apartado 2 del artículo 43 quedará redactada en los siguientes términos:

«f) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado.»

7. La letra e) del artículo 48 quedará redactada en los siguientes términos:

«e) El comiso de las apuestas realizadas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Tesorería General de la Hacienda Pública de Navarra.

Cuando la sanción devenga firme el dinero decomisado se destinará íntegramente a campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley Foral 11/1999, de carrera profesional de facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«2. Para el cumplimiento del período de permanencia se computarán los años de servicios prestados en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con nombramiento de los señalados en el artículo 1.1de la presente Ley Foral. Los servicios prestados en propiedad en los sistemas públicos de salud en los Estados miembros de la Unión Europea se computarán conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado dos, y en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la presente Ley Foral. Así mismo se computará a todos los efectos el tiempo que se haya permanecido en situación de servicios especiales como consecuencia de encontrarse prestando servicios en puestos de libre designación en cualquier Administración Pública o como consecuencia de estar en situación de formación, perfeccionamiento e investigación.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Se añade una nueva letra h) al artículo 57.1.C con la siguiente redacción:

«h) Compensación por disponibilidad horaria.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La letra e) del apartado 2 del artículo 4 quedará redactada como sigue:

«e) Jornada flexible, guarderío forestal y veterinarios del Instituto de Salud Pública y Laboral que desarrollen toda su jornada anual en mataderos: 1512.

En el caso de los veterinarios del Instituto de Salud Pública y Laboral que desarrollen parcialmente su jornada anual en mataderos la reducción de jornada anual será proporcional a la desarrollada en dicho servicio y a los que tengan turno fijo de noches se les aplicará la jornada de presencia real correspondiente a dicho turno.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

El apartado 9 del artículo 36 queda redactado como sigue:

«El porcentaje máximo de contratación que se permitirá en los contratos reservados será del 20% del precio del contrato, salvo que la subcontratación se realice con otro Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción, o con la entidad promotora de la Empresa de Inserción adjudicataria del contrato, siempre que la entidad hubiera sido calificada con anterioridad como Centro de Inserción Sociolaboral y el porcentaje de trabajadores de la misma que hayan estado sometidos a procesos de inserción sea como mínimo del 50 por 100, en cuyo caso se aplicará el régimen general de subcontratación previsto en esta Ley Foral.»

Disposición final décima. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de diciembre de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos para el periodo de enero a diciembre del año 2019

Nivel educativo Titular Agregado Salarios personal Porcentaje módulo Gastos variables Porcentaje módulo Otros gastos Porcentaje módulo Total módulo
Nivel educativo Ratio profesorado Ratio profesorado Salarios personal Porcentaje módulo Gastos variables Porcentaje módulo Otros gastos Porcentaje módulo Total módulo
2.º CICLO DE INFANTIL. 1,217 0,000 44.847,74 73,49 5.806,50 9,52 10.369,22 16,99 61.023,46
EDUCACIÓN PRIMARIA. 1,391 0,000 51.254,55 72,65 8.306,39 11,77 10.991,49 15,58 70.552,43
E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO. 1,652 0,000 64.373,77 75,05 8.367,51 9,76 13.027,77 15,19 85.769,05
E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO. 1,728 0,000 73.164,51 74,44 10.503,67 10,69 14.623,26 14,88 98.291,44
E.S.O. PMAR. 2.º Y 3.º 1,391 0,000 58.899,73 71,93 8.360,35 10,21 14.623,26 17,86 81.883,34
E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO. 0,957 0,652 65.754,64 72,70 10.070,57 11,13 14.623,26 16,17 90.448,47
BACHILLERATO. 1,652 0,000 67.508,41 72,11 11.484,24 12,27 14.623,26 15,62 93.615,91
CURSO ACCESO CCSS 1 MODALIDAD. 1,000 41.606,10 72,02 6.133,74 10,63 9.983,12 17,29 57.722,96
CURSO ACCESO CCSS 2 MODALIDADES. 1,391 57.886,67 75,90 8.348,83 10,95 9.983,12 13,10 76.218,62
Nivel educativo Titular Agregado Salarios personal Porcentaje módulo Gastos variables Porcentaje módulo Otros gastos Porcentaje módulo Personal complementario
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Nivel educativo Ratio profesorado Ratio profesorado Salarios personal Porcentaje módulo Gastos variables Porcentaje módulo Otros gastos Porcentaje módulo Personal complementario
ED. ESPECIAL BÁSICA PSÍQUICOS. 1,087 0,000 40.042,62 44,51 4.945,11 5,50 10.991,49 12,22 33.979,72
ED. ESPECIAL BÁSICA AUTISTAS. 1,087 0,000 40.042,62 48,27 4.945,11 5,96 10.991,49 13,25 26.979,71
ED. ESPECIAL BÁSICA.PLURIDEFICIENTES. 1,087 0,000 40.042,62 41,79 4.945,11 5,16 10.991,49 11,47 39.833,81
P.C.P.I.E. 1,087 1,087 82.144,38 51,65 12.668,62 7,97 14.623,26 9,20 49.594,28
T.V.A. 0,696 0,391 40.783,92 48,30 5.677,75 6,72 10.991,49 13,02 26.979,71
Ed. Esp.Básica Psiq. Und. Específica ESO. 1,391 0,000 51.254,55 76,30 4.931,62 7,34 10.991,49 16,36

Ciclos formativos de Grado Medio

Ciclos formativos Grado Medio Curso Titular Agregado Salarios personal Porcentaje módulo Gastos variables Porcentaje módulo Otros gastos Porcentaje módulo Total módulo
Ciclos formativos Grado Medio Curso Ratio profesorado Ratio profesorado Salarios personal Porcentaje módulo Gastos variables Porcentaje módulo Otros gastos Porcentaje módulo Total módulo
1- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE). 1.º 0,478 1,087 62.348,63 68,22 9.785,00 10,71 19.258,04 21,07 91.391,67
1- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE). 2.º 0,826 0,568 56.970,02 67,01 8.789,07 10,34 19.258,04 22,65 85.017,13
2- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 1.º 0,478 0,435 37.087,57 66,60 5.759,27 10,34 12.838,68 23,06 55.685,52
2- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 2.º 0,304 0,609 36.461,36 66,23 5.750,61 10,45 12.838,68 23,32 55.050,65
2- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 3.º 0,565 0,348 37.400,70 66,78 5.763,61 10,29 12.838,68 22,92 56.002,99
3- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. 1.º 0,435 1,304 68.928,31 69,86 10.980,45 11,13 18.762,88 19,02 98.671,64
3- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. 2.º 0,261 0,000 11.043,70 69,04 1.582,30 9,89 3.370,70 21,07 15.996,70
4- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE). 1.º 0,348 1,522 73.667,41 62,89 11.579,89 9,89 31.886,09 27,22 117.133,39
4- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE). 2.º 0,913 0,609 62.230,24 60,03 9.549,33 9,21 31.886,09 30,76 103.665,66
5- C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE). 1.º 0,609 1,043 66.186,81 63,66 10.329,21 9,93 27.459,27 26,41 103.975,29
5- C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE). 2.º 0,652 0,739 56.238,80 60,82 8.776,71 9,49 27.459,27 29,69 92.474,78
6- C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRAFICAS. 1.º 0,609 1,043 66.186,35 62,42 10.414,33 9,82 29.425,50 27,75 106.026,18
6- C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRAFICAS. 2.º 0,261 0,000 11.043,70 69,04 1.582,30 9,89 3.370,70 21,07 15.996,70
6- C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE). 1.º 0,696 0,957 66.537,67 62,49 10.507,32 9,87 29.425,50 27,64 106.470,49
6- C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE). 2.º 0,653 0,783 57.977,01 60,04 9.155,47 9,48 29.425,50 30,47 96.557,98
7- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 1.º 0,826 1,000 73.705,35 65,35 11.522,72 10,22 27.552,91 24,43 112.780,98
7- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 2.º 0,565 1,000 62.661,67 62,56 9.940,46 9,93 27.552,91 27,51 100.155,04
8- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 1.º 0,652 0,913 62.974,85 69,71 9.793,65 10,84 17.568,31 19,45 90.336,81
8- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 2.º 0,652 0,717 55.396,54 67,89 8.635,62 10,58 17.568,31 21,53 81.600,47
9- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 1.º 0,696 1,000 68.183,43 64,03 10.567,81 9,92 27.740,15 26,05 106.491,39
9- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 2.º 0,652 0,870 61.290,99 62,18 9.536,31 9,67 27.740,15 28,14 98.567,45
10- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 1.º 0,522 1,391 75.977,69 65,56 12.031,03 10,38 27.877,46 24,06 115.886,18
10- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 2.º 0,696 0,826 61.447,23 62,06 9.685,25 9,78 27.877,46 28,16 99.009,94
11- C.F.M. COMERCIO. 1.º 1,043 0,696 71.119,95 70,22 11.010,17 10,87 19.156,13 18,91 101.286,25
11- C.F.M. COMERCIO. 2.º 0,261 0,000 11.043,70 69,04 1.582,30 9,89 3.370,70 21,07 15.996,70
11- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 1.º 0,870 0,870 70.534,29 69,95 11.138,44 11,05 19.156,13 19,00 100.828,86
11- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 2.º 1,044 0,479 62.755,00 68,34 9.909,97 10,79 19.156,13 20,86 91.821,10
12- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 1.º 0,739 0,826 63.288,22 68,85 9.876,85 10,74 18.762,88 20,41 91.927,95
12- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 2.º 0,739 0,696 58.235,95 67,65 9.088,38 10,56 18.762,88 21,80 86.087,21
13- C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. 1.º 0,826 1,000 73.705,51 62,86 11.346,31 9,68 32.206,20 27,47 117.258,02
13- C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. 2.º 0,739 0,783 61.604,08 59,61 9.540,12 9,23 32.206,20 31,16 103.350,40
14- EXCAVACIONES Y SONDEOS. 1.º 1,000 0,827 74.372,48 62,86 11.744,56 9,93 32.206,20 27,22 118.323,24
14- EXCAVACIONES Y SONDEOS. 2.º 0,740 0,783 61.660,36 59,52 9.737,12 9,40 32.206,20 31,09 103.603,68
15- SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 1.º 0,740 1,305 81.880,83 71,72 12.930,24 11,33 19.352,74 16,95 114.163,81
15- SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 2.º 1,175 0,261 59.856,64 67,51 9.452,28 10,66 19.352,74 21,83 88.661,66

Ciclos formativos de Grado Superior

Ciclos formativos grado superior Curso Titular Agregado Salarios personal Porcentaje módulo Gastos variables Porcentaje módulo Otros gastos Porcentaje módulo Total módulo
Ciclos formativos grado superior Curso Ratio profesorado Ratio profesorado Salarios personal Porcentaje módulo Gastos variables Porcentaje módulo Otros gastos Porcentaje módulo Total módulo
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 1.º 1,174 0,348 63.169,22 69,79 9.708,67 10,73 17.639,30 19,49 90.517,19
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 2.º 1,217 0,217 59.957,61 69,09 9.187,62 10,59 17.639,30 20,33 86.784,53
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 1.º 1,435 0,261 70.844,92 66,56 11.056,16 10,39 24.538,00 23,05 106.439,08
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 2.º 0,870 0,717 64.599,84 65,11 10.081,54 10,16 24.538,00 24,73 99.219,38
3-C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. 1.º 0,870 0,522 57.021,18 67,44 8.908,98 10,54 18.622,44 22,02 84.552,60
3-C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. 2.º 1,348 0,130 62.111,72 68,87 9.455,65 10,48 18.622,44 20,65 90.189,81
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 1.º 0,913 0,739 67.282,30 70,60 10.321,31 10,83 17.695,47 18,57 95.299,08
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 2.º 1,087 0,261 56.120,09 68,15 8.528,72 10,36 17.695,47 21,49 82.344,28
5- C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING. 1.º 1,043 0,696 71.119,95 70,69 11.010,17 10,94 18.481,97 18,37 100.612,09
5- C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING. 2.º 0,261 0,000 11.043,70 69,04 1.582,30 9,89 3.370,70 21,07 15.996,70
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 1.º 1,174 0,565 71.589,53 71,04 10.698,90 10,62 18.481,97 18,34 100.770,40
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 2.º 1,130 0,391 63.012,63 69,29 9.441,77 10,38 18.481,97 20,32 90.936,37
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 1.º 1,174 0,566 71.628,95 70,62 11.311,31 11,15 18.481,97 18,22 101.422,23
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 2.º 1,131 0,479 66.438,35 69,63 10.491,64 11,00 18.481,97 19,37 95.411,96
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 1.º 1,217 0,652 76.798,51 71,26 11.623,17 10,78 19.352,74 17,96 107.774,42
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 2.º 1,304 0,329 67.954,50 69,67 10.228,29 10,49 19.352,74 19,84 97.535,53
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 1.º 0,870 1,043 77.230,53 69,46 12.052,70 10,84 21.897,63 19,70 111.180,86
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 2.º 1,348 0,261 67.163,69 67,50 10.481,65 10,53 21.857,08 21,97 99.502,42
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRIC. MECÁNICA. 1.º 0,696 1,043 69.868,06 66,16 10.825,19 10,25 24.912,50 23,59 105.605,75
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRIC. MECÁNICA. 2.º 1,304 0,304 67.007,17 65,69 10.083,56 9,89 24.912,50 24,42 102.003,23
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE. 1.º 0,783 0,696 60.076,24 68,94 9.427,89 10,82 17.639,30 20,24 87.143,43
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE. 2.º 1,435 0,000 60.740,35 69,36 9.198,31 10,50 17.639,30 20,14 87.577,96
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 1.º 0,783 0,696 60.076,24 69,10 9.427,89 10,54 17.639,30 20,36 87.143,43
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 2.º 1,130 0,304 59.644,54 69,25 9.032,37 10,19 17.639,30 20,55 86.316,21
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 1.º 0,391 0,522 36.774,41 69,44 5.670,41 10,41 10.635,97 20,16 53.080,79
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 2.º 0,609 0,261 35.873,06 69,09 5.531,43 10,36 10.635,97 20,56 52.040,46
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 3.º 0,652 0,217 36.029,61 69,15 5.555,56 10,37 10.635,97 20,49 52.221,14
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 4.º 0,261 11.043,70 69,17 1.582,30 9,63 3.370,70 21,19 15.996,70
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA. 1.º 1,348 0,435 73.769,94 71,04 11.310,50 10,89 18.762,88 18,07 103.843,32
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA. 2.º 1,130 0,435 64.744,89 69,26 9.973,34 10,67 18.762,88 20,07 93.481,11
12- C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA. 1.º 0,957 0,739 69.122,76 68,64 10.744,31 10,67 20.830,23 20,69 100.697,30
12- C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA. 2.º 1,261 0,000 53.377,87 64,82 8.143,44 9,89 20.830,23 25,29 82.351,54
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 1.º 1,261 0,435 70.218,54 69,17 10.464,46 10,31 20.830,23 20,52 101.513,23
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 2.º 1,130 0,391 63.012,63 67,55 9.441,77 10,12 20.830,23 22,33 93.284,63
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 1.º 0,391 1,348 68.771,78 64,21 10.978,33 10,25 27.346,89 25,53 107.097,00
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 2.º 1,130 0,478 66.380,80 63,85 10.229,69 9,84 27.346,89 26,31 103.957,38
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,783 0,913 68.496,71 66,30 10.572,15 10,23 24.238,39 23,46 103.307,25
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2.º 1,522 0,090 67.895,22 66,40 10.110,53 9,89 24.238,39 23,71 102.244,14
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 1.º 1,131 0,609 71.474,10 71,15 11.286,86 11,24 17.695,47 17,62 100.456,43
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 2.º 0,870 0,609 60.424,05 68,93 9.541,88 10,88 17.695,47 20,19 87.661,40

Formación Profesional Básica

Formación profesional básica Curso Titular Agregado Salarios personal Porcentaje módulo Gastos variables Porcentaje módulo Otros gastos Porcentaje módulo Total módulo
Formación profesional básica Curso Ratio profesorado Ratio profesorado Salarios personal Porcentaje módulo Gastos variables Porcentaje módulo Otros gastos Porcentaje módulo Total módulo
Servicios Comerciales. 1.º 0,522 0,783 52.484,13 66,24 9.154,98 11,55 17.593,77 22,21 79.232,88
Servicios Comerciales. 2.º 0,522 0,783 52.484,13 66,24 9.154,98 11,55 17.593,77 22,21 79.232,88
Servicios Administrativos. 1.º 0,522 0,783 52.484,13 65,77 9.154,98 11,47 18.157,54 22,75 79.796,65
Servicios Administrativos. 2.º 0,522 0,783 52.484,13 65,77 9.154,98 11,47 18.157,54 22,75 79.796,65
Informática de Oficina. 1.º 0,522 0,783 52.484,13 65,77 9.154,98 11,47 18.157,54 22,75 79.796,65
Informática de Oficina. 2.º 0,522 0,783 52.484,13 65,77 9.154,98 11,47 18.157,54 22,75 79.796,65
Artes Gráficas. 1.º 0,522 0,783 52.484,13 62,51 9.154,98 10,90 22.324,88 26,59 83.963,99
Artes Gráficas. 2.º 0,522 0,783 52.484,13 62,51 9.154,98 10,90 22.324,88 26,59 83.963,99
Electricidad y Electrónica. 1.º 0,522 0,783 52.484,13 62,32 9.154,98 10,87 22.580,93 26,81 84.220,04
Electricidad y Electrónica. 2.º 0,522 0,783 52.484,13 62,32 9.154,98 10,87 22.580,93 26,81 84.220,04
Fabricación y montaje. 1.º 0,522 0,783 52.484,13 62,17 9.154,98 10,85 22.774,68 26,98 84.413,79
Fabricación y montaje. 2.º 0,522 0,783 52.484,13 62,17 9.154,98 10,85 22.774,68 26,98 84.413,79
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 0,522 0,783 52.484,13 60,46 9.154,98 10,55 25.173,02 29,00 86.812,13
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 2.º 0,522 0,783 52.484,13 60,46 9.154,98 10,55 25.173,02 29,00 86.812,13

Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.

Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.

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