Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra

Rango Ley
Publicación 2019-01-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DELA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.

PREÁMBULO

En las sociedades contemporáneas la memoria se ha convertido en una herramienta imprescindible a la hora de avanzar en la construcción de una convivencia real, justa y pacífica. El olvido y la desmemoria son profundamente injustos con las víctimas en sociedades que se vieron sacudidas en el pasado reciente por el trauma de la violencia de regímenes antidemocráticos. Solo la memoria, el recuerdo de lo sucedido, posibilita tomar conciencia del trauma, empatizar con el dolor y situaciones injustas de las víctimas, desarrollar políticas públicas que respondan a su derecho a la verdad, la justicia y la reparación y, en consecuencia, avanzar hacia una convivencia verdadera que, con la mirada puesta en el futuro, incida en el establecimiento de garantías de no repetición. Porque, aunque la memoria es sin duda plural, para que sea justa debe ser también crítica y debe analizar el pasado desde el compromiso con los Derechos Humanos, la dignidad de la persona, la democracia, la igualdad, la justicia social y la libertad.

La memoria es más que el recuerdo de la violencia y el trauma; es más que una cuestión relacionada con el pasado. La memoria es, ante todo, una cuestión de futuro estrecha e indisolublemente ligada, en sociedades democráticas, a la promoción de una cultura de paz y Derechos Humanos. La memoria es una herramienta indispensable para la promoción y extensión de los valores de la libertad, el respeto, la tolerancia, la negociación y el acuerdo en la sociedad en su conjunto y para su transmisión a las futuras generaciones.

La memoria de lo ocurrido se transmite a través de los documentos conservados en los archivos, a través del testimonio oral de protagonistas y testigos de aquellos acontecimientos y del relato transmitido en el seno de las familias; a través de las imágenes y las grabaciones sonoras y audiovisuales. La memoria se transmite, en definitiva, a través de los diferentes vestigios que han llegado hasta nosotros y nosotras. Pero la memoria se transmite también a través de los lugares en los que se produjeron aquellos tristes y trágicos acontecimientos que condicionaron e impidieron el desarrollo de nuestra sociedad en paz y libertad: a través de las fosas comunes donde miles de personas, asesinadas y desaparecidas forzadas, fueron enterradas; a través de los lugares de internamiento y represión a los que fueron conducidas miles de personas injustamente encarceladas y represaliadas; o a través de las obras públicas construidas por personas presas obligadas a trabajar contra su voluntad, personas condenadas por haber defendido la República, legítimamente constituida y libremente elegida por la ciudadanía.

Estos son los Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, lugares vinculados al terror y la violencia, lugares en los que se cometieron todo tipo de vulneraciones de Derechos Humanos por quienes se alzaron contra el poder legítimamente constituido y acudieron a la violencia como medio de defender e imponer sus ideas, su ideología y su proyecto político.

Y Lugares de la Memoria Histórica de Navarra son también aquellos memoriales construidos a lo largo de estas décadas de democracia por parte de las familias, las asociaciones memorialistas y algunas entidades locales e instituciones. Espacios erigidos para el recuerdo de las miles de personas que sufrieron las consecuencias de una violencia injusta e ilegítima. Lugares que quieren preservar ese legado de la memoria, honrar a las víctimas, reparar a sus familias y transmitir a las futuras generaciones los valores de la paz, la convivencia y el respeto.

El objetivo de la presente ley foral es proteger estos lugares de memoria, regular su señalización y conservación, y promover su conocimiento, con el ánimo de convertir aquellos lugares de terror en espacios de recuerdo y transmisión de valores de paz y convivencia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley foral tiene por objeto regular la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia, de acuerdo con los siguientes valores:

a)

El respeto de los Derechos Humanos y del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como al establecimiento de garantías de no repetición.

b)

La memoria como herramienta imprescindible en la construcción de sociedades más éticas, más justas y más democráticas, que miren de forma crítica nuestro pasado traumático y que trabajen por la reparación de las víctimas.

c)

El fomento del respeto, la tolerancia, la negociación, el acuerdo y la solidaridad como forma de construir una convivencia real, justa y pacífica.

Artículo 2. Lugares de la memoria histórica de Navarra.

1.

Lugar de la memoria histórica es aquel espacio físico ubicado en Navarra y declarado e inscrito como tal, que sea de interés para la Comunidad Foral como patrimonio histórico de la memoria por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia vinculados con la represión y violencia ejercidas sobre la población como consecuencia del golpe militar de 1936 y la subsiguiente represión franquista. En este sentido, podrán ser declarados como tales:

a)

Las fosas o enterramientos individuales o colectivos de personas fusiladas y desaparecidas tras el golpe militar de 1936 y como consecuencia del mismo.

b)

Los lugares de detención y asesinato de las personas que sufrieron la violencia y la represión franquista.

c)

Las obras públicas construidas con trabajos forzados de personas presas durante el franquismo.

2.

Asimismo, se considera lugar de la memoria histórica de Navarra aquel espacio declarado e inscrito como tal que, aun no estando vinculado directa e históricamente a aquellos acontecimientos, en fechas posteriores, las familias de las víctimas, las asociaciones memorialistas, las instituciones y las administraciones públicas hayan erigido en recuerdo, reconocimiento y reparación de las víctimas de aquella represión.

3.

Los lugares de la memoria histórica de Navarra, además de su dimensión física, constituyen espacios de homenaje y reparación a las víctimas y gozarán de la especial protección que les concede esta ley foral, por lo que les serán de aplicación las medidas que en cada caso se estimen necesarias en atención a su ubicación, trascendencia de los hechos que en ellos se produjeron, estado de conservación, adecuación urbanística e impacto económico y social de las mismas, salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora.

Artículo 3. Principios generales.

La Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, desarrollará sus actuaciones en relación con los lugares de la memoria histórica, con arreglo a los siguientes principios:

a)

Carácter general de la protección. Constituye un deber de los poderes públicos y de la ciudadanía adoptar las medidas previstas en esta ley foral para la protección de los lugares de la memoria histórica de Navarra.

b)

Colaboración institucional. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con la Administración General del Estado y con las entidades locales, en orden a la declaración, protección, conservación y divulgación de los lugares de la memoria histórica de Navarra.

c)

Colaboración con los titulares de los bienes. Las Administraciones Públicas de Navarra colaborarán, en el marco de lo dispuesto en esta ley foral, con los particulares e instituciones que sean titulares de bienes que integren lugares de la memoria histórica de Navarra, en orden a su declaración, protección, conservación y divulgación.

d)

Fomento. Los Presupuestos Generales de Navarra atenderán a la protección, conservación y divulgación de los lugares de la memoria histórica de Navarra, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

e)

Accesibilidad. En los términos previstos en esta ley foral y en la normativa reguladora de las condiciones de accesibilidad universal, los lugares de la memoria histórica de Navarra serán accesibles a todas las personas, garantizándose la igualdad de oportunidades y la no discriminación, a fin de contribuir a su conocimiento y respeto.

f)

Divulgación. Las Administraciones Públicas de Navarra promocionarán y divulgarán los lugares de la memoria histórica de Navarra y su estudio formará parte del sistema educativo de Navarra.

g)

Igualdad. Las Administraciones Públicas de Navarra tendrán presente el principio de igualdad de género entre mujeres y hombres e incorporarán una perspectiva de género en el trabajo en torno a los lugares de la memoria histórica de Navarra.

Artículo 4. Alcance cronológico del término memoria histórica.

1.

A los efectos de esta ley foral, el periodo cronológico que abarca la memoria histórica será el comprendido entre el golpe militar de julio de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978.

2.

Estas fechas no se tendrán en cuenta en lo relativo a aquellos espacios memoriales referidos en el artículo 2, apartado 2, de esta ley foral.

Artículo 5. Competencias.

1.

Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral las siguientes competencias en relación con los lugares de la memoria histórica de Navarra:

a)

Garantizar, con carácter general, su conservación y protección.

b)

La adopción de medidas cautelares, o en su caso, la expropiación forzosa, en defensa de los mismos.

c)

Su fomento y divulgación.

d)

El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley foral.

e)

La gestión del Registro de los Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.

f)

Las demás competencias que expresamente le atribuye esta ley foral.

2.

Dichas competencias de la Administración de la Comunidad Foral serán ejercidas a través del departamento competente en materia de memoria histórica, sin perjuicio de las que correspondan al Gobierno de Navarra como órgano colegiado y de la coordinación con el resto de departamentos.

3.

Asimismo, el departamento competente contará con el asesoramiento de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica, creada por la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre.

TÍTULO II

Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra

Artículo 6. Creación, naturaleza y contenido.

1.

Se crea el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de aquellos espacios, inmuebles o parajes declarados como tales por reunir las características definidas en esta ley foral.

2.

El Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra tendrá el siguiente contenido:

a)

Cada lugar de la memoria inscrito tendrá su correspondiente folio o ficha registral.

b)

Deberán constar tanto la resolución de inicio del procedimiento, como la de declaración y orden de inscripción de cada lugar de la memoria histórica de Navarra. Igualmente deberán constar las resoluciones que modifiquen el contenido registral.

c)

Respecto de cada Lugar, se hará descripción de sus características identificativas y de las medidas provisionales, cautelares y definitivas adoptadas en relación con el mismo.

d)

Se inscribirán las transmisiones e intervenciones que afecten a los bienes identificados como lugares de la memoria.

e)

Se recogerán cuantos actos administrativos afecten a los bienes inscritos.

3.

El Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra es público y su consulta, telemática o presencial, será gratuita.

4.

La organización, gestión y divulgación del Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra corresponde al departamento competente en materia de memoria histórica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos en materia de patrimonio histórico y cultural.

Artículo 7. Procedimiento de declaración e inscripción.

La declaración e inscripción de un lugar de la memoria histórica de Navarra se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a)

El procedimiento se iniciará de oficio, por resolución del órgano competente o a petición motivada de cualquier persona física o jurídica, en cuyo caso la resolución de inicio deberá ser adoptada y notificada en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud.

La resolución de inicio incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

– Identificación del lugar.

– Identificación de los valores materiales, históricos o simbólicos que justifican la declaración.

– Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de declaración e inscripción.

– Delimitación cartográfica del mismo con sus correspondientes coordenadas geográficas.

– Identificación de la propiedad del bien y de las personas físicas y jurídicas que pudieran verse afectadas.

– Concreción de las medidas particulares y acciones de conservación, señalización y divulgación aplicables.

– Concreción de las medidas cautelares que, en su caso, fuesen necesarias para la protección y conservación del bien.

b)

La resolución de inicio del procedimiento de declaración e inscripción llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra y tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional del régimen de protección establecido por esta ley foral para los lugares inscritos. Con carácter cautelar conllevará la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como de los efectos de las ya otorgadas. Igualmente se suspenderá cautelarmente cualquier intervención que ponga en peligro los valores del bien a proteger. La suspensión cautelar cesará cuando se resuelva el procedimiento y, en su caso, se acuerden las medidas pertinentes. No obstante, el departamento competente en materia de memoria histórica podrá acordar, durante la tramitación del procedimiento, dichas actuaciones cuando aprecie que no se pone en peligro el valor del bien cuya inscripción se pretende.

c)

Dicha resolución de inicio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra».

d)

En el procedimiento para la declaración e inscripción serán preceptivos los trámites de audiencia y de información pública.

– La audiencia se concederá expresamente a los particulares directamente afectados y a la entidad local donde radique el lugar de la memoria histórica, otorgándose por un plazo mínimo de un mes desde la notificación.

– La información pública se concederá por un plazo mínimo de un mes desde la publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra».

– En ambos trámites, la notificación y el anuncio deberán incluir la siguiente información: Objeto de la declaración, su justificación y los datos que permitan identificar el lugar, así como la unidad administrativa donde se tramite y exhiba el expediente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.