Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica

Rango Real Decreto
Publicación 2019-05-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
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El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en el artículo 2.2, reiterando lo dispuesto en la normativa vigente hasta esa fecha, que, en la aplicación de este Estatuto al personal investigador, se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

Con base en esta disposición, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula la carrera profesional del personal investigador funcionario estructurándola en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, que se reorganizan para homogeneizar su régimen retributivo, de selección y de promoción.

De acuerdo con ello, el artículo 25.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dispone que el personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado se agrupa en las escalas científicas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, añadiendo que las escalas científicas tendrán el mismo régimen retributivo, de selección y de promoción.

Por su parte, la disposición adicional séptima de esta Ley 14/2011, de 1 de junio, determina que el personal investigador funcionario que se integre en las escalas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, tendrá el sistema retributivo correspondiente a las suprimidas escalas de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, respectivamente, en los términos de lo establecido en esta ley sobre la carrera profesional del personal investigador funcionario.

En relación con ello, el artículo 25.5 de la misma ley introduce, con carácter general, para el personal investigador funcionario, que se integra en las citadas escalas científicas, conceptos retributivos, que, hasta entonces, solo venía percibiendo el personal investigador funcionario de las suprimidas escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el profesorado universitario.

El sistema retributivo del personal investigador funcionario de las suprimidas escalas científicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas es el previsto por el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1998, por el que se regulan las retribuciones complementarias de determinado personal investigador que presta sus servicios en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, modificado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005.

El sistema retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2018, de acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Por otra parte, la disposición final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, preceptúa que el Gobierno, a propuesta del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación, dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.

A estos efectos, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que establece una nueva estructura ministerial, dispone, en su artículo 18, que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

En el citado marco normativo, este real decreto tiene por objeto la regulación del régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, regulación que ha de realizarse teniendo en cuenta las características y peculiaridades que presenta tanto la prestación del servicio público de la investigación como el régimen de este personal, peculiaridades que, de forma evidente, han de tener reflejo en el régimen retributivo.

También es objeto del real decreto la creación y regulación de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, a efectos del reconocimiento del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones del personal investigador funcionario afectado por esta disposición, así como la atribución a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del reconocimiento del componente por actividad investigadora del complemento de productividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

Con esta norma se pretende, asimismo, fomentar y reconocer la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades profesionales del personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

En línea con ello, el real decreto regula un sistema objetivo para evaluar el desempeño de la actividad de este personal investigador funcionario, adecuado a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, a efectos, entre otros, de la carrera profesional horizontal y de la percepción de retribuciones complementarias.

En el proceso de elaboración del real decreto han sido consultados la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (ISCIII), el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. (IGME), el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (IEO), el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (INIA) y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), todos ellos Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, el Ministerio de Defensa y las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para el personal funcionario.

Este real decreto, que está incluido en el Plan Anual Normativo de 2018, se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Ciencia, Innovación y Universidades, de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del real decreto es regular el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas previstas en el artículo 25.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Asimismo, es objeto del real decreto la creación y la regulación de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

Este real decreto será de aplicación al personal investigador funcionario de las escalas científicas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

2.

El personal investigador a que se refiere el apartado anterior será retribuido únicamente por los conceptos que se regulan en este real decreto.

CAPÍTULO II. Estructura de las retribuciones

Sección 1.ª Disposición general

Artículo 3. Régimen retributivo.

Las retribuciones del personal investigador funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto se estructuran de la forma siguiente:

1.

Retribuciones básicas, que se regirán por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.

Pagas extraordinarias, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.

Retribuciones complementarias:

a)

Complemento de destino.

b)

Complemento específico.

c)

Complemento de productividad.

d)

Gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con la regulación establecida con carácter general para el conjunto de funcionarios de la Administración General del Estado.

4.

Asimismo, este personal podrá percibir las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio y la indemnización por residencia, en los supuestos y condiciones que se determinan por la regulación establecida con carácter general para el conjunto de funcionarios de la Administración General del Estado.

Sección 2.ª Retribuciones complementarias

Artículo 4. Complemento de destino.
1.

El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe o el que corresponda al grado personal consolidado, de conformidad con lo previsto al respecto para los funcionarios acogidos al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

2.

El nivel del complemento de destino de los puestos de trabajo asignado a cada una de las escalas científicas es el siguiente:

a)

Nivel 29 para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

b)

Nivel 28 para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.

c)

Nivel 27 para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

Artículo 5. Complemento específico.
1.

La cuantía del complemento específico resultará de la suma total de los importes de los tres siguientes componentes:

a)

Componente ordinario.

b)

Componente por méritos investigadores.

c)

Componente de excelencia científica.

La cuantía de los componentes de este complemento se devengará mensualmente.

2.

El componente ordinario se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo.

La cuantía anual de este componente de los puestos de trabajo asignados al personal investigador funcionario en cada una de las escalas científicas, se fija en:

a)

14.503,16 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

b)

10.591,56 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.

c)

6.855,38 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

3.

El componente por méritos investigadores.

La cuantía de este componente se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a)

El personal investigador funcionario de carrera de las escalas científicas podrá someter a evaluación el desempeño de las actividades realizadas en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o periodo equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial.

Esta evaluación se solicitará directamente a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica prevista en el artículo 8, para su valoración.

b)

En la evaluación del desempeño, se tendrán en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión y de transferencia del conocimiento de las actividades y tareas realizadas a lo largo de toda su carrera profesional en los citados Organismos Públicos de Investigación, de acuerdo con los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Así, se valorará, entre otros, la participación en proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional, con financiación pública o privada; en proyectos de colaboración público-privados; en encomiendas de gestión, en encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, y en encargos de las Administraciones Públicas españolas; en programas de formación de personal investigador; y en actividades de difusión de la ciencia, el conocimiento y la tecnología.

Asimismo, la evaluación se ajustará a los criterios generales de evaluación aprobados por la Secretaría General de Coordinación de Política Científica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la referida Comisión, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

c)

La evaluación del desempeño solo podrá ser objeto de una de las siguientes calificaciones, favorable o no favorable.

Superada favorablemente la evaluación, el personal investigador adquirirá y consolidará, por cada una de las evaluaciones, hasta el límite máximo fijado en el artículo 7.7, un tramo del componente por méritos investigadores, que se devengará mensualmente, de las siguientes cuantías anuales:

1.º 1.892,64 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

2.º 1.712,62 para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.

3.º 1.533,00 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

d)

Las evaluaciones de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto las personas interesadas formularán sus solicitudes antes del 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las solicitudes aun cuando la evaluación se resuelva con posterioridad a esa fecha.

Los efectos económicos que, en su caso, se deriven de las solicitudes que se presenten posteriormente al 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente periodo a evaluar, se iniciarán el 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las mismas.

El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será como máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

e)

El personal investigador que cambie de escala científica conservará en la nueva escala el componente por méritos investigadores que tuviera adquirido en la anterior escala, al que se le acumulará los que pueda obtener en sucesivas evaluaciones. En todo caso, este componente se abonará en las cuantías que correspondan a la escala en las que dichos componentes se reconocieron.

4.

El componente de excelencia científica.

Este componente se obtendrá por cada una de las evaluaciones favorables de la actividad investigadora conseguida de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.

Su cuantía anual se fija en:

a)

1.021,68 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

b)

893,52 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.

c)

819,12 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

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