Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Esta Ley de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón obedece a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada el 3 de diciembre de 2007 por España y entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
La Convención ha modificado el paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando de un planteamiento meramente asistencial al de garantía de derechos. La Convención considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. De acuerdo con ello, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
La Ley también promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas con capacidades diferentes a las de la mayoría.
Esta orientación implica un cambio fundamental de las políticas públicas, que han de dirigir sus objetivos a lograr la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla, con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva.
La Ley da prioridad a las políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas, según sus capacidades, no solo en el ámbito del empleo público, sino en todos los perfiles de ocupación, así como en la formación para el empleo.
Se otorga el protagonismo a las personas con discapacidad en el libre desarrollo de su personalidad y en la toma de decisiones sobre todos los aspectos de su vida, así como en la configuración de una sociedad inclusiva. En este sentido, es preciso establecer mecanismos para su incorporación efectiva en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus derechos.
Esta Ley entiende que la persona con discapacidad no está aislada, sino que la discapacidad afecta a su entorno y, especialmente, a su familia.
Esta Ley tiene en cuenta también los numerosos estudios sobre el impacto económico de la discapacidad y reconoce el gasto suplementario que supone en la mayoría de los casos, un gasto suplementario motivado por la compra de ayudas técnicas, adaptaciones en el hogar, etcétera, y/o una merma de ingresos debida al trabajo no remunerado de las familias o a que un miembro de la familia se vea obligado a dejar el trabajo para atender las necesidades de la persona con discapacidad.
Esta Ley reconoce que tanto el trabajo no remunerado como la renuncia al empleo para cuidar al familiar recaen fundamentalmente en las mujeres. Una desventaja económica que se traduce en una discriminación de la persona con discapacidad y sus familias, puesto que gozan de un nivel de vida (económico, laboral, de ocio, etcétera) menor que el que tendrían en ausencia de la discapacidad.
Esta Ley reconoce la escasa presencia que las personas con discapacidad han tenido hasta ahora en ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos, y entiende que una mayor presencia en estos ámbitos es positiva.
La especificidad de las mujeres en el ámbito de la discapacidad y la dependencia y entre las personas cuidadoras justifica la adopción de políticas públicas dirigidas a reducir las desigualdades asociadas al sexo y la discapacidad.
Asimismo, la aplicación de esta Ley requiere un importante esfuerzo de gobernanza, de modo que todos los niveles de gobierno, todos los sectores y el conjunto de la sociedad participen en la construcción del nuevo paradigma social.
La atención específica a las personas con discapacidad por parte de los poderes públicos es una obligación que se recoge en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución española, en su artículo 49, en concordancia con los artículos 9 y 14, establece el mandato de procurar su integración y eliminar los obstáculos que impidan su participación social y su igualdad de derechos ante la Ley. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 20, 23, y, de forma especial, el 25, recoge la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma y prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad.
Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha regulado las condiciones que garantizan el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, poniendo de relieve la necesidad de una normativa propia en materia de derechos humanos y discapacidad, subrayando la necesidad del respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad esencial de la condición humana, proclamando su autonomía e independencia individual, así como su derecho a decidir por sí mismas, y destacando la necesidad de actuar sobre los diferentes entornos a través del principio de accesibilidad universal.
De este modo, tras la ratificación por España de la citada Convención, se promulgó la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ha incidido especialmente en la modificación de la legislación antidiscriminatoria en materia de discapacidad, asimismo, y por mandato de la citada Ley, se ha aprobado el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que refunde y armoniza las normas estatales destinadas a la atención social y la no discriminación de las personas con discapacidad.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.
En nuestra Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia sobre acción social, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que regula los servicios para las personas con discapacidad en Aragón y establece el marco básico de actuación de las políticas públicas aragonesas dirigidas a la población con discapacidad. Sin embargo, era necesaria la publicación de una norma que previera las acciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad desde una perspectiva transversal, recogiendo medidas en el ámbito sanitario, de acuerdo con los artículos 71.55.ª y 71.56.ª del Estatuto de Autonomía, laboral (artículo 77.2.ª), educativo (artículo 73) de servicios sociales, de cultura (artículo 71.43.ª) y deporte (artículo 71.52.ª), así como en lo referente a la accesibilidad urbanística, arquitectónica (artículo 71.9.ª), del transporte (artículo 71.15.ª) y la comunicación (artículo 74).
La presente Ley se estructura en doce títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto de la Ley y sus personas destinatarias, asumiendo el nuevo concepto de la discapacidad que considera la misma como una situación que es fruto de la interacción de las condiciones personales y las diversas barreras que pueden impedir o limitar la participación social, incidiendo en la noción de discapacidad como complemento circunstancial que en modo alguno debe ser considerada como esencia, sino como estado.
El título I se dedica a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, recogiendo la obligación de las Administraciones públicas de Aragón de adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad, de acuerdo con el marco normativo estatal, y prescribiendo asimismo la necesidad de adoptar medidas adicionales en el caso de las personas en especial situación de vulnerabilidad por razón de la edad, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, origen étnico o extranjero, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en zonas rurales.
En el título II se recogen las actuaciones que se deben adoptar en el ámbito sanitario para proteger el derecho a la salud de las personas con discapacidad, estableciendo el mandato de desarrollar un modelo de atención infantil temprana que coordine la intervención de los sistemas de salud, educación y de servicios sociales.
El título III recoge el mandato de velar por el derecho a una educación inclusiva, y se prevén las medidas a adoptar por el sistema educativo público en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales. En el ámbito universitario, se recoge la obligación de elaborar datos estadísticos del alumnado con discapacidad, así como un Plan especial de accesibilidad para adaptar los entornos físicos existentes y de la comunicación.
El título IV, relativo a la formación y el empleo, prevé, entre otras actuaciones, la aprobación de un Plan de empleabilidad para corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso al mercado laboral.
El título V hace referencia a los criterios de actuación a seguir en materia de servicios sociales, impulsando específicamente la atención a las necesidades de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica y la asistencia personal.
En el título VI se hace mención a la necesidad de velar por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de bienes y servicios accesibles en los ámbitos de la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio.
En el título VII se obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor número de personas posible con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Concretamente, se hace mención a la posibilidad, en casos excepcionales, de ocupar espacios de dominio público para posibilitar el acceso a las edificaciones y, como novedad, entre otras, se obliga a regular las relaciones con las Administraciones públicas de Aragón y el uso de perros de asistencia. Por otra parte, se regulan medidas de acción positiva respecto a los alojamientos y espacios accesibles en espectáculos públicos y las condiciones sobre su precio, y se concreta el derecho a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
El título VIII recoge mandatos de impulso y fomento en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, así como en las áreas de investigación y redes del conocimiento.
El título IX regula la protección jurídica de las personas con discapacidad, abordando cuestiones como la autonomía en la toma de decisiones, el interés personal, el apoyo en el proceso de toma de decisiones, los derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día, así como la especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.
El título X se destina a los medios de comunicación social y la publicidad, ocupándose de la accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual y de la intervención en caso de publicidad discriminatoria.
En el título XI, destinado a la gobernanza, se incluyen, en el capítulo I, los instrumentos de gestión pública para garantizar la transversalidad y coordinación de las iniciativas públicas en materia de personas con discapacidad, tales como el Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón. Por otra parte, en materia de contratación administrativa, se establece la obligación de acreditar el cumplimiento de la obligación de la reserva de empleo para personas con discapacidad o de la adopción de las medidas alternativas correspondientes, al mismo tiempo que se prevé que, mediante decreto, se regule la reserva, a favor de centros especiales de empleo, de un 6% del importe total anual de la contratación destinada a las actividades que se determinen.
En el título XII se establece el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La Ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.
El proyecto de ley ha sido sometido al trámite de toma de conocimiento del Gobierno de Aragón en la sesión de 23 de enero de 2018, se ha realizado un proceso de participación ciudadana, se ha sometido a información pública y ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto:
Garantizar y promover los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (física, visual, auditiva y cognitiva) –en adelante «accesibilidad universal»– y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad.
Impulsar el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Asegurar el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones públicas de atención a las personas con discapacidad. A tales efectos, las políticas, programas, planes de prevención y de atención que se establezcan por parte de la Administración pública, entes instrumentales e instituciones, recogerán medidas específicas dirigidas a las personas con discapacidad atendiendo a su diversidad.
Establecer el régimen sancionador autonómico en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
En el marco de la normativa básica estatal, la Ley será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a las personas con discapacidad, a sus familias y representantes legales y, asimismo, en cumplimiento de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo. También se aplicará a personas jurídicas en el marco de sus relaciones con las personas físicas con discapacidad, en especial las entidades públicas y privadas de la sociedad civil que defiendan sus derechos.
En particular, en los términos establecidos en esta Ley, será de aplicación:
A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón –y sus organismos autónomos– y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón.
A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
A las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.
A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.
Se consideran personas con discapacidad las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Las personas extranjeras con discapacidad, y en particular los menores extranjeros con discapacidad, accederán a los servicios, prestaciones y demás beneficios de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, la Ley de Servicios Sociales de Aragón, la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como los tratados internacionales y convenios que se establezcan con los países de origen.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para acceder a los distintos servicios, prestaciones y demás beneficios regulados en esta Ley, se deberán cumplir los requisitos específicos que en cada caso se establezcan por la normativa aplicable.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta Ley, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se entiende por:
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