Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Desde 2008, Europa sufre los efectos de la crisis económica más grave de los últimos cincuenta años, que se ha traducido en la existencia de un importante número de personas sin empleo y en la difícil situación económica de los trabajadores autónomos, que, en la mayoría de Estados miembros, a pesar de una evidente recuperación, aún no han logrado recuperar sus niveles anteriores a la crisis.
Antes de la actual crisis económica y financiera, la economía europea se enfrentaba a retos estructurales para su competitividad y su crecimiento, y a obstáculos al emprendimiento y trabajo autónomo. Muchos de estos retos persisten, pero la crisis también ha sido un catalizador de profundos cambios y reestructuraciones.
Para responder a esta situación, la Estrategia Europa 2020 estableció las bases del crecimiento y la competitividad del futuro, con la finalidad de corregir los problemas del pasado y llevar a la UE hacia un desarrollo más sostenible en el futuro, responsabilidad que comparten los Estados miembros y las instituciones de la Unión.
Igualmente, la Estrategia Española para la Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, continúa en la línea marcada por la anterior Estrategia que modificó el modelo de políticas activas de empleo, con un nuevo marco de programación, ejecución y evaluación de políticas. Así, se sabe que el porcentaje de demandantes de empleo que han recibido servicios de asesoramiento y de apoyo al emprendimiento, y que han iniciado una actividad por cuenta propia en los seis meses siguientes, se ha duplicado, computando el 2014 al 2016.
Como se ha señalado desde las instituciones europeas, para recuperar el crecimiento y un alto nivel de empleo, Europa necesita más emprendedores y es necesaria una visión renovada y varias medidas de apoyo al emprendimiento, tanto a escala de la UE como de los Estados miembros. En este contexto, se elaboró el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020, basado en tres pilares: desarrollar la educación y formación en materia de emprendimiento; crear un buen entorno empresarial, y establecer modelos y llegar a grupos específicos.
Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento importante para impulsar la competitividad y el emprendimiento. Así, en el ámbito estatal se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con el objeto de apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar el emprendimiento y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
II
Asimismo, en materia de trabajo autónomo, la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, representa un hito importante para el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia. En primer lugar, aporta un marco conceptual y jurídico adecuado a la definición del trabajo autónomo, que deja de ser una definición estrictamente económica o sociológica para pasar a tener rango normativo. Y, en segundo lugar, constituye un avance en el reconocimiento de todos los derechos de las personas trabajadoras autónomas, pues, por primera vez, el sistema de protección de estas se acerca a los derechos que vienen siéndoles reconocidos a las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena.
Esto se ve, en cierta medida, reforzado por lo contemplado en la Ley 31/2105, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa de autoempleo y se adoptan medidas de promoción y fomento del trabajo autónomo y de la Economía Social, y en la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que a lo largo de su articulado contempla medidas para el fomento y promoción del trabajo autónomo, la conciliación entre vida familiar y laboral, derechos colectivos del trabajador autónomo, medidas para clarificar y mejorar la fiscalidad y cotización del colectivo o la formación profesional y la equiparación de contingencias en caso de accidente. Asimismo, debe citarse el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Esta normativa faculta a que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten políticas de fomento del emprendimiento, así como del trabajo autónomo, dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas emprendedoras e iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.
En este marco se ubica la presente ley, que, en convergencia con la Unión Europea y en el marco de la legislación básica estatal, pretende abordar una nueva etapa de crecimiento y desarrollo sostenible en Aragón, estableciendo las estrategias de desarrollo económico y social desde nuevas bases más sólidas, dando prioridad a la economía real frente a la economía especulativa, revalorizando todos los activos económicos y sociales existentes en nuestra comunidad, orientándolos hacia la generación de riqueza y empleo.
Si el emprendimiento es un motor de crecimiento económico y creación de empleo, dado que crea nuevas empresas y empleos, abre nuevos mercados y favorece nuevas competencias y capacidades, el autoempleo debe convertirse en un elemento esencial de crecimiento económico, caracterizado por su fuerza emprendedora, por incorporar un gran valor añadido, introducir nuevos modelos de desarrollo tecnológico y abarcar nuevas actividades socioeconómicas. Pero esta ley, además, intenta acoger en un marco realista el fenómeno del emprendimiento. Es necesario hacer una política responsable de información real y veraz sobre los riesgos que arrojan los datos acumulados durante estos años e incidir en los problemas reales que a nivel legislativo y administrativo encuentran las personas que deciden optar por la opción de emprender un trabajo por cuenta propia.
Es por ello que la Ley de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón pretende convertirse en un compromiso real y efectivo de la Administración de la Comunidad con esos emprendedores y trabajadores que por sí mismos, y, en ocasiones, sin la debida ayuda y orientación, quieren apostar por el autoempleo y por la constitución de su propia empresa.
III
En el modelo económico de Aragón las empresas son el motor de la economía y del empleo, y dentro de ellas los autónomos, y las micro y pequeñas empresas aragonesas han sido la garantía de un tejido empresarial estable. En Aragón, según los últimos datos ofrecidos por el Instituto Aragonés de Estadística, existen en la actualidad un total de 90.903 empresas y 49.486 de ellas no tienen asalariados. Por otra parte, del total de empresas aragonesas, la mayoría de ellas (37.188) tiene menos de 10 trabajadores; 3.552 tienen entre 10 y 49 trabajadores, y solo 555 empresas tienen de 50 a 199 trabajadores. En Aragón, únicamente 122 empresas cuentan con más de 200 o más trabajadores en sus plantillas. Además, la mayoría de las empresas, un total de 65.144, están ubicadas en Zaragoza y de estas 36.176 empresas carecen de asalariados.
Por otra parte, en Aragón el número de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social fue a 31 de diciembre de 2017 de 105.387. En este régimen se incluyen la casi práctica totalidad de personas que ejercen una actividad por cuenta propia, es decir, tanto autónomos personas físicas, como socios administradores de una sociedad, simplemente socios o familiares de socio, religiosos, autónomos dependientes, etc.
Estas personas suponen el 19,02% del total de personas dadas de alta en la totalidad de regímenes de la seguridad social en Aragón y de estas 62.828 son autónomos propiamente dichos, es decir, trabajadores afiliados a alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social y que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen los que figuran como colaboradores familiares y los que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores. Por lo tanto, el 59,62% de las personas afiliadas al RETA son personas autónomas propiamente dichas y objeto de esta ley. En Aragón también hay 6.362 colaboradores familiares, que son aquellos familiares directos que trabajan con el autónomo y no pueden ser contratados por él.
El sector económico en el que, principalmente, se encuadran los autónomos propiamente dichos es el de los servicios, donde se ocupan 37.651, el 59,9%. Seguido de este, con 15.569 personas está la agricultura, lo que representa el 24,9% del total. Y para cerrar la división de actividades, 6.792 y 2.726 autónomos propiamente dichos se encuadran en los sectores de la construcción y la industria.
El 81,6% de los autónomos propiamente dichos en Aragón no tienen trabajadores a su cargo y solamente el 7% están en situación de pluriactividad. En la evolución en este período de crisis ha aguantado mejor el autónomo propiamente dicho con asalariados aunque tiene una alta tasa de temporalidad.
Un 67% de las personas autónomas en Aragón son hombres. Eso sí, las mujeres autónomas se han estabilizado antes que los hombres en la situación de caída derivada de la crisis.
El autónomo propiamente dicho en Aragón es un perfil de mediana edad: más del 70% tienen más de cuarenta años y, en concreto, entre los cuarenta y los cincuenta y cuatro años se sitúa el 45,3% del total. Respecto de los más jóvenes, el 22,3% del total tiene entre veinticinco y treinta y nueve años, lo que deja un exiguo 1,8%, 1.132 personas, para los autónomos jóvenes menores de veinticinco años en todo el territorio.
El 92,97% son de nacionalidad española, lo que significa que unos 4.585 son de origen extranjero. Es este colectivo precisamente el que está haciendo retomar la senda del crecimiento al total de autónomos propiamente dichos.
Por antigüedad se observa que el 66,3%, 41.685, son autónomos con una antigüedad superior a cinco años. Por debajo del año de antigüedad, nos encontramos con un 9,7% del total. Entre el primer y el tercer año un 13,3% y entre los tres y los cinco años un 10,6%. Ello implica, por un lado, que en los años más duros de la crisis la entrada fue baja. Ahora hay más emprendimiento, pero por otra parte, la tasa de mortalidad de las actividades emprendedoras conforme pasan los primeros años es alta, hasta que se consolida pasados los cinco años.
Por último y respecto a la protección social, observamos cómo el 82,1% de los autónomos cotizan por bases mínimas frente al 1% que cotiza por más de tres veces esta base.
Es evidente, por tanto, que en nuestra Comunidad Autónoma el modelo socioeconómico y empresarial se caracteriza por estar sustentado por la actividad de los autónomos, y de las micro y pequeñas empresas. Y es un hecho cierto que el pequeño tamaño y características del tejido productivo aragonés y de las empresas aragonesas las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias de la puesta en marcha de una idea de negocio, como encontrar apoyos financieros y la complejidad de trámites administrativos necesarios para su constitución. El Gobierno de Aragón es consciente de esta situación y, por ello, considera una necesidad y una obligación política aprobar un nuevo marco normativo que introduzca medidas para impulsar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento y, al mismo tiempo, simplificar la configuración de iniciativas empresariales, garantizando la existencia de una adecuada coordinación y de los instrumentos para la puesta en marcha de estas iniciativas.
Estos son los ejes de la ley que se completan con la regulación del marco organizativo y administrativo necesario para implementar las medidas que la ley contempla, en el que estarán presentes todos los agentes sociales y empresariales con competencias en las materias que se regulan.
Al mismo tiempo, en un momento en que se está visibilizando la precarización del empleo de una parte muy importante de nuestra sociedad como son las mujeres, es fundamental proteger legalmente los derechos del colectivo de trabajadoras y profesionales autónomas.
El Estatuto del Trabajador Autónomo regula la no discriminación y garantía de los derechos y libertades públicas. Los poderes públicos deben garantizar el derecho a la no discriminación y la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas de la trabajadora autónoma.
Por tanto, desde lo público se deberían definir y disponer de medidas y ayudas que garanticen los citados derechos: para la conciliación familiar, que recae en las mujeres en mayor medida, para mejorar la cotización de cara a futuras pensiones o en el acceso a actividades formativas y profesionales.
Ellas son también las que sufren en mayor medida otro gran problema que se está convirtiendo en acuciante: el peligro de la despoblación, máxime en nuestra Comunidad Autónoma, donde de 731 municipios solo tres superan los 20.000 habitantes.
Se hace imprescindible, entonces, poner en valor el trabajo de las y los autónomos en el territorio e incentivarlo bajo un paraguas legal, en aplicación de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, ya que son ellas y ellos los que, en parte, en esos pequeños núcleos rurales, sostienen la vida de nuestros pueblos, que padecen un elevado nivel de envejecimiento.
Por este mismo motivo, para favorecer la vertebración del territorio y nuestras ciudades y barrios, resulta muy necesario apoyar el relevo generacional en el sector del trabajo autónomo, tanto en el ámbito rural corno en el urbano, mediante la iniciativa pública
Por otro lado, según fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con fecha 31 de diciembre de 2017, había en España 20.913 discapacitados en el fichero RETA, de los que 505 corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuyéndose de la siguiente manera: 104 de la provincia de Huesca, 51 de Teruel y 350 de Zaragoza.
Así que esta posibilidad que también existe en el conjunto de las personas trabajadoras y profesionales autónomas de padecer algún tipo de discapacidad, bien previa, bien sobrevenida, debería estar contemplada a los efectos de favorecer el escenario preciso para que puedan empezar o continuar con su actividad mediante la adaptación adecuada de su medio de trabajo.
Por otra parte, y ante la existencia del fraude de ley que se produce con las contrataciones de personas como autónomas que esconden una relación laboral comprendida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera necesario hacer especial hincapié en la lucha contra este tipo específico de abuso.
Asimismo, es destacable el avance en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello. Se entiende por dependencia o subordinación cuando la persona trabaja bajo el poder de dirección y disciplinario de otra persona, es decir, prestar un servicio dentro del círculo orgánico, rector y disciplinario de un empleador o empresario. Y como manifestaciones de la dependencia se consideran el hecho de trabajar en locales del empleador, el sometimiento a una jornada y horario regulares, la sujeción estricta a órdenes e instrucciones del empleador, así como a su control y vigilancia, etc.
En definitiva, la ley responde a un compromiso de la Administración aragonesa de promover el cambio, la renovación y el impulso del modelo productivo aragonés, basado en el impulso del emprendimiento y trabajo autónomo, como uno de los motores del desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo sectores prioritarios de actuación e instrumentos financieros para su desarrollo, facilitando trámites administrativos y apoyando a cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea, prestándole asesoramiento, formación y acompañamiento para que su proyecto se consolide, crezca y genere nuevos empleos de calidad.
A estos emprendedores, a los trabajadores autónomos y a todas aquellas personas que quieren adquirir habilidades, capacidades y conocimientos para emprender, están dirigidas las políticas que regula esta ley, y a su desarrollo, regulación e implantación queda comprometido el Gobierno de Aragón.
IV
El artículo 99 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en conexión con el artículo 38 de la Constitución española, establece que «la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado». Asimismo, indica que «las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses».
En el ejercicio de dichas competencias, el Plan de Gobierno de Aragón correspondiente a la presente legislatura, aprobado por acuerdo el Gobierno de Aragón de 26 de enero de 2016, define los objetivos estratégicos de desarrollo autonómico para impulsar el crecimiento económico y el empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que adquieren especial relevancia las actuaciones incluidas en el ámbito del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dirigidas a: apoyar al emprendimiento y a los trabajadores autónomos; favorecer la competitividad y el desarrollo de las empresas aragonesas; apoyar la implantación de proyectos empresariales en Aragón; impulsar el desarrollo de nuevos sectores empresariales; potenciar la internacionalización de las empresas aragonesas; fomentar el capital tecnológico de las empresas aragonesas; promover la actividad económica y el empleo en el mundo rural; promover la Formación Profesional de trabajadores dirigida a su empleabilidad; reforzar la seguridad y salud laboral desde la concienciación y el control disuasorio; además de proceder a la simplificación e informatización de los procedimientos administrativos.
El principal instrumento del Gobierno de Aragón para llevar a cabo el fomento del emprendimiento en la Comunidad Autónoma es el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo, cuyo objetivo principal es favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.