Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central

Rango Ley
Publicación 2019-05-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El artículo 83 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que la creación de las comarcas, así como la determinación de sus competencias, organización y régimen jurídico, se regulan por ley de las Cortes de Aragón.

Así mismo, el artículo 87 determina que Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por ley de Cortes de Aragón.

El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece que la creación de las comarcas se realizará por ley de las Cortes de Aragón, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los ayuntamientos que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas. Además, recogerá las peculiaridades de cada una de las comarcas aragonesas.

El artículo 7 del citado Texto refundido determina que la iniciativa de creación de la comarca podrá, entre otras posibilidades, adoptarse por todos o algunos de los municipios que hayan de integrarla, mediante acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, debiendo ser promovida, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.

Por otra parte, el anexo del texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, contempla con el número 17 la Delimitación Comarcal de Zaragoza, integrada por veinte municipios. Posteriormente, por el Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, se segregó el núcleo de Villamayor de Gállego del municipio de Zaragoza para constituir un municipio independiente.

Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las comarcas.

En aplicación de las normas citadas, los municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Zaragoza, a excepción de uno de ellos, adoptaron, con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, el acuerdo de iniciativa de creación de la Comarca Central.

Dicha iniciativa ha sido apoyada por más de las dos terceras partes de los municipios que integran la Delimitación Comarcal de Zaragoza y representan más de dos tercios del censo electoral de su territorio, mediante acuerdo del pleno de sus respectivos ayuntamientos, adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca Central, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que se van a prestar y en su viabilidad económica, respetando la especial circunstancia derivada del régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

Además de los vínculos históricos condicionados por la existencia de una gran ciudad y de su evolución a lo largo de los siglos, la Comarca Central representa un territorio con alto valor estratégico. Su situación en el valle del Ebro, su proximidad a Francia o su trascendencia en el tránsito natural hacen de ella una zona de singular importancia dentro del contexto español y europeo, quedando configurada, una vez definidas las relaciones político-administrativas de sus municipios, como un espacio de especial potencial.

Determinante significado tienen las medidas adoptadas anteriormente a la creación de la Comarca Central, en consideración a la actividad desarrollada por la Mancomunidad Central de Zaragoza, calificada por el Gobierno de Aragón de interés comarcal, que incluía a todos los municipios de la delimitación comarcal, excepto el de Zaragoza, y a la reciente aprobación de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 6 de febrero de 2018, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca Central, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de ley, por Orden PRE/232/2018, de 15 de febrero, del Departamento de Presidencia («BOA» n.º 34, del 16), se sometió a información pública por un periodo de cuatro meses y al proceso de participación ciudadana.

La ley crea la Comarca Central como entidad local territorial y regula sus aspectos peculiares (denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal), recogiendo la posición excepcional del municipio de Zaragoza en razón a la Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

La presente ley consta de seis capítulos, que agrupan veintisiete artículos; tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

Una parte importante del articulado es común a las leyes de creación de todas las comarcas, pero hay cuestiones que sí son distintas en razón a las peculiaridades de esta delimitación comarcal.

En cuanto a las funciones y los servicios, se le atribuyen aquellos que, como mínimo, deberá ejercer, coincidiendo con los que en la actualidad desarrollan las comarcas de Aragón ya creadas.

En las normas relativas a su organización se establece un régimen especial de funcionamiento, a través de cinco ejes y el municipio de Zaragoza, con la correspondiente comisión por eje, y una Junta de Coordinación; el número de consejeros comarcales, así como la forma de elección tanto del Consejo Comarcal como de su presidente.

En relación con la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos y se hace referencia al régimen presupuestario y contable, y al patrimonio de la Comarca Central, así como a las aportaciones municipales.

La asunción de competencias por parte de la Comarca Central que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la Comarca. No hay que olvidar que la creación de esta Comarca es consecuencia de una ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta ley incluye una disposición adicional que fija los criterios y orientaciones en relación con esta sustitución.

En definitiva, la ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca Central como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

Se crea la Comarca Central, integrada por los municipios de Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera.

2.

Dado el régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de la Comunidad Autónoma de Aragón y municipio de gran población, su participación y representación en la Comarca Central se rige por lo expresamente señalado en la presente ley, sin que dicha participación pueda suponer, en ningún caso, ni obligaciones económicas con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Zaragoza ni el ejercicio del derecho a participar en los servicios gestionados de titularidad comarcal.

Artículo 2. Territorio y capitalidad.

1.

El territorio de la Comarca Central es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

2.

La Comarca Central tendrá su capitalidad en el municipio de Utebo, donde tendrán su sede los órganos de gobierno de la misma.

3.

Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la Comarca Central podrán establecerse en el municipio más idóneo para que sean prestados de la manera más eficiente, dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1.

La Comarca Central, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2.

En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca Central todas las potestades y prerrogativas reconocidas en esta ley y en el resto de normativa que sea de aplicación.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4. Competencias.

1.

La Comarca Central tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, así como la cooperación con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2.

La Comarca Central, a través de sus cinco ejes contemplados en el artículo 10, podrá ejercer las competencias que tenga atribuidas como propias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía y promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente ley, pudieran ser ejercidas por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

3.

Igualmente, la Comarca Central podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellas se incluyan.

4.

En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidos al territorio de la Comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.

5.

No cabrá la atribución de ninguna competencia de las descritas en este artículo sin la previsión de la correspondiente financiación, que habrá de responder a los principios generales recogidos en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

Artículo 5. Funciones y servicios mínimos.

1.

Sin perjuicio de cualquier otra que se pueda concretar, la Comarca Central ejercerá las funciones y servicios en las materias de Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte, Juventud, Promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos y Protección civil y prevención y extinción de incendios, recogidas en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

2.

Cada departamento del Gobierno de Aragón con competencias transferidas a la Comarca Central concretará las funciones y servicios que, dentro de las competencias enumeradas en el artículo anterior, deberá ejercer la Comarca, de forma obligatoria, a través de los instrumentos recogidos por la normativa actualmente vigente.

Artículo 6. Cooperación y asistencia a municipios.

1.

La Comarca Central creará, si así lo solicita el 20% de los municipios que la integran, un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten, especialmente a aquellos con menor población, en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2.

Igualmente podrá cooperar con dichos municipios estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento en los supuestos previstos en la legislación sobre Administración Local.

3.

La Comarca Central prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

4.

La Comarca Central, para prestar sus competencias, podrá utilizar los medios y servicios públicos propios del Ayuntamiento de Zaragoza con la conformidad de este, mediante la formalización del correspondiente convenio interadministrativo aprobado por ambas administraciones, con objeto de mejorar la eficiencia de la gestión y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1.

La Comarca Central podrá asumir competencias transferidas por la Comunidad Autónoma o delegadas por esta, la provincia de Zaragoza y los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, conforme al procedimiento, alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación básica estatal y el resto de normativa que sea de aplicación.

2.

Igualmente, y por la misma causa, la Comarca Central podrá delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales competencias propias conforme al procedimiento, alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación básica estatal y el resto de normativa que sea de aplicación.

3.

En uno y otro caso, la delegación de competencias exigirá el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa del Consejo Comarcal, excepto cuando venga determinada por ley.

Artículo 8. Encomienda de gestión.

1.

La Comarca Central, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Zaragoza, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.

2.

Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comarca Central cuando suponga una mejora en su prestación.

Artículo 9. Ejercicio de competencias.

1.

Los acuerdos y las resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca Central en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los ayuntamientos de los municipios que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar, considerando que el Ayuntamiento de Zaragoza se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

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