Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud

Rango Ley
Publicación 2019-05-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Salud.

PREÁMBULO

I

1.

La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud, estableciendo que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

2.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, plasma este reconocimiento constitucional, describiendo, con carácter básico, el sistema de protección de la salud e incluye el papel y la suficiencia de las Comunidades Autónomas en el diseño y desarrollo de sus políticas sanitarias, concibiendo el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las Comunidades Autónomas y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y de coordinación del Estado.

3.

En el año 2000, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea proclaman solemnemente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, haciendo constar que el disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones. En su capítulo IV, referido a la Solidaridad, se refiere en su artículo 35 al derecho fundamental a la protección a la salud, por el que toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria, que deberá garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

4.

Los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, enunciados como principios generales en la Ley General de Sanidad, fueron desarrollados a través de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Dicha Ley adaptó el contenido de los derechos y deberes a la especial protección a la que está sometida la información sanitaria, para ofrecer en el terreno de la información y la documentación clínica las mismas garantías a todos los ciudadanos del Estado.

5.

Seguidamente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableció acciones, mecanismos e instrumentos de coordinación y cooperación de las diferentes administraciones públicas sanitarias, con el objetivo de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.

6.

Posteriormente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, estableció las bases legales para la coordinación efectiva entre los servicios asistenciales y de salud pública, así como la del sector salud con otros sectores. También determinó los principios generales que deben guiar todas las actuaciones de salud pública, entre los que destacan que la equidad y la salud guíen el conjunto de las políticas y que las actuaciones de salud pública tengan una eficacia científicamente demostrada.

7.

En el marco de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 11, apartados 2 y 3, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria, en general, incluida la de la Seguridad Social.

8.

Con posterioridad, por Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, se traspasan al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, culminando el proceso de transferencia de competencias en materia sanitaria del Estado a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la configuración descentralizada del Sistema Nacional de Salud.

9.

En lo que respecta a nuestro ámbito territorial y competencial, previamente, la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tuvo por objeto la creación del Servicio de Salud del Principado de Asturias con la finalidad de realizar las actividades sanitarias y gestionar los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias y los que le fueran asignados en el momento en que se produjesen ampliaciones competenciales en esta materia y, en definitiva, con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, regulando, asimismo, distintos aspectos de la actividad en materia de sanidad e higiene.

10.

En cuanto a otras leyes autonómicas relacionadas con aspectos específicos de la protección de la salud y la atención sanitaria, antes del citado traspaso de competencias, además de la Ley 1/1992, de 2 de julio, se había promulgado la Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar, y con posterioridad al mismo, fueron promulgadas la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica, y la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

II

11.

En el periodo transcurrido desde la promulgación de la Ley 1/1992, de 2 de julio, se han producido cambios sociales, demográficos, epidemiológicos, económicos, científicos, tecnológicos, de gestión y han aparecido tendencias de futuro que afectan profundamente al sistema sanitario asturiano.

12.

En nuestros días, se conoce que en el estado de salud de las poblaciones y de las personas influyen más los factores que se encuadran como determinantes sociales y de estilo de vida que los que dependen de la acción específica de los servicios de salud. Ello hace necesario que las políticas y las intervenciones que se diseñen en materia de salud hayan de tener un carácter intersectorial en muchas ocasiones.

13.

Los datos demográficos del Principado de Asturias dibujan un nuevo perfil de paciente en relación con la demografía existente en el momento de entrada en vigor de la Ley General de Sanidad. Así, el Sistema Nacional de Salud se enfrenta en Asturias a un perfil de paciente que se caracteriza por una edad avanzada, con varios procesos de carácter crónico y, en no pocas ocasiones, con un cierto grado de riesgo social, derivado de las características de la sociedad de nuestro tiempo. Las enfermedades crónicas se han convertido en el mayor desafío de los sistemas sanitarios modernos y la atención integral de quienes las sufren es uno de los mayores retos de futuro de los servicios sanitarios.

14.

Aunque el patrón de enfermedades está cambiando, los sistemas de atención a la salud no están evolucionando al mismo ritmo. El sistema sanitario es cada vez más completo y eficaz para atender lo agudo, pero precisa reorientarse para la atención a las enfermedades crónicas. Esta situación hace que se deba reforzar todavía más el papel nuclear de la Atención Primaria, el trabajo multidisciplinar y la cooperación de los servicios sanitarios con los servicios sociales. La orientación al trabajo por procesos, uno de los componentes esenciales del concepto de gestión clínica, hace posible el abordaje multidisciplinar de los problemas de salud y la cooperación entre niveles asistenciales.

15.

La red de comunicaciones físicas del territorio del Principado de Asturias se ha ampliado y modernizado de forma notable, lo que hace que se hayan reducido en muchos casos los tiempos de desplazamiento entre los diferentes puntos del territorio, facilitando la accesibilidad de los usuarios a recursos sanitarios y condicionando la distribución de los mismos.

16.

Al mismo tiempo, el desarrollo científico y tecnológico conlleva que los procesos de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades sean cada vez más eficaces y se realicen de manera menos invasiva y más segura; ello, entre otras consecuencias, ha permitido centrar cada vez más la asistencia en la modalidad de atención ambulatoria.

17.

Junto a estos avances, el gran desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones favorece enormemente el funcionamiento de los servicios sanitarios en forma de Red Integrada.

18.

La gestión, sobre base poblacional, de la Red Integrada de servicios supone un modelo que mejora la efectividad y la eficiencia del sistema sanitario público y, por lo tanto, contribuye a su sostenibilidad. Sus elementos esenciales incluyen los procesos de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, coordinación asistencial, fomento de los autocuidados, atención a pacientes con enfermedades crónicas, atención de los episodios agudos, articulación de la referencia y contrarreferencia entre dispositivos asistenciales y la gestión de la demanda basada en la información sanitaria.

19.

Un sistema sanitario integral e integrado tiene por finalidad la generación de salud y bienestar y no solamente la asistencia a la enfermedad, en consecuencia, ha de ser partícipe de las actuaciones intersectoriales y educacionales que comportan la inclusión de objetivos de salud en el territorio. Los servicios sanitarios también han de ser un ejemplo singular en las comunidades donde radican, en la aplicación de políticas de protección de la salud en sus entornos, de promoción de hábitos y conductas saludables y de sostenibilidad ambiental. A este respecto han de contemplarse mecanismos organizativos y de evaluación de impacto en salud que hagan insoslayables los objetivos de salud en la programación de los propios servicios.

20.

Hay que potenciar que el sistema sanitario es una organización de gestión del conocimiento, siendo sus profesionales su mayor capital. La gestión por competencias es el sistema adecuado para la gestión estratégica de la dirección de las personas, el cual debe incluir y potenciar todos los aspectos relacionados con su formación.

21.

Se convierte así la sanidad en un sector estratégico de conocimiento y en un elemento dinamizador de otras áreas de actividad. Un

sistema sanitario que genera conocimiento crea riqueza y la investigación científica es la base que hace aflorar ese conocimiento y debe ser realizada en cooperación con otras instituciones y sectores.

22.

Finalmente, las personas demandan cada vez más un mayor control sobre las decisiones que afectan a su estado de salud. Este fortalecimiento de la capacidad de elección que se ejerce sobre las decisiones de salud no solo se refiere al ámbito individual, sino que presenta un carácter colectivo al actuar conjuntamente las personas con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre las decisiones e intervenciones que actúan sobre los factores de los distintos determinantes de la salud y de la calidad de vida de la comunidad. Se hace necesario, por tanto, impulsar los procedimientos específicos para favorecer el papel de los ciudadanos en las decisiones relacionadas con la salud, personal y colectiva.

23.

El desarrollo de esta ley de salud constituye la base normativa para el desarrollo e implantación de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma y facilitará la adaptación a nuevos modelos de atención sanitaria y salud pública y la priorización de la preservación de la salud, así como el abordaje de atención a la enfermedad y de los procesos de rehabilitación social.

24.

Esta ley es el marco del sistema sanitario asturiano futuro, cuyos principios rectores son mantener y consolidar el desarrollo de un modelo sanitario universal, de calidad, equitativo, sostenible, con la mayor capacidad de prestaciones y servicios, con los ciudadanos como centro de referencia de las actuaciones, y sin olvidar que alcanzar estas metas es sólo posible con una gran implicación de sus profesionales y una óptima gestión de recursos humanos y materiales.

III

25.

La presente ley se articula en títulos, divididos, en su caso, en capítulos y secciones, con un total de 155 artículos, así como las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

26.

En el título I, denominado disposiciones generales, se describe el objeto de la ley, así como su alcance, ámbito subjetivo de aplicación y los principios rectores de la misma, que incluyen la visión integral de las actuaciones en salud y los valores que rigen el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

27.

El título II contiene las competencias de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades locales, implicadas en la aplicación de la ley.

28.

El título III se dedica al Sistema de Salud del Principado de Asturias. Mientras que en su capítulo I se abordan su definición y componentes, en su capítulo II se define quiénes son usuarios del Sistema Sanitario Público. En el capítulo III se sientan las bases de la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de asignar equitativamente los recursos, de manera que permita la flexibilidad necesaria para la adaptación a los cambios de las variables que determinan la configuración del Mapa Sanitario, y en el capítulo IV se establece la ordenación funcional del Sistema Sanitario Público, describiéndose la tipología básica de las actividades y de los niveles de atención, introduciendo en este capítulo el concepto de Red Integrada de Servicios, sus principios como modelo de ordenación del Sistema Sanitario Público y las directrices para su constitución y desarrollo. El capítulo V sienta las bases que han de orientar la realización del Plan de Salud y el capítulo VI las de participación social. El título se cierra con el capítulo VII, dedicado a la cooperación internacional y con otras Comunidades Autónomas, y contiene también la especial consideración de las comunidades asturianas en el exterior.

29.

En el título IV se describen de forma pormenorizada, con un enfoque moderno adaptado a la realidad social actual, los derechos y deberes de los usuarios y pacientes. Incluye también este título las directrices para desarrollar los mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos mencionados.

30.

El título V contiene las estrategias, objetivos y actividades relativas a las intervenciones públicas en relación con la salud individual y colectiva, desde la perspectiva del mejor desarrollo de la salud pública en el Principado de Asturias mediante la adaptación a las recientes directrices en este ámbito, incluidas las referentes a la normativa estatal.

31.

El título VI trata de los aspectos concernientes a la gestión de los empleados del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, tales como los relativos a: régimen jurídico, planificación y ordenación de los recursos humanos; procesos de selección, provisión, movilidad y promoción interna; retribuciones; jornada; salud laboral y función directiva. Se describen todos los componentes para el desarrollo de un sistema de gestión por competencias.

32.

El título VII está dedicado a la Formación, Investigación e Innovación, dentro del marco conceptual del Sistema Sanitario como organización de Gestión del Conocimiento y de la contribución del Sistema Sanitario Público al desarrollo económico y social del Principado de Asturias.

33.

En el título VIII se recogen los aspectos más relevantes para la configuración y desarrollo del Sistema de Información de Salud.

34.

En el título IX se regula el Servicio de Salud del Principado de Asturias como Ente de Derecho Público, sometido a la dirección estratégica de la Consejería competente en materia de sanidad a la que se adscribe, con el objetivo de realizar las actividades sanitarias y de gestión de los servicios sanitarios encomendados por dicha consejería.

35.

Finalmente, el título X describe el régimen sancionador relativo a las infracciones en materia de salud, tipificando dichas infracciones y las sanciones correspondientes.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

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