Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco
Las previsiones reguladoras del régimen de protección básica recogidas en esta ley se aplicarán en los nuevos planes urbanísticos y catálogos municipales. Los restantes planes y catálogos se mantienen vigentes en los términos establecidos en ellos y deberán adaptarse al citado régimen en el plazo de seis años.
En dicho plazo, los ayuntamientos deberán igualmente comunicar a las diputaciones forales y al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco la relación de inmuebles incluidos en el respectivo catálogo del planeamiento urbanístico municipal dentro del nivel específico de protección denominado 'bienes culturales de protección básica a los efectos de la Ley 6/2019.
Se añade por el art. 8 de la Ley 14/2023, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-26639
Disposición derogatoria.
1.– Queda derogada la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos.
Queda derogado el Decreto 62/1996, de 26 de marzo, por el que se crea el Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico de Euskadi.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 109, de 11 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-9454
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar, además de las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente ley, las que sean precisas para su cumplimiento, de acuerdo con sus competencias.
El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 88 de la presente ley. El porcentaje de los incrementos no será superior al de los índices oficiales de incremento del coste de vida.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 10 de mayo de 2019.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
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