Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3. Durante el año 2019, la contratación de personal temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal en las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios enumerados en el artículo 1. e), f) y g) de esta ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:
La contratación temporal por parte de las entidades relacionadas en los apartados e) y f) del citado artículo 1 requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público en los supuestos que determinen las instrucciones del Consejo de Gobierno. En el caso de los consorcios enumerados en el artículo 1. g) de la presente ley, el informe favorable requerido será únicamente el de la Dirección General competente en materia de función pública.
La contratación de personal indefinido por las sociedades mercantiles y las fundaciones requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público. En el caso de los consorcios enumerados en el artículo 1. g) de la presente ley, el informe favorable requerido será únicamente el de la Dirección General competente en materia de función pública.
Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información en materia de personal que les sea solicitada por los órganos competentes en orden a la emisión de los informes preceptivos.
Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión de los referidos informes o contrarios a un informe desfavorable.
Sección 4.ª De la Universidad de Oviedo
Artículo 32. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
1. Se autorizan para 2019 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:
Personal docente e investigador: 66.008.900 euros.
Personal de administración y servicios: 29.485.985 euros.
En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.
2. Las cuantías autorizadas tienen en cuenta tanto el porcentaje máximo de incremento retributivo de carácter fijo como el de carácter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto previstas en el II Acuerdo-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.
3. Será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda y Sector Público como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.
4. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.
CAPÍTULO IV. De las operaciones financieras
Sección 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta un importe máximo de 573.629.443 euros.
2. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los límites establecidos en la legislación básica y el objetivo de deuda fijado para 2019. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.
3. El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros estableciéndose un plazo máximo de 30 años.
4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.
Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10% del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5% del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2019. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2019 salvo autorización expresa.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
Sección 2.ª Régimen de avales
Artículo 36. Avales al sector público.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.
2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por el Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.
Artículo 37. Segundo aval a empresas.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito avaladas por sociedades de garantía recíproca a las empresas que sean socias partícipes de aquellas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 25.000.000 euros.
2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar proyectos de inversión, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial de empresas radicadas en Asturias. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 70% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15% del límite establecido en el apartado anterior.
CAPÍTULO V. Normas tributarias
Sección 1.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 38. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se crea un artículo 34 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 34 bis. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.
Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.»
Dos. Se modifica el artículo 35 quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 35. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública.
Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento a la adquisición de viviendas por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A los efectos de este artículo, se entenderá por vivienda habitual la que cumpla los requisitos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»
Sección 2.ª Tasas
Artículo 39. Modificación del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
El texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II, quedando redactada como sigue:
«Sección 1.ª Tasa de pruebas de acceso al empleo público
Artículo 26. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder al empleo público en la Administración, sus organismos y entes públicos cuando la realización de los procesos selectivos corresponda a la administración autonómica.
Artículo 27. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a la Administración, sus organismos y entes públicos.
Artículo 28. Devengo y liquidación.
La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.
Artículo 29. Tipo de gravamen.
La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios:
1.1 Grupo A, subgrupo A1: 42,85 euros.
1.2 Grupo A, subgrupo A2: 34,00 euros.
1.3 Grupo B: 25,71 euros.
1.4 Grupo C, subgrupo C1: 17,15 euros.
1.5 Grupo C, subgrupo C2: 8,50 euros.
1.6 Otras agrupaciones profesionales: 6,43 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a categorías de personal laboral:
2.1 Grupo A: 42,85 euros.
2.2 Grupo B: 34,00 euros.
2.3 Grupo C: 17,15 euros.
2.4 Grupo D: 8,50 euros.
2.5 Grupo E: 6,43 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas generales para la elaboración de bolsas de empleo.... 2,40 euros.»
Dos. Se crea una Sección 7.ª dentro del Capítulo V del Título II, quedando redactada como sigue:
«Sección 7.ª Tasa del registro general de informes de evaluación de los edificios del Principado de Asturias
Artículo 91 sexto. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación.
Artículo 91 séptimo. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios que soliciten la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias o su renovación.
Artículo 91 octavo. Devengo y liquidación.
La tasa se devenga en el momento de solicitar la primera inscripción o la renovación, y se exige en régimen de autoliquidación.
Artículo 91 noveno. Tipo de gravamen.
La tasa se exige de acuerdo con el siguiente tipo: Primera inscripción o renovación del informe de evaluación del edificio: 10,00 euros.»
Disposición adicional primera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
1. Las retribuciones reguladas en el Capítulo III de la presente ley se incrementarán, en su caso, aplicando los porcentajes máximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 o norma equivalente en materia de retribuciones. Para la determinación del importe total a incrementar se aplicarán tanto el porcentaje máximo de carácter fijo como el de carácter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto.
2. Los costes del personal a los que se hace referencia en el artículo 32 de la presente ley se incrementarán, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, «Carreteras».
1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 18.02.513H.600.000 y 18.02.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 18.02.513H.201.000 del programa 513H, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» de la sección 14.
A las transferencias entre créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.
Disposición adicional cuarta. Uno por ciento cultural.
Durante el ejercicio 2019 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.
Disposición adicional quinta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a los efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019 es el fijado en el anexo II de esta ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo II como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, y, también, cuando la evolución de la situación económica de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Si se modificasen en la legislación estatal los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos para el año 2019, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.
Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2019.
Los componentes de los módulos destinados a «otros gastos» y «personal complementario» tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2019.
Las cuantías correspondientes al módulo de «otros gastos» y «personal complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas concertadas del centro.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración del Principado de Asturias.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de «gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.
3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil, se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por línea concertada en educación infantil.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación primaria, se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria, se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.
En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato, se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades inferior al de una sola línea completa, se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa, se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan completas.
En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total de cincuenta horas.
4. Las relaciones docente/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la administración educativa y que aparecen en el anexo II junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.
5. La relación docente/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:
Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
En función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que se hayan adoptado hasta la entrada en vigor de esta ley, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
En los centros de educación secundaria obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y en el artículo 25 relativo a la organización de cuarto curso en materia de enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas.
En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa de aplicación en materia de conciertos educativos.
6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.
7. En el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la Administración financiará el complemento destinado a completar la prestación económica por incapacidad temporal del régimen de Seguridad Social aplicable al personal en régimen de pago delegado, de conformidad con las instrucciones de desarrollo aprobadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación. Esta regulación se llevará a cabo siguiendo, en todo aquello que sea aplicable, lo previsto a este respecto para los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.
8. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a ciclos formativos de grado superior y bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley.
9. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad a este colectivo, según lo establecido en la normativa específica aplicable. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán obtener financiación para la atención de alumnado con necesidades de compensación educativa e, igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educación infantil podrán obtener financiación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho nivel.
10. La administración educativa financiará a los centros concertados de educación especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 € por día lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, y que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos a propuesta de la administración educativa según lo establecido en su dictamen de escolarización.
La cantidad correspondiente será autorizada por resolución del titular de la Consejería competente en materia educativa de acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto y será abonada a cada centro educativo en dos pagos, en los meses de junio y diciembre. Dicho importe estará sujeto a justificación del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada resolución de autorización.
11. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la administración educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones con cargo al módulo correspondiente de educación primaria por referencia a la tabla salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Disposición adicional sexta. Fondo de Contingencia.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el capítulo V del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.
Disposición adicional séptima. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018».
Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013-2018» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia presupuestaria, podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.
Disposición adicional octava. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Los organismos y entes, clasificados dentro del subsector Comunidad Autónoma del Principado de Asturias según los criterios de contabilidad nacional, deberán cumplir en 2019 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como situación de equilibrio o superávit, con la regla de gasto y demás objetivos establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Los organismos y entes mencionados en el apartado anterior deberán facilitar a la Consejería de Hacienda y Sector Público la información relativa al cumplimiento de los citados objetivos. Si de la información aportada se dedujera un incumplimiento de los objetivos fijados, la Consejería de Hacienda y Sector Público requerirá del organismo o ente afectado la elaboración del correspondiente plan económico-financiero para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
3. La falta de remisión de información, la omisión de la elaboración del plan económico-financiero o el incumplimiento del mismo, podrán dar lugar a la adopción por parte del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Sector Público, podrá autorizar una modificación de los objetivos de estabilidad presupuestaria para alguno de los organismos o entes a los que se refiere esta disposición, en atención a sus necesidades singulares y puntuales debidamente motivadas y siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del Principado de Asturias. La modificación que se autorice se acompañará necesariamente del correspondiente plan económico-financiero de retorno a la senda de cumplimiento.
Disposición adicional novena. Fondo extraordinario de financiación municipal.
1. Se crea durante el ejercicio 2019 un fondo extraordinario de financiación municipal con una dotación de 3.000.000 euros como un mecanismo excepcional de financiación de los servicios y actividades de aquellos municipios que durante el ejercicio 2019 tengan que devolver las subvenciones en su día percibidas en relación con los Planes de Empleo de 2014.
2. Las aportaciones del Fondo extraordinario de financiación municipal tienen el carácter de transferencias a los municipios, financiando globalmente su actividad, con el objeto de mantener los servicios y las actividades municipales previstas en sus presupuestos.
3. Los municipios interesados deberán solicitar a la Consejería de Hacienda y Sector Público los correspondientes fondos una vez realizada la devolución. Esta aportación extraordinaria por municipio no podrá superar el 93% del importe que tenga que devolver.
4. Si en virtud de sentencia judicial firme los municipios beneficiarios del Fondo extraordinario no fueran finalmente obligados a reintegrar las subvenciones obtenidas en relación con los Planes de Empleo 2014, deberán devolver las cantidades percibidas más los correspondientes intereses en los términos fijados de la referida sentencia judicial. El escrito de solicitud de los fondos deberá incorporar un compromiso expreso del beneficiario en este sentido.
5. Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta norma.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la misma y en particular el artículo 30 del texto refundido de las Leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
ANEXO I. Créditos ampliables
Se consideran ampliables de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:
1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana», el crédito 11.02.141B.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
2. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632D.779.001 «Para insolvencia de avales», en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones y, posteriormente, en las leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.
3. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
4. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
5. En la sección 14 «Consejería de Educación y Cultura», el crédito 14.06.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
6. En la sección 16 «Consejería de Servicios y Derechos Sociales», el crédito 16.02.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
7. En la sección 16 «Consejería de Servicios y Derechos Sociales», el crédito 16.02.313A.484.051 «Para salario social», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
8. En la sección 18 «Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente», el crédito 18.07.443F.483.005 «Indemnización de daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
9. En la sección 19 «Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales», el crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
10. En la sección 19 «Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales», el crédito 19.03.712C.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.
ANEXO II. Módulos económicos de Centros Concertados
| Euros | |
|---|---|
| Educación Infantil | |
| (Ratio profesor/unidad: 1:1). | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 28.488,32 |
| Gastos variables | 3.877,47 |
| Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales | 6.093,78 |
| Otros gastos | 6.071,46 |
| Educación Primaria | |
| (Ratio profesor/unidad: 1,17:1). | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 33.331,33 |
| Gastos variables | 7.483,52 |
| Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales | 7.129,73 |
| Otros gastos | 6.071,46 |
| Educación Especial | |
| I. Educación infantil gratuita y Educación básica | |
| (Ratio profesor/unidad: 1:1). | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 28.488,32 |
| Gastos variables | 7.754,94 |
| Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. Se aplica igualmente al personal complementario de las categorías que siguen: psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audición y lenguaje) | 7.020,12 |
| Otros gastos | 6.476,26 |
| Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social), según deficiencias | |
| Psíquicos | 20.645,17 |
| Autistas o problemas graves de personalidad | 16.746,42 |
| Auditivos | 19.209,53 |
| Plurideficientes | 23.841,77 |
| II. Programas de formación para la transición a la vida adulta | |
| (Ratio profesor/unidad: 2:1). | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 56.976,64 |
| Gastos variables | 5.087,56 |
| Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales: | 14.040,24 |
| Otros gastos | 9.226,29 |
| Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social), según deficiencias: | |
| Psíquicos | 32.962,89 |
| Autistas o problemas graves de personalidad | 29.483,21 |
| Auditivos | 25.539,69 |
| Plurideficientes | 36.654,32 |
| III. Servicio Complementario de comedor | |
| Servicio de comedor máximo por alumno-a plurideficiente con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento | 746,94 |
| Educación Secundaria Obligatoria | |
| I. Primer y segundo curso, maestros | |
| (Ratio profesor/unidad: 1,28:1). | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 36.465,05 |
| Gastos variables | 10.035,37 |
| Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluido complemento de maestro y cargas sociales | 10.516,44 |
| Otros gastos | 7.892,96 |
| II. Primer y segundo curso, licenciados | |
| (Ratio profesor/unidad: 1,28:1). | |
| Salarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales | 42.821,29 |
| Gastos variables | 8.222,15 |
| Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales | 8.411,07 |
| Otros gastos | 7.892,96 |
| III. Tercer y cuarto curso | |
| (Ratio profesor/unidad: 1,36:1). | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 45.497,62 |
| Gastos variables | 12.055,74 |
| Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales | 8.411,07 |
| Otros gastos | 8.711,79 |
| Bachillerato | |
| (Ratio profesor/unidad: 1,64:1). | |
| Salario de personal docente, incluido complemento Bachillerato y cargas sociales | 54.864,78 |
| Gastos variables | 10.534,64 |
| Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales | 12.401,31 |
| Otros gastos | 9.603,99 |
| Ciclos Formativos | |
| (Ratio profesor/unidad grado medio: 1,56:1). | |
| (Ratio profesor/unidad grado superior: 1,44:1). | |
| I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas: | |
| Primer curso | 50.946,60 |
| Segundo curso | |
| Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas: | |
| Primer curso | 50.946,60 |
| Segundo curso | 50.946,60 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas: | |
| Primer curso | 47.027,63 |
| Segundo curso | |
| Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas: | |
| Primer curso | 47.027,63 |
| Segundo curso | 47.027,63 |
| II. Gastos variables | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas: | |
| Primer curso | 11.213,93 |
| Segundo curso | – |
| Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas: | |
| Primer curso | 11.213,93 |
| Segundo curso | 11.213,93 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 horas a 1.700 horas: | |
| Primer curso | 11.141,35 |
| Segundo curso | – |
| Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas: | |
| Primer curso | 8.407,27 |
| Segundo curso | 8.407,27 |
| III. Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales | |
| Ciclos formativos de grado medio | 10.845,91 |
| Ciclos formativos de grado superior | 10.011,61 |
| IV. Otros gastos | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de: | |
| Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. | |
| Animación turística. | |
| Estética personal decorativa. | |
| Química ambiental. | |
| Higiene bucodental. | |
| Primer curso | 10.552,10 |
| Segundo curso | 2.467,89 |
| Grupo 2. Ciclos formativos de: | |
| Secretariado. | |
| Buceo a media profundidad. | |
| Laboratorio de imagen. | |
| Comercio. | |
| Gestión comercial y marketing. | |
| Servicios al consumidor. | |
| Molinería e industrias cerealistas. | |
| Laboratorio. | |
| Fabricación de productos farmacéuticos y afines. | |
| Cuidados auxiliares de enfermería. | |
| Documentación sanitaria. | |
| Curtidos. | |
| Procesos de ennoblecimiento textil. | |
| Primer curso | 12.829,96 |
| Segundo curso | 2.467,89 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de: | |
| Transformación de madera y corcho. | |
| Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos. | |
| Operaciones de transformación de plásticos y caucho. | |
| Industrias de proceso de pasta y papel. | |
| Plástico y caucho. | |
| Operaciones de ennoblecimiento textil. | |
| Primer curso | 15.269,46 |
| Segundo curso | 2.467,89 |
| Grupo 4. Ciclos formativos de: | |
| Encuadernados y manipulados de papel y cartón. | |
| Impresión en artes gráficas. | |
| Fundición. | |
| Tratamientos superficiales y térmicos. | |
| Calzado y marroquinería. | |
| Producción de hilatura y tejeduría de calada. | |
| Producción de tejidos de punto. | |
| Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada. | |
| Procesos textiles de tejeduría de punto. | |
| Operaciones de fabricación de vidrio y transformados. | |
| Fabricación y transformación de productos de vidrio. | |
| Primer curso | 17.666,32 |
| Segundo curso | 2.467,89 |
| Grupo 5. Ciclos formativos de: | |
| Realización y planes de obra. | |
| Asesoría de imagen personal. | |
| Radioterapia. | |
| Animación sociocultural. | |
| Integración social. | |
| Primer curso | 10.552,10 |
| Segundo curso | 3.990,86 |
| Grupo 6. Ciclos formativos de: | |
| Aceites de oliva y vinos. | |
| Actividades comerciales. | |
| Gestión administrativa. | |
| Jardinería y floristería. | |
| Ganadería y asistencia en sanidad animal. | |
| Aprovechamiento y conservación del medio natural. | |
| Trabajos forestales y de conservación del medio natural. | |
| Paisajismo y medio rural. | |
| Gestión forestal y del medio natural. | |
| Animación sociocultural y turística. | |
| Marketing y publicidad. | |
| Gestión y organización de empresas agropecuarias. | |
| Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos. | |
| Administración y finanzas. | |
| Asistencia a la dirección. | |
| Pesca y transporte marítimo. | |
| Transporte marítimo y pesca de altura. | |
| Navegación y pesca de litoral. | |
| Navegación, pesca y transporte marítimo. | |
| Producción de audiovisuales y espectáculos. | |
| Producción de audiovisuales, radio y espectáculos. | |
| Gestión de ventas y espacios comerciales. | |
| Comercio internacional. | |
| Gestión del transporte. | |
| Conducción de vehículos de transporte por carretera. | |
| Transporte y logística. | |
| Obras de albañilería. | |
| Obras de hormigón. | |
| Construcción. | |
| Organización y control de obras de construcción. | |
| Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción. | |
| Proyectos de obra civil. | |
| Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas. | |
| Óptica de anteojería. | |
| Gestión de alojamientos turísticos. | |
| Servicios en restauración. | |
| Caracterización y maquillaje profesional. | |
| Caracterización. | |
| Peluquería estética y capilar. | |
| Peluquería. | |
| Estética integral y bienestar. | |
| Estética. | |
| Estética y belleza. | |
| Estilismo y dirección de peluquería. | |
| Caracterización y maquillaje profesional. | |
| Asesoría de imagen personal y corporativa. | |
| Elaboración de productos alimenticios. | |
| Panadería, repostería y confitería. | |
| Operaciones de laboratorio. | |
| Administración de sistemas informáticos en red. | |
| Administración de aplicaciones multiplataforma. | |
| Desarrollo de productos de carpintería y mueble. | |
| Prevención de riesgos profesionales. | |
| Anatomía patológica y citología. | |
| Anatomía patológica y citodiagnóstico. | |
| Salud ambiental. | |
| Laboratorio de análisis y control de calidad. | |
| Química industrial. | |
| Planta química. | |
| Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines. | |
| Dietética. | |
| Imagen para el diagnóstico. | |
| Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. | |
| Radiodiagnóstico y densitometría. | |
| Electromedicina clínica. | |
| Laboratorio de diagnóstico clínico. | |
| Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico | |
| Higiene bucodental. | |
| Ortoprotésica. | |
| Ortoprótesis y productos de apoyo. | |
| Audiología protésica. | |
| Coordinación de emergencias y protección civil. | |
| Documentación y administración sanitarias. | |
| Emergencias y protección civil. | |
| Emergencias sanitarias. | |
| Farmacia y parafarmacia. | |
| Interpretación de la lengua de signos. | |
| Mediación comunicativa. | |
| Integración social. | |
| Promoción de igualdad de género. | |
| Atención a personas en situación de dependencia. | |
| Atención sociosanitaria. | |
| Educación infantil. | |
| Desarrollo de aplicaciones web. | |
| Dirección de cocina. | |
| Guía de información y asistencias turísticas. | |
| Agencias de viajes y gestión de eventos. | |
| Dirección de servicios de restauración. | |
| Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles. | |
| Vestuario a medida y de espectáculos. | |
| Calzado y complementos de moda. | |
| Diseño técnico en textil y piel. | |
| Diseño y producción de calzado y complementos. | |
| Proyectos de edificación. | |
| Primer curso | 9.503,47 |
| Segundo curso | 11.480,28 |
| Grupo 7. Ciclos formativos de: | |
| Producción agroecológica. | |
| Producción agropecuaria. | |
| Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. | |
| Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque. | |
| Operaciones subacuáticas e hiperbáricas. | |
| Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones. | |
| Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque. | |
| Equipos electrónicos de consumo. | |
| Desarrollo de productos electrónicos. | |
| Mantenimiento electrónico. | |
| Sistemas electrotécnicos y automatizados. | |
| Sistemas de regulación y control automáticos. | |
| Automatización y robótica industrial. | |
| Instalaciones de telecomunicación. | |
| Instalaciones eléctricas y automáticas. | |
| Sistemas microinformáticos y redes. | |
| Obras de interior, decoración y rehabilitación. | |
| Acabados de construcción. | |
| Cocina y gastronomía. | |
| Mantenimiento de aviónica. | |
| Educación y control ambiental. | |
| Prótesis dentales. | |
| Confección y moda. | |
| Patronaje y moda. | |
| Energías renovables. | |
| Centrales eléctricas. | |
| Primer curso | 11.704,82 |
| Segundo curso | 13.360,60 |
| Grupo 8. Ciclos formativos de: | |
| Animación de actividades físicas y deportivas. | |
| Acondicionamiento físico. | |
| Guía en el medio natural y el tiempo libre. | |
| Enseñanza y animación sociodeportiva. | |
| Actividades ecuestres. | |
| Artista fallero y construcción de escenografías. | |
| Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia. | |
| Diseño y producción editorial. | |
| Diseño y gestión de la producción gráfica. | |
| Producción en industrias de artes gráficas. | |
| Imagen. | |
| Iluminación, captación y tratamiento de la imagen. | |
| Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos. | |
| Realización de audiovisuales y espectáculos. | |
| Video disc jockey y sonido. | |
| Sonido en audiovisuales y espectáculos. | |
| Sonido. | |
| Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos. | |
| Sistemas de telecomunicaciones e informáticos. | |
| Sistemas de telecomunicación e informáticos. | |
| Conformado por moldeo de metales y polímeros. | |
| Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros. | |
| Producción por fundición y pulvimetalurgia. | |
| Programación de la producción en fabricación mecánica. | |
| Diseño en fabricación mecánica. | |
| Instalación y amueblamiento. | |
| Fabricación a medida e instalación de madera y mueble. | |
| Diseño y amueblamiento. | |
| Carpintería y mueble. | |
| Producción de madera y mueble. | |
| Instalaciones frigoríficas y de climatización. | |
| Instalaciones de producción de calor. | |
| Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos. | |
| Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. | |
| Redes y estaciones de tratamiento de aguas. | |
| Gestión de aguas. | |
| Carrocería. | |
| Electromecánica de maquinaria. | |
| Electromecánica de vehículos automóviles. | |
| Automoción. | |
| Piedra natural. | |
| Excavaciones y sondeos. | |
| Mantenimiento aeromecánico. | |
| Eficiencia energética y energía solar térmica. | |
| Primer curso | 13.766,96 |
| Segundo curso | 15.274,19 |
| Grupo 9. Ciclos formativos de: | |
| Cultivos acuícolas. | |
| Acuicultura. | |
| Producción acuícola. | |
| Vitivinicultura. | |
| Preimpresión digital. | |
| Preimpresión en artes gráficas. | |
| Postimpresión y acabados gráficos. | |
| Impresión gráfica. | |
| Joyería. | |
| Mecanizado. | |
| Soldadura y calderería. | |
| Construcciones metálicas. | |
| Procesos de calidad en la industria alimentaria. | |
| Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas. | |
| Mantenimiento electromecánico. | |
| Mantenimiento de material rodante ferroviario. | |
| Mantenimiento ferroviario. | |
| Mecatrónica industrial. | |
| Mantenimiento de equipo industrial. | |
| Fabricación de productos cerámicos. | |
| Desarrollo y fabricación de productos cerámicos. | |
| Primer curso | 15.924,56 |
| Segundo curso | 17.075,90 |
| Formacion Profesional Básica | |
| (Ratio profesor/unidad: 1,56:1). | |
| Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso) | 50.946,53 |
| Gastos variables (Primer y segundo curso) | 6.879,71 |
| Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales | 11.022,16 |
| Otros gastos (Primer y segundo curso): | |
| Servicios administrativos | 9.442,69 |
| Agrojardinería y composiciones florales | 10.026,17 |
| Actividades agropecuarias | 10.026,17 |
| Aprovechamientos forestales | 10.026,17 |
| Artes gráficas | 11.550,16 |
| Servicios comerciales | 9.442,69 |
| Reforma y mantenimiento de edificios | 10.026,17 |
| Electricidad y electrónica | 10.026,17 |
| Fabricación y montaje | 12.375,17 |
| Cocina y restauración | 10.026,17 |
| Alojamiento y lavandería | 9.399,53 |
| Peluquería y estética | 8.918,09 |
| Industrias alimentarias | 8.918,09 |
| Informática y comunicaciones | 11.279,44 |
| Informática de oficinas | 11.279,44 |
| Actividades de panadería y pastelería | 10.026,17 |
| Carpintería y mueble | 10.890,43 |
| Actividades pesqueras | 12.375,17 |
| Instalaciones electrotécnicas y mecánicas | 10.026,17 |
| Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel | 8.918,09 |
| Fabricación de elementos metálicos | 10.890,43 |
| Tapicería y cortinaje | 8.918,09 |
| Actividades domésticas y limpieza de edificios | 10.026,17 |
| Mantenimiento de vehículos | 10.890,43 |
| Mantenimiento de viviendas | 10.026,17 |
| Vidriería y alfarería | 12.375,17 |
| Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo | 10.890,43 |
| Acceso y conservación de instalaciones deportivas | 9.843,25 |
Modificaciones en los estados numéricos
Sección: 11
| Crédito | Alta – Euros | Baja – Euros |
|---|---|---|
| 1101.121A.250000. Procesos electorales | 30.000,00 | |
| 1105.126F.227006. Estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación | 30.000,00 | |
| 11.03.313C.794.007. Acción humanitaria | 50.000,00 | |
| 11.03.313C.794.000. Cooperación al desarrollo | 50.000,00 | |
| 11.01.121A.250.000. Procesos electorales | 10.000,00 | |
| 11.04.323A.484.019. Consejos Locales | 10.000,00 |
Sección: 12
| Crédito | Alta – Euros | Baja – Euros |
|---|---|---|
| 12.06.632D.779.001. Insolvencia de avales | 3.000.000,00 | |
| 12.02.125A.460.024 (Nuevo). Fondo Extraordinario de Financiación Municipal | 3.000.000,00 |
Sección: 14
| Crédito | Alta – Euros | Baja – Euros |
|---|---|---|
| 1406.422A.226011. Oposiciones y pruebas selectivas | 120.000 | |
| 1405.457A.762286. (Nuevo) Ayuntamiento de Langreo. Proyecto Piscinas de Pénjamo | 120.000 | |
| 14.06.422A.226.011. Oposiciones y pruebas selectivas | 126.000,00 | |
| 14.02.455E.472.020 (Nuevo). Para actividades culturales | 126.000,00 | |
| 14.02.455E.462.004. Actuaciones culturales | 250.000,00 | |
| 14.02.455E.462.073 (Nuevo). Ayudas al circuito de Artes Escénicas del Principado de Asturias | 250.000,00 | |
| 14.07.421B.140.000 (Nuevo). Retribuciones personal interino | 52.000,00 | |
| 14.07.421B.166.000 (Nuevo). Costes Sociales | 13.104,00 | |
| 14.07.421B.229.000. Gastos de funcionamiento de Centros | 22.604,00 | |
| 14.06.422E.482.027. Para ayudas a proyectos pedagógicos | 42.500,00 |
Sección: 16
| Crédito | Alta – Euros | Baja – Euros |
|---|---|---|
| 16.01.311B.227.009. Otros | 2.000,00 | |
| 16.01.311B.226.001. Atenciones protocolarias y representativas | 3.000,00 | |
| 16.01.311B.226.006. Reuniones y conferencias | 12.000,00 | |
| 16.01.311B.230.000. Dietas y locomoción | 3.000,00 | |
| 16.03.313E.227.009. Otros | 40.000,00 | |
| 16.03.313F.227.006. Estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación | 40.000,00 | |
| 16.01.313E.440.009. Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con discapacidad (FASAD) | 100.000,00 | |
| 16.03.313E.484.012. Programa acogimiento familiar de personas mayores | 30.000,00 | |
| 16.03.313E.484.130. FAMPA programas dirigidos a personas mayores | 30.000,00 | |
| 16.03.313E.484.008. Ayudas institucionales | ||
| 16.03.313E.484.008. Ayudas institucionales | 340.000,00 | |
| 16.03.313E.484.104. APADA. Funcionamiento y programas discapacidad | 10.000,00 | |
| 16.03.313E.484.176. AFESA. Inclusión personas con trastornos mentales crónicos | 50.000,00 | |
| 16.03.313E.484.250 (Nuevo). ASPACE Asturias. Programas de discapacidad | 10.000,00 | |
| 16.03.313E.484.251 (Nuevo). ASPACE Gijón. Programas de discapacidad | 10.000,00 | |
| 16.03.313E.484.252 (Nuevo). Asociación Síndrome Down Asturias. Programas de discapacidad | 25.000,00 | |
| 16.03.313E.484.253 (Nuevo). ASPAYM Asturias (Asociación de parapléjicos y Grandes Minusválidos del Principado de Asturias). Programas de discapacidad | 60.000,00 | |
| 16.03.313E.484.254 (Nuevo). COCEMFE Asturias (Confederación Española de personas con discapacidad física y orgánica). Programas de discapacidad | 60.000,00 | |
| 16.03.313E.484.255 (Nuevo). FEAPS Asturias (Federación de Asociaciones para la Integración de Personas con Discapacidad Intelectual en Asturias). Programas de discapacidad | 40.000,00 | |
| 16.03.313E.484.256 (Nuevo). FESOPRAS Asturias (Federación de personas sordas del Principado de Asturias). Programas de discapacidad | 75.000,00 |
Sección: 17
17.02.412P.484.201: En la descripción del subconcepto: 484.201, que pasa a decir 484.257, donde dice: «Fundación Amaranta. Proyecto SICAR», debe decir: «Fundación Amaranta. Proyecto de Acercamiento».
Sección: 18
| Crédito | Alta – Euros | Baja – Euros |
|---|---|---|
| 1801.511A.822007. A Empresas Públicas | 385.000,00 | |
| 1801.511A.822008. (Nuevo) Para Gijón al Norte | 385.000 | |
| 1802.513H.601000. Infraestructuras y bienes destinados al uso general | 80.000,00 | |
| 1802.513H.601002. (Nuevo) Redacción Proyecto Duplicación calzada AS-376 Gijón-Roces | 80.000 | |
| 1806.443D.473032. Proyectos de economía circular y reducción de emisiones | 30.000,00 | |
| 1806.443D.473036. (Nuevo) Fomento actividades de formación y sensibilización en economía circular | 30.000 | |
| 1802.513H.631000. Infraestructuras y bienes destinados al uso general | 70.000,00 | |
| 1802.513H.631001. (Nuevo) Convenio con el Ayto de Oviedo para el Bulevar de Santullano | 70.000 | |
| 18.07.443F.619.000. Otras inversiones | 40.000,00 | |
| 18.07.443F.703.011 (Nuevo). Instituto del Carbón para Plumero Pampa (Cortadera Selloana) | 40.000,00 |
Sección: 19
| Crédito | Alta – Euros | Baja – Euros |
|---|---|---|
| 19.02.712F.773.056. Medidas por reses positivas | 250.000,00 | |
| 19.02.712F.773.063 (Nuevo). Medidas de apoyo a la cabaña ganadera | 250.000,00 | |
| 19.03.712C.226.002. Información, publicidad y promoción de actividades | 50.000,00 | |
| 19.03.712C.226.006. Reuniones y conferencias | 20.000,00 | |
| 19.03.712C.622.000. Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje | 50.000,00 | |
| 19.03.712C.773.009. Apoyo a las producciones agrícolas y su diversificación | 40.000,00 | |
| 19.03.712C.783.067 (Nuevo). C.R.DOP Sidra de Asturias. Programa experimental control producción manzana de sidra | 160.000,00 |
Sección: 87
| Crédito | Alta – Euros | Baja – Euros |
|---|---|---|
| 87.01.223B.489.105. FAC. Agrupaciones voluntarios protección civil | 100.000,00 | |
| 87.01.223B.469.074 (Nuevo). Agrupaciones municipales voluntarios protección civil | 100.000,00 | |
| 87.01.223B.489.108. FACC. Plan SAPLA | 450.000,00 | |
| 87.01.223B.469.056 (Nuevo). Ayto. Caravia para Plan SAPLA | 19.599,00 | |
| 87.01.223B.469.057 (Nuevo). Ayto. Carreño para Plan SAPLA | 31.637,00 | |
| 87.01.223B.469.058 (Nuevo). Ayto. Castrillón para Plan SAPLA | 61.383,00 | |
| 87.01.223B.469.059 (Nuevo). Ayto. Castropol para Plan SAPLA | 16.500,00 | |
| 87.01.223B.469.060 (Nuevo). Ayto. Coaña para Plan SAPLA | 6.853,00 | |
| 87.01.223B.469.061 (Nuevo). Ayto. Colunga para Plan SAPLA | 16.817,00 | |
| 87.01.223B.469.062 (Nuevo). Ayto. Cudillero para Plan SAPLA | 8.569,00 | |
| 87.01.223B.469.063 (Nuevo). Ayto. El Franco para Plan SAPLA | 11.550,00 | |
| 87.01.223B.469.064 (Nuevo). Ayto. Gozón para Plan SAPLA | 47.871,00 | |
| 87.01.223B.469.065 (Nuevo). Ayto. Llanes para Plan SAPLA | 75.953,00 | |
| 87.01.223B.469.066 (Nuevo). Ayto. Muros del Nalón para Plan SAPLA | 13.361,00 | |
| 87.01.223B.469.067 (Nuevo). Ayto. Navia para Plan SAPLA | 12.934,00 | |
| 87.01.223B.469.068 (Nuevo). Ayto. Ribadedeva para Plan SAPLA | 3.945,00 | |
| 87.01.223B.469.069 (Nuevo). Ayto. Ribadesella para Plan SAPLA | 30.048,00 | |
| 87.01.223B.469.070 (Nuevo). Ayto. Soto del Barco para Plan SAPLA | 13.951,00 | |
| 87.01.223B.469.071 (Nuevo). Ayto. Tapia de Casariego para Plan SAPLA | 12.251,00 | |
| 87.01.223B.469.072 (Nuevo). Ayto. Valdés para Plan SAPLA | 21.532,00 | |
| 87.01.223B.469.073 (Nuevo). Ayto. Villaviciosa para Plan SAPLA | 45.246,00 |
Sección: 97
97.01.412B.480.039: En la descripción del subconcepto: 480.039, donde dice: «Vehículos para inválidos», debe decir: «Vehículos para personas con discapacidad o en situación de dependencia».
Sección: 98
| Crédito | Alta – Euros | Baja – Euros |
|---|---|---|
| 9801.441B.630000. Terrenos y bienes naturales | 50.000 | |
| 9801.441B.631000. Infraestructuras y bienes destinados al uso general | 50.000 | |
| 98.01.441B.630.000. Terrenos y bienes naturales | 50.000,00 | |
| 98.01.441B.631.000. Infraestructura y bienes destinados al uso general | 50.000,00 |
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 28 de diciembre de 2018.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 301, de 31 de diciembre de 2018)
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