Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos

Rango Ley
Publicación 2019-01-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en el BOCYL núm. 24, de 5 de febrero de 2019. Ref. BOE-2019-2717

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente ley reguladora de la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad con carácter exclusivo, recogidas en distintos apartados del artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía, en las siguientes materias: apartado 4.º; «Organización territorial de la Comunidad. Relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, en los términos previstos en el presente Estatuto», y en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecución prevista en el artículo 71.1.1.º en materia de «Régimen Local».

II

Esta ley tiene como objeto en el Capítulo I crear en el ámbito autonómico un órgano análogo al estatal como es la Conferencia de Presidentes de Comunidad Autónoma regulada en el artículo 146 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este marco, la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación tiene como labor fundamental buscar nuevos marcos de colaboración y nuevas sinergias que puedan beneficiar al conjunto de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, se configura como un foro de encuentro de alto nivel, sustentado en la pluralidad política y territorial, donde se debatan «asuntos de Comunidad» que afecten a intereses comunes autonómicos y locales y puedan alcanzarse compromisos de carácter político con incidencia en las políticas generales o sectoriales de la Administración autonómica con incidencia en las administraciones locales.

Este nuevo órgano, que será presidido por la Presidencia de la Junta de Castilla y León, es, por tanto, el marco idóneo para que quien tiene la representación máxima en los municipios de mayor población, de las provincias y una representación de otras entidades locales de la Comunidad Autónoma, participen en las políticas autonómicas, planteando debates, iniciativas o propuestas que, en el marco de sus competencias locales, sirvan para vertebrar mejor nuestro territorio y dar un enfoque ordenado a determinadas políticas locales.

Además, con esta Conferencia se pretende evitar que se desarrollen actuaciones que, aun siendo legítimas y legales, puedan incurrir en costes innecesarios y redundancias o en actuaciones superpuestas, contrapuestas o incluso contradictorias entre las Administraciones públicas actuantes.

III

El otro ámbito material que se regula en esta ley, que ya contempla con carácter general la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que es preciso desarrollar a través de una norma legal autonómica, se refiere a determinados aspectos concretos relativos al estatuto de los miembros de las entidades locales.

En este ámbito, dentro del Capítulo segundo, en primer lugar se determina el régimen jurídico aplicable y, dentro de él, la importancia de su desarrollo mediante el reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales, pormenorizando cuestiones sobre la constitución del grupo mixto, de la Junta de Portavoces o el régimen de los miembros no adscritos.

También se regula el derecho de los miembros de las entidades locales a obtener información, que se materializa mediante el acceso de estos a la documentación que conste en los servicios administrativos de la Entidad local, contemplándose expresamente el derecho a obtener del titular de la Alcaldía, de la Presidencia o de la Junta de Gobierno, previa petición, cualquier antecedente, dato e informe, y el derecho a obtener información de los servicios administrativos sin necesidad de previa autorización para determinados supuestos concretos. El ejercicio de estos derechos se completa con el correlativo deber de guardar reserva en relación con la información que se le facilite en determinados casos. Por otra parte, se contempla, como salvaguarda de la participación de los miembros de las entidades locales, para dejar constancia del contenido de sus intervenciones, la grabación y archivo de las sesiones de los Plenos.

La aplicación de las nuevas tecnologías está presente al recogerse el derecho de los representantes locales de participar a distancia en los Plenos, en los casos de permisos de maternidad o paternidad o supuestos de enfermedades graves que impidan su asistencia.

Otro de los aspectos regulados por este Capítulo segundo se refiere a los principios de buen gobierno, en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollando especialmente los principios éticos y de actuación, y previendo la posibilidad de la aprobación por las entidades locales de códigos de conducta donde se contemplen los valores, principios y normas de actuación a los que deben atenerse los representantes locales. En este apartado, cabe destacar las obligaciones contempladas referidas a la observancia de imparcialidad, el respeto a las normas sobre incompatibilidades, y la formulación de las declaraciones de sus bienes y actividades.

Se completa la regulación sobre el estatuto de los miembros de las entidades locales con una disposición referida a la recepción de indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo y al régimen sancionador en caso de incumplimiento de su obligación de asistencia a los Plenos, y otra para mejorar la relación de los miembros de los entes locales con otros órganos administrativos o con la ciudadanía directamente, contemplando el derecho a un buzón físico o, en su caso, virtual, para la recepción de sus comunicaciones.

IV

En el Capítulo tercero de esta ley se regula el derecho de información a la ciudadanía en los Plenos de las entidades locales, mediante su presencia y su difusión, disponiendo, como norma general, el carácter público de sus sesiones, salvo determinados supuestos. Estos derechos se concretan para la ciudadanía en el de asistencia personal y, además, para los medios de comunicación, en la puesta a su disposición de un espacio reservado para el ejercicio de sus funciones.

V

Por último, las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, extienden el ámbito de aplicación de la ley a las Comisiones que actúen por delegación del Pleno, y establece el derecho general de los grupos políticos a disponer de espacios físicos y medios materiales para el ejercicio de sus funciones en la medida de las posibilidades del ente local, y la primera disposición final habilita a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de administración local para desarrollar las previsiones de la ley, estableciendo, asimismo, un plazo de un año para que la Conferencia apruebe su reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia.

VI

Esta ley cumple con el conjunto de principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, queda justificado en la necesidad de crear un órgano de colaboración de naturaleza política de máximo nivel entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León, el desarrollo del estatuto de los miembros de las entidades locales, y la garantía del derecho de información a la ciudadanía en las sesiones plenarias de las Entidades Locales.

Por otro lado, esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se trata de una regulación, cuyo único efecto es la creación de un órgano de colaboración de naturaleza política, y la regulación de derechos sin que existan restricciones de ningún tipo a los miembros de las Entidades Locales, y a los ciudadanos como destinatarios de la norma.

El principio de seguridad jurídica queda igualmente satisfecho, pues esta regulación es plenamente coherente con la del resto del ordenamiento jurídico. Además, se genera un marco normativo plenamente estable, claro, predecible, de fácil comprensión, y que facilita el funcionamiento de las entidades locales.

Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, con carácter previo a la elaboración de la ley y conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de la ciudadanía y de las entidades potencialmente afectadas por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, esta ley se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web de la Junta de Castilla y León, y de audiencia directa a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, a los municipios mayores de 20.000 habitantes y a las diputaciones provinciales. Igualmente, se ha oído al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, y ha sido informada por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación contenida en esta ley no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La ley consta de tres capítulos, con veintiséis artículos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación

Artículo 1. Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación.

1.

Se crea la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación como órgano de cooperación política entre la Junta de Castilla y León y los gobiernos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

2.

Los miembros de la Conferencia actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

3.

La Conferencia podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que tendrán la consideración de compromisos políticos.

Artículo 2. Funciones.

La Conferencia tendrá las siguientes funciones:

a)

Analizar las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales, que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.

b)

Analizar los asuntos de importancia relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.

c)

Intercambiar y coordinar la información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas.

d)

Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la Junta de Castilla y León y los gobiernos de las entidades locales.

e)

Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.

f)

Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.

Artículo 3. Composición.

1.

La Conferencia estará compuesta por los siguientes miembros:

a)

El Presidente o la Presidenta de la Junta de Castilla y León, que la preside.

b)

El Presidente o la Presidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, como vicepresidente o vicepresidenta.

c)

El titular o la titular de la Consejería competente en materia de Administración local.

d)

Los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que tengan la consideración de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbano conforme la legislación de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

e)

Los Presidentes y Presidentas de las Diputaciones Provinciales.

f)

Un Vicepresidente o una Vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, designado por su Presidencia, que junto a los Presidentes y Presidentas de las Diputaciones Provinciales representará a las entidades locales de ámbito rural, salvo que todos coincidan con algún miembro de las letras d) y e), en cuyo caso se deberá designar a alguna de las personas que ocupen el cargo de vocal del órgano de gobierno de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y que no ostenten ninguna Vicepresidencia.

Las funciones de la secretaría las ejercerá quien sea titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración local.

2.

Serán convocados para asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Conferencia:

a)

Los Presidentes o Presidentas de los Consejos Comarcales de las Comarcas constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

b)

Un representante de las entidades locales menores designado por el Presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

No obstante, las Presidencias de los Consejos Comarcales participarán con voz y voto en los asuntos incluidos en el orden del día de la Conferencia que afecten directamente a sus competencias, computándose en ese caso su asistencia a efectos del quórum fijado en esta ley para la adopción de las decisiones de la Conferencia.

Se especificarán en la convocatoria de la reunión de la Conferencia los asuntos que reúnan dicho carácter.

3.

La asistencia a las reuniones de la Conferencia es indelegable y no cabe la sustitución, a excepción de los asistentes que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión, que serán sustituidos por quien proceda legalmente.

4.

También podrán ser convocados por el Presidente de la Conferencia, con la condición de invitados, representantes del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representantes de determinadas entidades locales, así como representantes del Gobierno y Administración del Estado o de la Unión Europea, u otros representantes de asociaciones e instituciones, directamente afectadas por algún punto del orden del día, durante cuyo debate tendrán voz. En ningún caso la presencia de invitados tendrá trascendencia a efectos de quorum.

Artículo 4. Reuniones.

1.

La Conferencia se reunirá, al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidencia.

2.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando la Presidencia de la Conferencia las convoque, a iniciativa propia, o a petición de la mayoría de sus miembros, que, en todo caso, formularán una propuesta de orden del día motivada.

3.

La Conferencia impulsará la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común. La actividad de estos grupos será regulada en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la Conferencia.

4.

Las reuniones de la Conferencia se realizarán en el lugar que indique su Presidencia en la convocatoria, pudiendo celebrarse en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma, y siempre de forma itinerante.

Artículo 5. Comité Permanente.

1.

Existirá un Comité Permanente, que tendrá por objeto la preparación de los posibles asuntos a tratar en la Conferencia, y la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia.

2.

El Comité Permanente estará compuesto por los siguientes miembros:

a)

El titular o la titular de la Consejería competente en materia de Administración local, que lo preside.

b)

Un Vicepresidente o una Vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León que designe la Presidencia de esta Federación, que ocupará la Vicepresidencia del Comité.

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