Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2019-01-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.1.13.°, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Cámaras de Comercio e Industria en el marco de la legislación básica estatal.

El régimen jurídico de estas entidades, que ya se vio modificado, fundamentalmente en su régimen económico, por la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se encuentra actualmente regulado en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que supuso un cambio sustancial en su regulación, creando un nuevo escenario cameral que incluye, entre otros aspectos, las reglas y los principios básicos de la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras, el procedimiento de elección de sus miembros o las funciones de estas entidades corporativas.

También ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, que sin perjuicio de su aplicación a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta y de Melilla, recoge determinados artículos relativos al proceso electoral, así como dos disposiciones adicionales (régimen de protocolo y tutela en materia de comercio exterior) que serán de aplicación general por todas las Administraciones Públicas.

Dentro del marco fijado por la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, la Comunidad de Castilla y León ha aprobado hasta la fecha las normas necesarias que han permitido regular un escenario jurídico que garantice la gobernabilidad de las Cámaras y siente las bases para los próximos procesos electorales que se realicen.

No obstante, se considera objetivo prioritario fijar unos cimientos estables, tanto desde el punto de vista de la ordenación como del de la colaboración, para la construcción de un nuevo modelo cameral eficiente, viable y que huya de duplicidades. Todo ello con el objetivo de crear unas Cámaras ágiles, dinámicas y adaptadas a nuestra realidad empresarial, tanto en su composición como en sus funciones.

En esta ley se regulan especialmente aspectos de ámbito territorial, se profundiza en el desarrollo de las funciones público-administrativas, distinguiéndolas de otras de carácter privado, y se desarrollan más ampliamente cuestiones relativas a los órganos de gobierno, a los supuestos de extinción y liquidación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales, y a su régimen económico y presupuestario.

Uno de sus pilares básicos es la creación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León que, contemplando la existencia de las Cámaras de ámbito provincial, cuales son la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, y las de ámbito local de la Comunidad Autónoma, siendo estas la de Arévalo, Briviesca, Miranda de Ebro, Astorga y Béjar, garantizará una adecuada coordinación entre todas las Cámaras provinciales y locales al tener atribuidas determinadas funciones de representación, dirección y coordinación del ejercicio de las facultades que tienen las entidades camerales de la Comunidad, constituyéndose en la entidad que tendrá la interlocución principal con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se hace necesario regular el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León de modo que contribuya a crear un escenario cameral ágil y eficiente que, aprovechando la presencia en el territorio de las Cámaras provinciales y locales, garantice la prestación de servicios a las empresas de la Comunidad.

Se pretende definir un modelo cameral que apueste por un formato autonómico de futuro, un proyecto común que, sin renunciar a la capilaridad en el territorio, se alimente de las ventajas del trabajo colectivo.

Asimismo, la composición de este Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León ayudará a potenciar los principios democráticos, ya que refleja la realidad empresarial de Castilla y León a través de la participación de sus representantes, favoreciendo la configuración de las Cámaras como entidades prestadoras de servicios a todas las empresas de Castilla y León.

En definitiva, la nueva regulación constituye una necesidad y una oportunidad. El nuevo escenario cameral que emana de la normativa básica estatal obliga a Castilla y León a marcarse como objetivo prioritario hacer que estas entidades corporativas sean más ágiles y dinámicas, objetivo al que contribuye la creación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

Esta ley se presenta con adecuación a los principios de buena regulación, contemplando la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la misma.

La necesidad y la eficacia se ven cumplidas en la medida en que la norma sirve a un interés general consistente en sentar las bases del nuevo modelo cameral, en favorecer unas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios ágiles, dinámicas y adaptadas a nuestra realidad empresarial. Esta ley es necesaria y eficaz, asimismo, porque es el cauce más adecuado para que las funciones y servicios que prestan estas corporaciones se adapten al nuevo régimen cameral y a una realidad empresarial cambiante, que cada vez demanda servicios más innovadores y eficientes.

De la misma manera, se trata de una norma proporcional, en tanto en cuanto la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a la necesidad de adaptar la normativa autonómica al contenido de la legislación básica estatal. Esta ley, que pretende desarrollar el marco jurídico necesario para la consecución de un sistema cameral eficiente y viable, es la herramienta más proporcionada y adecuada para conseguirlo.

Esta ley se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en la legislación básica estatal, garantizándose de esta manera la seguridad jurídica de la norma.

La confección de esta ley ha contemplado un proceso transparente y participativo, pues ha sido sometida a los trámites de participación ciudadana e información pública a través de su publicación en la plataforma de gobierno abierto, así como audiencia a los interesados.

La presente ley se estructura en ocho capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por lo que respecta al capítulo I, Disposiciones generales, la ley establece el objeto y la naturaleza de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León, tanto provinciales como locales, y la creación y regulación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León. Se configuran como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que consisten en la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios en la Comunidad.

En el capítulo II se establece la estructura territorial de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León. En este capítulo se contempla la existencia de un Consejo de ámbito autonómico, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, asignándole todas aquellas funciones que permite la ley, así como otras funciones de representatividad y coordinación de todas las Cámaras provinciales y locales, convirtiéndose, como hemos señalado, en el interlocutor principal con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se establece, asimismo, que existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en cada provincia y que, en su caso, podrán existir Cámaras de ámbito local.

En el capítulo III se regula todo lo relativo al régimen jurídico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León provinciales y locales, desarrollando la tutela que ejerce la Administración sobre las mismas. También se contemplan los procedimientos de fusión e integración de las Cámaras provinciales y locales, la suspensión y disolución de sus órganos de gobierno, y la posible extinción y liquidación de estas entidades por diversas causas como las transgresiones graves del ordenamiento jurídico, la imposibilidad de constitución de los órganos de gobierno o situaciones de inviabilidad económica de una Cámara. Es de destacar que el órgano gestor que llevará a cabo las actuaciones de gestión, administración y representación necesarias para el funcionamiento ordinario de una Cámara provincial o local, en el supuesto de suspensión de sus órganos de gobierno, será el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

El capítulo IV desarrolla las funciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales, remitiéndose a las funciones público-administrativas del artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, que son de obligado cumplimiento. Asimismo, determina la posibilidad de que las Cámaras puedan llevar a cabo otras funciones de carácter privado.

Destaca, en relación con las Cámaras provinciales y locales, que éstas podrán ejercer otras funciones público-administrativas previstas en el artículo 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y que podrán ser atribuidas por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

Por otro lado, se establece la necesaria autorización de la Administración tutelante para promover o participar en fundaciones, asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, o para celebrar convenios de colaboración, detallándose, entre otros aspectos, la documentación requerida al efecto, así como otras medidas para el correcto seguimiento de este régimen de participación y colaboración de una Cámara.

Los capítulos V y VI comprenden todo lo relativo a los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales, y el procedimiento electoral de las mismas, detallando la composición de los plenos como los órganos supremos de representación y gobierno de estas entidades, en los términos que se establece en la normativa básica estatal, en la normativa reglamentaria aplicable y en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

Se hace hincapié en la necesidad de cumplir con la debida transparencia e independencia determinando que serán los reglamentos de régimen interior de cada Cámara los que regularán el régimen de incompatibilidades del personal laboral (secretario y director gerente) al servicio de las Cámaras.

En el capítulo VII se regula lo relativo al régimen económico y presupuestario de las Cámaras provinciales y locales. Respecto de los ingresos, se contemplan los de la legislación básica estatal y, además, se indica que tendrán los recursos que el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León les asigne para sufragar el ejercicio de funciones público-administrativas. Asimismo se desarrolla el procedimiento y plazos para la aprobación de presupuestos y liquidaciones y se detalla la documentación mínima necesaria y forma de presentación de los mismos.

Las Cámaras harán públicas en su página web las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables así como, en su caso, las indemnizaciones recibidas por el cese en su cargo. De la misma manera, harán públicas las subvenciones u otro tipo de recursos públicos que puedan percibir en el desempeño de sus funciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de transparencia y acceso a la información pública.

El capítulo VIII regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios en la Comunidad Autónoma, y que ejercerá como funciones principales, entre otras, la relación y coordinación entre todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales de la Comunidad, la representación de las mismas en organismos e instituciones públicas o privadas de ámbito autonómico y la interlocución principal con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La sede de esta entidad autonómica se determinará en su reglamento de régimen interior.

En cuanto a su composición, se prevé que esté integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales de la Comunidad de Castilla y León, es decir, 14 vocales que serán los titulares de la presidencia de las Cámaras provinciales y locales, por representantes de grandes empresas de Castilla y León, uno por provincia, y por cuatro representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Autónoma a propuesta de la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León.

Además de las funciones público-administrativas y privadas que tienen las Cámaras provinciales y locales, también le corresponden a este Consejo otra serie de funciones públicas, las del artículo 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, pudiendo atribuir su ejercicio a las provinciales y locales.

También desempeñará las funciones generales de dirección, coordinación y evaluación del ejercicio de las funciones públicas por parte de las distintas Cámaras provinciales y locales, y podrá establecer planes de trabajo en relación con esas funciones que sean necesarios para garantizar la adecuada coordinación de éstas. En cuanto a las funciones privadas, podrá establecer unos criterios homogéneos en cuanto a los requisitos y condiciones técnicas y económicas en el ejercicio de las mismas por parte de las Cámaras provinciales y locales.

En cuanto a sus recursos económicos, cabe indicar que además de los previstos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, este Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León tendrá los recursos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en función de sus disponibilidades presupuestarias, le destine para el ejercicio de sus funciones público-administrativas y en el marco de la política económica general que determine la consejería competente en la materia. Posteriormente y en su reglamento de régimen interior, se determinarán los criterios que se utilizarán por el mismo para la distribución de dichos recursos entre el resto de las Cámaras.

Por su parte, en la disposición adicional se establece que las Cámaras de Ávila, Arévalo, Burgos, Briviesca, Miranda de Ebro, León, Astorga, Palencia, Salamanca, Béjar, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora existentes actualmente continúan en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente y con el actual ámbito territorial.

Las disposiciones transitorias regulan la constitución del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, así como el proceso de disolución del actual Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, subrogándose el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León en todos los derechos y obligaciones del Consejo Regional. También se prevé el régimen transitorio de determinados procedimientos.

La disposición derogatoria contempla el régimen derogatorio de la ley y, por último, las disposiciones finales establecen la habilitación del desarrollo reglamentario de la ley y su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios en la Comunidad de Castilla y León, así como la creación y régimen específico del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León de ámbito autonómico, en adelante el Consejo de Cámaras de Castilla y León, dentro del marco fijado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 2. Naturaleza.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 3. Finalidad.

1.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

2.

Las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

CAPÍTULO II

Estructura territorial

Artículo 4. Estructura territorial.

En el ámbito territorial de Castilla y León, existirá el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios por provincia y, en su caso, podrán existir Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de ámbito local.

Artículo 5. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

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