Orden AUC/624/2019, de 31 de mayo, por la que se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Cagliari, Isla de Cerdeña (República Italiana)

Rango Orden
Publicación 2019-06-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La necesidad de modificar la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Cagliari en la isla de Cerdeña (República Italiana), se justifica por la necesidad de adecuarse a la división administrativa y territorial interna llevada a cabo mediante Ley regional de 4 de febrero de 2016 de la República Italiana por la que se creó la nueva provincia de Cerdeña del Sur.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria en Cagliari que tendrá jurisdicción en las provincias de Cagliari, Oristano y Cerdeña del Sur, manteniendo su categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Roma.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Cagliari tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

La presente modificación de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2019.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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