Orden AUC/625/2019, de 31 de mayo, por la que se modifica la jurisdicción del Consulado Honorario de España en Catania, Isla de Sicilia (República Italiana)

Rango Orden
Publicación 2019-06-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La necesidad de modificar la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Catania (isla de Sicilia) se justifica por la necesidad de incluir en su totalidad dentro de su jurisdicción la provincia de Messina, dividida actualmente en Messina este (bajo la jurisdicción del Consulado Honorario de España en Catania) y Messina oeste (bajo la jurisdicción del Consulado Honorario de España en Palermo).

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, he tenido a bien disponer:

Primero.

Ampliar la jurisdicción del Consulado Honorario de España en Catania, que comprenderá la totalidad de la provincia de Messina, así como las de Catania, Siracusa y Ragusa.

Segundo.

Como consecuencia de lo anterior, se modifica la jurisdicción del Consulado Honorario de España en Palermo, que comprenderá las provincias de Palermo, Trapani, Agrigento, Caltanissetta y Enna.

Disposición adicional única.

La modificación de las jurisdicciones de las Oficinas Consulares Honorarias en Catania y Palermo no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2019.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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