Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
PREÁMBULO
La memoria de las víctimas de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista y su reconocimiento y reparación representan un deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia española.
La historia no puede construirse desde el olvido de los débiles y el silencio de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes y nos protege de repetir errores del pasado. La consolidación de nuestra todavía joven democracia nos permite hoy mirar y afrontar la verdad sobre esta etapa, todo ello en el marco de la defensa de los derechos humanos.
La restauración plena de la democracia en España a partir de la Constitución española no fue acompañada de la necesaria atención y reparación de las víctimas del periodo comprendido entre el inicio de la Guerra Civil y la aprobación del texto constitucional y se impuso un velo que colocó a los que sufrieron la represión y a sus familiares en la difícil tesitura de tener que soportar un nuevo castigo, esta vez el del silencio.
La aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, supuso un punto de inflexión en esta política del silencio. Con esta ley se quiso honrar y recuperar la memoria de quienes padecieron persecución o violencia durante esta etapa, dando solución a aquellas situaciones que no habían sido contempladas en el esfuerzo de reparación y compensación que venían llevando a cabo tanto el Estado como las comunidades autónomas desde 1978. Con ella, por primera vez, se reconoce en España el derecho de toda la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, cercenada primero por la rebelión militar, después por la Dictadura y, en su último término, por el miedo en los primeros momentos de la democracia.
Esta ley también declaró el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante esta época. Una declaración que se ha demostrado insatisfactoria para una completa reparación moral de las familias de los condenados y condenadas, que se ven impedidos de obtener una reparación judicial adecuada de unas condenas que siguen vigentes.
Por otro lado, gracias a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, se han mejorado las prestaciones que venían percibiendo las víctimas de la Guerra Civil y posterior dictadura franquista, y se han reconocido prestaciones a nuevos colectivos como los denominados «niños de la guerra», las víctimas del tardofranquismo o los represaliados por razones de identidad sexual, se ha elaborado un mapa de fosas y se han articulado protocolos para la localización, exhumación e identificación de los desaparecidos, se ha comenzado la labor de retirada de símbolos franquistas y se ha concedido la nacionalidad española a los brigadistas internacionales.
Con todo, esta ley, con un carácter eminentemente igualatorio para todas las personas afectadas y todos los territorios, debe continuar aplicándose y ampliando su eficacia, incrementándose por parte del Estado los presupuestos dedicados a su cumplimiento.
En este sentido, el artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, dispone que«las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes del 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines».
Por lo tanto, se establece en dicho precepto un mandato general al conjunto de las administraciones públicas a colaborar en la investigación, localización, exhumación e identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista.
En la Comunidad Autónoma de Canarias no ha habido hasta el momento un desarrollo normativo de los aspectos contemplados en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a excepción del convenio de colaboración firmado en el año 2011 con el Ministerio de Justicia para la elaboración y aplicación del mapa integrado de fosas previsto en el artículo 12.2 de la citada ley estatal. Este hecho ha supuesto la falta de concreción de las medidas a poner en marcha y, en algunos casos, la insuficiente implicación de algunas administraciones públicas canarias en esta materia.
En muchos casos, han sido las asociaciones de recuperación de la memoria histórica y las familias de los desaparecidos las que han impulsado acciones tanto en materia de búsqueda de fosas como en la difusión de lo acontecido en esta etapa. Algunas administraciones canarias se han implicado en esta materia, pero otras muchas no, por lo que es preciso establecer mediante esta ley medidas homogéneas y de general aplicación.
Con esta finalidad, esta ley, que se dicta al amparo, entre otros, de los títulos competenciales autonómicos recogidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias de cultura y patrimonio cultural (artículos 136 y 137 ) y de educación (artículo 133), establece diversos mandatos para los poderes públicos de Canarias en distintos ámbitos y se estructura en cuatro títulos y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se establecen tanto el objeto como la finalidad de la ley, así como una definición de víctima canaria.
El título I prevé las actuaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de memoria histórica, disponiendo la creación de un Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista, un mapa de fosas del archipiélago, la aprobación de un Protocolo de exhumaciones y, finalmente, la creación de un Banco de ADN para la identificación de personas desaparecidas. Asimismo, dicho título contempla la aprobación de la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias y la creación de una Comisión Técnica de la Memoria Histórica.
Por su parte, en el título II se establecen las medidas relativas a símbolos y actos contrarios a la memoria histórica, consignando un catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas, acompañado de las actuaciones concretas para la retirada de dicha simbología, y se prevé la anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales vinculados con hechos o prácticas represivas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Por último, el título III de la ley se refiere a las medidas para el conocimiento y la divulgación de la memoria histórica, como una forma de compilar y recoger para el futuro el patrimonio documental relativo a la etapa de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Asimismo, se establece un Centro Virtual Documental de la Memoria Histórica que habrá de proponer medidas para recuperar y facilitar el acceso a la información contenida en los documentos de la memoria histórica de Canarias. Igualmente, prevé la ley el establecimiento de lugares y monumentos para el conocimiento de la memoria histórica de Canarias, a fin de señalizar y dar perdurabilidad a estos bienes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOC núm. 105, de 4 de junio de 2019.Ref. BOE-A-2019-9322
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene como objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, diversas medidas para recuperar la memoria histórica en relación con las víctimas canarias de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista, con el objeto de lograr su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar. A los efectos previstos en la presente ley, se considera el periodo comprendido desde el inicio de la Guerra Civil, en 1936, hasta la aprobación del texto constitucional de 1978.
Esta ley tiene como finalidad, entre otras:
Fomentar la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas durante el periodo de tiempo señalado en el apartado anterior, en colaboración tanto con las administraciones públicas canarias como con las organizaciones y asociaciones de memoria histórica.
Satisfacer el interés legítimo de los familiares de las personas fallecidas o desaparecidas durante el citado periodo y, en particular, en lo relativo a la identificación de las víctimas, la localización y exhumación de sus restos humanos, y la elaboración de un registro de víctimas; así como facilitar el reencuentro entre parientes separados.
La divulgación de los hechos ocurridos en Canarias desde el pronunciamiento militar y sus antecedentes hasta el fin de la dictadura franquista.
Artículo 2. Definición de víctimas canarias.
A los efectos de lo previsto por esta ley, se entiende por víctimas canarias:
Las personas que, habiendo nacido o teniendo su vecindad en Canarias, hayan sufrido daños morales, lesiones físicas o psíquicas, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas como consecuencia de acciones u omisiones que violan las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el periodo a que se refiere el artículo 1.1 de la presente ley.
Los grupos o sectores sociales o profesionales, así como las asociaciones, agrupaciones, partidos políticos y sindicatos a que se refieren las letras d) y e) del apartado 2 del presente artículo, con vecindad administrativa en Canarias.
Específicamente, tendrán la consideración de víctimas, a efectos de la declaración de reparación y reconocimiento personal de acuerdo con lo establecido en esta ley, las siguientes personas y colectivos:
Las personas que, por razones políticas, ideológicas, de orientación sexual o de creencia religiosa sufrieron persecución, expropiación de bienes, confinación, torturas o muerte durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista.
Aquellos menores que durante el periodo que abarca esta ley fueron sustraídos y/o adoptados bajo coacción o sin autorización de sus progenitores, por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.
Las personas que fueron represaliadas como consecuencia del ejercicio durante la II República de cargos, empleos o trabajos públicos.
Aquellos grupos o sectores sociales o profesionales que sufrieron una específica represión colectiva.
Las minorías étnicas, las asociaciones, las agrupaciones culturales, las logias masónicas, los partidos políticos y los sindicatos represaliados por el franquismo.
El cónyuge, o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes, así como sus colaterales consanguíneos hasta el segundo grado de cualquier persona reconocida como víctima en las letras a), b) y c) del presente apartado.
El Gobierno de Canarias facilitará a las víctimas, cuando así lo soliciten, la obtención del certificado de reparación y reconocimiento personal contemplado en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
TÍTULO I. Actuaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de memoria histórica
Artículo 3. Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
La consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de memoria histórica, en colaboración con las entidades públicas y privadas con competencias o relacionadas con dicha materia, elaborará y mantendrá actualizado el Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Dicho registro tendrá naturaleza administrativa y carácter público e incorporará los datos aportados por las víctimas y sus familiares, las instituciones públicas, los organismos privados y los estudios académicos realizados o que puedan realizarse en el futuro sobre la materia.
La inclusión en el registro se hará de oficio, por el encargado del mismo, o a propuesta de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica prevista en el artículo 11 de la presente ley, y requerirá el consentimiento de la víctima directa o, en caso de su fallecimiento o desaparición, de cualquiera de las personas a que se refiere la letra f) del apartado 2 del artículo 2 de la presente ley.
Sin perjuicio de los datos o circunstancias adicionales que reglamentariamente se determinen, en el registro se anotará una descripción de las circunstancias concretas de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada persona, del lugar y de la fecha en la que acaecieron los hechos.
El Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista se mantendrá actualizado en la web corporativa del Gobierno de Canarias, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 4. Mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de memoria histórica dispondrá de un mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que constarán los terrenos en los que se localicen los restos de personas desaparecidas en el periodo abarcado por esta ley, y en el que se incluirá toda la información complementaria disponible.
El mapa de fosas será público y se mantendrá actualizado en la web corporativa del Gobierno de Canarias, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos de personas serán objeto de una preservación especial, conforme a lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, así como de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre el planeamiento y ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico.
En caso de que no sea viable la intervención de una fosa, por razones técnicas o jurídicas debidamente acreditadas, el Gobierno de Canarias, en colaboración con las administraciones públicas competentes, adoptará las medidas necesarias para su preservación y conservación, tales como, entre otras posibles, señalizar su localización y su perímetro e identificar con una placa conmemorativa a las personas que presuntamente se encuentren enterradas en ella.
Artículo 5. Protocolo y procedimiento de exhumaciones.
La consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de memoria histórica aprobará, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, un protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas durante el periodo que abarca la presente ley.
Este protocolo deberá garantizar, en su caso, un correcto acompañamiento psicológico a las familias durante el proceso de localización, exhumación, identificación y traslado de los restos de personas desaparecidas.
El procedimiento para la localización y, en su caso exhumación e identificación, se incoará de oficio por la consejería competente del Gobierno de Canarias en materia de memoria histórica o a instancia de las entidades locales canarias, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.
La consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de memoria histórica dará publicidad a las solicitudes de localización, exhumación e identificación y las trasladará a los familiares directos de las víctimas, si se conociesen sus datos. En caso de oposición, la consejería competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses. En los supuestos en que la resolución sea denegatoria, se comunicará a las personas o entidades que propusieron la iniciativa. La solicitud que insta el inicio del procedimiento se entenderá estimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
Los gastos que se originen como consecuencia de la localización, exhumación, identificación y traslado de los restos serán financiados por las administraciones públicas canarias. Asimismo, podrán financiarse con aportaciones de otras entidades públicas o privadas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.