Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias

Rango Ley
Publicación 2019-06-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

PREÁMBULO

I

Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación son corporaciones de derecho público que realizan funciones de carácter consultivo y de colaboración con las administraciones públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.

El artículo 109 del Estatuto de Autonomía de Canarias determina lo siguiente:

«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales, cámaras oficiales, academias para el fomento y difusión de las artes, las ciencias y las letras, consejos reguladores, cofradías de pescadores y demás corporaciones de derecho público que radiquen en Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 36, 52, 139 y 149.1.18.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:

a)

La regulación de su constitución, agrupación y extinción, organización y funcionamiento, atribuciones, régimen económico, financiero y presupuestario, derechos y deberes, régimen electoral y régimen disciplinario.

b)

El control administrativo, abarcando las funciones de promoción del comercio exterior que puedan realizar las cámaras oficiales.

2.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución para la definición de las corporaciones de derecho público previstas en el apartado anterior y la determinación de los requisitos para su creación, así como para obtener la condición de miembro de las mismas».

La asunción de estas competencias previstas estatutariamente se produjo a través del Real Decreto 3174/1983, de 9 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ferias interiores, comercio interior y cámaras de comercio, industria y navegación, que dispone en su apartado B) 3 de su anexo I transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias: «Las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda sobre las cámaras, previstas en la Ley de Bases de 29 de junio de 1911 y en el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprobó su reglamento general, modificado por el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, y demás normas que la completan y desarrollan. Todo ello sin perjuicio de que las cámaras de la Comunidad Autónoma de Canarias mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras como órgano de relación de las cámaras de comercio de España».

En el ejercicio de estas competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por la citada normativa, se dictó la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

La aprobación por parte del Estado de la nueva Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, publicada en el BOE n.º 80, de 2 de abril de 2014, que entró en vigor el 3 de abril de 2014, y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la anterior ley autonómica reguladora de la materia hacen preciso derogar esta y aprobar una nueva; ley, adaptada a las previsiones de la normativa básica estatal, por un lado, y, por otro, que recoja las nuevas necesidades surgidas por el transcurso del tiempo desde la aprobación de la anterior ley. Todo ello con el objeto de satisfacer los intereses que la sociedad les demanda para su eficaz y correcto funcionamiento.

II

La ley consta de treinta y siete artículos que se estructuran en ocho capítulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

El capítulo I regula el objeto de la ley, la naturaleza, el régimen jurídico, la finalidad y las funciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias. Permanece la consideración de las cámaras como corporaciones de derecho público bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se les añaden nuevas funciones de conformidad con las competencias que les son atribuidas por la ley básica estatal.

El capítulo II recoge el ámbito de actuación territorial, estableciendo la posibilidad de la existencia de una cámara por cada una de las siete islas que componen la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las particularidades de la creación, fusión y extinción de las mismas adaptadas a las necesidades del archipiélago.

El capítulo III, bajo la denominación de «Organización de las cámaras», encuadra los órganos de gobierno de las mismas abordando la regulación del Pleno, el Comité Ejecutivo, la Presidencia, la Secretaría General, los cargos de alta dirección y el personal; concluyendo con la regulación del contenido mínimo del reglamento de régimen interior de las mismas y del código de buenas prácticas.

El capítulo IV, bajo la rúbrica «Régimen electoral», aborda su regulación comprendiendo los derechos y deberes de los electores, el censo electoral, la apertura y la convocatoria del proceso electoral y, por último, el funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.

El capítulo V, con la denominación «Régimen económico-presupuestario», comprende ámbitos de tanta importancia como la financiación de las cámaras y del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

El capítulo VI está dedicado a las relaciones institucionales e intercamerales.

El capítulo VII se dedica a regular el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, encuadrando dentro del mismo su naturaleza y régimen jurídico, las funciones y la regulación de sus órganos de gobierno.

El capítulo VIII regula la tutela que ejerce la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias y el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, recogiendo dentro de la tutela propiamente dicha las autorizaciones, la suspensión y la disolución de sus órganos de gobierno y los recursos que proceden contra las resoluciones de estos ante el órgano tutelante, así como el régimen presupuestario.

Se completa la ley con tres disposiciones transitorias; la primera, para permitir a los órganos de gobierno de las cámaras que continúen en el ejercicio de sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la conclusión del correspondiente proceso electoral; la segunda, para fijar un plazo desde la entrada en vigor de la presente ley para que las cámaras adapten sus reglamentos de régimen interior a la misma y a la mencionada Ley 4/2014, de 1 de abril; y la tercera, para determinar el régimen electoral que se aplicará hasta que se apruebe el reglamento que desarrolle la presente ley; además de una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La primera comprende la modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, regulando la representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias en dicha institución; la segunda se refiere a la autorización para su desarrollo reglamentario; la tercera, a la facultad del Gobierno de Canarias para que, transcurrido un año desde su entrada en vigor, establezca la cantidad que se precisa para fijar la viabilidad de una cámara a nivel insular; y la última, a su entrada en vigor.

Por otra parte, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación, establecidos en dicha norma, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se halla justificada por una razón de interés general que se concreta en la necesidad de adaptar la normativa autonómica a la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, al basarse en una identificación clara del fin perseguido, que no es otro que el de adaptar el marco normativo autonómico y ser la presente ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta ley contiene, por tanto, la regulación imprescindible para atender la necesidad de adaptación, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios.

Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional, autonómico y de la Unión Europea, a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, de manera que facilite su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias y, en consecuencia, permita la actuación y toma de decisiones por las corporaciones de derecho público, personas, físicas y jurídicas, a las que la misma sea aplicable.

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza, régimen jurídico, finalidad y funciones

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto establecer la regulación del régimen jurídico de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias (en adelante, las cámaras) y del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias (en adelante, el Consejo General de Cámaras), en el marco de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación (en adelante, Ley 4/2014, de 1 de abril).

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1.

Las cámaras son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configuran, bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2.

Las cámaras se rigen por lo que dispone la legislación básica en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, por la presente ley y sus normas de desarrollo y por lo que establezcan los respectivos reglamentos de régimen interior.

3.

Es aplicable supletoriamente a las cámaras la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades, en los supuestos de ejercicio de competencias propias o asignadas por otros entes administrativos que impliquen el uso de potestades públicas.

4.

La contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario, con sometimiento a los principios de transparencia y no discriminación, publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 3. Finalidad.

Además del ejercicio obligatorio de las competencias de carácter público-administrativo que les atribuye la legislación básica del Estado y de las que les puedan asignar, encomendar o delegar las administraciones públicas canarias, las cámaras tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Las actividades a desarrollar por las cámaras para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Artículo 4. Funciones.

1.

Las cámaras tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

a)

Las que les atribuye el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

b)

Las que se relacionan en el artículo 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, que desarrollarán mediante convenios, encomiendas o el instrumento jurídico procedente.

c)

Asimismo, las cámaras tendrán, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones público-administrativas:

– Colaborar con la Administración competente participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo.

– Proponer al Gobierno de Canarias las medidas que considere necesarias para el fomento y la defensa de los intereses generales que las cámaras representan.

– Informar a la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando esta sea consultada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con carácter previo, en la elaboración del Plan Cameral Canario de Internacionalización y del Plan Cameral Canario de Competitividad.

– Colaborar con las administraciones públicas competentes en la promoción de la regionalización, entendida como la expansión del mercado de las empresas a todo el archipiélago.

– Colaborar y/o participar en la gestión de infraestructuras y registros públicos.

– Colaborar con las administraciones públicas competentes en la promoción de la internacionalización de empresas, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado, en lo que concierne a las actuaciones de interés general.

– Colaborar con las administraciones públicas competentes en el desarrollo de actividades de asesoramiento, formación, fomento, apoyo y estímulo al comercio exterior a través del plan cameral canario de internacionalización.

– Colaborar con las administraciones públicas competentes en acciones de captación de inversores.

– Colaborar y/o participar en la gestión de centros de formación públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus programas de formación.

– Colaborar y/o participar con las administraciones públicas en la gestión de viveros de empresas y parques tecnológicos.

– Colaborar y/o participar con las administraciones públicas en la promoción, organización y ejecución de actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios y de dinamización comercial.

2.

Las cámaras podrán llevar a cabo, en régimen de libre competencia, y cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente, actividades privadas que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades.

En especial, podrán llevar a cabo las siguientes:

a)

Prestar servicios de información y asesoramiento empresarial.

b)

Difundir e impartir formación referente a la empresa.

c)

Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.

d)

Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.

e)

Desempeñar funciones de arbitraje, mediación y conciliación mercantil, nacional e internacional, y utilizar cualquier otro sistema alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación vigente.

f)

Crear, gestionar o participar en viveros de empresas y parques tecnológicos.

g)

Gestionar e impartir formación, tanto profesional como universitaria, dirigida, entre otros, a trabajadores, desempleados y emprendedores.

h)

Promover, organizar y ejecutar actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios, y de dinamización comercial.

Artículo 5. Planes camerales canarios.

1.

Para la ejecución de actuaciones de interés general, en desarrollo de las funciones de las cámaras, el Gobierno de Canarias podrá establecer uno o varios planes camerales en aquellas materias que sean de su competencia, especialmente en la internacionalización, en la competitividad de las empresas canarias y en la formación profesional.

2.

Anualmente el Gobierno de Canarias, en colaboración con las cámaras, aprobará el plan cameral canario de internacionalización, que comprenderá la descripción de las acciones de interés específico en las áreas de formación, información y promoción dirigidas a promover la adquisición en el exterior de productos y/o servicios canarios, así como a la implantación de empresas canarias en el exterior.

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