Orden AUC/636/2019, de 31 de mayo, por la que se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en la Isla de San Martín (República Francesa y Reino de los Países Bajos)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La necesidad de modificar la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en la Isla de San Martín se justifica por la división política de la misma en dos zonas, la francesa y la holandesa, que requiere, para la mejor atención de las necesidades consulares, la creación de sendas Oficinas Consulares Honorarias con demarcaciones diferenciadas.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con las propuestas formuladas por la Embajada de España en París y la Embajada de España en La Haya, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, he tenido a bien disponer:
Primero.
Se crea la Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Marigot, con categoría de Consulado Honorario y jurisdicción en la zona francesa de la Isla de San Martín y en la Isla de San Bartolomé, dependiente del Consulado General de España en París.
Segundo.
Se crea la Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Philipsburg, con categoría de Consulado Honorario y jurisdicción en la zona holandesa de la Isla de San Martín y en las Islas de Saba y de San Eustaquio, dependiente del Consulado General de España en Amsterdam.
Tercero.
Los Jefes de las Oficinas Consulares Honorarias de España, tanto en Marigot como en Philipsburg, tendrán la categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963.
Disposición adicional única.
La creación de las Oficinas Consulares Honorarias no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2019.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.
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