Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2019-01-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8453, de 28 de diciembre de 2018. Ref. DOGV-r-2018-90543

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

El derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental e indispensable para la garantía y protección de los demás derechos, ya sea a través de procesos jurisdiccionales, de todos aquellos procedimientos orientados a tratar o prevenir conflictos o de la labor de órganos no jurisdiccionales, como, entre otros, las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos de igualdad y los defensores del pueblo.

Existen muchos conflictos que no llegan a los tribunales y se resuelven por otras vías. Así, por ejemplo, todas las que se pueden encontrar dentro de los denominados métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), resolución alternativa de litigios (RAL) o métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC o ADR, por su acrónimo en inglés), que incluyen vías alternativas como la mediación, la negociación, la conciliación, el derecho colaborativo y el arbitraje.

Estos métodos contribuyen al fomento de la cultura de la paz, del diálogo, de la participación, de la convivencia, de la justicia reparadora, de la escucha y del reconocimiento del otro, así como la regeneración de los lazos sociales. Además, la promoción de este tipo de mecanismos alternativos o complementarios repercute en la reducción del alto nivel de litigiosidad y sobrecarga de asuntos judiciales, contribuyendo así a mejorar la efectividad de la administración de justicia.

La mediación es un procedimiento caracterizado por la intervención activa de una o más de una persona mediadora profesional, neutral e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas mediadas y el análisis objetivo de sus intereses, las conduce en el procedimiento y las ayuda a que por sí mismas lleguen a alcanzar acuerdos que resuelvan, total o parcialmente, el conflicto o que mejoren la gestión del mismo.

La mediación se configura como un sistema que gravita en torno a la autonomía, la voluntariedad y la libre decisión de las partes, lo que, con el auxilio de terceras personas externas, facilita el logro de soluciones a medida de los interesados y permite la preservación de las relaciones futuras entre los mismos. Esta actividad se realiza, además, con el debido respeto a los principios de confidencialidad, imparcialidad, neutralidad y, en su caso, cooperación con la administración de justicia. Por otra parte, conlleva una considerable reducción de costes tanto para los particulares como para el sector público y contribuye, como se ha indicado, a la descarga de los procesos jurisdiccionales ante los tribunales de justicia.

II

En el ámbito de la Unión Europea el principio de acceso a la justicia se considera como un elemento fundamental del derecho de la Unión Europea y ya desde el Consejo Europeo, en su reunión de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, se instó a los estados miembros a que instauraran procedimientos alternativos de carácter extrajudicial.

En España, la regulación legal de la mediación se centró inicialmente en el ámbito de las relaciones familiares, como muestra el gran número de leyes autonómicas que desarrollaron la materia. La Comunitat Valenciana fue una de las primeras en desarrollarla con la aprobación de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar. La aprobación de la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, supuso un importante avance para asegurar un mejor acceso a la justicia, en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia como parte de la política de la Unión Europea.

Siguiendo el camino marcado desde las instituciones europeas, algunas comunidades autónomas han adoptado normas que han superado el tradicional ámbito familiar. Así la Ley de Cataluña 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, y la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Ley 4/2017, de 19 de abril, establecen regulaciones que pretenden institucionalizar y fomentar, por medio de la mediación, la cultura del arreglo amistoso. Ambas normas han servido de inspiración y modelo para la elaboración de esta ley.

Posteriormente y a efectos de integrar en el ordenamiento jurídico español las determinaciones de esta norma comunitaria, las Cortes Generales aprobaron la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Dicha norma, dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas estatales en materia de legislación mercantil, procesal y civil, y «sin perjuicio de las disposiciones que dicten las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias», trata aspectos tan relevantes como el procedimiento, los principios básicos, la eficacia de los acuerdos o el estatuto mínimo de la persona mediadora.

La Ley 5/2012 supuso un punto de inflexión en el reconocimiento de la mediación en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente por dotar de fuerza ejecutiva el acuerdo de mediación, así como por regular la suspensión de la prescripción o la caducidad de las acciones. Sin embargo, el ámbito de aplicación de la ley se circunscribe únicamente a los asuntos civiles y mercantiles, obviando otras muchas materias en las que se pueden generar conflictos susceptibles de solucionarse mediante mediación.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de dicha ley ordena, a las administraciones públicas competentes en materia de provisión de medios materiales al servicio de la administración de justicia, proveer la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, procurando incluso su equiparación a la asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, no pueden desconocerse las potenciales posibilidades que nos brinda la mediación en el ámbito del derecho administrativo, siendo estas reconocidas en los artículos 86 y 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con todo ello se contribuye al fomento de una mediación de calidad, capaz de resolver los conflictos que puedan surgir en una sociedad moderna y compleja, como la nuestra. La mediación, así entendida, refuerza la idea del «acceso a la justicia integral» como un derecho de la ciudadanía, reconocido tanto en los textos internacionales como en las constituciones modernas.

III

La presente ley tiene por objeto regular la mediación en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con la normativa del Estado, fomentando el acceso a la ciudadanía a este método alternativo de solución de conflictos.

Resulta idónea la implantación de los procedimientos mediadores en multitud de ámbitos tan aparentemente heterogéneos como pueden ser el familiar, el sanitario, el medioambiental, el cooperativo, el empresarial, el comunitario o el administrativo, por poner sólo algunos ejemplos.

La gran flexibilidad que caracteriza el procedimiento de mediación favorece su utilización extensiva en todos los sectores de la actividad humana en los que interese una solución autocompositiva que permita el mantenimiento de las relaciones entre las partes.

Esta circunstancia, así como el resto de beneficios ya señalados, ha impulsado a la Generalitat a dotarse, adaptándose a las necesidades y exigencias sociales, de una norma con rango de ley que contemple las actuaciones profesionales de mediación que se desarrollen total o parcialmente en el territorio valenciano, en las que la persona mediadora esté inscrita en el registro que se crea al efecto y en las que las partes se acojan a ella voluntariamente. Se trata de una regulación general y flexible que permite instaurar, sin perjuicio de sus posibles particularidades sectoriales, un marco general para los procedimientos mediadores que se vayan desarrollando en el ámbito de las competencias estatutariamente asumidas.

Si bien en algunos ámbitos se viene utilizando el término mediación, éste se asocia a actividades o funciones que no se ajustan al procedimiento regulado en la presente ley o que ya tienen una normativa sectorial propia que contempla procedimientos específicos de mediación. En estos supuestos, como sucede con la mediación intercultural, regulada en la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, la presente ley tendrá carácter supletorio.

Esta ley se dicta, por una parte, al amparo de lo previsto en la citada Ley estatal 5/2012, de 6 de julio, y de lo previsto en los artículos 9.3 y 49.1.36 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana; y, por otra parte, al amparo de las competencias en materia de normativa procesal y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización de la Generalitat, así como para la regulación de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

El artículo 9.3 del Estatuto de autonomía conlleva el compromiso activo de la Generalitat para instaurar los medios adecuados para que exista una administración de justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano, contribuyendo la mediación a esos fines y a reducir el número de asuntos que llegan a los órganos judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 49.1.36 del texto estatutario.

La Generalitat tiene, además, competencias en multitud de ámbitos o sectores en los que la mediación puede desarrollar sus efectos, como medio autocompositivo para la resolución de conflictos. Así, entre ellos, podemos hacer referencia al artículo 10 de nuestro Estatuto de autonomía que atribuye competencia a la Generalitat para la «defensa integral de la familia, los derechos de las situaciones de unión legalizadas, protección del menor de edad y la integración y accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica».

Por último, cabe añadir que el informe del Observatorio sobre Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunitat Valenciana (2017) promovido por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas propuso «promover la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos (MASC)».

IV

El objetivo principal de esta norma es implantar, desarrollar e impulsar un marco jurídico en el que incardinar los procedimientos de mediación, presentes y los que puedan establecerse en el futuro, intrajudiciales y extrajudiciales, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en los términos y condiciones reguladas en la presente ley. Asimismo pretende garantizar la profesionalidad de la mediación a través de la formación y de la especialización de las personas mediadoras.

Igualmente busca intensificar la seguridad jurídica y garantizar tanto la calidad como la fiabilidad del sistema, propiciando el aumento de la confianza por parte de la ciudadanía. Pretende hacer posible la obtención de soluciones responsables, propias y eficaces a los conflictos, generando mayor seguridad en el cumplimiento posterior de los acuerdos y favoreciendo la pervivencia de las relaciones futuras entre las partes en conflicto.

Todo ello, contribuirá a la desjudicialización de conflictos, así como a fomentar el acceso de la ciudadanía a los mecanismos alternativos de resolución de los mismos, sin incidir en aspectos y presupuestos procesales, cuya regulación corresponde al Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149.1.6 de la Constitución española. La presente regulación, además, sigue los principios y está en consonancia con lo previsto por el legislador estatal en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Con ánimo de dar un impulso decisivo a la materia, la ley encomienda a la conselleria competente en materia de mediación que ejerza el liderazgo institucional, fomentando e impulsando los procedimientos de mediación que se desarrollen de acuerdo con lo previsto en esta ley. Para poder llevar a cabo estas funciones se crea el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, órgano adscrito a la conselleria competente en materia de mediación, que tiene como labor coordinar todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el marco de lo dispuesto en la presente norma, y del que depende el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana. Es el instrumento de publicidad e inscripción voluntaria a través del cual se garantiza a la ciudadanía el acceso a profesionales y a entidades mediadoras de contrastada profesionalidad, capacitación y formación.

Para alcanzar estos propósitos, la ley parte de la estrecha colaboración de la conselleria competente en materia de mediación con las entidades mediadoras inscritas en el citado registro, a quienes les asigna un papel inclusivo y proactivo en la puesta en práctica, seguimiento y efectividad de la mediación.

Asimismo, la ley prevé la prestación de servicios de mediación gratuita para quienes siendo personas beneficiarias del derecho de justicia gratuita opten por acudir a la mediación para resolver sus controversias. El reconocimiento de este beneficio constituye una pieza clave para el fomento de este método alternativo de resolución de conflictos y, sin duda, contribuye a la promoción de la libertad e igualdad de las personas.

Por último, en lo que respecta a la denominada mediación intrajudicial, es decir, aquella que se desarrolla en el seno de un proceso judicial, la ley pretende poner a disposición de los órganos judiciales y de la ciudadanía, un marco administrativo y una infraestructura que facilite su progresiva instauración en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

V

La presente ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar es el relativo a las disposiciones generales. Se divide en dos capítulos. El primero trata los asuntos concernientes a la actividad de la mediación; en él se establece la finalidad de la ley, su ámbito de aplicación, el objeto de la mediación, y se definen los conceptos básicos. En el capítulo segundo se contienen los principios esenciales de la mediación. Entre estos principios, que deben observarse en toda mediación, se encuentran: la voluntariedad, la igualdad de las partes, la neutralidad e imparcialidad de las personas mediadoras, la confidencialidad, la buena fe, el carácter presencial y la flexibilidad de la actuación de las partes.

El título I contempla las actuaciones y la organización administrativa en el ámbito de la mediación. Consta de un capítulo primero, en el que se regula la actuación de la Generalitat, de las administraciones locales y de las entidades mediadoras a las que se les otorga una función colaborativa, al tiempo que se determinan sus funciones; y de un capítulo segundo, en el que se establece la organización administrativa de la Generalitat en materia de mediación integrada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana —órgano coordinador de las actuaciones que en materia de mediación se desarrollen en el ámbito de la presente ley—, el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana —instrumento de carácter público para facilitar a la ciudadanía el acceso a los servicios profesionales de mediación— y el Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana —órgano colegiado de participación y consulta.

Los títulos II y III, estructurados respectivamente en dos capítulos, se ocupan de regular las personas intervinientes en la mediación. En ellos se establecen los derechos y deberes tanto de las partes como de la persona mediadora y se describen los requisitos de titulación y formación que han de cumplir para ejercer la función mediadora.

El título IV está dedicado a la regulación del procedimiento y a los costes de la mediación. Está estructurado en dos capítulos. El primero es el relativo al procedimiento y en el mismo se regula su inicio, la designación de las personas mediadoras y la garantía de su imparcialidad. Además, se establecen las distintas fases del procedimiento, la finalización del mismo, los requisitos que han de observar las actas finales, así como su valor jurídico. El capítulo segundo se ocupa de los costes de la mediación, estableciendo el principio, salvo acuerdo en contrario, de igual carga económica para las partes, y los supuestos de mediación gratuita.

El título V es el relativo al régimen sancionador. Éste, a su vez, está dividido en cuatro capítulos. El primero hace referencia a las consideraciones generales. En el segundo se determina qué actuaciones de las personas y de las entidades mediadoras constituyen infracciones administrativas. En el capítulo tercero se establece el tipo de sanciones a imponer según la infracción cometida, mientras que el capítulo cuarto regula la competencia y el procedimiento sancionador.

La ley contiene una disposición adicional primera relativa al reconocimiento de los profesionales y entidades mediadoras que hasta la fecha de la entrada en vigor de la misma venían desempeñando labores de mediación en la Comunitat Valenciana y una disposición adicional segunda referida al impulso de la mediación en los procedimientos administrativos de la Generalitat.

Por su parte, la disposición derogatoria deja sin efectos la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la salvedad de determinados preceptos, que pasan a tener rango reglamentario y, por último, las disposiciones finales facultan al Consell para el desarrollo reglamentario de la ley y establecen la fecha de su entrada en vigor.

Por último, cabe reseñar que durante el procedimiento de elaboración y tramitación de la presente ley han sido consultados los principales agentes públicos y privados que tienen relación y están expresamente afectados por las determinaciones de esta ley, cuyas alegaciones han sido analizadas y, en la medida de lo posible, incorporadas al texto legal, coherente con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con los motivos expuestos.

La presente ley da cumplimiento a las previsiones del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2018 y es conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De la actividad de la mediación

Artículo 1. Finalidad.

Esta ley tiene por finalidad:

a)

Regular la mediación en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias.

b)

Poner a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación dentro del proceso judicial o como alternativa al mismo.

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