Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales
El Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales se creó al amparo del Decreto 713/1964, de 12 de marzo, por el que se autoriza la constitución del mismo, y se configura como un colegio de ámbito y carácter nacional.
Sus estatutos, que fueron aprobados por Orden de 7 de abril de 1965, no han sufrido ninguna modificación hasta el momento y, por tanto, no han sido adaptados a la legislación vigente.
Ante la dispersión normativa existente hasta 1974 en materia de Colegios Profesionales, se aprobó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, que los configura como Corporaciones de Derecho Público. Asimismo, el artículo 36 de la Constitución Española prevé un mandato constitucional al establecer que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales, cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Posteriormente, han tenido lugar otras modificaciones en este ámbito, a través de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, sobre Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en el Mercado de Bienes y Servicios.
Por otra parte, con el objetivo de impulsar la mejora de la regulación del sector servicios en Europa fue aprobada la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior. La transposición de dicha Directiva ha dado lugar a un proceso legislativo iniciado con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, posteriormente, con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tienen como finalidad establecer como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades y su libre ejercicio en todo el territorio español. Estas normas afectan, entre otros muchos, al ámbito de los Colegios Profesionales y, concretamente al Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales, en el ámbito de la actividad privada de dichos ingenieros, en el que, en su caso, podrá imponerse por ley la colegiación obligatoria, toda vez que la colegiación no es requisito para el ejercicio de las capacidades profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 42.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Por ello, tanto para adaptar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales a la reciente evolución legislativa, como para incorporar las novedades que supone la legislación derivada de la llamada Directiva de servicios, es necesaria la aprobación de este real decreto.
Durante la tramitación de este real decreto se recabaron los informes de los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Política Territorial y posteriormente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Competitividad.
Por todo lo anterior, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2020.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de agosto de 2020,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los estatutos.
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales, en adelante el Colegio, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Competencias de las comunidades autónomas.
La regulación contenida en los estatutos aprobados por este real decreto se entiende sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan constituir, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros de Armas Navales en sus respectivos ámbitos territoriales.
Disposición transitoria única. Permanencia transitoria de los miembros de los órganos rectores.
Los miembros de los órganos rectores del Colegio, en la fecha de aprobación de estos estatutos, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo de tiempo para el cual fueron elegidos, procediéndose a cubrir las vacantes que se produzcan de acuerdo con la nueva normativa estatutaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 7 de abril de 1965 por la que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de agosto de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE ARMAS NAVALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y régimen jurídico.
El Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales, en adelante Colegio, es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución Española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio es de ámbito nacional y podrán incorporarse a él los Ingenieros de Armas Navales que estén en posesión del título de Ingeniero de Armas Navales, expedido por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, sin que pueda producirse en su incorporación ningún tipo de discriminación por motivos de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
La profesión de Ingeniero de Armas Navales figura entre las profesiones reguladas en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que continúa vigente de conformidad con la disposición derogatoria única, punto 2, del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), siendo el Ministerio de Defensa la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 4.2 del citado real decreto.
La sede del Colegio radicará en Madrid.
El Colegio se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por estos estatutos, sus normas propias y demás legislación aplicable. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio se tomarán teniendo en cuenta los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 2. Colegiación y ejercicio de la profesión.
Será requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio para ejercer la profesión en el ámbito privado, cuando así lo establezca una ley estatal.
Para los profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que presten servicios en España, les será de aplicación el principio de libre prestación de servicios establecido en el título II del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales, por parte de la autoridad competente española, les permitirá acceder a la misma profesión que aquella para la que estén cualificados en su Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificación sean similares.
Artículo 3. Relaciones con la Administración Pública.
El Colegio se relaciona con la Administración Pública a través del Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO II. De los fines y funciones del Colegio
Artículo 4. Fines.
Los fines esenciales del Colegio son los siguientes:
La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales y su representación institucional exclusiva, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados.
La defensa de los derechos y de los legítimos intereses profesionales de los colegiados, en el ejercicio civil de su profesión de Ingeniero de Armas Navales.
Todos los demás fines que legalmente puedan o deban desarrollarse por agrupaciones profesionales del mismo género.
Artículo 5. Funciones.
Las funciones del Colegio son:
Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por el propio Colegio, según proceda.
Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en su ámbito de competencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, únicamente cuando se solicite a petición expresa de los clientes o cuando así lo establezca el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El visado, en ningún caso, comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, conforme a los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
Organizar Delegaciones Territoriales, conforme al artículo 23.
Organizar y desarrollar las instituciones de previsión y beneficencia que se estimen convenientes para los colegiados o sus familiares.
Impulsar las labores científicas y culturales estableciendo colaboraciones con instituciones que puedan estar relacionadas con sus actividades profesionales.
Ejercer las medidas disciplinarias que se impongan a los colegiados por incumplimiento de las prescripciones legales, de este estatuto y de las normas y decisiones dictadas por el órgano de gobierno del Colegio.
Encauzar y proponer, a través del Ministerio de Defensa, las aspiraciones de la profesión.
Participar en la elaboración de los planes de estudio, cuando sea requerido expresamente por los centros correspondientes, y mantener contacto con la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, con el fin de facilitar a los nuevos profesionales una orientación para el desempeño de su actividad profesional.
Aquellas que, aunque no relacionadas anteriormente, redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Cuantas funciones sean necesarias para contribuir a la mejor protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
Artículo 6. Ventanilla única y Servicio de atención a los consumidores.
El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los ingenieros de Armas Navales puedan, de forma sencilla, gratuita y a distancia, realizar todos los trámites relativos a la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio. Esta página «web» debe permitir también acceder al registro de los colegiados, al registro de sociedades profesionales, las vías de reclamación y los recursos en caso de conflicto entre consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional, a los datos de asociaciones a las que se pueden dirigir los consumidores y al contenido del código deontológico.
Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO III. De los órganos gubernativos y administrativos del Colegio
Artículo 7. Estructura.
Los órganos que rigen el Colegio son la Junta de Gobierno y la Junta General.
Sección 1.ª De la junta de gobierno
Artículo 8. Funciones.
La Junta de Gobierno asumirá la representación de la personalidad jurídica del Colegio y la dirección y administración del mismo, para la consecución de sus fines, con facultades de delegar y apoderar.
Artículo 9. Composición.
La Junta de Gobierno estará formada por: un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un administrador y un vocal por cada treinta colegiados o fracción de treinta, sin que nunca pueda exceder de diez el número de estos vocales.
A los miembros de la Junta de Gobierno se les nombrará por libre elección entre todos los colegiados.
Artículo 10. Duración y renovación de los cargos.
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de dos años, renovándose anualmente por mitad, de la forma siguiente: el Decano, el Secretario y la mitad de los vocales, en los años impares, y el Vicedecano, el administrador y la otra mitad de los vocales, en los años pares. Todos los cargos de la Junta de Gobierno son reelegibles.
Artículo 11. Elección de los cargos.
La provisión de estos cargos se efectuará por la Junta General de colegiados mediante elecciones, que se celebrarán cada año y en las que tendrán derecho de voto todos los colegiados que estén incorporados al Colegio, que no presenten incompatibilidades por razón de sus cargos profesionales y que gocen de la plenitud de sus derechos colegiales. Bastará, para ser elegido, la obtención de mayoría simple de votos válidos, según se establece en este estatuto.
Podrá ser designado candidato a la Junta de Gobierno todo colegiado que, ostentando la condición de elector, se encuentre en el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales, no esté incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y que sea propuesto por diez colegiados en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, que tenga entrada antes del día anterior al de la fecha fijada para la celebración de las elecciones.
La mesa electoral estará constituida por el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno o quienes reglamentariamente les sustituyan y tres interventores, que serán el elector más antiguo y el más moderno, que se hallen presentes en el momento de comenzar la elección, y otro nombrado libremente por el Decano.
Los electores ausentes podrán enviar su voto en sobre cerrado y firmado exteriormente. Este sobre irá dentro de otro que llegará a la Secretaría del Colegio, por correo o entregado en mano, antes de la fecha del recuento de los votos. Abierto el sobre exterior y reconocida la firma por el secretario, pasará a la mesa electoral, donde su presidente lo abrirá y depositará el voto en la urna. Serán válidos los votos emitidos a través de medios electrónicos dispuestos para tal fin.
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