Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, y las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019, por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020
Las ayudas a la formación en el medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las capacidades en el medio rural, permitiendo una nueva orientación al desarrollo de este ámbito. El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.
El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, tiene por finalidad contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, así como de acciones específicas de especial interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El objetivo de estas subvenciones es financiar la realización de actividades por parte de las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, que consisten en jornadas de carácter presencial orientadas a promover la incorporación de las mujeres a la actividad económica, con especial hincapié en las actividades agrarias y complementarias, fomentando de esta forma su participación en el desarrollo social y económico del medio rural.
Por otro lado, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, tiene como finalidad establecer la oferta formativa con el fin de actualizar y fortalecer las competencias profesionales, asegurando así la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.
Con la declaración del estado de alarma debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendió toda actividad educativa o de formación presencial en centros públicos y privados, manteniéndose la posibilidad de realizar actividades on-line y a distancia. Esta circunstancia ha afectado a las actuaciones objeto de las subvenciones que nos ocupan ya que están destinadas a financiar la realización de actividades de carácter presencial por parte de las entidades de mujeres rurales y entidades de profesionales del medio rural de ámbito nacional en distintos puntos de España.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 54 medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que: «En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación».
I. Subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural
En el caso de las subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, con el fin de posibilitar que las actuaciones aprobadas para 2020 en el marco de las presentes subvenciones puedan llevarse a cabo y minimizar los perjuicios que la situación epidemiológica actual puedan suponer a las entidades beneficiarias, se modifica el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras, y la orden de convocatoria correspondiente a 2020.
El objetivo de esta modificación es, en primer lugar, introducir un régimen con eficacia limitada al ejercicio 2020 en el real decreto con el fin de ampliar los plazos para la ejecución y justificación de las actuaciones, de modo que las entidades beneficiarias dispongan de más tiempo para realizar los proyectos ya aprobados para 2020, dando en consecuencia un tratamiento adecuado a la nueva realidad material. Igualmente, es necesario posibilitar la modificación de los proyectos ya aprobados para ajustarlos a este régimen transitorio, para lo que se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación de este real decreto sin que ello conlleve en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.
No obstante, a pesar de la ampliación mencionada en el párrafo anterior, resulta necesario a su vez flexibilizar de forma adicional las obligaciones de las entidades en cuanto al grado de ejecución de los proyectos y los requisitos establecidos para las jornadas, exclusivamente en este año 2020, ya que la imposibilidad de realizar las jornadas durante los últimos meses por las restricciones impuestas con motivo de la crisis sanitaria, ha imposibilitado el cumplimiento material de los objetivos previstos inicialmente y es necesario permitir que puedan adaptarse a las condiciones impuestas para hacer frente a la actual crisis sanitaria.
Por último, se modifica el real decreto para posibilitar la formación telemática y mixta en lo sucesivo, detallándose unas condiciones determinadas para su desarrollo, así como unos mecanismos de control para ejercer por la Administración y la definición de los correlativos gastos que pueden ser subvencionables, modificación que opera con vigencia indefinida.
II. Subvenciones a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural
En el caso de las subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, se introduce un régimen transitorio similar en el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, para posibilitar la ejecución y justificación de la actividad, se permite asimismo de forma análoga la modificación de los programas formativos ya aprobados para ajustarlos al dicho régimen transitorio, y se flexibilizan las condiciones referidas al porcentaje de ejecución de la misma, con el mismo fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, y asimismo se introducen mejoras generales para simplificar la aplicación de los procedimientos y actualizar su redacción.
Estas modificaciones afectarán de forma retroactiva tanto a las resoluciones ya aprobadas, como a las resoluciones en curso no resueltas siempre que resulten más favorables a los interesados.
Asimismo, se modifican las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019 por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020, con el fin de adaptarlas a las modificaciones operadas en las bases reguladoras respectivas.
A pesar de que dichas Órdenes de convocatoria constituyen actos administrativos carentes de contenido normativo, se ha estimado conveniente incluirlas en el presente proyecto, de carácter reglamentario, debido a dos consideraciones fundamentales. Por un lado, al entender que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ampara en su artículo 23.2.ª), si bien de forma excepcional, la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones y su convocatoria en el mismo instrumento jurídico, y, por otro lado, para posibilitar una ágil tramitación que permita a las entidades beneficiarias conocer lo antes posible las disposiciones que regularán el régimen subvencional aplicable a sus proyectos o programas.
El presente proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de modificar la regulación actual para adaptarla a la actual situación provocada por la crisis sanitaria del COVID-19 y cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente su propósito.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda modificado como sigue:
La letra c) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada como sigue:
«c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.»
El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.»
Dos. La definición de «asistente» del artículo 2 queda modificada como sigue, y se añade a continuación una nueva definición:
«Asistente: Persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”».
«Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula.»
Tres. El artículo 5 queda modificado como sigue:
Los apartados a) e i) del artículo 5.3 quedan redactados como sigue:
«a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de 4 horas lectivas, teóricas o prácticas, por día, en el caso de actividades presenciales o mixtas, y de 2 horas lectivas de duración mínima en las actividades telemáticas mediante “aula virtual” o en las que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes.»
«i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.»
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5.
«4. Adicionalmente, la organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
d) Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.»
Cuatro. Los apartados c) y e) del artículo 13 quedan modificados como sigue:
«c) Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, ya sea producido en soporte físico o en formato digital, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en las correspondientes convocatorias.»
«e) Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia en las actividades de carácter presencial, así como con los registros de conexión en las actividades desarrolladas mediante "aula virtual", las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.»
Cinco. Los apartados 2 y 4 del artículo 17 quedan redactados como sigue:
«2. A efectos de realizar las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se realizarán controles in situ de al menos el 5 % de las actividades de ámbito presencial realizadas por cada una de las entidades beneficiarias de la subvención, emitiéndose el acta de control correspondiente por personal designado por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. El controlador elaborará un informe de control donde se podrán establecer recomendaciones a las incidencias observadas. Dicho informe de control se enviará al beneficiario de la subvención una vez realizado. Los hechos constatados durante los controles se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento en la ejecución de la actividad a los efectos previstos en el artículo 16 del presente real decreto.
Asimismo, se comprobará la ejecución de al menos el 5 % de las actividades que se desarrollen mediante "aula virtual" o mixtas. Con este objetivo se deberá poner a disposición de los órganos citados en el apartado 1, que tendrán la consideración de órganos de control a estos efectos, los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de los contenidos de la jornada. Del mismo modo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad, que se deberán facilitar a los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la actividad, los tiempos de conexión detallados de cada asistente y permitir una identificación de los mismos. El órgano de control elaborará un informe, con los mismos requisitos y efectos que los establecidos en el párrafo anterior.»
«4. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las entidades beneficiarias deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio en el caso de actividades de carácter presencial o telemáticas que puedan circunscribirse a una provincia o comunidad autónoma concreta y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria en todo caso, los datos que se relacionan a continuación:
a) Para actividades presenciales o mixtas (en la parte que sea presencial): el título de la actividad, localidad, provincia, dirección del local de celebración, fechas, horarios, objetivos, programa previsto, identificación de los ponentes y coordinador de la actividad y número de asistentes previstos.
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