Resolución de 9 de enero de 2020, de la Presidencia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se crea el sello electrónico cualificado de la entidad

Rango Resolución
Publicación 2020-01-24
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante, Ley 11/2007), declarado vigente en la disposición derogatoria única, número 2, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución.

El Presidente del FROB, como su máximo representante y encargado de su dirección y gestión ordinaria según disponen los artículos 55.1 y 55.4.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, es competente para dictar la presente resolución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y características del sello electrónico cualificado.

Esta resolución tiene por objeto la creación del sello electrónico cualificado del FROB, con las características siguientes:

a)

La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia del sello que se crea mediante esta resolución corresponde al FROB.

b)

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado, tal y como constan en la declaración de prácticas de certificación aprobadas por el prestador de servicios de certificación.

c)

La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Órganos competentes.

La autorización de las actuaciones administrativas automatizadas del FROB será competencia del Presidente del FROB, que será responsable de las mismas en caso de impugnación.

En las actuaciones administrativas automatizadas del FROB, la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponderán al Departamento TIC de la Dirección de Administración y Control, a partir de los criterios y directrices del Presidente del FROB.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El sello electrónico cualificado del FROB podrá ser utilizado para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

a)

Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

b)

Procesos de sellado de documentos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

c)

Comunicaciones y escritos realizados en el ámbito de los procedimientos y actuaciones propias de la entidad.

d)

Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

e)

Cualquier otra actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2020.–El Presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Jaime Ponce Huerta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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