Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad

Rango Circular
Publicación 2020-01-24
Última actualización 2025-02-05
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Peaje T&D Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Peaje T&D Término de potencia del peaje 6.2 TDVE (€/kW año) Término de potencia del peaje 6.2 TDVE (€/kW año) Término de potencia del peaje 6.2 TDVE (€/kW año) Término de potencia del peaje 6.2 TDVE (€/kW año) Término de potencia del peaje 6.2 TDVE (€/kW año) Término de potencia del peaje 6.2 TDVE (€/kW año)
Transporte. 1,351459 0,712912 0,205777 0,117359 0,003192 0,001708
Distribución. 2,377969 1,402369 0,351035 0,221942 0,010115 0,010115
Peaje T&D. 3,729428 2,115281 0,556812 0,339301 0,013307 0,011823
Peaje T&D Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
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Peaje T&D Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh) Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh) Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh) Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh) Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh) Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh)
Transporte. 0,039418 0,016859 0,005987 0,003106 0,000160 0,000017
Distribución. 0,069294 0,033441 0,010788 0,005861 0,000309 0,000129
Peaje T&D. 0,108712 0,050300 0,016775 0,008967 0,000469 0,000146

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.7 de la Circular 1/2025, de 28 de enero, Ref. BOE-A-2025-2044, será de aplicación a partir del 1 de abril de 2025, según establece su disposición final única.

Se añade por el art. único.7 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044

Esta disposición será de aplicación a partir del 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Circular.

Disposición transitoria quinta. Peajes de aplicación para el suministro eléctrico a embarcaciones.

1.

En tanto no se disponga de la información necesaria que permita la adecuación de la estructura de peajes de la Circular 3/2020, los puntos de suministro cuyo único objeto sea el suministro de energía eléctrica a embarcaciones podrán acogerse a los peajes establecidos en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero.

2.

A los efectos anteriores, el titular del punto de suministro deberá acreditar:

a)

Que el punto de suministro será de utilización exclusiva para el suministro a embarcaciones.

b)

Que el punto de suministro será de acceso público.

3.

El titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:

a)

Certificado de instalación.

b)

Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de suministro será de acceso público y de uso exclusivo para el suministro de energía a embarcaciones. Esta declaración que deberá acompañar a la solicitud de contratación de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.7 de la Circular 1/2025, de 28 de enero, Ref. BOE-A-2025-2044, será de aplicación a partir del 1 de abril de 2025, según establece su disposición final única.

Se añade por el art. único.7 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044

Esta disposición será de aplicación a partir del 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Circular.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO I. Metodología de asignación de la retribución de la actividad de transporte y de distribución

1. Determinación de la retribución de las actividades de transporte y distribución que se debe recuperar a través de los peajes

a)

Determinación de la retribución de la actividad de transporte que se debe recuperar a través de los peajes de transporte: La retribución que se debe recuperar a través de los peajes de transporte se calculará aplicando la siguiente fórmula:

CTn = RT,n ± TSOn ± DT

Donde:

CTn: Retribución del transporte a recuperar con cargo al peaje de transporte en el ejercicio n.

RT,n: Retribución a la actividad de transporte prevista para el año n de determinación de peaje de transporte.

TSOn: Previsión del resultado de ingresos/pagos resultantes de las conexiones internacionales de electricidad, incluidos los derivados de los mecanismos de asignación de capacidad de intercambio y gestión de congestiones que estén establecidos en la normativa vigente para el año de determinación de los peajes de transporte y distribución.

DT:Desvíos en retribución e ingresos de ejercicios anteriores imputables a la actividad de transporte.

El desvío de retribuciones e ingresos de ejercicios anteriores (DT) se calculará conforme a la siguiente fórmula:

DT = DRT ± DICT + DTSO± LT

Donde:

DRT: Revisiones de la retribución de la actividad de transporte correspondientes a ejercicios anteriores no contempladas en la determinación de peajes de transporte de los ejercicios correspondientes, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

RT,j: Retribución de la actividad de transporte reconocida en el año j.

RRTj: Revisión de la retribución de la actividad de transporte reconocida en el año j.

DICT: Diferencia entre los ingresos previstos por peajes de transporte en año n-2 y los ingresos por peajes de transporte reales considerados en la Liquidación provisional 14 del ejercicio n-2, calculado según la siguiente fórmula:

DICT = ICT,n-2ICRT,n-2

Donde:

ICT,n-2: Ingresos por peajes de transporte previstos en el año n-2, para consumidores de energía eléctrica.

ICRT,n-2:Ingresos por peajes de transporte del año n-2 para consumidores registrados en la Liquidación provisional 14 del sector eléctrico.

DTSO: Diferencia entre los importes previstos y reales de los ingresos/pagos resultantes de las conexiones internacionales, incluidos los derivados de los mecanismos de asignación de capacidad de intercambio y gestión de congestiones que estén establecidos en la normativa vigente para el año de determinación de los peajes de transporte y distribución, calculado según la siguiente fórmula:

DTSO= TSOn-2TSORn-2

Donde:

TSOn-2: Ingresos/pagos resultantes de las conexiones internacionales incluidos los derivados de los mecanismos de asignación de capacidad de intercambio y gestión de congestiones que estén establecidos en la normativa vigente para el año de determinación de los peajes de transporte y distribución previstos en el año n-2.

TSORn-2: Ingresos/pagos resultantes de las conexiones internacionales incluidos los derivados de los mecanismos de asignación de capacidad de intercambio y gestión de congestiones que estén establecidos en la normativa vigente para el año de determinación de los peajes de transporte y distribución reales en el año n-2.

LT: Laminación de desvíos positivos de ejercicios anteriores imputables a la actividad de transporte en el año n.

b)

Determinación de la retribución de redes que se debe recuperar a través de los peajes de distribución.

La retribución de distribución que se debe recuperar a través del peaje de distribución de los consumidores se calculará aplicando la siguiente fórmula:

CDn = RD,n ± DD

Donde:

CDn: Retribución de distribución a recuperar con cargo al peaje de distribución en el ejercicio n.

RD,n: Retribución a la actividad de distribución prevista para el año n.

DD: Desvíos en retribución e ingresos de ejercicios anteriores imputables a la actividad de distribución.

El desvío de retribuciones e ingresos de ejercicios anteriores DD se calculará conforme a la siguiente fórmula:

DD = DRD ± DICD ± LD

Donde:

DRD: Revisiones de la retribución de la actividad de distribución correspondientes a ejercicios anteriores no contempladas en la determinación de peajes de distribución de ejercicios anteriores, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

RD,j: Retribución de la actividad de distribución reconocida en el año j.

RRD,j: Revisión de la retribución de la actividad de distribución reconocida en el año j.

n: Año para el que se calculan los peajes de transporte.

DICD: Diferencia entre los ingresos previstos en el año n-2 y los ingresos por peajes de distribución reales considerados en la Liquidación n.º 14 del ejercicio n-2.

LD: Laminación de desvíos positivos de ejercicios anteriores imputables a la actividad de distribución en el año n.

2. Asignación de la retribución del transporte y la distribución por niveles de tensión tarifarios

Se asigna a cada grupo tarifario la retribución de las redes que utiliza para su suministro. Para ello se desglosa la retribución de las redes entre los distintos niveles de tensión tarifarios (NT0 a NT4).

La retribución del transporte prevista en el punto 1.a) de este anexo, se asigna al nivel de tensión tarifario NT4 (tensión superior a 145 kV).

La retribución de distribución prevista en el punto 1.b) de este anexo se desglosa entre los distintos niveles de tensión tarifarios (NT0 a NT3), teniendo en cuenta información declarada por las empresas distribuidoras en la Circular 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

En particular, la retribución asociada a las redes de distribución se asignará a cada nivel de tensión tarifario aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 1 del anexo II la presente circular.

3. Asignación de la retribución del transporte y de la distribución a los términos de facturación por potencia y energía de los peajes de transporte y distribución

1.

La determinación de la parte de la retribución de las redes de transporte y distribución que se debe recuperar con cargo a los términos de facturación de potencia contratada y de energía consumida de los peajes de transporte y distribución, responde a los principios de aditividad y de causalidad de los costes de las redes descritos en el artículo 4 de la circular. En particular, los peajes de transporte y distribución se calculan de forma aditiva y en función de factores que inducen el coste de las redes, siendo el factor fundamental la potencia en punta de diseño de la red de cada nivel de tensión tarifario.

Por ello se calcula el coste de transporte y distribución desglosado por nivel de tensión tarifario que está asociado a la potencia y a la energía circulada por las redes. La relación entre el coste de la red asociado a la potencia respecto del total, establece la recuperación de dicho coste a partir de los términos de potencia de los peajes de redes de transporte y distribución, y el resto del coste se recupera a partir de los términos de energía consumida.

2.

La asignación, en términos de objetivo a medio plazo, para un año base, de la parte de la retribución de las redes de transporte y distribución que se debe recuperar con cargo al término de potencia y al término de energía se realiza a partir de las ejecuciones de un modelo de red de referencia, teniendo en cuenta el coste de la red asociado a la potencia y el coste de la red justificado por la energía circulada por las redes.

El cálculo del coste asociado a la potencia tiene en cuenta el coste asociado a una red diseñada para satisfacer la potencia de punta del sistema respetando la restricción de caída de tensión.

Los costes de calidad de las redes se asignan de la siguiente manera:

a)

Criterio de calidad N-1 de la red de reparto se asignará a la potencia.

b)

Criterios de calidad TIEPI, NIEPI y Percentil 80 para la red de media tensión se asignarán a la variable de energía.

Del diseño completo de la red teniendo únicamente en cuenta un criterio de potencia de punta se extrae un coste para cada nivel de tensión i.

Del diseño de la red teniendo en cuenta, además de la potencia de punta, la energía que se consume, las pérdidas, así como los criterios de calidad relacionados con la energía (TIEPI, NIEPI, Percentil 80) se obtiene un nuevo coste para cada nivel de tensión i.

El cálculo del coste que se recupera a través de cada una de las dos variables de facturación se realiza a través de la relación entre los costes de las dos redes descritas. En cada nivel de tensión i, los porcentajes de coste que se asignan a la variable de potencia (ȠD) y a la variable de energía (ȠE) son, respectivamente:

Donde:

: Coste del nivel de tensión tarifario i que resulta del diseño de la red considerando únicamente la potencia de punta.

: Coste del nivel de tensión tarifario i que resulta del diseño de la red considerando todas las variables.

ȠD: Porcentaje del coste del nivel de tensión i que se debe recuperar con cargo a los términos de potencia.

ȠE: Porcentaje del coste del nivel de tensión tarifario i que se debe recuperar con cargo a los términos de energía.

Por tanto, para cada nivel de tensión tarifario i, el coste total que se recupera mediante los términos de potencia y el coste total que se recupera mediante los términos de energía son:

Donde:

Ci: Coste del nivel de tensión tarifario i, determinado en el apartado anterior.

: Coste del nivel de tensión tarifario i a recuperar con cargo a los términos de potencia.

: Coste del nivel de tensión tarifario i a recuperar con cargo a los términos de energía.

ȠD: Porcentaje del coste del nivel de tensión tarifario i que se debe recuperar con cargo a los términos de potencia.

ȠE: Porcentaje del coste del nivel de tensión tarifario i que se debe recuperar con cargo a los términos de energía.

4. Asignación de la retribución del transporte y la distribución de cada nivel de tensión y término de facturación por periodo horario

1.

Conforme a los criterios establecidos en el apartado 4, del artículo 8 de la presente circular, la metodología de asignación discrimina horariamente los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución, incentivando la contratación de la potencia en periodos horarios donde la saturación de las redes es menor y desincentivando la contratación de potencia en periodos horarios de mayor demanda donde la probabilidad de saturación de las redes es más elevada.

En consecuencia, la retribución del transporte y de la distribución, con desglose por niveles de tensión tarifarios, que debe ser recuperada anualmente con cargo a los términos de facturación, se asigna entre los distintos periodos horarios, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la punta de la demanda de cada nivel de tensión. Se define la punta como el 10% de las horas de mayor demanda. En consecuencia, se establece el número de horas de punta en 876, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del anexo II.

2.

La retribución de transporte y distribución que debe ser recuperado con cargo a los términos de facturación, potencia o energía, de cada nivel de tensión tarifario i se asigna entre los distintos periodos horarios, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la punta de la demanda de cada nivel de tensión tarifario i.

A estos efectos se considerará como periodo de punta las H primeras horas de la monótona de cada nivel de tensión tarifario. La monótona de cada nivel de tensión incluye tanto los suministros conectados en el propio nivel de tensión como los suministros conectados en niveles de tensión inferiores en la proporción en que son suministrados desde dicho nivel de tensión, conforme al modelo de red de referencia incluido en el anexo III, incluyendo las pérdidas correspondientes.

Para ello:

1.º Se calcula, de las H horas, el número de horas (hi,p) que pertenecen al periodo horario p, si dicho número de horas fuera nulo se considerará 1 hora, a efectos de permitir el cálculo del correspondiente término.

2.º Se asigna la retribución del transporte y la distribución a recuperar a través de los términos de facturación en el nivel de tensión tarifario, proporcionalmente al número de horas que pertenecen a cada periodo. Así, el coste del nivel de tensión tarifario i que se recupera mediante un cargo por potencia en el periodo horario p resulta:

Donde:

: Retribución del transporte y la distribución del nivel de tensión tarifario i a recuperar con cargo a los términos de facturación.

: Retribución del transporte y la distribución a recuperar mediante los términos de facturación del nivel de tensión tarifario i en el periodo horario p.

H: Número de horas de punta.

hi,p: Número de horas del periodo horario p comprendidas en las Hprimeras horas de la curva de carga del nivel de tensión tarifario i.

3.

El número de H de horas de punta podrá diferir para los términos de potencia y energía, dependiendo de la señal de precios que se estime oportuno proporcionar en cada término de facturación.

5. Asignación de la retribución de cada nivel de tensión y periodo horario a recuperar por término de facturación al propio nivel de tensión y a niveles de tensión inferiores

1.

La retribución del transporte y de la distribución de cada nivel de tensión tarifario y periodo horario a recuperar por termino de facturación se asigna al propio nivel de tensión y a niveles de tensión tarifarios inferiores de acuerdo con un modelo simplificado de red, que se incluye en el anexo III de la presente circular, teniendo en cuenta que el diseño de la red se debe a los consumidores conectados en el propio nivel de tensión tarifario y a aquellos conectados en niveles de tensiones tarifarios inferiores.

2.

La retribución de las redes a recuperar a través de los términos de potencia de un nivel de tensión tarifario i que van a pagar los consumidores situados en el nivel de tensión tarifario NTj (con ji), se calcula teniendo en cuenta el flujo de potencia que circula hacia niveles de tensión inferiores en la hora de máxima potencia.

En general, para un periodo horario p, la retribución de la red del nivel de tensión tarifario NTi, se repartirá entre los niveles tarifarios NTj, con j ≤ i, de acuerdo a unos coeficientes (Ver modelo simplificado en anexo III):

Siendo los coeficientes :

Donde:

: Flujo de potencia que circula del nivel de tensión tarifario i al j en la hora de máxima potencia del periodo horario p.

Di,p: Potencia contratada prevista en el nivel de tensión tarifario i en la hora de máxima potencia del periodo horario p.

3.

La retribución de las redes a recuperar a través de los términos de energía de un nivel de tensión tarifario i que van a pagar los consumidores situados en el nivel de tensión tarifario NTj (con ji), se calcula teniendo en cuenta el flujo de energía que circula hacia niveles de tensión inferiores en cada periodo tarifario.

Al efecto, se aplicarán las fórmulas establecidas en el apartado 2 anterior, sustituyendo los coeficientes por los y los parámetros y Di,p por y Ei,p, respectivamente, siendo el flujo de energía que circula del nivel de tensión tarifario i al j el periodo horario p y Ei,p la energía consumida en el nivel de nivel de tensión tarifario i al j el periodo horario p, obtenidos de la información del balance de energía.

6. Determinación de los términos de potencia de los peajes de transporte y distribución

De acuerdo con los criterios previstos en los apartados 2, 3 y 4, del artículo 8 de la presente circular, el término de potencia de cada periodo horario del peaje de transporte y distribución correspondiente a un consumidor conectado en el nivel de tensión tarifario i se obtiene como resultado de dividir la retribución a recuperar con cargo al término de potencia del periodo horario p de su nivel de tensión tarifario y de los niveles de tensión tarifarios superiores al que está conectado, entre la potencia contratada en el periodo horario pdel nivel de tensión tarifario i, prevista para el ejercicio siguiente. Esto es,

Donde:

Término de potencia del periodo horario pdel nivel de tensión tarifario i.

: Retribución de las redes del nivel de tensión tarifario k que hay que recuperar con cargo a los términos de potencia del nivel de tensión tarifario i en el periodo horario p.

Di,p: Potencia contratada prevista del nivel de tensión tarifario i en el periodo horario p.

Si el término de potencia del peaje del nivel de tensión tarifario i para un periodo tarifario p no fuera superior al del periodo p+1, se podrá establecer el mismo término de potencia para ambos periodos tarifarios, asegurando en todo caso la suficiencia de ingresos.

7. Determinación de los términos de energía de los peajes de transporte y distribución

De acuerdo con los criterios previstos en los apartados 2, 3 y 4, del artículo 8 de la presente circular, el término energía de cada periodo horario del peaje de transporte y distribución correspondiente a un consumidor conectado en el nivel de tensión tarifario i resulta de dividir la retribución a recuperar con cargo al término de energía del periodo horario p de su nivel de tensión tarifario y de los niveles de tensión tarifarios superiores al que está conectado, entre el consumo en el periodo horario p del nivel de tensión tarifario i, previsto para el ejercicio siguiente. Esto es,

Donde:

: Término de energía del periodo horario p del peaje correspondiente al nivel de tensión tarifario i.

Retribución de redes del nivel de tensión tarifario k del periodo horario p que hay que recuperar con cargo al término de energía del nivel de tensión tarifario i.

Ei,p: Energía consumida prevista del nivel de tensión tarifario ien el periodo horario p.

Si el término de energía del peaje del nivel de tensión tarifario i para un periodo tarifario p no fuera superior al del periodo p+1, se podrá establecer el mismo término de potencia para ambos periodos tarifarios, asegurando en todo caso la suficiencia de ingresos.

8. Determinación de los términos de energía de los peajes de autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso instalaciones próximas

El término energía de cada periodo horario del peaje de transporte y distribución correspondiente a un autoconsumidor conectado en el nivel de tensión tarifario i resulta de dividir la retribución de su propio nivel de tensión a recuperar con cargo al término de energía del periodo horario p de su nivel de tensión tarifario, entre el consumo en el periodo horario p del nivel de tensión tarifario i, previsto para el ejercicio siguiente. Esto es,

Donde:

Término de energía del peaje de autoconsumidores por la energía autoconsumida del periodo horario p del peaje correspondiente al nivel de tensión tarifario i.

Retribución de la red del nivel de tensión tarifario i del periodo horario p que hay que recuperar con cargo al término de energía.

Ei,p: Energía consumida prevista del nivel de tensión tarifario i en el periodo horario p.

Si el término de energía del peaje del nivel de tensión tarifario i para un periodo tarifario p no fuera superior al del periodo p+1, se podrá establecer el mismo término de energía para ambos periodos tarifarios, asegurando en todo caso la suficiencia de ingresos.

Se modifica por el art. único.8 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044

ANEXO II. Porcentajes mencionados en el artículo 14 y el anexo I aplicables durante el primer periodo regulatorio

1.

Los porcentajes a aplicar para asignar la retribución de la distribución por niveles de tensión tarifarios durante el primer periodo regulatorio, son los siguientes:

Nivel de Tensión Porcentaje
NT0 (NT ≤ 1 kV) 38,32
NT1 (1 kV < NT < 30 kV) 40,57
NT2 (30 kV ≤ NT < 72,5 kV) 11,61
NT3 (72,5 kV ≤ NT < 145 kV) 9,50
Total. 100,00
2.

Los porcentajes resultantes de la metodología en la asignación de la retribución de transporte y distribución por nivel de tensión que se deben recuperar por el término de potencia y por el término de energía son los siguientes.

Nivel de tensión Componente de potencia Componente de energía
NT0 (NT ≤ 1 kV) 100% 0%
NT1 (1 kV ≤ NT < 30 kV) 75% 25%
NT2 (30 kV ≤ NT < 72,5 kV) 75% 25%
NT3 (72,5 kV ≤ NT < 145 kV) 75% 25%
NT4 (NT ≥ 145 kV) 75% 25%

Una vez se obtiene la retribución que debe recuperarse a través de los términos fijos y variables de los peajes de transporte y distribución, los peajes de redes de los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW (2.0 TD) se ajustarán a efectos de asegurar que el 75% de la facturación de peajes de redes sea recuperada a través del término fijo y el 25% a través del término variable.

3.

El primer año en que se aplique la metodología de la presente circular, el parámetro H tomará un valor de 2.000 horas. Este valor se podrá ir reduciendo progresivamente a lo largo del periodo regulatorio hasta alcanzar 876 horas en último año. En todo caso, el número de horas considerado en el año de cálculo de los peajes no podrá ser superior al considerado en el año precedente.

ANEXO III. Modelo simplificado de red

El modelo de red simplificado utilizado en la metodología de asignación de la retribución del transporte y la distribución de la presente circular, es el siguiente:

En dicho modelo de red existen cinco niveles de tensión tarifarios: NT0 (menor que 1 kV), NT1 (tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV), NT2 (tensiones superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV), NT3 (tensiones superiores a 72,5 kV e inferiores a 145 kV) y NT4 (tensiones superiores a 145 kV). Las variables presentadas en el modelo son las siguientes:

Ei,p: Energía consumida en el nivel de tensión tarifario i durante el periodo horario p.

Di,p: Potencia contratada en el nivel de tensión tarifario i para el periodo horario p.

Flujo de energía que circula en el nivel de tensión tarifario i al j en el periodo horario p para balances de energía.

: Flujo de potencia que circula del nivel de tensión tarifario i al j en la hora de máxima potencia del periodo p horario para balances de potencia.

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