Real Decreto 837/2020, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil

Rango Real Decreto
Publicación 2020-09-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2.j) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14679#dd. No obstante, la Directriz Básica continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, según establece el apartado 3 de la citada disposición.

El Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, dispone que cada Estado miembro elaborará a escala nacional un plan de emergencia relativo a los accidentes de aviación civil.

De este modo, en el Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, se establece que los accidentes de aviación civil se consideran riesgo susceptible de generar emergencias, a los efectos de garantizar que los planes de protección civil los incluyen en el inventario de riesgos potenciales.

En consecuencia, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone en su artículo 15 que el riesgo de emergencias por accidentes de aviación civil será objeto de planes especiales de protección civil.

Esta Directriz establece, por tanto, los criterios mínimos que deben reunir los citados planes especiales de protección civil frente al riesgo de emergencias de aviación civil, a elaborar por las distintas administraciones públicas, en cuanto a su esquema organizativo y funcional, de forma que se garantice la adecuada coordinación de las actuaciones de todos los órganos participantes, en el ámbito territorial que en cada caso corresponda.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Directriz básica se ha elaborado en el seno de un grupo de trabajo constituido en el ámbito del Consejo Nacional de Protección Civil y ha sido informada por este, en su reunión del 8 de abril de 2019.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil.

Se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.

Se habilita al Ministro del Interior para dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de este real decreto y de la Directriz que por él se aprueba.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EMERGENCIAS AERONÁUTICAS DE AVIACIÓN CIVIL

ÍNDICE

1.

Disposiciones generales.

1.1 Objeto.

1.2 Alcance.

1.3 Definiciones.

1.4 Marco legal.

2.

Elementos básicos para la planificación.

2.1 Análisis de riesgos.

2.2 Búsqueda y localización de aeronaves siniestradas.

2.3 Notificación.

2.4 Actuaciones básicas a considerar en los planes.

2.5 Fases y situaciones operativas de los Planes Especiales de Comunidad Autónoma.

3.

Estructura general y contenido mínimo de la planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil.

3.1 Características básicas.

3.2 El Plan Estatal de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil.

3.2.1 Concepto.

3.2.2 Funciones básicas.

3.2.3 Contenido mínimo.

3.3 Los Planes Especiales de protección civil de Comunidades Autónomas ante emergencias aeronáuticas de aviación civil.

3.3.1 Concepto.

3.3.2 Funciones básicas.

3.3.3 Contenido mínimo.

3.4 Coordinación entre el Plan Estatal y los Planes Especiales de Comunidades Autónomas.

3.4.1 Órganos de coordinación y transferencia de responsabilidades en la dirección de emergencias.

3.4.2 Información sobre sucesos y previsiones de riesgo.

3.5 Planes de ámbito local ante el riesgo de emergencias de protección civil.

4.

Guía técnica.

Anexo. Análisis de riesgos.

1. Disposiciones generales

1.1 Objeto: Esta Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil tiene por objeto el establecimiento de los criterios mínimos que deben reunir los Planes Especiales de protección civil frente a ese tipo de emergencias, a elaborar por las distintas administraciones públicas, en cuanto a su esquema organizativo y funcional, de forma que se garantice la adecuada coordinación de las actuaciones de todos los órganos participantes, en el ámbito territorial que en cada caso corresponda, todo ello según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

1.2 Alcance: Los Planes Especiales de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil (en adelante Planes Especiales) serán de aplicación a:

– Las emergencias ocurridas en instalaciones aeronáuticas, sean o no producidas por accidentes de aeronaves, en tanto en cuanto el sistema público ordinario de atención de emergencias resulte insuficiente.

– Los accidentes de aeronaves ocurridos dentro del espacio aéreo de soberanía y de responsabilidad española, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos de servicios de búsqueda y salvamento suscritos por España.

– Las emergencias de aeronaves en vuelo que puedan derivar en accidente pero que todavía no se ha producido.

– Las actuaciones de atención a la emergencia a realizar, en coordinación con el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, la Dirección General de la Marina Mercante y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), en aquellos casos en que el accidente hubiera ocurrido en el mar.

– Aquellas actividades necesarias para la asistencia a las víctimas nacionales de accidentes aéreos y sus familiares, cuando, habiendo ocurrido estos fuera del espacio aéreo de responsabilidad española, las aeronaves implicadas tuvieran su origen o destino en el mismo.

– Aquellas actividades necesarias para la asistencia a víctimas de accidentes aéreos y sus familiares, cuando, habiendo ocurrido estos dentro del espacio aéreo de responsabilidad española, las aeronaves implicadas no tuvieran origen o destino en el mismo.

Los Planes Especiales elaborados de acuerdo con esta Directriz Básica también serán aplicables a las emergencias de aeronaves civiles ocurridas en bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil. Por consiguiente, cuando en esta Directriz Básica se haga referencia a emergencias de aeronaves en estas bases aéreas, se estarán considerando exclusivamente las de tipo civil.

A los efectos de aplicación de esta Directriz, las referencias a los gestores de las instalaciones aeronáuticas, en caso de las bases aéreas militares abiertas al tráfico civil, se entenderán referidas a los Jefes de dichas bases aéreas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

Los Planes Especiales elaborados de acuerdo con esta Directriz Básica no serán aplicables a los accidentes en los que se vean involucradas aeronaves de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. No obstante, a requerimiento de las autoridades militares o policiales, los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán activar los Planes Especiales para atender las situaciones de emergencia producidas. Para ello, los Planes Especiales deberán contemplar procedimientos explícitos que incluyan los necesarios protocolos de actuación y coordinación entre los medios de emergencias civiles y militares.

En caso de emergencias relacionadas con actos ilícitos (apoderamiento ilícito de aeronave, sabotaje, amenaza de explosivos, etc.), así como en Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional, estos planes podrán aplicarse como apoyo para paliar las consecuencias sobre las personas y sus bienes, quedando, no obstante, subordinados a lo dispuesto en la normativa en cada caso aplicable.

1.3 Definiciones: A los efectos de la presente Directriz, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Instalaciones Aeronáuticas:

a)

Aeródromo: Zona definida (incluidos edificios, instalaciones y equipos) en tierra, en el agua o en una estructura fija, fijada extraterritorialmente o flotante para ser utilizada total o parcialmente para la salida, la llegada o el movimiento en superficie de aeronaves.

b)

Aeropuerto: Todo aeródromo en el que existan de modo permanente instalaciones y servicios con carácter público para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga.

c)

Helipuerto: Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.

Zona A de instalación aeronáutica: Zona del ámbito de aplicación del Plan de autoprotección de la instalación aeronáutica que cubre el límite del recinto de la misma.

Zona E de instalación aeronáutica: Zona que cubre las inmediaciones de la instalación aeronáutica y que es coherente con la zona E definida en el Plan de autoprotección de la misma.

Emergencia de protección civil: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.

Emergencia en instalación aeronáutica: Cualquier situación de riesgo colectivo que tenga lugar en el interior de una instalación aeronáutica que precise de la activación del Plan de autoprotección.

Mercancías peligrosas por vía aérea: Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas o esté clasificado como tal en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

En esta Directriz se consideran, además, las definiciones incluidas en el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94//56/CE.

1.4 Marco legal: Para situar el marco legal y reglamentario de los distintos planes de actuación, cabe aquí señalar, las siguientes normas:

– Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

– Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.

– Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

– Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio.

– Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

– Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

– Reglamento de Circulación Aérea, aprobada por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.

– Reglamento (UE) 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo.

– Reglamento 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE.

– Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

– Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares, y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.

– Protocolo de coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, aprobado por Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría del Interior.

– Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

– Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.

– Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

– Reglamento (UE) n.° 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 2111/2005, (CE) n.° 1008/2008, (UE) n.° 996/2010, (CE) n.° 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 552/2004 y (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo.

– Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) n.° 482/2008 y el Reglamento (UE) n.° 691/2010.

– Reglamento de Ejecución (UE) n.° 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.° 1265/2007, (CE) n.° 1794/2006, (CE) n.° 730/2006, (CE) n.° 1033/2006 y (UE) n.° 255/2010.

– Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 1034/2011, (UE) n.° 1035/2011 y (UE) n.° 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 677/2011.

– Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.

– Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

– Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.

– Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea.

2. Elementos básicos para la planificación

2.1 Análisis de riesgos: Los análisis de riesgos de accidentes de aeronaves se efectuarán teniendo en cuenta la experiencia internacional, a partir de la tipología de las aeronaves, las instalaciones aeronáuticas y sus proximidades u otras zonas del territorio nacional, determinando los posibles escenarios de emergencia que, previsiblemente, podrían producirse, incluyendo el efecto dominó con otras instalaciones y elementos vulnerables.

Asimismo, habrá de tenerse en cuenta los riesgos de las instalaciones aeronáuticas no relacionados con accidentes de aeronaves. Todo ello de conformidad con lo especificado en el anexo.

2.2 Búsqueda y localización de aeronaves siniestradas: Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos de servicios de búsqueda y salvamento suscritos por España, el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire tiene por objeto proporcionar toda ayuda posible a las aeronaves en peligro o siniestradas y a los supervivientes de los accidentes de aviación dentro de las regiones de información de vuelo españolas y, fuera de estas, cuando sea especialmente solicitado o así se haya establecido por acuerdos internacionales.

Por lo general, los primeros en tener conocimiento de una posible situación de emergencia aeronáutica serán los Servicios de Tránsito Aéreo, que la notificarán, según el tipo de incidente, al Centro Coordinador de Salvamento que corresponda, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Circulación Aérea.

En otros casos, será el Centro Coordinador de Salvamento quien reciba un mensaje de activación de una radiobaliza aeronáutica.

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