Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino

Rango Real Decreto
Publicación 2020-10-07
Estado expired
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 19
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Téngase en cuenta que la vigencia de este Real Decreto ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad.

La importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y el medio rural hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad agroalimentaria, y del desarrollo rural, en concordancia con las de la Unión Europea en estas materias.

El medio rural en España es un motor de actividad económica, que debe ser aprovechado y apoyado. El progreso del sector agroalimentario en España a lo largo de las últimas décadas, desarrollado principalmente en nuestro medio rural, es el mejor ejemplo de estas posibilidades.

La situación actual de muchos territorios rurales viene definida por su vinculación directa con el sector agroalimentario y con el marcado proceso de envejecimiento que este sector ha experimentado en las últimas décadas, por lo que el relevo generacional del sector agrario es una prioridad del Departamento.

Por ello es necesario fomentar el acceso al conocimiento de los jóvenes agricultores y ganaderos con el fin de asegurar el relevo generacional e impulsar la competitividad, modernización y sostenibilidad del sector en un escenario internacional de creciente exigencia.

Toda aplicación de conocimiento nuevo, el uso y la incorporación de innovaciones tecnológicas o la ejecución de prácticas mejoradas en las explotaciones precisan de una formación previa indispensable para garantizar la adaptación del profesional agrario a un sector con retos en constante evolución.

Las dificultades de acceso al conocimiento y a la formación que encuentran actualmente los jóvenes agricultores y ganaderos constituyen un obstáculo para su incorporación efectiva en explotaciones viables, suponiendo un riesgo para el relevo generacional y el futuro del sector agrario español. En este contexto, resulta indispensable la puesta en marcha de recursos formativos adaptados en fondo y forma a las necesidades de los jóvenes profesionales que les permitan adquirir y consolidar nuevos conocimientos, así como ayudará a prestigiar la profesión del agricultor y del ganadero, lo que hará más atractivo el desempeño profesional en esta área, mejorará la eficiencia en el uso de los recursos productivos y hará más sostenible y competitivo al conjunto del sector.

El programa de visitas formativas de jóvenes agricultores tiene como piedra angular del proyecto, la visita a explotaciones modelo, las cuales trasladarán al joven de primera mano, información y formación que les será crucial para la puesta en marcha de su propia explotación.

Son las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa, Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Cooperativas Agroalimentarias de España, organizaciones cuya estructura, conocimientos, relación y representación de explotaciones agroalimentarias (susceptibles de elegidas como explotaciones modelo de acogida), justifica la concesión de estas ayudas para la puesta en marcha del programa.

Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Cooperativas Agroalimentarias de España cuentan con unidades territoriales en todas las comunidades autónomas, y realizan funciones de asesoramiento a los jóvenes agricultores de sus territorios, apoyándoles en su primera instalación, por lo que conocen las necesidades formativas de los jóvenes agricultores.

Asimismo, disponen de un amplio conocimiento de los territorios en los que tienen representación, por lo que su labor en la identificación de explotaciones modelo donde realizar las visitas formativas, acordes a las necesidades de los jóvenes agricultores, es crucial para el éxito del programa. Esto se traduce en una relación directa con los anfitriones de las explotaciones modelo, ya que serán los propios asociados los que realizarán el programa formativo en la explotación que ellos mismos gestionan, a través de la coordinación de las organizaciones territoriales de las entidades beneficiarias. Esta relación permitirá establecer fácilmente las condiciones de la visita con los anfitriones o titulares de las explotaciones modelo.

De forma complementaria, se considera que estas entidades son las idóneas para la captación de jóvenes agricultores recién instalados que quieran acogerse al programa de estancias, ya que entre sus asociados se encuentra una gran parte del colectivo que puede beneficiarse de esta iniciativa formativa.

Por todo ello, las entidades beneficiarias de estas ayudas son cruciales para el éxito del programa por su doble papel: captación entre sus asociados de jóvenes agricultores recién instalados que deseen ampliar sus conocimos de una forma práctica y por otro, identificación de explotaciones modelo de acogida, que resulten un ejemplo para el joven, por su buen hacer en el sector agroalimentario.

Por lo demás, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y edad que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta, además, que por la normativa de la Política Agrícola Común han de emplear medios electrónicos para proceder a la solicitud y gestión de las ayudas y para cumplir con sus obligaciones de información y control, cuentan con equipación que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de la autorización para las estancias concretas de los jóvenes se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el medio rural, sin embargo, trasciende la actividad agraria y debe entenderse como un entramado de actividades económicas, las cuales, planteadas de forma sinérgica, puedan ofrecer un espacio atractivo de crecimiento personal y profesional.

Es por ello, que desde este Departamento se quiere dar impulso a las estrategias de poblamiento activo del medio rural español, el desarrollo de territorios rurales inteligentes, dinámicos y poblados, que sean atractivos para el asentamiento de la población y generadores de actividad económica y empleo de calidad, especialmente para los jóvenes y las mujeres.

La declaración del estado de alarma debido a la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto con toda claridad la importancia del medio rural, y el valor del trabajo realizado por la población local.

Por todo ello, es un momento vital para impulsar y potenciar las actuaciones que los Grupos de Acción Local están realizando en los territorios y visibilizar el valor añadido de las mismas.

La Red Española de Desarrollo Rural conoce la realidad del medio rural y las potenciales que para él tiene el enfoque LEADER en todas las regiones del país. Asimismo, no existe ninguna otra organización con una estructura y representatividad más amplia de los Grupos de Acción Local en España que pueda hacerse cargo de las actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el medio rural y en especial, con la situación generada como consecuencia de la COVID-19.

Los Grupos de Acción Local representados por la Red Española conocen de primera mano las características del enfoque LEADER, la casuística concreta de este período de programación de la política de desarrollo rural y todas sus implicaciones, las actividades que se han desarrollado y cómo se ha enfrentado el territorio rural a los retos planteados por la pandemia.

La Red Española de Desarrollo Rural aglutina a Grupos de Acción Local de todas las comunidades autónomas. Forman parte de la Red, 13 redes regionales: Extremadura (REDEX), Murcia (Red Murciana de Desarrollo Rural), Cataluña (ARCA), Cantabria (Red Cántabra de Desarrollo Rural), Islas Baleares (Red Balear de Desarrollo Rural), País Vasco (Mendinet), Red Riojana de Desarrollo Rural, Andalucía (ARA), Aragón (RADR), Asturias (READER), Castilla y León (HUEBRA), Canarias (Federación Canaria de Desarrollo Rural) y Castilla-La Mancha (RECAMDER).

Además de estas redes regionales y sus Grupos de Acción Local, están asociados a la Red Española de Desarrollo Rural a título individual numerosos grupos de Galicia, Madrid, Navarra y Valencia.

Igualmente, no puede olvidarse que, dentro del sector agrario, es muy relevante la evolución de las razas en nuestro país y la aplicación de las normas europeas, como el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal, así como la importancia creciente de los recursos zoogenéticos, lo que hace preciso atender las peculiaridades de dicho sector en el sector equino en un ámbito como el de las carreras, que supone una cifra importante de generación de empleo y riqueza, de manera directa e indirecta.

Ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad agraria, alimentaria y del desarrollo rural, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta actividad de fomento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de las políticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de crear nuevas subvenciones que por su interés para el desarrollo de la política del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resultan imprescindibles. En este sentido se regulan una nueva subvención para la Red Española de Desarrollo Rural para dinamizar las zonas rurales, y las subvenciones a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y a Cooperativas Agro-alimentarias de España para que contribuyan a la puesta en práctica de nuevos recursos formativos dirigidos a jóvenes agricultores.

En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras interesadas en las finalidades y cuantías a las que se destinan de tales fondos dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En el caso concreto de las subvenciones destinadas al ganado equino y las carreras, cabe destacar que su perceptor es la única entidad con representatividad nacional de tales actividades, lo que le sitúa en la posición perfecta y con las características únicas necesarias para la correcta articulación de estas ayudas, que por tales motivos no pueden quedar inscritas en un procedimiento de concurrencia competitiva no habiendo otra entidad asimilable. Por lo demás, la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, tiene entre sus finalidades contribuir al desarrollo de la cría caballar en España y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, alimentarias y de desarrollo rural que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional, ya que la noma contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria para con ambas instituciones y atiende al principio de eficiencia, limitándose al mínimo indispensable las cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la intervención delegada en el departamento, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No es preceptivo someterlo a información pública puesto que el objeto y contenido de un proyecto de real decreto de concesión directa de subvenciones no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, siendo parte de la actividad discrecional de fomento del Estado (artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4 con la finalidad de dinamizar las zonas rurales, mejora de las condiciones de vida en tales lugares y aplicación de las políticas públicas en materia agroalimentaria y rural, así como para el fomento del ganado equino.

Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgan al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y por lo establecido en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las subvenciones se regirán por las disposiciones comunes contenidas en este capítulo, así como por las reglas especiales que regulen cada una de ellas en el capítulo II.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1.

Las entidades relacionadas en el artículo 4 tendrán un mes a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» de plazo para presentar una solicitud de concesión (en que se recoja la identificación de la entidad interesada y los datos de la cuenta bancaria en la que ha de realizarse el ingreso de la subvención) acompañada de la siguiente documentación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su correspondiente registro electrónico, o del Registro Electrónico Común:

a)

De acuerdo con lo prescrito por el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones, el solicitante autorizará al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

b)

Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudor por procedencia de reintegro.

En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado

c)

Un presupuesto estimativo sobre el destino de los fondos a percibir que permita al órgano concedente comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia final en función del objeto concreto de cada subvención.

d)

La documentación prevista en cada caso en el capítulo II.

La falta de presentación correcta y completa de la solicitud o de la documentación que debe acompañarla conforme al capítulo II, dará lugar a que el órgano instructor requiera al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.

Las entidades beneficiarias se relacionarán a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.

El órgano instructor del procedimiento será el indicado en las disposiciones aplicables a cada subvención contenidas en el capítulo II. Corresponde al mismo comprobar los datos y requisitos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

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