Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno

Rango Real Decreto
Publicación 2020-01-28
Estado Derogada · 2021-07-27
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
artículos 14
Historial de reformas JSON API

Norma derogada, con efectos de 27 de julio de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2021-12549#dd

A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.
1.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b)

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

c)

La Secretaría de Estado de Comunicación.

d)

La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

e)

La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20.

f)

El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

g)

El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1.

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a)

Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b)

Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c)

Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d)

Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Nacional, la Política Internacional y la Política Económica.

e)

Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.

f)

Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2.

Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las siguientes competencias:

a)

La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b)

La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c)

El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno. La asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.

d)

La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.

e)

La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f)

La planificación y seguimiento de la actividad gubernamental.

g)

La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1.

Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2.

Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a)

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

b)

La Dirección adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

c)

La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

d)

El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

e)

El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

f)

El Departamento de Unión Europea, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

g)

La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

3.

Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2.

4.

El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

5.

El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.

6.

El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

7.

El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de subdirector general, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

8.

La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20 contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a. Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras.

b. Unidad de Políticas Socio-Laborales.

c. Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9.

El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

10.

El Departamento de Unión Europea contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

11.

La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a largo plazo contará con una Unidad de Estudios, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

12.

Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, o norma que le sustituya.

13.

El titular del Departamento de Asuntos Económicos y G20 será el enviado especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20.

14.

El titular del Departamento de Unión Europea será el enviado especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unión Europea.

Artículo 4. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
1.

A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, y, en particular, las funciones previstas en el artículo 2.2.

2.

Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a)

Vicesecretaría General.

b)

Departamento de Protocolo.

c)

Departamento de Seguridad.

d)

Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.

3.

Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.

4.

En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a través de su Subsecretaría.

5.

El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

6.

El Secretario General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.

Artículo 5. Vicesecretaría General.
1.

La Vicesecretaría General asumirá las siguientes funciones:

a)

La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, asesoramiento técnico, archivo y documentación.

b)

La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.

c)

La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

d)

El ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de Transparencia.

e)

La realización de estudios y propuestas para la modernización administrativa y el impulso de la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad en el ámbito de la Presidencia del Gobierno. El impulso, desarrollo y seguimiento de programas de calidad basados en el fomento de la innovación.

f)

La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

g)

Cuantas funciones y tareas le encomiende el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2.

De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a)

Unidad de Medios Operativos.

b)

Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c)

Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad.

3.

Asimismo, dependerán de la Vicesecretaría General a través, de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.

Artículo 6. Departamento de Protocolo.
1.

Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

a)

La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en coordinación con la Subsecretaría.

b)

La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c)

La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2.

Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b)

Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3.

A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 7. Departamento de Seguridad.
1.

Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad integral del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.