Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El contexto económico y político en que se elaboran los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 se caracteriza por las siguientes circunstancias:
Una economía española que, si bien está creciendo sobre la base de un patrón más equilibrado que en años anteriores, muestra signos de una ralentización en los últimos meses.
Por lo que se refiere al entorno exterior, en línea con las previsiones del Banco Central Europeo y de otros organismos internacionales, cabe apuntar la revisión a la baja del crecimiento mundial, del crecimiento para los mercados de exportaciones españolas y de la zona euro. En tal sentido, las previsiones respecto de la evolución de la economía internacional son inciertas, consecuencia de las tensiones comerciales que soportan los mercados, las medidas proteccionistas, y de forma especial, por todo el proceso político iniciado por el Reino Unido en orden a formalizar su abandono de la Unión Europea. En este sentido, desde el Consell ya se han adoptado toda una serie de acciones de contingencia en las principales áreas de la acción de gobierno afectadas por el Brexit, en orden a ofrecer un entorno de seguridad y estabilidad a los intercambios comerciales, inversiones y la actividad turística.
El Gobierno de la Nación se encuentra en funciones, y en una situación de inviabilidad institucional para poder presentar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, lo que limita su capacidad en la materia. Asimismo, tampoco puede elaborar y aprobar un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, ni modificar objetivos de estabilidad presupuestaria.
En las Comunidades Autónomas esta situación ha repercutido de forma negativa, de tal manera que hasta el mes de octubre no han sido actualizados los recursos del sistema, las entregas a cuenta, lo que ha determinado importantes tensiones financieras a lo largo de los nueve primeros meses del ejercicio, solo aliviadas parcialmente por los mecanismos extraordinarios de liquidez vinculados al Fondo de Liquidez Autonómico.
Por lo que se refiere al ejercicio 2020, a fecha de elaboración del anteproyecto, no se han comunicado las cantidades correspondientes a las entregas a cuenta del modelo. Si a ello unimos que, de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria vigentes, el déficit autorizado para 2020 a las Comunidades Autónomas es del 0,0 por ciento de su PIB, no es difícil comprender que los escenarios financieros de ingresos que soportarán los presupuestos de gastos de las Comunidades Autónomas para el próximo ejercicio, necesariamente deberán ser prudentes, y ceñirse a criterios objetivos y razonables.
La Comunitat Valenciana, tal y como ha quedado constatado en diferentes informes económicos, emitidos tanto por instituciones públicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades autónomas, necesitaría disponer de ingresos adicionales. Si nos referimos al periodo 2009-2017, la Comunitat ha gastado en servicios públicos fundamentales un 5 por ciento menos, por habitante, que la media de las diecisiete Comunidades Autónomas.
Conscientes de la urgente necesidad de que se apruebe un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas que asegure para nuestra Comunidad la suficiencia financiera necesaria para el normal desarrollo de sus competencias, el presupuesto para 2020 recoge, un año más, y en tanto no se actualice el modelo, una partida, cuya dotación es prudente, necesaria para poder aproximarse al gasto promedio per cápita. Esta circunstancia en absoluto significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiación, que dé cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y que asegure el principio de autonomía financiera.
En este contexto de disciplina y contención, el gasto no financiero del presupuesto para 2020 refleja un crecimiento moderado que, no obstante, permite incluir las dotaciones necesarias para el desarrollo, en su primer ejercicio presupuestario, de los compromisos derivados de «l’acord del Botànic2os». Contención que facilita que el esfuerzo financiero del presupuesto para 2020 se concentre, básicamente, en el impulso de las principales políticas públicas ligadas al estado del bienestar, reflejadas en el eje 3 del citado acuerdo, y que afectan básicamente a:
– Las situaciones de riesgo de exclusión social por carencia de medios económicos,
– garantizar que todos los centros educativos disponen de los espacios y equipamientos necesarios,
– el impulso de la implantación del nuevo Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales,
– el ámbito sanitario, donde se apuesta por la atención primaria como nivel de referencia del modelo sanitario valenciano, y por una estrategia integral para reducir las listas de espera, y
– garantizar el derecho a la vivienda en los colectivos más vulnerables, en lo que supone el cuarto ejercicio de vigencia de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. En tal sentido es oportuno indicar que el presupuesto 2020 contempla las dotaciones necesarias para la cobertura de todas las medidas y ayudas adoptadas por el Consell, durante 2019, para hacer frente a los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), sufrida por nuestra Comunitat durante el mes de septiembre, y que tienen una incidencia específica en el ámbito de la vivienda, tal y como se recoge en el Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell. de aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurridos en la Comunitat entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.
Por otro lado, y dentro de los objetivos de «l’acord del Botànic2os», concretamente los recogidos en su eje 1, los presupuestos contemplan igualmente las dotaciones necesarias para poner en marcha en 2020 los compromisos adquiridos el pasado 6 de septiembre, por el Consell, en la «Declaración institucional de emergencia climática».
En cuanto al articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2020, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, al no haberse presentado el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2019, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios que, con el carácter de básicos, se recogían en la normativa presupuestaria estatal para 2018. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar tanto las retribuciones como la oferta de empleo público a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el gobierno del Estado. Medidas que exigirán autorizar las habilitaciones de créditos necesarias, para poder atender los incrementos en las retribuciones que, en su caso, se deriven de la aprobación de la mencionada normativa básica.
Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2020, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2020 consta de cincuenta y cuatro artículos, agrupados en siete títulos, treinta y tres disposiciones adicionales, siete transitorias y tres finales.
El Título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.
El Título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gestión económico financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto del pasado ejercicio.
El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2020, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El Título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa básica estatal, y su contenido y alcance se completan mediante toda una serie de disposiciones adicionales.
El Título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El Título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2020.
El Título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.
El Título VII, De la información a Les Corts, incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.
El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que para el presente ejercicio tienen como novedad principal el mandato recogido en la disposición transitoria séptima para que el Consell, durante el ejercicio 2020, apruebe un Plan Estratégico para la Evaluación continua de las políticas de gastos, instrumento fundamental para poder desarrollar de manera eficaz y eficiente todos los compromisos y objetivos asumidos por el Consell en materia de servicios públicos, debidamente reflejados en el mencionado «acord del Botànic2os».
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I. Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.
1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
El de la Administración de la Generalitat.
Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Artículo 2. Créditos iniciales.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 23.021.985.480 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
| Euros | |
|---|---|
| 1. Deuda Pública. | 6.410.996.970 |
| 2. Servicios de Carácter General. | 772.791.930 |
| 3. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana. | 126.501.640 |
| 4. Seguridad, Protección y Promoción Social. | 1.800.164.750 |
| 5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social. | 12.394.575.390 |
| 6. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico. | 526.230.100 |
| 7. Regulación Económica de Carácter General. | 413.490.590 |
| 8. Regulación Económica de los Sectores Productivos. | 577.234.110 |
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 948.616,10 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Institut Valencià de la Joventut. | 24.959,04 |
| Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. | 14.198,27 |
| LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. | 356.060,07 |
| Institut Cartogràfic Valencià. | 3.733,03 |
| Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. | 11.209,91 |
| Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. | 287.252,23 |
| Agencia Tributaria Valenciana. | 53.437,40 |
| Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. | 82.892,76 |
| Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia. | 114.873,39 |
3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 400.350,82 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana. | 5.138,37 |
| Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. | 99.113,98 |
| Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la C.V. | 671,00 |
| Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. | 294.359,47 |
| Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium. | 1.068,00 |
4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.051.485,93 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. | 216.320,23 |
| Institut Valencià de Finances. | 77.037,83 |
| Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl. | 61.796,84 |
| Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. | 150.677,46 |
| Institut Valencià de Cultura. | 44.148,93 |
| Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació. | 3.117,00 |
| Instituto Valenciano de Arte Moderno. | 10.557,07 |
| Turisme Comunitat Valenciana. | 67.327,00 |
| Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la C.V. | 273.400,86 |
| Patronat del Misterí d’Elx. | 380,29 |
| Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria. | 53.710,11 |
| Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. | 1.258,19 |
| Corporación Valenciana de Medios de Comunicación. | 64.000,22 |
| Agencia Valenciana de la Innovación. | 27.150,00 |
| Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. | 603,90 |
5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 259.388,17 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. | 61.815,16 |
| Ciudad de las Artes y de las Ciencias, S.A. | 44.110,57 |
| Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A. | 21.341,99 |
| Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A. | 15.100,23 |
| Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A. | 5.473,70 |
| S.A. de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. | 54.373,96 |
| Aeropuerto de Castellón, S.L. | 11.540,75 |
| Sociedad Valenciana Gestión Integral Servicios de Emergencias. | 41.541,00 |
| Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació S.A.U. | 4.090,81 |
6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 99.621,42 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo. | 2.594,69 |
| Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito. | 1.440,00 |
| Fundación de la C.V. para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia. | 13.953,28 |
| Fundación de la C.V. para el Fomento de los Estudios Superiores. | 916,50 |
| Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea. | 613,00 |
| Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la C.V. | 23.684,98 |
| Fundación de la C.V. Palau de les Arts Reina Sofía. | 29.014,11 |
| Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la C.V. | 21.038,83 |
| Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral. | 613,00 |
| Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL). | 5.753,03 |
7. Para los fondos carentes de personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 27.722,11 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020. | 2.385,17 |
| Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020. | 24.968,31 |
| Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, FININVAL. | 368,63 |
8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 4.469,88 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. | 4.469,88 |
9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2020 asciende a 24.299.240.310 euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:
Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 16.952.686.080 euros.
Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 7 de esta ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 1.273.474.390,88 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Comunitat | Estado | Total | |
|---|---|---|---|
| Euros | Euros | Euros | |
| Impuesto sobre sucesiones. | 357.491.670,27 | 49.389.120,23 | 406.880.790,50 |
| Impuesto sobre donaciones. | 24.278.102,61 | 3.064.482,28 | 27.342.584,88 |
| Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. | 14.144.348,24 | 114.827.581,02 | 128.971.929,25 |
| Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tramo autonómico). | 51.296.678,87 | 155.620.986,57 | 206.917.665,44 |
| Actos jurídicos documentados. | 10.403.987,10 | 217.237.244,53 | 227.641.231,63 |
| Tributos sobre el juego. | 0,00 | 9.000,00 | 9.000,00 |
| Patrimonio. | 57.411.947,07 | 133.124.228,58 | 190.536.175,65 |
| Operaciones societarias. | 0,00 | 61.929.710,22 | 61.929.710,22 |
| Canon de saneamiento. | 11.436.000,00 | 0,00 | 11.436.000,00 |
| Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. | 66.886,94 | 0,00 | 66.886,94 |
| Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. | 9.199.873,47 | 0,00 | 9.199.873,47 |
| IVA. | 0,00 | 2.438.421,59 | 2.438.421,59 |
| Impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas. | 0,00 | 5.758,37 | 5,758,37 |
| Impuesto especial sobre hidrocarburos: tipo general. | 0,00 | 98.362,94 | 98.362,94 |
| Total beneficios fiscales. | 535.729.494,55 | 737.744.896,33 | 1.273.474.390,88 |
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:
La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.
Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.
Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.
Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.
Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10, Dirección y servicios generales, 412.10, Centros de salud pública y 412.2, se contabilizarán desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias.
En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias.
En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
3. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50, Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación, consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.
Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.
1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.
CAPÍTULO II. Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario y equipos didácticos y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.
2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad este afectada expresamente al centro docente en cuestión.
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo y los gastos derivados de ingresos que tengan el carácter de finalistas.
Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.
A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a los efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2020, es el fijado en el anexo I de esta ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.
En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que superen en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.
Así mismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.
El componente del módulo destinado a Otros gastos y el de Personal complementario surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020 y se abonará mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonarán así mismo mensualmente.
Los ciclos de Formación Profesional Básica se financiarán conforme el módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de educación primaria contará con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de Otros gastos será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignan al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las leyes orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:
1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
2.º En los segundos cursos de cada ciclo:
– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.
No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes a que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementario del percibido directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertadas suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.
Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.
En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.
6. A partir del 1 de enero de 2020, la Administración educativa financiará el coste adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.
Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de recolocación del personal docente de centros privados concertado para que la conselleria asuma el coste adicional de cotización del jubilado parcial y la diferencia de 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el jubilado parcial.
7. Los centros concertados que desarrollan un plan de actuación para la mejora, u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por norma básica o autonómica, dispondrán de las horas de profesorado que se determine en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro. Las horas mencionadas se añadirán a las previstas en los módulos económicos de concierto educativo previstos en el anexo I de esta ley.
8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.
9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat. El coste de las horas de profesorado que se determinen en las resoluciones correspondientes, se abonará al centro previa justificación del gasto realizado durante el curso correspondiente. Se realizará un pago único de reintegro al centro, al final del curso, de las cantidades efectivamente justificadas y abonadas en concepto de salarios y cargas sociales.
10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.
Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuentan con 7 o más unidades de educación especial.
11. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago delegado.
Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.
Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos educativos. La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de recolocación previsto en los acuerdos en vigor.
Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del Título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.
Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. En el ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2020, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.
La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2020 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.
Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básica rija en la materia.
3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.
4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.
5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2020.
6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.
Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.
En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:
Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2020, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.
CAPÍTULO IV. Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.
1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del Título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.
Durante 2020, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.
A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.
Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.
La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.
Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO V. Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 21. Principios generales.
1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.
Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.
La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.
La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.
La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.
4. Con carácter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el presupuesto de la Administración de la Generalitat y en los presupuestos de sus organismos autónomos serán informadas por las intervenciones delegadas, requiriéndose adicionalmente el informe de la Intervención General en aquellos supuestos en los que el Consell sea el órgano competente para su autorización. Las modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la conselleria competente en materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, serán informadas exclusivamente por la Intervención General cualquiera que sea el órgano competente para su autorización.
5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.
Artículo 22. De las ampliaciones de crédito.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:
Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.
Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.
Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.
Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.
Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonomía de las personas con discapacidad o diversidad funcional contempladas en el artículo 36.1.a de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarías, sin exclusión y hasta su total cobertura.
Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.
Los derivados de sentencias judiciales firmes.
Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.
Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092, Apoyo a la suscripción de seguros agrarios, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.
Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de subvención S1698, Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.
Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.
Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.
Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.
Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S6566 y S6567 y reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2020 en cualquier parte del mundo, derivadas de catástrofes naturales, de conflictos armados, o que atiendan a mitigar el sufrimiento de poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.
Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2019 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2019 en dichas cuentas financieras, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2020.
Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la línea de subvención S8267, Fomento de la calidad de la vivienda.
Los créditos destinados a la adquisición de viviendas para el parque público con destino a alquiler asequible.
Los créditos destinados a financiar los alquileres de emergencia a personas en situación de desahucio e intervenciones en procesos de ejecución hipotecaria previstos en la línea de subvención S8270, Ley de la función social de la vivienda: emergencias habitacionales.
Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y el Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell, que aprueba su reglamento.
aa) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de justicia gratuita, para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.
2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.
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