Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio

Rango Resolución
Publicación 2020-10-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

A) CIGARROS Y CIGARRITOS

PVP – Euros/Unidad
FLOR DE SELVA FLOR DE SELVA
Flor de Selva N20 Egoista (10). 8,50
Flor de Selva N20 Petit Corona (10). 8,60
Flor de Selva N20 Robusto (10). 9,50
Flor de Selva N20 Tempo (10). 11,50
SILENCIO SILENCIO
Silencio Red Dot Churchill (25). 10,50
Silencio Red Dot Robusto (25). 9,50
VILLA ZAMORANO VILLA ZAMORANO
Villa Zamorano El Gordo (15). 4,65
Villa Zamorano Expreso (15). 2,75
Villa Zamorano Intenso (15). 2,80
Villa Zamorano Robusto (15). 3,90
Villa Zamorano Soberano (15). 5,10

B) PICADURAS DE PIPA

PVP – Euros/Unidad
Scottish Corner Old Course (20 g). 1,50
Texas Republic Special Mixture (60 g). 4,20

Segundo.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

A) CIGARROS Y CIGARRITOS

PVP – Euros/Envase
SILVERADO SILVERADO
Double Green (el envase de 20). 1,50
Ice Cool (el envase de 20). 1,50

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2020.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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