Resolución 4B0/38303/2020, de 30 de septiembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria

Rango Resolución
Publicación 2020-10-12
Última actualización 2022-06-25
Estado Derogada · 2022-06-25
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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En el caso de productos elaborados a medida, serán objeto de prestaciones aquellos encuadrables en uno de los tipos de productos recogidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas. El importe de la prestación vendrá determinado por el importe facturado, siempre que no supere el respectivo IMF que será el límite máximo financiable. Este importe máximo incluirá los costes de elaboración a medida, la adaptación al paciente, los márgenes del establecimiento y los impuestos.

5.7 Supuesto especial.

Conforme a la previsión recogida en el artículo 5.5. del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, cuando el especialista de los servicios asignados prescriba al beneficiario un determinado producto comprendido en alguno de los Tipos de productos incluidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, pero que no se encuentre incluido en la Oferta exclusivamente por superar el importe máximo de financiación o tratarse de un producto a medida, el beneficiario podrá adquirir el producto indicado, pero deberá abonar la diferencia entre el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el importe máximo de financiación de su tipo de producto.

En este caso no podrá atenderse la prestación mediante el procedimiento de pago directo al proveedor.

5.8 Condiciones generales de acceso.

5.8.1 Indicación médica.–La indicación o prescripción médica de un tipo de producto incluido en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, deberá ser formulada por un médico de los servicios de Atención Especializada asignados, en función de la Modalidad Asistencial a la que esté adscrito el beneficiario, concretamente por un especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique la prescripción.

A fin de garantizar el uso racional, para la indicación se atenderá a criterios de individualización fundados en las condiciones de salud y de calidad de vida del paciente, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, y otros de análoga significación.

5.8.2 Establecimientos dispensadores.

A) Los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos que opten por dispensar productos a cargo del Sistema Nacional de Salud deberán asumir todas las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y no podrán cobrar al beneficiario cantidades adicionales a la aportación que, en su caso, le pudiera corresponder en función del Tipo de producto, salvo que el interesado opte por acogerse a lo previsto en el apartado 5.7 precedente.

B) Con el fin de garantizar la calidad de la prestación, los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deben cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente que les resulte de aplicación.

C) La entrega de prótesis externas, las sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales al usuario ha de ir acompañada de la información preceptiva establecida en la normativa de productos sanitarios, del certificado de garantía y de una hoja informativa en lenguaje comprensible y accesible para personas con discapacidad, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias.

5.9 Requisitos específicos adicionales para prótesis externas.

5.9.1 Requisitos de la Prescripción.–En la prescripción de productos ortoprotésicos deberán constar los siguientes datos:

a)

Responsable de la prescripción: Datos de identificación del facultativo (Nombre, n.º de colegiado, centro sanitario y servicio).

b)

Beneficiario usuario: Datos de identificación; Clave del Colectivo al que pertenece que para el ISFAS es TSI 006 (asignada a usuarios de mutualidades de funcionarios); fecha de nacimiento; peso y talla, si procede.

c)

Motivo de la prescripción: Accidente de trabajo o servicio, accidente de tráfico, accidente deportivo, otro tipo de accidente (especificar), malformación congénita, enfermedad u otro origen (especificar).

d)

Diagnóstico: Discapacidad o patología que justifica la prescripción; patologías concomitantes que influyan en la prescripción; otra información clínica de interés.

e)

Valoración social (cuando proceda): Actividades que realiza: laborales, ocio, etc., medio en el que vive u otras circunstancias que puedan influir en la prescripción o renovación de los productos.

f)

Prescripción: Fecha; producto o Tipo de producto; clase de prescripción (primera prescripción, renovación y la justificación del motivo, reparación); recomendaciones de uso. Cuando sea necesario indicar productos de varios Tipos diferentes para el mismo usuario para componer una misma prescripción final global, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.

g)

Firma del responsable de la prescripción.

h)

Revisiones que hayan de realizarse.

5.9.2 Adaptación y dispensación.

A) La adaptación y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados por la administración competente de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad autónoma que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, podrán determinar los requisitos específicos en función del grado de complejidad de la elaboración de los Tipos de productos que puede proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adaptación de la prestación prescrita al usuario. En todo caso, se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

B) Los establecimientos sólo podrán dispensar productos pertenecientes al Tipo de producto indicado por el facultativo en el documento de prescripción. En caso de que la prescripción se hubiera realizado por producto, podrán dispensar y adaptar otro del mismo Tipo incluido en la Oferta y que el facultativo prescriptor no hubiera indicado nada en contra de la sustitución.

C) Siempre que se trate de productos realizados a medida o que requieren una adaptación individualizada al usuario se tendrá en cuenta que:

i. Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.

ii. En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.

iii. El facultativo que haya realizado la indicación dará el visto bueno de forma expresa al producto entregado al usuario, tras comprobar que se ajusta a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado.

5.9.3 Prestaciones para sillas de ruedas.–Podrán reconocerse prestaciones para sillas de ruedas exclusivamente a beneficiarios con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente.

Excepcionalmente se reconocerán las prestaciones para sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para beneficiarios con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)

Incapacidad permanente para la marcha independiente.

b)

Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas manuales con las extremidades superiores.

c)

Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y que ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.

Las limitaciones funcionales de los miembros superiores asociadas habitualmente a la edad, que no obedezcan a enfermedad, malformación o accidente, no darán lugar a prestaciones para sillas eléctricas.

En el caso de adquisición de una silla de ruedas con motor eléctrico para su utilización por beneficiarios que no reúnan los requisitos exigidos, podrá reconocerse la ayuda correspondiente a una silla autopropulsable ligera.

Las prestaciones para silla de ruedas están sujetas a un plazo de renovación, por lo que en caso de reconocerse una ayuda para adquisición de cualquier tipo de silla de ruedas no podrá reconocerse una ayuda para otra de silla de ruedas de cualquier tipo hasta que no haya trascurrido el plazo de vida media establecido y siempre que se establezca la correspondiente indicación motivada por el desgaste o deterioro derivado de un uso normal del producto, salvo que la sustitución venga impuesta por variaciones en la situación clínica del paciente.

5.9.4 Prestaciones para prótesis mioeléctricas de miembro superior.–Podrán reconocerse prestaciones para prótesis mioeléctricas de miembro superior, prescritas por los servicios de Rehabilitación a pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, que cumplan todos los requisitos siguientes:

1. Tener suficiente capacidad mental y de control mioeléctrico que les permita el manejo de la prótesis de forma segura y eficaz.

2. Desarrollar actividades de la vida diaria o laborales en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva.

3. Participar en un programa de rehabilitación para su adiestramiento.

4. Disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes.

5.9.5 Reparaciones.–Tendrán la consideración de «reparaciones» la sustitución o reposición de cualquiera de los componentes de productos recogidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, que presenten deterioro o desgaste que no sea debido a un mal uso, siempre que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso.

Quedan excluidas de las ayudas contempladas en el presente apartado las reparaciones de:

– Grupo 06 33 Calzados ortopédicos.

– Grupo 06 30 Prótesis distintas de las de miembros.

– Grupo 12 03 Productos de apoyo para caminar, manejados por un brazo.

– Grupo 12 06 Productos de apoyo para caminar, manejados por dos brazos.

– Grupo 04 06 Productos para la terapia del linfedema.

– Grupo 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas.

– Grupo 04 90 Complementos para las prendas de compresión.

– Grupo 04 33 Productos de apoyo para la prevención de úlceras por presión.

La ayuda económica que podrá reconocerse por una reparación será equivalente al coste facturado, sin que pueda superar en ningún caso el 50% del importe de la prestación máxima asignada al correspondiente producto en el citado Catálogo. Cuando el objeto de la reparación sea la sustitución de un componente deteriorado incluido en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, el límite de la prestación para la reparación vendrá determinado por el IMF asignado al componente.

Las reparaciones no incidirán en los plazos de renovación.

5.9.6 Renovaciones.–Las ortoprótesis externas podrán renovarse cuando por el correspondiente especialista se prescriba la sustitución del producto, motivada por el desgaste o deterioro derivado de un uso normal y siempre que haya transcurrido el plazo de vida media establecido en el Catálogo común de Ortoprótesis externas. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

No se reconocerán prestaciones para la renovación de una ortoprótesis cuando el motivo de la misma sea una mala utilización por parte del beneficiario o su deseo de sustituir el artículo, a pesar de estar en condiciones de uso.

No se exigirá límite temporal alguno en caso de variación de la talla, u otra condición esencial de la ortoprótesis, o bien por modificaciones relevantes en la situación clínica del paciente que impidan la utilización de la prótesis que tuviera adaptada, circunstancias que serán acreditadas mediante la presentación del informe del correspondiente médico especialista. La última factura se tendrá en cuenta a la hora de realizar el cómputo del plazo de cualquier otra renovación posterior.

5.9.7 Aportación.–En tanto se establezcan los límites de la aportación de la prestación ortoprotésica suplementaria, previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, se aplicará la aportación que recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, si bien serán de aplicación las exenciones de aportación previstas en el artículo 9.4 del mencionado Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.

Quedan sujetos a aportación a cargo del beneficiario los siguientes subgrupos de órtesis y ortoprótesis especiales, con el importe que se indica:

06 03 06 Ortesis lumbo-sacras. Aportación del usuario: 30 euros.

06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares). Aportación del usuario: 30 euros).

06 03 12 Ortesis cervicales. Aportación del usuario: 30 euros.

06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas. Aportación del usuario: 30 euros.

06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras. Aportación del usuario: 30 euros.

06 06 03 Ortesis de dedos. Aportación del usuario: 12 euros.

06 06 06 Ortesis de mano. Aportación del usuario: 12 euros.

06 06 12 Ortesis de muñeca y mano. Aportación del usuario: 30 euros.

06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos. Aportación del usuario: 30 euros.

06 06 15 Ortesis de codo. Aportación del usuario: 30 euros.

06 06 20 Ortesis de antebrazo. Aportación del usuario: 30 euros.

06 06 24 Ortesis de hombro y codo. Aportación del usuario: 30 euros.

06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca. Aportación del usuario: 30 euros.

06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales). Aportación del usuario: 30 euros.

06 12 09 Ortesis de rodilla. Aportación del usuario: 30 euros.

06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales). Aportación del usuario: 30 euros.

06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo órtesis de abducción. Aportación del usuario: 30 euros.

06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie. Aportación del usuario: 30 euros.

06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades. Aportación del usuario: 36 euros.

12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo. Aportación del usuario: 12 euros.

12 03 16 Muletas con tres o más patas. Aportación del usuario: 12 euros.

12 06 00 Andadores. Aportación del usuario: 30 euros.

04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y linfedemas de tronco. Aportación del usuario: 30 euros.

04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides. Aportación del usuario: 30 euros.

04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión. Aportación del usuario: 30 euros.

04 48 06 Aparatos de bipedestación. Aportación del usuario: 30 euros.

04 48 21 Planos inclinables. Aportación del usuario: 30 euros.

5.9.8 Acto de servicio.–El suministro de prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales incluidos en el Catálogo del ISFAS de Ortoprótesis externas requeridas para el tratamiento de lesiones motivadas por accidente de servicio, dará lugar al abono del importe facturado con el límite del Importe máximo de financiación, quedando exenta del pago de la aportación que pudiera corresponder al beneficiario, conforme a lo previsto en el apartado 5.9.7.

En este supuesto, el reconocimiento de la correspondiente prestación corresponderá a la Subdirección de Prestaciones.

La renovación de las prestaciones queda sujeta a lo dispuesto con carácter general en el apartado 5.9.6.

5.10 Procedimiento para la tramitación y reconocimiento de prestaciones ortoprotésicas.

5.10.1 Modalidades de Abono.

A) Con carácter general las prestaciones ortoprotésicas se harán efectivas mediante el reembolso o reintegro de los gastos abonados previamente por los beneficiarios, sin que pueda superarse el IMF que corresponda.

B) Podrá autorizarse la modalidad de abono directo al establecimiento dispensador, siempre que conste su conformidad. La factura que se emita para su abono directo por el ISFAS, en ningún caso podrá reflejar un importe superior al IMF y en la misma se hará constar el código del tipo de producto, la descripción del artículo o concepto que puede dar lugar al reconocimiento de la prestación, el importe, desglosando los impuestos y la aportación abonada por el beneficiario, cuyo importe se reflejará deducido del importe final.

No será aplicable el pago directo en el supuesto especial previsto en el apartado 5.7.

5.10.2 Procedimiento administrativo.–Las prestaciones ortoprotésicas se solicitarán a través de la Sede Electrónica del ISFAS o mediante el formulario normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web de este Instituto, al que se unirá la siguiente documentación:

a)

Informe médico con la prescripción del correspondiente especialista de los servicios asignados en función de la Modalidad asistencial a la que esté adscrito el beneficiario, ajustado al modelo recogido en el Anexo 4, en el que se incluirá la información que se indica en el apartado 5.9.1.

b)

Factura con los requisitos exigidos en el apartado 1.3.3, en la que constará el nombre del paciente, el código del tipo de producto que corresponda, la descripción del artículo o concepto dispensado y adaptado y el importe, desglosando los impuestos.

c)

Justificación del pago de la factura, salvo que se solicite el pago al proveedor.

d)

Cuando se solicite el abono directo al centro o establecimiento dispensador, se indicarán los datos de su cuenta bancaria para realizar el abono y se acreditará su conformidad.

Se someterán a la valoración del Asesor Médico los expedientes relativos a prestaciones para ortoprótesis externas de los grupos o subgrupos que se determinen por la Subdirección de Prestaciones.

Tras la valoración de los datos recogidos en el expediente, se dictará la correspondiente resolución.

6. Prestaciones sanitarias complementarias.

6.1 Contenido.

Las prestaciones sanitarias complementarias son las que quedan recogidas en el Anexo 5 de esta Resolución donde, al mismo tiempo, se establecen sus límites, las condiciones que habrán de cumplirse para el acceso a cada una, la documentación exigible y, en su caso, los plazos de renovación.

Se trata de prestaciones que se configuran como ayudas económicas para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas que tradicionalmente han sido objeto de prestaciones sanitarias a cargo del ISFAS. Las prestaciones tendrán el límite máximo que se establece para cada una, si bien, en ningún caso superarán el importe abonado por el beneficiario.

El contenido y alcance de las prestaciones será el mismo, con independencia de la contingencia de la que derive su necesidad.

6.2 Prescripción y dispensación.

En los apartados específicos para cada prestación se detallan las particularidades sobre prescripción facultativa y dispensación.

Los productos sanitarios y servicios odontológicos o protésicos que pueden dan lugar al reconocimiento de las prestaciones requieren todos ellos adaptación individual, lo que imposibilita, con carácter general, que la adquisición/venta se realice por internet.

Asimismo, la normativa sanitaria general establece que los establecimientos que realicen la venta al público de productos que requieran una adaptación individualizada, deberán contar con el equipamiento necesario para realizar tal adaptación y disponer de un profesional cuya titulación acredite una cualificación adecuada a estas funciones.

El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en relación con la prescripción facultativa y la dispensación será causa de denegación de la prestación.

6.3 Adquisiciones y servicios en otro Estado de la Unión Europea.

Los expedientes exclusivamente referidos a prestaciones complementarias incluidas en el Anexo 5 para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas, por adquisiciones y servicios realizados en otro Estado Miembro de la Unión Europea y también en los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, se tramitarán y gestionarán como cualquier expediente de prestaciones complementarias, de manera que se resolverán por el órgano competente para el reconocimiento de las mismas conforme a lo dispuesto en la Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, sobre delegación de competencias.

6.4 Procedimiento.

Las solicitudes se realizarán a través de la Sede Electrónica del ISFAS o mediante formulario normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web, al que se unirá la documentación justificativa establecida en cada caso.

Disposición transitoria primera.

Mantendrán el acceso a la prestación para Hospitalización Psiquiátrica prevista en el apartado 2.2 los titulares y beneficiarios que, a 31 de diciembre de 2019 se encontraran adscritos a la Modalidad de Asistencia por Servicios públicos de Salud con antecedentes de ingreso previo o en curso que hubieran sido atendidos con esta prestación.

Disposición transitoria segunda.

En tanto se determinan los tipos de productos de los Grupos de prótesis externas de miembro superior, prótesis externas de miembro inferior y prótesis para agenesias del apartado 7 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en los procedimientos de prestaciones para estos grupos de prótesis será aplicable lo dispuesto en el apartado 5 de la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS, así como los apartados 06 18 Prótesis de Miembro Superior, 06 24 Prótesis de Miembro Inferior y 06 90 Prótesis para Agenesias de su Anexo 4.

Disposición transitoria tercera.

La presente Resolución establece un marco normativo estable para la tramitación de las ayudas que regula, señalando como preferente la presentación de solicitudes a través de la Sede Electrónica del ISFAS, si bien en el momento actual no están habilitados todos los procedimientos y desarrollos técnicos que permiten la completa presentación de la solicitud y la documentación complementaria. De esta manera, dichos procedimientos no podrán realizarse a través de la Sede Electrónica hasta que estén plenamente operativos. De esa circunstancia se dará la oportuna difusión. Hasta ese momento, las solicitudes y la documentación se podrán presentar por correo ordinario o presencialmente, sin necesidad de que los documentos sean originales.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto:

A) La Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS, con excepción de los apartados y Anexo aplicables a los efectos previstos en la Disposición transitoria segunda.

B) La Resolución 4B0/38198/2015, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.

C) La Resolución 4B0/38370/2019, de 18 de diciembre, del Instituto social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifica la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, sobre cartera de servicios de asistencia sanitaria del ISFAS.

D) Cualquier disposición o norma interna sobre la materia objeto de la presente Resolución que hubiera sido dictada por cualquier órgano del ISFAS que contravenga lo establecido en ésta.

Disposición final primera. Modificación de la Instrucción 4BO/19065/2010 de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.

El apartado primero del artículo 1.8.4 ‹‹Facturas›› de la Instrucción 4B0/19065/2010 de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS, queda redactado como sigue:

«Las facturas deberán reunir los requisitos legales y reglamentariamente exigibles. En el caso de prestaciones que se hagan efectivas por reintegro de gastos, debe quedar constancia del pago previo de las facturas o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe».

Disposición final segunda.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación. Los importes establecidos en el anexo I son aplicables desde 1 de enero de 2020.

Madrid, 30 de septiembre de 2020.–El Secretario General Gerente, José Ramón Plaza Salazar.

ANEXO 1. Límites de las ayudas por traslado de enfermos, salud mental y productos sanitarios para diabéticos

Prestación Límite de la ayuda
Ayuda para gastos de hospedaje y manutención. 25 euros por día.
Ayuda para manutención. 12 euros por día.
Ayuda por transporte ordinario de acompañante. Importe de los billetes del medio de transporte utilizado.
Hospitalización psiquiátrica en régimen de internamiento (ayuda por cada estancia). 95 euros.
Hospitalización psiquiátrica en régimen de hospital de día (ayuda por cada estancia diurna). 49 euros.
Psicoterapia (importe máximo por cada sesión). 42,43 euros.
Agujas para inyectores de insulina (importe mensual máximo). 30,37 euros.
Material fungible para bombas de insulina (importe mensual máximo). 290,90 euros
Reflectómetro (ayuda por equipo). 54,70 euros.
Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (Tipo flash). 50 euros por sensor. Límite: 13 sensores cada seis meses.

ANEXO 2

ANEXO 3. Protocolo de solicitud para la autorización de dispensación de bombas infusión subcutánea continua de insulina

ANEXO 4. Modelo de informe para prescripción de ortoprótesis externas

ANEXO 5. Prestaciones sanitarias complementarias

1. Prestaciones dentarias.

Ayudas para prostodoncia o rehabilitación protésica Límite de la ayuda
Rehabilitación mediante prótesis completa. 560 €
Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior. 280 €
Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas o coronas (cada una). 35 €
Otras prestaciones dentarias Límite de la ayuda
--- ---
Tratamiento con implante osteointegrado (cada uno, hasta un máximo de seis). 120 €
Empaste, obturaciones o reconstrucciones (cada uno). 20 €
Endodoncia (cada pieza tratada). 40 €
Tratamiento de ortodoncia iniciado antes de los 18 años. 500 €
Tartrectomía o limpieza de boca. 12 €

Delimitación y condiciones de acceso.

A) Los tratamientos odontológicos incluidos entre las prestaciones objeto de los Conciertos suscritos por el ISFAS con Entidades de Seguro no podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Anexo, a favor de los titulares y beneficiarios acogidos a esos Conciertos.

B) Quedan excluidas las piezas, fundas o coronas provisionales, por su naturaleza puramente estética.

C) Las ayudas para rehabilitación con prótesis dentarias tienen por objeto atender la cobertura del correspondiente tratamiento, con los límites establecidos, y alcanzará tanto a las actuaciones clínicas precisas como al coste de la correspondiente prótesis.

El conjunto de las ayudas para tratamientos de rehabilitación con prótesis dentarias estarán sujetas a un plazo de renovación de tres años, de forma que la máxima ayuda que podrá reconocerse a un beneficiario por cualquier tipo de tratamiento de rehabilitación con prótesis dentarias (completa, superior, inferior o por piezas fundas o coronas) será de 560 euros cada tres años, a contar retrospectivamente desde la fecha de la solicitud.

La ayuda por rehabilitación con prótesis completa será incompatible con otras prestaciones dentarias, con la excepción de las ayudas por implantes osteointegrados.

D) La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada (aunque no se haga constar expresamente en la factura), por entenderse que toda endodoncia concluye con el cierre de la cavidad mediante el correspondiente empaste u obturación.

E) Los tratamientos reparadores sobre la dentición temporal no serán objeto de ayudas.

F) Los tratamientos de ortodoncia iniciados antes de los 18 años, podrán ser objeto de ayudas económicas, que se abonarán por una sola vez y para un único tratamiento. Si el beneficiario ha cumplido los 18 años habrá de aportarse informe del especialista, en el que constará la fecha de inicio del tratamiento.

G) La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de seis implantes por cada beneficiario de la misma, de forma que los beneficiarios a los que ya se les haya reconocido la ayuda correspondiente a seis implantes no podrán ser objeto de nuevas prestaciones por este concepto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas para rehabilitación protésica.

H) La ayuda para tartrectomía sólo se podrá reconocer una vez cada año natural y, conforme a lo dispuesto en el apartado A) precedente, a ella no podrán acceder los beneficiarios con asistencia completa por una Entidad de Seguro.

I) La solicitud de la correspondiente prestación deberá acompañarse de factura del odontólogo o estomatólogo en la que deberá figurar el detalle del tratamiento efectuado y demás requisitos exigibles.

En las facturas por tratamientos de rehabilitación con prótesis dentarias, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional duodécima del Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se deben desglosar todos los conceptos, detallando expresamente el coste de la prótesis correspondiente al coste del laboratorio protésico. Cuando se aporte factura emitida por un protésico dental, deberá aportarse también la factura o el informe del odontólogo o estomatólogo que hubiera realizado el tratamiento de rehabilitación con prótesis.

2. Prestaciones oculares.

Prestaciones por gafas o lentillas Límite de la ayuda
Gafas completas (de lejos o cerca). 42 €
Sustitución de cristal de lejos o cerca (unidad). 15 €
Gafas completas bifocales o progresivas. 84 €
Sustitución de cristal bifocal/progresivo (unidad). 36 €
Lentilla (unidad). 33 €
Lentillas desechables (ayuda anual). 66 €
Otras prestaciones oculares Límite de la ayuda
--- ---
Ayudas para la baja visión (gafas telelupa, lupas, filtros, microscopios). 180 €
Sustitución de cristal telelupa. 40 €
Lente terapéutica (unidad). 62 €
Técnicas de Cirugía Refractiva (tratamiento de cada ojo). 200 €

Delimitación y condiciones de acceso.

A) Para el acceso a prestaciones por Gafas o Lentillas será preciso que la graduación óptica requerida sea igual o superior a 0,5 dioptrías.

B) Las ayudas para gafas, sustitución de cristales y lentillas, de cualquier tipo, son incompatibles entre sí, pudiendo reconocerse solo una de ellas por cada año natural a favor del mismo beneficiario.

En el caso de la sustitución de cristales y de las lentillas, podrán reconocerse ayudas para dos unidades como máximo, por beneficiario y año natural, pero en cualquier caso se mantendrá la incompatibilidad con otras ayudas para gafas o lentillas.

Las lentes ortoqueratológicas son lentes de uso nocturno que intentan corregir la miopía mediante aplanamiento corneal. No compensan el defecto de refracción como las lentillas convencionales y en consecuencia no son lentes terapéuticas ni están incluidas en ninguna de las prestaciones oculares susceptibles de ayuda.

Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 66 euros por año natural y beneficiario, debiendo solicitarse de una sola vez para su concesión.

Se tendrá en cuenta la fecha de la factura para el control de estos límites.

C) Las solicitudes relativas a ayudas para gafas, cristales y lentillas deberán acompañarse de la correspondiente factura y, salvo en el caso de las lentillas terapéuticas, del informe en el que se refleje la corrección óptica requerida por el beneficiario.

D) Las lentes terapéuticas no tienen como finalidad corregir defectos de refracción (finalidad óptica) sino proteger una córnea lesionada y tiene las siguientes indicaciones: protección de la córnea, mantenimiento del balance hídrico, liberación de fármacos, regeneración del epitelio, alteración del paso de la luz y vendaje.

La solicitud deberá acompañarse del informe de un especialista en oftalmología

E) Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para la baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección, en el mejor ojo, o un campo visual inferior a 10° desde el punto de fijación.

En este caso, la solicitud deberá acompañarse del informe de un especialista en oftalmología, en el que se detallará la agudeza visual del beneficiario y, en su caso, el campo visual.

Se reconocerá un máximo de dos prestaciones para ayudas ópticas para la baja visión por año natural.

F) Los tratamientos mediante técnicas de cirugía refractiva darán lugar a una ayuda económica exclusivamente en el caso de beneficiarios con defectos de refracción estabilizados, por tanto, con edad superior a 21 años, y siempre que se requiera una corrección igual o superior a 4 dioptrías. Cuando exista un defecto combinado el defecto más severo deberá alcanzar el límite señalado.

La solicitud habrá de acompañarse de informe médico de un especialista en Oftalmología, en el que deberá constar el diagnóstico, la corrección óptica requerida y la técnica terapéutica utilizada, así como de la correspondiente factura, con los requisitos legales ya señalados para estas prestaciones.

El importe de la ayuda económica por cirugía refractiva será equivalente al 50% del coste del tratamiento sin que, en ningún caso, esta ayuda pueda superar el límite de 200 euros por el tratamiento de cada ojo.

3. Otras ayudas técnicas.

Prestación Límite de la ayuda
Audífono (para beneficiarios mayores de 26 años). 423 €
Laringófono. Coste, según factura
Cánulas de plata para traqueotomía y laringuectomía. Coste, según factura

Delimitación y condiciones de acceso.

A) El período mínimo de renovación ordinaria de estas prestaciones será de 4 años desde la fecha de factura, excepto para las cánulas de plata para traqueotomía que no estarán sujetas a plazos de renovación.

B) En el caso de que los artículos precisen algún tipo de reparación, ésta podrá ser objeto de una ayuda económica cuyo importe será, como máximo, del 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas para reparación no incidirán en los plazos de renovación.

C) La ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo común de Ortoprótesis externas para menores de 26 años, por lo que sólo se tendrá acceso a la misma a partir de esa edad.

Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda económica.

D) En los expedientes relativos a solicitudes de cánulas de plata para traqueotomía y laringuectomía el informe del especialista deberá justificar la necesidad de este tipo de cánulas.

E) En todos los casos, las solicitudes deberán acompañarse de informe médico de prescripción y de la correspondiente factura, con los requisitos legales establecidos.

ANEXO 6. Catálogo común de ortoprótesis externas

Grupo: 06 30 prótesis distintas a las prótesis de miembros.

Subgrupo: 06 30 18 Prótesis de mama en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita (no se considera incluido el sujetador post-operatorio):

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
PDM 000 Prótesis externa de mama incluida, si lo precisa, la funda. PDM 000A Prótesis externa de mama, en silicona sólida. BAS 24 186,49 169,54
PDM 000 Prótesis externa de mama incluida, si lo precisa, la funda. PDM 000B Prótesis externa de mama, en silicona ligera. BAS 24 200,52 182,29
PDM 000 Prótesis externa de mama incluida, si lo precisa, la funda. PDM 000C Prótesis externa de mama, en silicona ultraligera. BAS 24 212,87 193,52
PDM 010 Prótesis parcial externa de mama. PDM 010A Prótesis parcial externa de mama. ADAP1 24 161,70 147,00

Subgrupo: 06 30 30 Prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita:

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
PDC 000 Prótesis ocular. PDC 000A Prótesis ocular externa para cavidad anoftálmica (enucleación o evisceración), a medida. MED 24 1.033,65 939,68
PDC 000 Prótesis ocular. PDC 000B Prótesis ocular externa para cavidad no anoftálmica tipo cascarilla, a medida. MED 24 1.215,84 1.105,31
PDC 010 Prótesis de restauración de órbita. PDC 010A Epítesis de restauración de órbita no implantosoportada, a medida (incluye prótesis ocular). MED 24 2.067,35 1.879,41
PDC 010 Prótesis de restauración de órbita. PDC 010B Epítesis de restauración de órbita implantosoportada con dos implantes, a medida (incluye prótesis ocular). (*) MED 24 3.075,05 2.795,50
PDC 020 Prótesis corneal. PDC 020A Lente corneal protésica. ADAP2 12 556,37 505,79
PDC 030 Pabellón auricular. PDC 030A Epítesis de pabellón auricular no implantosoportada, a medida. MED 24 1.503,95 1.367,23
PDC 030 Pabellón auricular. PDC 030B Epítesis de pabellón auricular implantosoportada con dos implantes, a medida. (*) MED 24 2.512,35 2.283,95
PDC 040 Prótesis de restauración de la nariz. PDC 040A Epítesis nasal no implantosoportada, a medida. MED 24 1.989,38 1.808,53
PDC 040 Prótesis de restauración de la nariz. PDC 040B Epítesis nasal implantosoportada con tres implantes, a medida. (*) MED 24 3.484,88 3.168,07
PDC 050 Prótesis facial. PDC 050A Epítesis facial no implantosoportada para pequeños defectos, a medida. MED 24 550,00 500,00
PDC 060 Prótesis facial-orbito-naso-palatina. PDC 060A Epítesis facial-orbito-naso-palatina no implantosoportada, a medida. MED 18 SP SP
PDC 060 Prótesis facial-orbito-naso-palatina. PDC 060B Epítesis facial-orbito-naso-palatina implantosoportada, a medida. MED 18 SP SP

(*) En el caso de las epítesis implantosoportadas que requieran mayor número de implantes, al IMF se le sumará el valor de cada implante adicional que precise (500 euros por implante mecánico y 800 euros por implante magnético).

Subgrupo: 06 30 33 Prótesis de maxilares:

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
PDP 000 Prótesis de maxilar superior. PDP 000A Prótesis de maxilar superior no implantosoportada, a medida, para malformaciones congénitas, grandes traumatismos y procesos oncológicos, que afectan a la cavidad oral. MED 18 SP SP
PDP 000 Prótesis de maxilar superior. PDP 000B Prótesis de maxilar superior implantosoportada, a medida, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.). MED 18 SP SP
PDP 010 Prótesis de maxilar inferior. PDP 010A Prótesis de maxilar inferior no implantosoportada, a medida, para malformaciones congénitas, grandes traumatismos y procesos oncológicos, que afectan a la cavidad oral. MED 18 SP SP
PDP 010 Prótesis de maxilar inferior. PDP 010B Prótesis de maxilar inferior implantosoportada, a medida, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.). MED 18 SP SP

Grupo 22 06 Prótesis Auditivas.

Subgrupo: 22 06 00 Audífonos para pacientes hipoacúsicos, de cero a veintiséis años de edad.

Requisitos: Personas de cero a veintiséis años de edad con hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz).

Observaciones: Se facilitarán los audífonos con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
PAA 000 Audífono digital intra-auricular. PAA 000A Audífono intra-auricular IIC (invisible in the canal). ADAP3 48 1.500,00 1.363,64
PAA 000 Audífono digital intra-auricular. PAA 000B Audífono intra-auricular CIC (completely in the canal). ADAP3 48 1.500,00 1.363,64
PAA 000 Audífono digital intra-auricular. PAA 000C Audífono intra-auricular ITC (in the canal). ADAP3 48 1.500,00 1.363,64
PAA 000 Audífono digital intra-auricular. PAA 000D Audífono intra-auricular ITE (in the ear). ADAP3 48 1.500,00 1.363,64
PAA 010 Audífono digital retro-auricular. PAA 010A Audífono retro-auricular RITE/RIC (receiver in the ear/canal). ADAP2 60 1.200,00 1.090,91
PAA 010 Audífono digital retro-auricular. PAA 010B Audífono retro-auricular BTE (behind the ear). ADAP2 48 1.200,00 1.090,91
PAA 010 Audífono digital retro-auricular. PAA 010C Audífono retro-auricular BTE superpotente (power). ADAP2 48 1.200,00 1.090,91
PAA 020 Sistemas bi-cross. PAA 020A Sistema bi-cross de audífono intra-auricular. ADAP3 48 2.250,00 2.045,45
PAA 020 Sistemas bi-cross. PAA 020B Sistema bi-cross de audífono retro-auricular. ADAP2 60 1.800,00 1.636,36
PAA 030 Varillas, diademas o bandas auditivas. PAA 030A Varilla o diadema auditiva aérea/ósea. ADAP2 60 1.200,00 1.090,91
PAA 030 Varillas, diademas o bandas auditivas. PAA 030B Banda elástica suave con procesador de conducción ósea incorporado para niños, previo a cirugía. ADAP2 84 5.171,25 4.701,14

Subgrupo: 22 06 90 Moldes adaptadores y otros componentes de audífonos.

Requisitos: Exclusivamente para pacientes que cumplan los requisitos para recibir audífonos:

Personas de cero a veintiséis años de edad con hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz).

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
PAM 000 Molde adaptador para audífono. PAM 000A Molde adaptador para audífono retroauricular BTE/BTE super potente (unidad). COMP0 24 33 30,00
PAM 000 Molde adaptador para audífono. PAM 000B Micromolde para audífono retro-auricular RITE/RIC (unidad). COMP0 24 44 40,00
PAM 000 Molde adaptador para audífono. PAM 000C Molde con auricular integrado para audífono retro-auricular RITE/RIC (unidad). COMP2 24 121 110,00
PAM 010 Otros componentes para audífonos. PAM 010A Tubo auricular para audífono retro-auricular RITE/RIC (incluye adaptador estándar). COMP0 12 77 70,00

Subgrupo: 22 06 99 Recambios de componentes externos de implantes auditivos.

Los recambios de componentes externos de implantes auditivos corren a cargo de los servicios asignados, en función de la modalidad de adscripción.

Grupo: 12 22 sillas de ruedas de propulsión manual.

Exclusiones: No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, ni las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 23.

Subgrupo: 12 22 00 Sillas de ruedas manuales.

Requisitos: Personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente.

Observaciones: personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas de los Tipos SRM 000B, SRM 010C, SRM 030C y SRM 040C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
SRM 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida). SRM 000A Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 48 258,15 234,68
SRM 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida). SRM 000B Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 48 549,87 499,88
SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. SRM 010A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68
SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. SRM 010B Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. BAS 36 358,15 325,59
SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. SRM 010C Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 36 549,87 499,88
SRM 020 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. SRM 020A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, infantil, para alteraciones funcionales, tipo paraguas. BAS 24 515,17 468,34
SRM 020 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. SRM 020B Silla de ruedas manual no autopropulsable, desmontable, de plegado en libro, basculante, infantil ajustable al crecimiento del niño. ADAP2 24 1.618,94 1.471,76
SRM 020 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. SRM 020C Silla de ruedas manual no autopropulsable, plegable o rígida, basculante, infantil, para alteraciones neurológicas graves. ADAP2 24 2.146,79 1.951,63
SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030A Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68
SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030B Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 36 549,87 499,88
SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030C Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), de verticalización, con sistema de sujeción en rodilla, para usuarios activos con lesión medular congénita o adquirida y antecedentes de úlcera por decúbito recidivante a pesar de tratamiento quirúrgico (especial prescripción). ADAP1 36 meses 3.157,55 2.870,50
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040A Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040B Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. BAS 36 478,85 435,32
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040C Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 24 549,87 499,88
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040D Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero. ADAP1 36 413,23 375,66
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040E Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero, infantil. ADAP1 36 900,00 818,18
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040F Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles, reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero para usuarios activos, con patología medular de cualquier etiología o enfermedades neuromusculares (especial prescripción). ADAP1 36 2.000,85 1.818,95
SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. SRM 050A Chasis posicionador basculante, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (especial prescripción). ADAP3 36 1.604,08 1.458,25
SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. SRM 050B Chasis posicionador basculante, de material ligero, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (especial prescripción). ADAP3 36 1.936,00 1.760,00
SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. SRM 050C Silla basculante, con asiento y respaldo reclinable, reposacabezas, reposabrazos extraíbles, reposapiés elevables, y control postural de tronco, para alteraciones neurológicas graves (especial prescripción). ADAP2 36 2.574,79 2.340,72

Grupo: 12 23 Sillas de ruedas motorizadas.

Subgrupo: 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica.

Requisitos: Limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a)

Incapacidad permanente para la marcha independiente.

b)

Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.

c)

Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.

Observaciones: A aquellas personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas del Tipo SRE 000C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.

Para la prescripción de las sillas de propulsión eléctrica se han de tener en cuenta los criterios que se recogen en los protocolos que se establezcan por el responsable de la prestación ortoprotésica.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000A Silla de ruedas eléctrica estándar. ADAP2 48 3.520,00 3.200,00
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000B Silla de ruedas eléctrica, infantil. ADAP2 48 4.015,00 3.650,00
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000C Silla de ruedas eléctrica, para usuarios de más de 130 kg. ADAP2 60 4.725,72 4.296,11
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000D Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual. ADAP2 60 4.125,00 3.750,00
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000E Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual, infantil. ADAP2 60 4.620,00 4.200,00
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000F Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica. ADAP2 60 4.455,00 4.050,00
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000G Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica, infantil. ADAP2 60 4.950,00 4.500,00

Grupo: 12 24 accesorios para sillas de ruedas.

Requisitos: Personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente.

Subgrupo: 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
SAB 000 Bandeja desmontable especial. SAB 000A Bandeja desmontable especial. COMP1 36 117,29 106,63

Subgrupo: 12 24 24 Baterías.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000A Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de menos de 50A. COMP0 12 416,05 378,23
SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000B Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 50 A. COMP0 12 460,05 418,23
SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000C Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 60 A. COMP0 12 566,37 514,89
SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000D Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 70 A COMP0 12 668,23 607,49

Subgrupo: 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000A Apoyos laterales para la cabeza (par). COMP2 24 156,06 141,87
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000B Apoyos laterales para el tronco fijos (par). COMP1 24 127,05 115,50
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000C Apoyos laterales para el tronco abatibles (par). COMP2 24 166,00 150,91
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000D Cuña niveladora de pelvis (unidad). COMP1 24 59,33 53,94
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000E Taco abductor (unidad). COMP1 24 70,93 64,48
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000F Cincha para la cabeza. COMP1 24 63,87 58,06
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000G Chaleco de fijación. COMP2 24 101,92 92,65
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000H Arnés de hombros. COMP1 24 90,00 81,82
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000I Cinturón de 4 puntos. COMP1 24 88,07 80,06
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000J Cinturón o arnés pélvico. COMP1 24 125,09 113,72
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000K Cinchas para pies (par). COMP1 24 53,76 48,87
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000L Soporte de fluido (unidad). COMP1 24 62,00 56,36
SRA 010 Reposacabezas. SRA 010A Reposacabezas fijo. COMP1 24 85,01 77,28
SRA 010 Reposacabezas. SRA 010B Reposacabezas con apoyo occipital o total, fijo u orientable. COMP1 24 187,14 170,13
SRA 010 Reposacabezas. SRA 010C Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo de una articulación ajustable en altura y profundidad. COMP3 24 495,00 450,00
SRA 010 Reposacabezas. SRA 010D Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo acodado de dos articulaciones, ajustable en altura y profundidad. COMP3 24 610,67 555,15
SRA 020 Sistema para autopropulsión con un solo brazo. SRA 020A Sistema de doble aro para autopropulsión con un solo brazo. COMP0 36 383,70 348,82
SRA 020 Sistema para autopropulsión con un solo brazo. SRA 020B Palanca. COMP0 36 431,26 392,05
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030A Mando especial de mentón para silla de ruedas eléctrica. COMP3 48 1.552,57 1.411,43
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030B Otro mando especial para silla de ruedas eléctrica, de acuerdo con los protocolos de los responsables de prestación ortoprotésica (especial prescripción). COMP3 48 SP SP
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030C Sistema doble amputado. COMP0 36 65,85 59,86
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030D Dispositivo especial para respirador. COMP0 36 162,00 147,27
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030E Dispositivo para bombona de oxígeno. COMP0 36 83,78 76,16
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030F Subebordillos para silla de ruedas eléctrica. COMP1 48 216,84 197,13
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030G Rueda antivuelco para silla de ruedas manual. COMP1 36 49,62 45,11
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030H Alargador de freno. COMP0 36 20,00 18,18
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030I Base rígida para silla de ruedas. COMP0 36 51,49 46,81

Subgrupo: 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas.

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
SRC 000 Reposabrazos especial. SRC 000A Reposabrazos de cazoleta. COMP1 36 108,63 98,75
SRC 000 Reposabrazos especial. SRC 000B Reposabrazos envolvente con soporte palmar. COMP1 36 151,75 137,95
SRC 000 Reposabrazos especial. SRC 000C Reposabrazos regulable en altura. COMP0 36 129,38 117,62
SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010A Reposapiés único. COMP1 36 103,00 93,64
SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010B Reposapiés con cazoleta (par). COMP2 36 193,00 175,45
SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010C Reposapiés con elevación manual para silla de ruedas manual o eléctrica (par). COMP1 36 313,92 285,38
SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010D Reposapiés con elevación eléctrica para silla de ruedas eléctricas (par). COMP1 36 843,76 767,05
SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. SRC 020A Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 2.500,00 2.272,73
SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. SRC 020B Asiento postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 1.291,64 1.174,22
SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. SRC 020C Respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 1.320,00 1.200,00
SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. SRC 030A Plataforma rígida ajustable para asiento postural modular. COMP1 36 238,50 216,82
SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. SRC 030B Asiento postural modular. COMP3 24 754,00 685,45
SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. SRC 030C Respaldo postural modular. COMP3 24 847,00 770,00

Grupo: 06 03 ortesis de columna vertebral.

Exclusiones: No se consideran incluidas las fajas preventivas.

Subgrupo: 06 03 06 Ortesis lumbo-sacras (Aportación del usuario: 30 euros).

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida. OTL 000A Ortesis lumbo-sacra semirrígida elástica con flejes posteriores. BAS 24 68,28 62,07
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida. OTL 000B Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido no elástico. BAS 24 88,20 80,18
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida. OTL 000C Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido elástico o no elástico para abdomen péndulo. ADAP1 24 99,00 90,00
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida. OTL 000D Ortesis lumbo-sacra semirrígida para eventración y/u ostomía. ADAP1 24 99,00 90,00
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida. OTL 000E Ortesis lumbo-sacra semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 24 290,95 264,50
OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida. OTL 010A Ortesis lumbo-sacra rígida, prefabricada. ADAP2 24 277,31 252,10
OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida. OTL 010B Ortesis lumbo-sacra rígida en termoplástico, a medida. MED 24 538,49 489,54
OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida. OTL 010C Ortesis lumbo-sacra Knight. ADAP1 24 186,30 169,36
OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida. OTL 010D Ortesis lumbo-sacra con armazón rígido posterior y tejido elástico. ADAP1 24 218,10 198,27

Subgrupo: 06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares) (Aportación del usuario: 30 euros).

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. OTD 000A Ortesis toraco-lumbar semirrígida. ADAP1 24 104,50 95,00
OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. OTD 000B Ortesis toraco-lumbar semirrígida para abdomen péndulo. ADAP1 24 104,50 95,00
OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. OTD 000C Ortesis toraco-lumbar semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 24 242,18 220,16
OTD 010 Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla) o excavatum. OTD 010A Corsé para pectus carinatum (tórax en quilla) o pectus excavatum, a medida. MED 12 647,65 588,77
OTD 010 Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla) o excavatum. OTD 010B Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla), prefabricada. ADAP2 12 495,00 450,00
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020A Ortesis toraco-lumbar rígida monovalva para inmovilización en termoplástico, prefabricada. ADAP2 24 275,00 250,00
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020B Ortesis toraco-lumbar rígida bivalva con apoyo esternal para inmovilización en termoplástico, prefabricada. ADAP2 24 448,13 407,39
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020C Ortesis toraco-lumbar rígida para inmovilización en termoplástico, a medida. MED 24 688,57 625,97
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020D Ortesis toraco-lumbar Taylor, prefabricada. ADAP1 24 214,19 194,72
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020E Ortesis toraco-lumbar con armazón rígido posterior y tejido elástico. ADAP1 24 341,00 310,00
OTD 030 Corsé rígido para cifolordosis. OTD 030A Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis, a medida. MED 12 988,80 898,91
OTD 030 Corsé rígido para cifolordosis. OTD 030B Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis articulado, a medida. MED 12 988,80 898,91
OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. OTD 040A Corsé de Stagnara o Lyones, a medida. MED 12 977,66 888,78
OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. OTD 040B Corsé de Cheneau, con almohadillas de presión, a medida. MED 12 1.048,49 953,17
OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. OTD 040C Corsé de Michel, a medida. MED 12 910,80 828,00
OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050A Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, con módulo prefabricado. ADAP3 12 880,00 800,00
OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050B Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, talla especial. ADAP3 12 894,83 813,48
OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050C Corsé tipo Boston blando. ADAP2 12 816,42 742,20
OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050D Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, a medida. MED 12 909,65 826,95
OTD 060 Ortesis de uso nocturno. OTD 060A Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno, a medida. MED 12 1.024,89 931,72
OTD 060 Ortesis de uso nocturno. OTD 060B Corsé de termoplástico con sistema de presión en 3 puntos y zonas de expansión de uso nocturno (tipo Providence o similar), a medida. MED 12 1.049,07 953,70
OTD 070 Ortesis de Kallabis. OTD 070A Ortesis de Kallabis de tres puntos. ADAP2 12 188,99 171,81
OTD 080 Ortesis de hiperextensión. OTD 080A Ortesis de hiperextensión de Jewett. ADAP2 24 216,37 196,70
OTD 080 Ortesis de hiperextensión. OTD 080B Ortesis de hiperextensión cruciforme. ADAP2 12 225,37 204,88
OTD 080 Ortesis de hiperextensión. OTD 080C Ortesis de hiperextensión basculante. ADAP2 12 234,37 213,06
OTD 090 Lecho postural. OTD 090A Lecho postural Denis Browne para escoliosis del lactante. ADAP1 12 442,63 402,39
OTD 090 Lecho postural. OTD 090B Lecho postural en termoplástico, a medida previo molde. MED 12 600,46 545,87

Subgrupo: 06 03 12 Ortesis cervicales (Aportación del usuario: 30 euros).

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
OTC 000 Ortesis cervical semirrígida. OTC 000A Soporte cervical semirrígido en termoplástico blando con refuerzo, bivalvo, con apoyo mentoniano. ADAP1 24 43,20 39,27
OTC 010 Ortesis cervical rígida. OTC 010A Ortesis cervical rígida en termoplástico, con apoyo occipital y mentoniano regulable o no. ADAP1 24 179,28 162,98

Subgrupo: 06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas (Aportación del usuario: 30 euros).

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
OTT 000 Ortesis cervical tipo Somi. OTT 000A Soporte cervical tipo Somi. ADAP2 24 289,10 262,82
OTT 010 Minerva larga. OTT 010A Minerva larga, a medida previo molde. MED 24 592,63 538,75
OTT 010 Minerva larga. OTT 010B Minerva larga, prefabricada. ADAP2 24 410,56 373,24
OTT 020 Chaleco para halo. OTT 020A Chaleco para halo. ADAP3 24 273,85 248,95

Subgrupo: 06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras (Aportación del usuario: 30 euros).

Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Vida media – Meses IMF IMF si
OTS 000 Corsé de Milwaukee. OTS 000A Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en cuero y placas correctoras, a medida. MED 12 1.190,97 1.082,70
OTS 000 Corsé de Milwaukee. OTS 000B Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en termoplástico y placas correctoras, a medida. MED 12 822,82 748,02
OTS 900 Supraestructura. OTS 900A Supraestructura de corsé de Milwaukee adaptada a otro tipo de corsé. ADAP3 12 340,02 309,11
OTS 910 Cambio de cesta pélvica. OTS 910A Cesta pélvica en cuero para corsé de Milwaukee, a medida. MED 12 850,95 773,59
OTS 910 Cambio de cesta pélvica. OTS 910B Cesta pélvica en termoplástico para corsé de Milwaukee, a medida. MED 12 482,80 438,91

Grupo: 06 06 Ortesis de miembro superior.

Subgrupo: 06 06 03 Ortesis de dedos (Aportación del usuario: 12 euros).

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