Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
«3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 16.5.i) y en el apartado 1 del anexo I en relación al cálculo de los costes del personal docente propio, los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b), del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.»
Tres. El apartado 1 del artículo 10 se substituye por el siguiente:
«1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA, O.A.), y se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) en el apartado "Procedimientos", de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La solicitud, deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de que esa documentación pueda ser ampliada o modificada en cada convocatoria anual.
a) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
b) Declaración de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de los entes públicos o privados, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
c) Declaración del solicitante en la que se indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.
d) Declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiera por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Un Programa de formación de acuerdo con lo especificado en el artículo 6.
f) Declaración por parte de la entidad asociativa prioritaria sobre el interés de la misma en relación al Programa de formación objeto de la subvención.
g) Declaración que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el artículo 5.3, 5.4 o anexo II en servicios de formación, en economía social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
h) Documentación que acredite que cuenta con recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2. A estos efectos, podrán presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia económica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad económica suficiente para acometer el proyecto, u otra información válida en derecho que permita dicha acreditación.
i) Documentación acreditativa de constitución, recursos, personal y experiencia, en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4. A efectos de acreditación de la constitución deberá presentarse documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares. Para la acreditación de recursos, personal y experiencia será necesario presentar una relación de medios materiales y técnicos disponibles y del personal en coherencia con los datos aportados en el Programa de formación, así como programas de jornadas o contratos de prestación de servicios previos, folletos, relación de cursos realizados y otra documentación que pueda considerarse al efecto.
j) Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo III.
k) Presentación de tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, excluidos los gastos recogidos en el artículo 8.1.a), salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se justificará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta por cuestiones técnicas.
l) Toda aquella otra documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoración que figuran como anexo II.»
Cinco. El artículo 14 queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Modificación del Programa de Formación.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación del Programa de formación presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.
2. No podrán efectuarse modificaciones del Programa de formación en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, la cual contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) Únicamente se admitirán modificaciones del programa de formación tras la realización de un primer taller previsto en el mismo (tal y como establece el artículo 6.2).
b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al alza la subvención aprobada.
En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación.
4. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada.
5. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.»
Seis. El artículo 16 queda modificado como sigue:
El apartado 5 queda redactado de la siguiente manera:
«5. Para la solicitud del pago, se presentará:
a) Un extracto de la cuenta bancaria única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.
b) Facturas y justificantes de pago correspondientes.
c) Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
d) Toda la documentación justificativa de las acciones realizadas. Dicha documentación deberá incluir documentos gráficos representativos de las mismas, así como hojas de control de asistencia firmadas.
e) Una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.1.
g) Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.
i) Nóminas del personal propio, y los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al año anterior al de la realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.
j) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores, participantes y coordinadores así como del presupuesto destinado a cada concepto dentro de la actividad.
k) Declaración de que no se ha superado el 50 % de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
l) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el Programa de formación aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
m) Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
n) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de formación.»
El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:
«6. Además, se aportará la siguiente documentación específica:
a) Elementos empleados en dar publicidad.
b) Relación del material entregado a los alumnos participantes en la actuación.
c) Recibí del material didáctico o práctico conforme al modelo indicado en la convocatoria.
d) Lista de alumnos inscritos y justificación de su pertenencia, como directivo, dirigente o miembro suplente del Consejo Rector de una entidad asociativa prioritaria reconocida según el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, o dirigentes de sus entidades de base.
e) Control de asistencia diaria firmado o sistema equivalente de registro para el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales) conforme al modelo recogido en cada convocatoria.
f) Copia de las acreditaciones o títulos correspondientes a nombre de los alumnos que han completado la actividad del Programa de formación correspondiente.
g) Asimismo, de cara a la justificación técnica de las actuaciones aprobadas, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten su realización.»
Siete. El artículo 24 se substituye por el siguiente:
«Artículo 24. Graduación de incumplimientos.
Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, el contenido del programa de formación establecido en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 3.a), 4 y 5 del artículo 15, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.
2. Cuando la ejecución total del programa de formación no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70 %, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.»
Ocho. Se añade una disposición adicional:
«Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.»
Nueve. El apartado 1 del anexo I queda modificado como sigue:
«1. Gastos de coordinación y personal docente.
Dentro de esta partida se diferenciará entre el personal de coordinación y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones.
Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.
A efectos de este real decreto se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller, 1.000 € por actividad de formación y aprendizaje y 600 € por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.
Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora. Dentro del programa de formación y a efectos del cálculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartición, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuación de formación o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.
Los costes de personal docente propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.»
Diez. El anexo III se substituye por el siguiente:
«ANEXO III. Declaración
En base a lo especificado en el artículo 11.1.j)
La declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 11.1.j) tendrá el siguiente texto:
El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante (Real Decreto 312/2016, de 29 de julio), declara:
Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.
Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.
Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita o mediante encuesta presencial o telefónica.»
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Las reglas contenidas en el presente real decreto serán de aplicación a las subvenciones que se concedan en convocatorias aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Aplicación condicionada a la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
No serán de aplicación los apartados uno, cinco, letra i), y ocho.1 del artículo segundo; así como tampoco los apartados dos, seis, letra i), y apartado nueve del artículo tercero en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados:
1. El artículo 10.4 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
2. El artículo 9.4 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
3. El artículo 10.4 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
4. El apartado 2 del anexo XVII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Esta derogación no será de aplicación a las solicitudes de la medida de apoyo a las inversiones presentadas antes del 1 de febrero de 2020, a las cuales se les aplicará la sección cuarta capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción anterior.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
El último párrafo del apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, queda redactado como sigue:
«Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta a nivel sectorial y práctica, a efectos de los criterios de valoración B y A1, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Uno. El artículo 27.2.b) queda redactado como sigue:
«b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.»
Dos. El artículo 43.2 queda redactado como sigue:
«2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo las necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el siguiente ejercicio FEAGA de acuerdo con el anexo XIV.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de enero de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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