Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
2. En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de los departamentos ministeriales se imputarán según la estructura orgánica del presupuesto en vigor.
Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.
Disposición final tercera. Supresión de las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios suprimidos por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Quedan suprimidas las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios suprimidos por la disposición final primera del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El artículo 1.1 del Estatuto del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
- El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y funcionalmente a este Ministerio y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. Su denominación es organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de enero de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
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