Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

Rango Orden
Publicación 2020-10-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
artículos 7
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El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, reguló el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones correspondientes al «Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa Renove 2020)».

En la disposición final octava del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: Plan Renove 2020, así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 38 a 52 relativas al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020).

En el proceso de elaboración de esta orden y durante el tiempo transcurrido desde la publicación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, se han recibido numerosas consultas procedentes de asociaciones, empresas y ciudadanos en el buzón oficial habilitado a tal efecto en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Por otro lado, también se ha tenido en cuenta la actividad que ha de realizar la entidad colaboradora en la gestión del plan, las necesidades propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la gestión de las solicitudes y los requisitos y condiciones a exigir a las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales como posibles candidatas a ser seleccionadas para la ejecución de tal función. Adicionalmente, también se ha procedido al desarrollo del sistema electrónico de gestión de las solicitudes de las ayudas, considerando las posibilidades y alternativas que estos sistemas pueden ofrecer.

Tras toda esta información recibida, resulta conveniente desarrollar determinados aspectos incluidos en el Plan Renove 2020 para adaptarlo y mejorarlo, con el fin de que la posterior gestión de las solicitudes de ayuda sea más ágil y eficaz.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en el interés general que supone, en las circunstancias sociales y económicas excepcionales por las que atraviesa el sector de automoción español, poder adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades. Esta orden constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de minimizar el impacto en la actividad económica ante la situación excepcional actual sin que suponga medidas restrictivas de derechos o más obligaciones a los destinatarios.

Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, siguiendo los principios rectores de la política social y económica.

El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además de procederse a la información pública a través de la publicación en la página web del Departamento.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de orden ministerial no establece carga administrativa suplementaria que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas reguladas.

El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

De acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I. Desarrollo para la correcta aplicación de los artículos 38 a 52 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Para que las operaciones de renting y de leasing financiero a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 38 pueda ser objeto de la ayuda, estas operaciones deberán conllevar necesariamente la compra por parte de la empresa arrendadora de un vehículo nuevo a un concesionario o punto de venta en España.

2.

Para que la adquisición de los vehículos seminuevos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 38 pueda ser objeto de la ayuda, estos deberán haber sido matriculados por primera vez a nombre del concesionario con fecha posterior al 1 de enero de 2020. No serán admisibles aquellos vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a esa fecha.

Artículo 2. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
1.

A efectos de la declaración responsable de ayudas «de minimis» que el solicitante debe presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 39, y según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», se considerará como una única empresa a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a)

una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b)

una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c)

una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d)

una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39, en el caso de concurrencia de subvenciones, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado, y deberá respetar siempre los límites establecidos en las disposiciones de la Unión Europea en materia de ayudas que le sean de aplicación. A estos efectos, el solicitante declarará responsablemente en el formulario de solicitud que se cumplen estas circunstancias.

Artículo 3. Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.

El período de duración del programa desde el 15 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, definido en el apartado 1 del artículo 42, se entenderá como el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda que permita realizar su reserva, siempre que no se haya agotado el presupuesto del programa. Con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no será posible presentar nuevas solicitudes y solo se admitirá la documentación justificativa correspondiente de la operación. Igualmente, a las 00:00 horas del 01 de enero de 2021 quedarán anulados todos los expedientes en lista de espera.

Artículo 4. Gestión de las ayudas.

La gestión de las ayudas regulada en el artículo 44 se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la restante normativa reguladora de la Administración electrónica. Todas las referencias al procedimiento electrónico en las que se cita la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. deben entenderse realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes.

En la colaboración del punto de venta regulada en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 45, en el caso de que el solicitante sea una persona física, los concesionarios, puntos de venta en España y agencias de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, si el solicitante así lo requiere.

Los concesionarios, puntos de venta en España, agencias de venta y empresas de renting y leasing podrán así mismo ser representantes a estos efectos, acreditando dicha condición mediante la presentación de la autorización correspondiente.

Artículo 6. Resolución y pago de las ayudas.

El pago de la ayuda al beneficiario establecido en el apartado 4 del artículo 46, o en el caso de operaciones de renting, se realizará a la empresa de renting mediante transferencia a una cuenta bancaria a su nombre.

CAPÍTULO II. Modificación del anexo II: Plan Renove 2020 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

Artículo 7. Modificación del anexo II: Plan Renove 2020

El anexo II: Plan Renove 2020 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican las letras a) b) y c) del artículo 1.1, con la redacción siguiente:

«a) Las subvenciones objeto de este programa se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de arrendamiento (renting –también llamado leasing operativo– o leasing financiero) de vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. En los casos de renting, la empresa arrendadora deberá adquirir el vehículo nuevo de un concesionario o punto de venta en España, matricularlo a su nombre, y posteriormente arrendarlo al beneficiario de la ayuda. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación será del 15 de junio de 2020 o posterior. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente el 15 de junio de 2020 o posteriormente.»

«b) Las subvenciones previstas en este Programa también se destinarán a la adquisición directa de un vehículo seminuevo. Dicho vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario o punto de venta en España y estar matriculado en España por primera vez a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020. No serán admisibles los vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a dicha fecha. Además, y al igual que un vehículo nuevo, la fecha de factura de compraventa será igual o posterior al 15 de junio de 2020. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en esa fecha o con posterioridad a ella.»

«c) En el caso de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.»

Dos. Se modifica la letra d) del artículo 1.4, con la redacción siguiente:

«d) En el caso de adquisición de vehículos nuevos o seminuevos de los reflejados en la letra b) del punto 1 de este mismo artículo, de categorías M1 y N1, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo con fecha posterior al 15 de junio.

El vehículo dado de baja definitiva habrá de ser destinado al achatarramiento deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al menos en la fecha de 14 de marzo de 2020, que es la fecha de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, bien de manera única, bien conjuntamente con otros titulares, al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019. No será válida la acreditación de la baja de un vehículo cuya titularidad, bien aisladamente bien conjuntamente con otros titulares, no sea la del solicitante de la ayuda.»

Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 1, con la redacción siguiente:

«7. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta vehículos para el caso de entidades privadas con personalidad jurídica, debiendo presentar dichas entidades una solicitud diferente por cada vehículo a adquirir. Para el caso de personas físicas y profesionales autónomos se establece un límite de un vehículo por beneficiario. Los límites de ayuda por beneficiario serán los indicados en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.»

Cuatro. Se modifica la letra b) del artículo 3.1, con la redacción siguiente:

«b) Categoría N1

A los vehículos pertenecientes a la categoría M1 con carrocería AF multiuso definidos en el artículo 1.4.b) les corresponderán las cuantías de ayuda de la categoría N1 con MMTA menor de 2.500 kg.»

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3, con la redacción siguiente:

«2. A las cuantías anteriormente indicadas se les añadirá una única ayuda adicional de 500 euros, no acumulable, en función de que se le pueda aplicar alguno de los siguientes criterios:

a)

Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos que sean personas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

b)

Beneficiarios que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. En el caso de que el solicitante sea una persona que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros y se acredite tal extremo mediante declaración responsable en el cuestionario de solicitud, se incrementará la cuantía de la ayuda en 500 euros en la adquisición de un vehículo de la categoría M1 o N1. A los efectos de definir dicha situación se seguirán los siguientes criterios:

1) Se entenderá por hogar el concepto definido como unidad familiar en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2) A los efectos mencionados anteriormente se sumarán, en su caso, las cuantías correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar según la definición del apartado anterior.

3) Se considerará la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, relativa al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco y Navarra, las Agencias Forales correspondientes, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio foral.

4) Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente, debiéndose de tener en cuenta los siguientes conceptos a efectos del cálculo:

i. Rendimientos del trabajo.

ii. Rendimientos del capital inmobiliario.

iii. Rendimientos del capital mobiliario.

iv. Rendimientos de actividades económicas.

v. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

c)

Ayuda adicional por achatarramiento de vehículos de más de 20 años.

Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 o N1 por destinatarios últimos que sean personas físicas o profesionales autónomos, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros siempre y cuando se achatarre un vehículo de dichas categorías de más de veinte años de antigüedad. En cualquier caso, el vehículo achatarrado deberá cumplir las condiciones recogidas en el artículo 1, apartado 4.d), de este anexo.»

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